Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoslp slp
San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2021

ObligaciónAdicionalmente, en el caso de los municipios:

Obligación específica.
Calendario de sesiones del Cabildo.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoC2


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP85IIC2SESIONES DE CABILDOFEB(7).xlsx

Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Sesiones celebradas de Cabildo LTAIPSLP85IIC2 Respecto de las sesiones que hayan sido llevadas a cabo, se incluirá lo correspondiente a cada sesión, así como las actas que de ellas deriven
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de sesión Hipervínculo a la orden del día "Nombre de servidores públicos y/o toda persona que funja como responsable y/o asistente y cargo
Tabla_539904" Hipervínculo a lista de asistencia Sentido de la votación de los miembros del cabildo "Acuerdos tomados en la sesión
Tabla_539905" Hipervínculo al acta de la sesión Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2021 01/02/2021 28/02/2021 1 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/65F100A64ACDAA2B8625868F006A3CA2/$File/1.+ORDEN+DEL+DÍA'SEGUNDA'ORDINARIA'29'ENERO'21.docx 1 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/E9BA7CA1D42067C58625868F006A2BB5/$File/1.+LISTA+DE+ASISTENCIA'SEGUNDA'ORD'29'ENERO+2021.docx AFIRMATIVA 1 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/E9AFE8C9910A70698625868F00650035/$File/78'29'ENERO'21'SEGUNDA'ORDINARIA'.doc SECRETARIA GENERAL 02/10/2021 02/09/2021 ".FUNDAMENTACIÓN APROBACIÓN DE ACTAS DE DICIEMBRE EN ENERO Segun lo establecido en el artículo 70, de este ordenamiento legal, las actas se elaboran dentro de un término de 5 días después de celebrada la Sesión; de dicho proyecto se turna a los Regidores, Síndicos y Presidente Municipal, los cuales tendrán un plazo de cinco días a partir de la fecha de recepción de dicha acta, para hacer por escrito observaciones a la misma. De igual manera, señala que una vez agotados ambos plazos, se presentará el Acta ya corregida en la siguiente sesión de Cabildo, para su aprobación. Hago de su conocimiento que, la ley orgánica del Municipio Libre señala que se deberán realizar dos sesiones ordinarias en un mes, por lo que los plazos que señala el Reglamento en su artículo 70, por los tiempos de elaboración y revisión, no se ajustan al calendario de las sesiones señaladas. Motivo por el cual, se presentan para aprobación al Cabildo, una vez que se realizan las observaciones de parte de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, presentándose en la Sesión de Cabildo inmediata. REGLAMENTO INTERNO DEL MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUIS POTOSI,S.L.P. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LAS ACTAS DE CABILDO Y MINUTAS DE ACUERDOS. Artículo 68.- Las actas de las sesiones de Cabildo se levantarán por el Secretario del Ayuntamiento, en un libro que certificarán con su firma el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento en su primera y última hoja y deberá ser firmado por los miembros del Cabildo que hayan asistido a la sesión de que se trate. Artículo 69.- Las actas consistirán en un extracto de lo tratado en la sesión, debiendo comenzar con el nombre del lugar, la fecha y hora en que el acto se inicia y los nombres de los que asistieron, sin perjuicio de la solicitud de alguno de los miembros del Cabildo para que se asiente su intervención, caso en el cual se asentará un extracto de la misma, salvo que la solicitud sea de que se transcriba en forma íntegra, caso en el cual así se hará. (Reforma publicada en el P.O. del día 13 de noviembre de 2012)
Artículo 70.- El Secretario del Ayuntamiento, dentro de un plazo no mayor a cinco días después de realizada la sesión de Cabildo, formulará una propuesta de Acta, entregando un tanto de ésta a cada uno de los Regidores, Síndicos y Presidente Municipal, los cuales tendrán un plazo de cinco días, a partir de la fecha de recepción de dicha acta, para hacer por escrito observaciones a la misma, en el caso de que alguno de los miembros del Cabildo no haga ninguna observación dentro de ese plazo se le tendrá por conforme con el contenido de la misma. Una vez agotados ambos plazos se presentará el Acta ya corregida en la siguiente sesión de Cabildo, para su aprobación. Siendo esta Acta, la versión pública disponible para los efectos legales conducentes. Satisfecho lo anterior su contenido se asentará fielmente en el Libro de Actas de Cabildo para la firma de todos los que asistieron a la Sesión. Artículo 71.- A fin de que todas las actas de Cabildo de cada Ayuntamiento sean debidamente aprobadas y firmadas dentro del periodo de su ejercicio, en la última sesión de Cabildo se aprobarán las actas que por cualquier causa estuvieren pendientes de aprobación o firma, incluida la de esa misma sesión, la que en ese mismo acto se elaborará, se someterá a la aprobación de los miembros del Cabildo y se firmará debidamente. 2121 01/02/2021 28/02/2021 2 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/68B349716B45680C8625868F006A63AC/$File/2'+ORDEN+DEL+DÍA'PRIMERA'EXTRAORDINARIA+11'FEB'2021.docx 2 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/FF318A9FD100C71F8625868F006A549A/$File/2.+LISTA+DE+ASISTENCIA'PRIMERA+EXTRAORDINARIA'11'FEB'21.docx AFIRMATIVA 2 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/1D0815AA2BCD90D18625868F00652EDA/$File/79'11'FEBRERO'21'PRIMERAEXTRA'ORDINARIA'.doc SECRETARIA GENERAL 02/10/2021 02/09/2021 ".FUNDAMENTACIÓN APROBACIÓN DE ACTAS DE DICIEMBRE EN ENERO Segun lo establecido en el artículo 70, de este ordenamiento legal, las actas se elaboran dentro de un término de 5 días después de celebrada la Sesión; de dicho proyecto se turna a los Regidores, Síndicos y Presidente Municipal, los cuales tendrán un plazo de cinco días a partir de la fecha de recepción de dicha acta, para hacer por escrito observaciones a la misma. De igual manera, señala que una vez agotados ambos plazos, se presentará el Acta ya corregida en la siguiente sesión de Cabildo, para su aprobación. Hago de su conocimiento que, la ley orgánica del Municipio Libre señala que se deberán realizar dos sesiones ordinarias en un mes, por lo que los plazos que señala el Reglamento en su artículo 70, por los tiempos de elaboración y revisión, no se ajustan al calendario de las sesiones señaladas. Motivo por el cual, se presentan para aprobación al Cabildo, una vez que se realizan las observaciones de parte de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, presentándose en la Sesión de Cabildo inmediata. REGLAMENTO INTERNO DEL MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUIS POTOSI,S.L.P. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LAS ACTAS DE CABILDO Y MINUTAS DE ACUERDOS. Artículo 68.- Las actas de las sesiones de Cabildo se levantarán por el Secretario del Ayuntamiento, en un libro que certificarán con su firma el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento en su primera y última hoja y deberá ser firmado por los miembros del Cabildo que hayan asistido a la sesión de que se trate. Artículo 69.- Las actas consistirán en un extracto de lo tratado en la sesión, debiendo comenzar con el nombre del lugar, la fecha y hora en que el acto se inicia y los nombres de los que asistieron, sin perjuicio de la solicitud de alguno de los miembros del Cabildo para que se asiente su intervención, caso en el cual se asentará un extracto de la misma, salvo que la solicitud sea de que se transcriba en forma íntegra, caso en el cual así se hará. (Reforma publicada en el P.O. del día 13 de noviembre de 2012)
Artículo 70.- El Secretario del Ayuntamiento, dentro de un plazo no mayor a cinco días después de realizada la sesión de Cabildo, formulará una propuesta de Acta, entregando un tanto de ésta a cada uno de los Regidores, Síndicos y Presidente Municipal, los cuales tendrán un plazo de cinco días, a partir de la fecha de recepción de dicha acta, para hacer por escrito observaciones a la misma, en el caso de que alguno de los miembros del Cabildo no haga ninguna observación dentro de ese plazo se le tendrá por conforme con el contenido de la misma. Una vez agotados ambos plazos se presentará el Acta ya corregida en la siguiente sesión de Cabildo, para su aprobación. Siendo esta Acta, la versión pública disponible para los efectos legales conducentes. Satisfecho lo anterior su contenido se asentará fielmente en el Libro de Actas de Cabildo para la firma de todos los que asistieron a la Sesión. Artículo 71.- A fin de que todas las actas de Cabildo de cada Ayuntamiento sean debidamente aprobadas y firmadas dentro del periodo de su ejercicio, en la última sesión de Cabildo se aprobarán las actas que por cualquier causa estuvieren pendientes de aprobación o firma, incluida la de esa misma sesión, la que en ese mismo acto se elaborará, se someterá a la aprobación de los miembros del Cabildo y se firmará debidamente.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6443DD81F7BE503686258744005224F7Creado el 09/02/2021 09:01:42 AM
Carátula de registro9A54AC2087293B4386258744005229F4Autorslp slp
RegistroA57A683641BDC6CC8625874400528DDETipo de documento1 Registro general




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