Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadodifcdfdz slp
Organismo público descentralizado sistema municipal para el desarrollo integral de la familia de Ciudad Fernández

Periodo
10 Octubre2021

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (articulo y/o fraccion) Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/10/2021 01/10/2021 PRESIDENTE PRESIDENCIA JUNTA DE GOBIERNO PRESIDENCIA JUNTA DE GOBIERNO PRESIDENTE REGLAMENTO INTERNO CAPITULO IV ARTÍCULO 10. INCISO a), CAPITULO VIII, ARTICULO 19 CAPITULO IV ARTÍCULO 10. INCISO a) CAPITULO VIII, ARTICULO 19 "ARTÍCULO 19. El(la) Presidente(a) de la Junta de Gobierno, además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley de Asistencia Social, le corresponderá: I. Testificar los convenios de coordinación que se celebren con dependencias y entidades públicas o privadas; II.- Convocar y presidir las sesiones de la Junta y emitir el voto de calidad en caso de empate; III. Autorizar los acuerdos, documentos, escritos en que tenga intervención en la Junta, así como, someter a consideración de esta algún punto relevante que no esté especificado dentro de las facultades contenidas en este reglamento; IV. Dirigir los servicios de asistencia social conforme a las políticas asistenciales que la Federación, el Estado y el Municipio determinen; V. Acudir a las reuniones de trabajo que convoque DIF Estatal; VI. Gestionar recursos ante instituciones públicas y privadas; VII. Autorizar la representación del Organismo al Director (a) General a giras, eventos de trabajo por las distintas comunidades o bien quien lo suplirá en ausencias temporales de esta; VIII. Suscribir acuerdos o convenio con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con Organismos del Sector Privado y Sociales Estatales, Nacionales e Internacionales en materia de competencia del Organismo; IX. Suscribir convenio de Colaboración con Instituciones Sociales y Privadas, en relación con los objetivos del organismo, e informar a la Junta de los mismos y la Coordinación que celebre el Organismo por su conducto con dependencias y entidades públicas, así como con instituciones privadas; X. Evaluar y controlar el desarrollo de los planes y programas de trabajo y en su caso, proponer las medidas correctivas que correspondan; XI. En representación del Organismo presentara un Plan Anual de trabajo para su aprobación ante la Junta y el Ayuntamiento; XII. Decidir y designar la existencia de la figura del director(a) general, a la hora de integrar su equipo de trabajo, tomando en cuenta la necesidad y cantidad de población del municipio para atención y servicio; es decir, tendrá la elección de decidir si en su equipo de trabajo existirá únicamente el Director(a) General o algún otra Dirección o Coordinación, o bien, únicamente la primera de estas. Para el caso, en que exista alguna otra coordinación las obligaciones y atribuciones de esta deberán ser designadas por la Junta. Así como,nombrar y remover de conformidad con lo establecido en la legislación de la materia, a los empleados de base y de confianza; XIII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones encomendadas por la Junta a los titulares de la Dirección General, Direcciones de Área, Procuradurías, y demás áreas que la integran; XIV. Delegar funciones y encomiendas a los miembros de la Junta que estime necesarios, para la mejor administración y funcionamiento de la misma; XV. Asignar las comisiones de trabajo a los integrantes de la Junta, y; XVI.-Las demás que la Ley de Asistencia Social, reglamentos y disposiciones le atribuyan, así como aquellas que le otorgue el(la) Presidente(a) Municipal de Ciudad Fernández, S.L.P.;" http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/AE720D2583CC8F1D8625874C006B93AF/$File/CIUDAD+FERNANDEZ+REGLAMENTO+INTERNO+DEL+SISTEMA+MUNICIPAL+DIF+(16-ABR-2021).pdf 1 DIRECCION 10/11/2021 10/11/2021 INFORMACION CORRESPONDIENTE AL OPDSMDIF DE CIUDAD FERNANDEZ. 2021 01/10/2021 01/10/2021 JUNTA DE OBIERNO SECRETARIA GENERAL SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE JUNTA DE GOBIERNO REGLAMENTO INTERNO ARTICULO 10, 11,14 Y 20 "ARTÍCULO 20. Son facultades y obligaciones de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno: I. Informar a la Junta del cumplimiento de sus acuerdos; II. Asumir el carácter de Secretario de Actas en las sesiones de la Junta; III. Desempeñar las funciones que le encomiende la Junta; IV. En ausencia de la Presidenta o en casos urgentes, convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta; V. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta, y VI. Las demás que establezca la Ley Estatal y demás disposiciones legales aplicables. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/AE720D2583CC8F1D8625874C006B93AF/$File/CIUDAD+FERNANDEZ+REGLAMENTO+INTERNO+DEL+SISTEMA+MUNICIPAL+DIF+(16-ABR-2021).pdf 1 DIRECCION 10/11/2021 10/11/2021 INFORMACION CORRESPONDIENTE AL OPDSMDIF DE CIUDAD FERNANDEZ. 2021 01/10/2021 01/10/2021 JUNTA DE OBIERNO COMISARIO(A) COMISARIA PRESIDENCIA DE JUNTA DE GOBIERNO REGLAMENTO INTERNO ARTICULO 10, 11 Y 14 "ARTÍCULO 14.- Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes facultades y obligaciones: I. Conocer de los nombramientos de los titulares de las Direcciones y demás personal del organismo, así como los de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores, Gestión y Participación Social. II.- Protestar el cargo y otorgar los nombramientos de integrantes de la junta de gobierno y directores del Organismo. III. Ratificar los programas asistenciales que transmita o delegue el DIF Estatal a este Organismo y aprobar los programas a mediano plazo a que quedaran sujetos los servicios de asistencia social que presta este organismo. IV. Representar al Organismo con las facultades que establezcan las Leyes para actos de dominio de administración y para pleitos y cobranzas. V. Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades que se otorguen al Organismo. VI. Promover la gestión de los recursos financieros para los fines del Organismo ante las diversas instancias de Gobierno Federal y Estatal, así como ante las instituciones privadas nacionales, extranjeras y la sociedad civil; VII. A través de los servicios de asistencia social y programas de abatimiento de pobreza, proteger los intereses de los beneficiarios de la asistencia social; VIII. Aprobar la planeación, programación y presupuestario establecido por el Departamento Administrativo y Contabilidad, y las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración integral de recursos humanos, materiales y financieros de los que disponga el organismo. XIX. Aprobar la creación de Subdirecciones indispensables para la operación del Organismo con sujeción a su presupuesto autorizado X.- Conocer los Convenios de Coordinación que se celebraron con dependencias públicas, instituciones privadas y sociales, así como de Convenios de colaboración con Organismos Regionales, Nacionales e Internacionales. Estudiar y aprobar los proyectos de inversión. XI. Conocer de la integración de comités internos y grupos de trabajo del organismo. XII.- Elaborar y expedir los criterios relativos a las bases para el otorgamiento de los reconocimientos que confiera el Ayuntamiento del municipio a las instituciones de asistencia social privada XIII. Aprobar el proyecto de creación, modificación o reforma del Reglamento Interno atendiendo las necesidades presentes y futuras del organismo con el fin de eficientizar las tareas asistenciales, sometiéndolo a consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación y publicación. XIV. Aprobar el proyecto del Manual de Organización del Organismo y el de Procedimientos, contando para ello con la asesoría técnica de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado XV.- Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del contralor interno y en su caso de un auditor externo; XVI. Estudiar y aprobar los proyectos de inversión; XVII. Otorgar al Director General representación para celebrar actos de administración y de dominio; XIX. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/AE720D2583CC8F1D8625874C006B93AF/$File/CIUDAD+FERNANDEZ+REGLAMENTO+INTERNO+DEL+SISTEMA+MUNICIPAL+DIF+(16-ABR-2021).pdf 1 DIRECCION 10/11/2021 10/11/2021 INFORMACION CORRESPONDIENTE AL OPDSMDIF DE CIUDAD FERNANDEZ. 2021 01/10/2021 01/10/2021 JUNTA DE OBIERNO ASESOR JURIDICO ASESOR JURIDICO PRESIDENCIA DE JUNTA DE GOBIERNO REGLAMENTO INTERNO ARTICULO 10, 11 Y 14 "ARTÍCULO 14.- Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes facultades y obligaciones: I. Conocer de los nombramientos de los titulares de las Direcciones y demás personal del organismo, así como los de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores, Gestión y Participación Social. II.- Protestar el cargo y otorgar los nombramientos de integrantes de la junta de gobierno y directores del Organismo. III. Ratificar los programas asistenciales que transmita o delegue el DIF Estatal a este Organismo y aprobar los programas a mediano plazo a que quedaran sujetos los servicios de asistencia social que presta este organismo. IV. Representar al Organismo con las facultades que establezcan las Leyes para actos de dominio de administración y para pleitos y cobranzas. V. Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades que se otorguen al Organismo. VI. Promover la gestión de los recursos financieros para los fines del Organismo ante las diversas instancias de Gobierno Federal y Estatal, así como ante las instituciones privadas nacionales, extranjeras y la sociedad civil; VII. A través de los servicios de asistencia social y programas de abatimiento de pobreza, proteger los intereses de los beneficiarios de la asistencia social; VIII. Aprobar la planeación, programación y presupuestario establecido por el Departamento Administrativo y Contabilidad, y las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración integral de recursos humanos, materiales y financieros de los que disponga el organismo. XIX. Aprobar la creación de Subdirecciones indispensables para la operación del Organismo con sujeción a su presupuesto autorizado X.- Conocer los Convenios de Coordinación que se celebraron con dependencias públicas, instituciones privadas y sociales, así como de Convenios de colaboración con Organismos Regionales, Nacionales e Internacionales. Estudiar y aprobar los proyectos de inversión. XI. Conocer de la integración de comités internos y grupos de trabajo del organismo. XII.- Elaborar y expedir los criterios relativos a las bases para el otorgamiento de los reconocimientos que confiera el Ayuntamiento del municipio a las instituciones de asistencia social privada XIII. Aprobar el proyecto de creación, modificación o reforma del Reglamento Interno atendiendo las necesidades presentes y futuras del organismo con el fin de eficientizar las tareas asistenciales, sometiéndolo a consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación y publicación. XIV. Aprobar el proyecto del Manual de Organización del Organismo y el de Procedimientos, contando para ello con la asesoría técnica de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado XV.- Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del contralor interno y en su caso de un auditor externo; XVI. Estudiar y aprobar los proyectos de inversión; XVII. Otorgar al Director General representación para celebrar actos de administración y de dominio; XIX. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/AE720D2583CC8F1D8625874C006B93AF/$File/CIUDAD+FERNANDEZ+REGLAMENTO+INTERNO+DEL+SISTEMA+MUNICIPAL+DIF+(16-ABR-2021).pdf 1 DIRECCION 10/11/2021 10/11/2021 INFORMACION CORRESPONDIENTE AL OPDSMDIF DE CIUDAD FERNANDEZ. 2021 01/10/2021 01/10/2021 JUNTA DE OBIERNO ASESOR CONTABLE ASESOR CONTABLE PRESIDENCIA DE JUNTA DE GOBIERNO REGLAMENTO INTERNO ARTICULO 10, 11 Y 14 "ARTÍCULO 14.- Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes facultades y obligaciones: I. Conocer de los nombramientos de los titulares de las Direcciones y demás personal del organismo, así como los de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores, Gestión y Participación Social. II.- Protestar el cargo y otorgar los nombramientos de integrantes de la junta de gobierno y directores del Organismo. III. Ratificar los programas asistenciales que transmita o delegue el DIF Estatal a este Organismo y aprobar los programas a mediano plazo a que quedaran sujetos los servicios de asistencia social que presta este organismo. IV. Representar al Organismo con las facultades que establezcan las Leyes para actos de dominio de administración y para pleitos y cobranzas. V. Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades que se otorguen al Organismo. VI. Promover la gestión de los recursos financieros para los fines del Organismo ante las diversas instancias de Gobierno Federal y Estatal, así como ante las instituciones privadas nacionales, extranjeras y la sociedad civil; VII. A través de los servicios de asistencia social y programas de abatimiento de pobreza, proteger los intereses de los beneficiarios de la asistencia social; VIII. Aprobar la planeación, programación y presupuestario establecido por el Departamento Administrativo y Contabilidad, y las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración integral de recursos humanos, materiales y financieros de los que disponga el organismo. XIX. Aprobar la creación de Subdirecciones indispensables para la operación del Organismo con sujeción a su presupuesto autorizado X.- Conocer los Convenios de Coordinación que se celebraron con dependencias públicas, instituciones privadas y sociales, así como de Convenios de colaboración con Organismos Regionales, Nacionales e Internacionales. Estudiar y aprobar los proyectos de inversión. XI. Conocer de la integración de comités internos y grupos de trabajo del organismo. XII.- Elaborar y expedir los criterios relativos a las bases para el otorgamiento de los reconocimientos que confiera el Ayuntamiento del municipio a las instituciones de asistencia social privada XIII. Aprobar el proyecto de creación, modificación o reforma del Reglamento Interno atendiendo las necesidades presentes y fut



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad002CBF0369C6A7BD862587890075B036Creado el 11/10/2021 03:26:08 PM
Carátula de registro26EA5BECB7818B28862587890075B5A4Autordifcdfdz slp
Registro9E6ED87265E59538862587890075BFF2Tipo de documento1 Registro general




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