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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | pan slp |
| | Partido Acción Nacional | | | |
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Periodo | |
10 Octubre | | 2021 |
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Obligación | | Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos, estatales y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos. |
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A ) Artículo | | 90 | | | |
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B ) Fracción | | XXXVII | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP90XXXVII.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/96B0AA1E6CF5E5378625878200652E16/$File/LTAIPSLP90XXXVII.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Mecanismos de control y supervisión interna de selección de candidatos LTAIPSLP90XXXVII Se deberá publicar información relativa a los mecanismos de control y supervisión partidista aplicados a sus procesos internos de selección de candidatos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación estructura partidista "Integrantes de la estructura partidista
Tabla_548985" Tipo de candidaturas de las que se supervisa Métodos de selección de candidatos Descripción del método de selección de candidatos Fecha de inicio del plazo de selección Fecha de término del plazo de selección Condiciones de elegibilidad o requisitos Examinación o elementos de validación Obligaciones y derechos de aspirantes y candidatos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/10/2021 31/10/2021 Comisión Organizadora Electoral Estatal 1 candidatos a ocupar las posiciones 1 y 2 de la lista estatal de Diputados Locales de Representación Proporcional La Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, votará los lugares 1 y 2 de la lista estatal de candidaturas a Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional que registrará el Partido en la entidad, en Sesión convocada para tales efectos, a más tardar el 24 de febrero de 2021, atendiendo, en lo relativo a la asignación del género de cada una, al conjunto de candidaturas para el cargo de Diputado Local por ambos principios y a los términos de los Estatutos Generales y del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional La Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, votará los lugares 1 y 2 de la lista estatal de candidaturas a Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional que registrará el Partido en la entidad, en Sesión convocada para tales efectos, a más tardar el 24 de febrero de 2021, atendiendo, en lo relativo a la asignación del género de cada una, al conjunto de candidaturas para el cargo de Diputado Local por ambos principios y a los términos de los Estatutos Generales y del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional 22/02/2021 23/02/2021 "I. REQUISITOS. a) Podrán solicitar su registro las y los militantes y ciudadanos que cumplan
con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Constitución
Política del Estado de San Luis Potosí; b) Asuman el compromiso de cumplir con los Principios de Doctrina, Estatutos,
Reglamentos del Partido, así como aceptar y difundir su Plataforma Política. c) Tengan un modo honesto de vivir y, tratándose de militantes, no encontrarse
sancionados al momento de presentar su solicitud de registro, con
suspensión de derechos, inhabilitación para ser candidato o expulsión, en los
términos del artículo 128 de los Estatutos Generales del Partido Acción
Nacional. d) Tratándose de ciudadanos que no sean militantes del Partido, deberán
contar con la anuencia del Comité Directivo Estatal. Dicha solicitud de
aceptación deberá presentarse ante la Secretaría General de dicho órgano,
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previo a la solicitud de registro como precandidato (a) en el formato
correspondiente (ANEXO 7), cuyo acuse de recibo deberá anexarse a la
correspondiente documentación que acompañe a su solicitud de registro
como precandidata (o). El Comité Directivo Estatal sustentará la decisión de
aceptación o no en información objetiva y deberá comunicarla de manera
oportuna al interesado (a) a la Comisión Permanente del Consejo Estatal; e) Quienes decidan participar como precandidatas (os) y hayan sido electos o
designados para ocupar durante el presente proceso electoral local las
titularidades de las presidencias, secretarías generales, tesorerías y
secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos
Estatales o Comisiones Directivas Provisionales, y Comités Directivos o
Delegaciones Municipales, deberán haber renunciado o pedido licencia, al
menos un día antes de la solicitud de su registro, la cual podrá concluir
terminado el proceso de selección interna de candidatos. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 de los Estatutos
Generales del Partido Acción Nacional y el artículo 52 Reglamento de
Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción
Nacional." "I. REQUISITOS. a) Podrán solicitar su registro las y los militantes y ciudadanos que cumplan
con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Constitución
Política del Estado de San Luis Potosí; b) Asuman el compromiso de cumplir con los Principios de Doctrina, Estatutos,
Reglamentos del Partido, así como aceptar y difundir su Plataforma Política. c) Tengan un modo honesto de vivir y, tratándose de militantes, no encontrarse
sancionados al momento de presentar su solicitud de registro, con
suspensión de derechos, inhabilitación para ser candidato o expulsión, en los
términos del artículo 128 de los Estatutos Generales del Partido Acción
Nacional. d) Tratándose de ciudadanos que no sean militantes del Partido, deberán
contar con la anuencia del Comité Directivo Estatal. Dicha solicitud de
aceptación deberá presentarse ante la Secretaría General de dicho órgano,
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previo a la solicitud de registro como precandidato (a) en el formato
correspondiente (ANEXO 7), cuyo acuse de recibo deberá anexarse a la
correspondiente documentación que acompañe a su solicitud de registro
como precandidata (o). El Comité Directivo Estatal sustentará la decisión de
aceptación o no en información objetiva y deberá comunicarla de manera
oportuna al interesado (a) a la Comisión Permanente del Consejo Estatal; e) Quienes decidan participar como precandidatas (os) y hayan sido electos o
designados para ocupar durante el presente proceso electoral local las
titularidades de las presidencias, secretarías generales, tesorerías y
secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos
Estatales o Comisiones Directivas Provisionales, y Comités Directivos o
Delegaciones Municipales, deberán haber renunciado o pedido licencia, al
menos un día antes de la solicitud de su registro, la cual podrá concluir
terminado el proceso de selección interna de candidatos. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 de los Estatutos
Generales del Partido Acción Nacional y el artículo 52 Reglamento de
Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción
Nacional." "I. REQUISITOS. a) Podrán solicitar su registro las y los militantes y ciudadanos que cumplan
con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Constitución
Política del Estado de San Luis Potosí; b) Asuman el compromiso de cumplir con los Principios de Doctrina, Estatutos,
Reglamentos del Partido, así como aceptar y difundir su Plataforma Política. c) Tengan un modo honesto de vivir y, tratándose de militantes, no encontrarse
sancionados al momento de presentar su solicitud de registro, con
suspensión de derechos, inhabilitación para ser candidato o expulsión, en los
términos del artículo 128 de los Estatutos Generales del Partido Acción
Nacional. d) Tratándose de ciudadanos que no sean militantes del Partido, deberán
contar con la anuencia del Comité Directivo Estatal. Dicha solicitud de
aceptación deberá presentarse ante la Secretaría General de dicho órgano,
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previo a la solicitud de registro como precandidato (a) en el formato
correspondiente (ANEXO 7), cuyo acuse de recibo deberá anexarse a la
correspondiente documentación que acompañe a su solicitud de registro
como precandidata (o). El Comité Directivo Estatal sustentará la decisión de
aceptación o no en información objetiva y deberá comunicarla de manera
oportuna al interesado (a) a la Comisión Permanente del Consejo Estatal; e) Quienes decidan participar como precandidatas (os) y hayan sido electos o
designados para ocupar durante el presente proceso electoral local las
titularidades de las presidencias, secretarías generales, tesorerías y
secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos
Estatales o Comisiones Directivas Provisionales, y Comités Directivos o
Delegaciones Municipales, deberán haber renunciado o pedido licencia, al
menos un día antes de la solicitud de su registro, la cual podrá concluir
terminado el proceso de selección interna de candidatos. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 de los Estatutos
Generales del Partido Acción Nacional y el artículo 52 Reglamento de
Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción
Nacional." Electoral 03/11/2021 03/11/2021 http://www.panslp.org/wp-content/uploads/2021/02/conv_rp_1y2_2021.pdf
2021 01/10/2021 31/10/2021 Comisión Organizadora Electoral 1 Candidatura a la gubernatura constitucional votacion interna votacion interna 05/11/2020 10/01/2021 "a) Cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 4º, 72, 73 y 76 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de SAN LUIS POTOSÍ; b) Asuman el compromiso de cumplir con los Principios de Doctrina,
Estatutos, Reglamentos del Partido, así como aceptar y difundir su
Plataforma Política y cumplir con el Código de Ética; PROCESO ELECTORAL INTERNO
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c) Tengan un modo honesto de vivir; d) Tratándose de militantes, no encontrarse sancionados al momento de
presentar su solicitud de registro, con suspensión de derechos, inhabilitación
para ocupar una candidatura o expulsión, en los términos del artículo 135 de
los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional; e) Las y los ciudadanos que no sean militantes del Partido, deberán
contar con la aceptación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción
Nacional, en términos del artículo 51 del Reglamento de Selección de
Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional; Dicha solicitud de aceptación deberá presentarse ante la Secretaría General
del mencionado órgano Nacional, por lo menos con 24 horas de anticipación
a la solicitud de registro de la precandidatura en el formato correspondiente,
cuyo acuse de recibo deberá anexarse a la correspondiente documentación
que acompañe a su solicitud de registro. El Comité Ejecutivo Nacional del
Partido Acción Nacional, sustentará la decisión de aceptación o no, en
información objetiva y deberá comunicarla de manera oportuna al aspirante
y a la Comisión Organizadora Electoral antes del vencimiento de la fecha
para declarar la procedencia de registros de precandidaturas, siendo la
aceptación un requisito de procedencia indispensable; y
f) Quienes decidan participar en una precandidatura y hayan sido
electos para ocupar durante el presente proceso electoral las titularidades
de las presidencias, secretarías generales, tesorerías y secretarías del
Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos Estatales o Comisiones
Directivas Provisionales, y Comités Directivos o Delegaciones Municipales,
deberán acreditar haberse separado de sus cargos partidistas, al menos un
día antes de la solicitud de registro, mediante acuse de recibo de la renuncia
o licencia correspondiente, anexándola en la documentación que acompañe
a su solicitud de registro, en los términos del numeral 4 del artículo 58 de los
Estatutos Generales del Partido Acción Nacional. Para aquellos que resulten electos candidatos para cargos de mayoría
relativa, su licencia podrá concluir a partir de la jornada electoral
constitucional y concluido dicho plazo, la licencia se sujetará a los plazos y
PROCESO ELECTORAL INTERNO
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condiciones establecidas para las licencias temporales o definitivas, según
la legislación electoral aplicable. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido
en el numeral 4 del artículo 58 de los Estatutos Generales del Partido Acción
Nacional y el artículo 52 Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos
de Elección Popular del Partido Acción Nacional." "a) Cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 4º, 72, 73 y 76 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de SAN LUIS POTOSÍ; b) Asuman el compromiso de cumplir con los Principios de Doctrina,
Estatutos, Reglamentos del Partido, así como aceptar y difundir su
Plataforma Política y cumplir con el Código de Ética; PROCESO ELECTORAL INTERNO
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c) Tengan un modo honesto de vivir; d) Tratándose de militantes, no encontrarse sancionados al momento de
presentar su solicitud de registro, con suspensión de derechos, inhabilitación
para ocupar una candidatura o expulsión, en los términos del artículo 135 de
los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional; e) Las y los ciudadanos que no sean militantes del Partido, deberán
contar con la aceptación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción
Nacional, en términos del artículo 51 del Reglamento de Selección de
Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional; Dicha solicitud de aceptación deberá presentarse ante la Secretaría General
del mencionado órgano Nacional, por lo menos con 24 horas de anticipación
a la solicitud de registro de la precandidatura en el formato correspondiente,
cuyo acuse de recibo deberá anexarse a la correspondiente documentación
que acompañe a su solicitud de registro. El Comité Ejecutivo Nacional del
Partido Acción Nacional, sustentará la decisión de aceptación o no, en
información objetiva y deberá comunicarla de manera oportuna al aspirante
y a la Comisión Organizadora Electoral antes del vencimiento de la fecha
para declarar la procedencia de registros de precandidaturas, siendo la
aceptación un requisito de procedencia indispensable; y
f) Quienes decidan participar en una precandidatura y hayan sido
electos para ocupar durante el presente proceso electoral las titularidades
de las presidencias, secretarías generales, tesorerías y secretarías del
Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos Estatales o Comisiones
Directivas Provisionales, y Comités Directivos o Delegaciones Municipales,
deberán acreditar haberse separado de sus cargos partidistas, al menos un
día antes de la solicitud de registro, mediante acuse de recibo de la renuncia
o licencia correspondiente, anexándola en la documentación que acompañe
a su solicitud de registro, en los términos del numeral 4 del artículo 58 de los
Estatutos Generales del Partido Acción Nacional. Para aquellos que resulten electos candidatos para cargos de mayoría
relativa, su licencia podrá concluir a partir de la jornada electoral
constitucional y concluido dicho plazo, la licencia se sujetará a los plazos y
PROCESO ELECTORAL INTERNO
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condiciones establecidas para las licencias temporales o definitivas, según
la legislación electoral aplicable. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido
en el numeral 4 del artículo 58 de los Estatutos Generales del Partido Acción
Nacional y el artículo 52 Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos
de Elección Popular del Partido Acción Nacional." "a) Cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución Polític |
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