Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoinvies slp
Instituto de Vivienda del Estado

Periodo
02 Febrero2021

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP84V.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/8899D32CB43472B9862587360052AD26/$File/LTAIPSLP84V.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/02/2021 28/02/2021 Dirección general Directora general Dirección General Dirección General "Director General" Artículo 21 de la Ley de Fomento a la Vivienda; 3,fracción II; y 15 del Reglamento interno del Instituto de Vivienda del Estado. "CAPITULO IV
SECCIÓN PRIMERA
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 15.- Además de las atribuciones establecidas en la Ley, Corresponden al Director
General, las siguientes: I. Ejecutar y evaluar la política del Instituto, en los términos de la legislación aplicable y de
conformidad con los lineamientos y objetivos fijados por el Consejo de Administración y con
anuencia al Plan Estatal de Desarrollo; II. Dirigir, promover, coordinar e impulsar la ejecución de los programas de construcción de
viviendas de Interés social en el Estado, incluyendo las acciones de financiamiento, adquisición,
remodelación, ampliación mejora de la vivienda, así como el desarrollo de conjuntos
habitacionales; además de la optimización y racionalización en la aplicación de los recursos
destinados a la solución de problemas de vivienda social, de manera que los beneficios de una
vivienda digna y decorosa se extiendan al mayor número de familias; III. Promover con los ayuntamientos, la constitución de reservas territoriales que prevean áreas
para el desarrollo habitacional de grupos populares de bajos recursos, así como el equipamiento
de infraestructura de servicios que se requiera; (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014). IV. Detectar, atraer y gestionar el mayor volumen de financiamientos para la vivienda, creando
instrumentos innovadores para la captación; así como determinar tipos y montos de
financiamientos para el desarrollo de vivienda; V. Procurar que la población de escasos recursos, se vea beneficiada con la obtención de créditos
para la adquisición o mejoramiento de vivienda; VI. Proponer al Consejo de Administración las políticas fiscales, financieras y administrativas que
tiendan a incrementar en el Estado la oferta de vivienda digna para familias de escasos recursos; VII. Proponer al Consejo de Administración los Reglamentos, Manuales de Organización y
Procedimientos y de Servicios Públicos, que sean necesarios para el desempeño de las funciones
del Instituto y el cumplimiento de los fines y objetivos para los que fue creado; VIII. Dirigir, coordinar y supervisar los estudios que sean necesarios para determinar la capacidad
administrativa y tecnológica de los promotores de vivienda que pretendan ser considerados para
desarrollar los programas habitacionales que ejecute el INVIES; IX. Dirigir, supervisar y/o delegar el diseño de las campañas publicitarias, que se requiera para
difundir ante la población, los programas y proyectos del instituto; X. Organizar, coordinar y supervisar los eventos públicos convocados por el INVIES; XI. Certificar para su validez probatoria, todos los documentos que obren en oficinas y archivos a
cargo del INVIES, así como expedir las constancias correspondientes; XII. Elaborar y expedir las instrucciones notariales, para que de conformidad a las disposiciones
legales aplicables, sean protocolizados y pasados ante la fe de Notario Público todos los
instrumentos, en que se encuentren consignados actos en los que intervenga el INVIES; XIII. En coordinación con las ÁREAS, llevar acabo el procedimiento concursal para la adjudicación
de la obra pública, que ejecute el INVIES en cumplimiento de sus fines y atribuciones; XIV. Establecer vínculos con instituciones de educación superior, para realizar programas, estudios
y proyectos de investigación; XV. Dirigir y supervisar la realización del plan estratégico del Instituto, así como llevar acabo las
acciones, gestiones y actos necesarios para el cumplimiento del objeto y atribuciones establecidas
en la Ley; (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014). XVI. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del INVIES para lograr una
mayor eficiencia y eficacia, y
(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014). XVII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos aplicables. (ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014). " http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/AEB496024AD75369862581B700584603/$File/PERFIL+DE+PUESTO+(DIRECTOR+GENERAL).docx 0 UNIDAD ADMINISTRATIVA 17/08/2021 17/08/2021 Se presenta estructura organica vigente / Artículo 21 de la Ley de Fomento a la Vivienda; 3,fracción II; y 15 del Reglamento interno del Instituto de Vivienda del Estado. 2021 01/02/2021 28/02/2021 Dirección de Vivienda Directora de Vivienda Directora de Vivienda Dirección de Vivienda "Director de Vivienda" artículo 17 del Reglamento interno del Instituto de Vivienda del Estado. "Artículo 17.- Corresponde al titular de la Dirección de Vivienda, el correcto funcionamiento de la
misma así, como el despacho de los siguientes asuntos: I. Establecer, elaborar y ejecutar los mecanismos, métodos y sistemas para la identificación y
análisis de las necesidades de vivienda en las distintas zonas urbanas y rurales del Estado, así
como las investigaciones socioeconómicas de los posibles adquirentes con fin de identificar y
promover que éstos puedan recibir los servicios y bienes que el INVIES, en colaboración con otras
instancias provee en materia de mejoramiento, ampliaciones y vivienda; II. Dirigir, realizar y supervisar los estudios necesarios para detectar las concentraciones y
crecimientos importantes de personas de escasos recursos, dentro del territorio estatal, que
carezcan de vivienda propia o requieran ampliar o mejorar con la que cuentan; III. Elaborar un padrón de los aspirantes a los programas de vivienda, con relación a su perfil socio
económico e Integrar los expedientes individuales de acuerdo a los programas a cargo del INVIES; IV. Dirigir, realizar y supervisar las investigaciones en el territorio del Estado, para captar la
demanda de vivienda, tomando en consideración los estudios de crecimiento de la población
urbana y rural, los estudios de campo del área comercial, la normatividad de Desarrollo Urbano, el
crecimiento industrial, comercial, y agrario y las grandes concentraciones de familias de bajos
recursos en la entidad, para después desarrollarlos bajo los esquemas o lineamientos de los
diferentes programas; V. Elaborar el padrón de vivienda y reserva territorial; VI. Proponer para su autorización, los programas y presupuestos para los programas de
mejoramiento o ampliación al Director General, de conformidad a las normas que se establecen en
los distintos ordenamientos aplicables; y una vez autorizados, ejecutarlos; (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014). VII. Elaborar los expedientes técnicos para la solicitud de recursos de los proyectos o acciones a
ejecutar, que sean necesarios ante las dependencias estatales y/o federales; (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014). VIII. Se deroga; (DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014). IX. Controlar, supervisar, verificar y dar seguimiento a que los paquetes de mejoramiento o
ampliación así como los distintos apoyos, sean entregados a los solicitantes que hayan sido
elegidos como beneficiarios de los programas y que estos últimos los apliquen correctamente; X. Se deroga. (DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014). XI. Informar, con la periodicidad que el Director General lo solicite, los avances físicos y financieros
de los programas a su cargo; (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014). XII. Ejecutar los acuerdos y decisiones que pronuncie el Director General en materia de vivienda; XIII. Dirigir, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los mecanismos, métodos y sistemas
de atención al público asegurando una atención personalizada para difundir y dar a conocer a la
población sobre los programas, servicios y beneficios que ofrece el INVIES y de los requisitos para
obtenerlos; (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014). XIV. Recibir las quejas que se presenten por parte de los solicitantes y tomar las medidas
conducentes para atenderlas; XV. Proporcionar los elementos técnicos necesarios que se requieran por la Unidad Administrativa,
o cualquier otra área del INVIES, para elaborar los programas de Crédito y Cobranza; XVI. Informar oportunamente al Director General del Instituto, las actividades realizadas por esta
área, coadyuvando en la toma de decisiones a fin de alcanzar los objetivos establecidos; (ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014). XVII. Promover la autoproducción, autoconstrucción y/o mejoramiento de la vivienda progresiva de
familias de escasos recursos que estén en situación de pobreza y pobreza extrema de las colonias
populares y comunidades rurales e indígenas en el Estado, procurando la corresponsabilidad en
beneficio de su desarrollo y mejor calidad de vida; (ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014). XVIII. Promover el desarrollo de sistemas constructivos que se complementen con los materiales
de la región y técnicas tradicionales que optimicen la producción, recursos materiales y recursos
humanos, esto en equilibrio y cuidado del medio ambiente; (ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014). XIX. Impulsar programas y proyectos de producción social de vivienda conjuntamente con
proyectos productivos acordes a la vocación de cada región, para fomentar el ahorro, para
fortalecer la capacidad de la población de menores ingresos para realizar acciones de autoproducción, autoconstrucción, adquisición de vivienda nueva o usada, a través de
intermediarios financieros; generando comunidades sostenibles y sustentables; (ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014). XX. Realizar las acciones necesarias para la promoción y publicidad de los programas de vivienda
y su financiamiento, en coordinación con los Organismos Nacionales de Vivienda (ONAVI’s) así
como con las instancias financieras, públicas y privadas del sector vivienda, para llevar a cabo los
proyectos y programas del INVIES, y
(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014). XXI. Cualquier otra responsabilidad que le sea encomendada por el Director General del Instituto. (ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014). " http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/2D67BC49BB4C7ADD862581B70058813C/$File/PERFIL+DE+PUESTO+(DIRECTOR+DE+AREA).docx 0 UNIDAD ADMINISTRATIVA 17/08/2021 17/08/2021 Se presenta estructura organica vigente / Artículo 21 de la Ley de Fomento a la Vivienda; 3,fracción II; y 15 del Reglamento interno del Instituto de Vivienda del Estado. 2021 01/02/2021 28/02/2021 Dirección de Proyectos de Desarrollo Urbano Director de Proyectos de Desarrollo Urbano Director de Proyectos de Desarrollo Urbano. Dirección de Proyectos de Desarrollo Urbano. "Dirección de Proyectos de Desarrollo Urbano" artículo 18 del Reglamento interno del Instituto de Vivienda del Estado. "Artículo 18 del Reglamento interno del Instituto de Vivienda del Estado. Artículo 18.- Corresponde al titular de la Dirección de Proyectos de Desarrollo Urbano, el
despacho de los siguientes asuntos: I. Dirigir y supervisar la realización de proyectos ejecutivos que realice el INVIES en materia de: a. Lotificación de fraccionamientos. b. Redes de alcantarillado. c. Redes de agua potable. d. Redes de drenaje sanitario y pluvial. e. Niveles de rasantes de vialidades de terrecerías y pavimentos. f. Guarniciones y banquetas. g. Redes de distribución eléctrica. h. Redes de alumbrado público. i. Edificación de viviendas de interés social; II. Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración de presupuestos base de las obras que requiera
contratar el INVIES, así como del gasto operativo; III. Dirigir y coordinar la elaboración de cuantificaciones de obra y catálogos de conceptos para
concursos de obra; IV. Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración de los expedientes técnicos de las obras; V. Llevar acabo los procedimientos necesarios, de conformidad con la legislación aplicable, para
que coordinadamente con la Dirección Jurídica, se realice la contratación de los servicios
relacionados con la obra pública, que sean necesarios para la ejecución de los proyectos
ejecutivos; (REFORMADO P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014). VI. Coordinar en conjunto con las distintas áreas del INVIES, la formalización de los contratos con
los proveedores y contratistas ganadores de las licitaciones o concursos en materia de obras
públicas y servicios relacionados con las mismas, para la firma de la Dirección General; VII. Fomentar, promover e implantar la Investigación y desarrollo de materiales, insumos, modelos
arquitectónicos y procedimientos de edificación que garanticen la reducción de los costos de
construcción y la calidad de vivienda; VIII. Investigar y fomentar el uso de eco técnicas y de ingeniería ambiental en la construcción,
asegurando la protección del medio ambiente y maximizar el aprovechamiento de bienes y
servicios asociados con la ocupación y funcionalidad de la vivienda; así como observar que los
promotores los integren a sus proyectos; IX. Fomentar y observar que los promotores sumen a sus proyectos, el aprovechamiento de
fuentes alternas de energía y la observación de las condiciones climatológicas que prevalezcan en las localidades en donde se desarrollen los mismos, particularmente en aquellos que se ejecuten
sobre reservas territoriales; X. Observar que los proyectos que sean aprobados por el INVIES, cuenten con los sistemas y
procedimientos para la mejor utilización y aprovechamiento tendiente a la producción masiva de
vivienda, en términos de calidad, precio y cantidad; así como, que se cumpla con los criterios para
evitar la contaminación del suelo y el ambiente; XI. Identificar y comunicar la normatividad para la creación de unidades de producción de
materiales e insumos innovadores que abatan los costos de edificación de viviendas de interés
social; XII. Diseñar e integrar, en coordinación con las demás áreas del INVIES, un sistema de
información y consulta que permita conocer la problemática de vivienda en el Estado e impulse el
desarrollo de las investigaciones orientadas a abatir los costos de la vivienda con respecto al
desarrollo y adaptación de nuevas tecnologías, sistemas y materiales de construcción, así como
modernos esquemas de desregulación y simplificación, legales, de financiamientos y créditos; XIII. Elaborar y mantener actualizado, un padrón de instituciones, organismos, empresas,
proveedores, consultores, asesores, profesionales, contratistas, constructores, promotores y
desarro



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad979E99A5734BAB778625873600513D17Creado el 08/19/2021 09:03:02 AM
Carátula de registro4986100F724283B58625873600529F0FAutorinvies slp
Registro8899D32CB43472B9862587360052AD26Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, coloniaLomas 4ª sección, código postal 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247