Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
09 Septiembre2021

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoA


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) Responsable(s) y/o servidor público
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo fundamentación y motivo de negativa de la autoridad, en su caso Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a documentos de acciones de seguimiento y pruebas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/01/2021 31/12/2021 11 2VQU-0278/2018 1 a los Derechos humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el proceso de consulta, a la libre determinación y autonomía PRIMERA. Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que, a manera de reparación integral del daño, se realicen las acciones necesarias para que en los subsiguientes procesos de consulta indígena se lleve a cabo la invitación pública para participar a los pueblos y comunidades indígenas establecidas en ese municipio, apegándose a la libre determinación, autonomía y ejercicio de los derechos políticos electorales para ocupar el cargo de Director o Directora de la Unidad de Atención a los Pueblos Indígenas del H. Ayuntamiento de Tanlajás, en el que se incluya a las comunidades indígenas integrantes de la Asociación de Comunidades Indígenas de Tanlajas A.C., en términos del artículo 2, Apartado A, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los instrumentos en el derecho internacional de los derechos humanos, específicamente los artículos 1, 2.1 y 6 del Convenio 169, “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo. SEGUNDA. Colabore ampliamente con el Órgano Interno de Control a efecto que substancie y concluya Procedimiento Administrativo de responsabilidad con motivo de la vista que realice este Organismo Estatal para que se investigue la posible responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido, en razón de las consideraciones vertidas en la presente Recomendación, proporcionando para tal efecto las constancias que le sean requeridas y tenga a su alcance. TERCERA. Se diseñe e implemente con todo el personal que sea designado para el seguimiento del proceso de invitación y ratificación de la persona candidata propuesta por las Comunidades Indígenas para ocupar el cargo de Director o Directora de la Unidad de Atención a los Pueblos Indígenas, un curso de capacitación en materia de derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas con especial énfasis al derecho a la consulta previa, libre determinación y autonomía contemplado en el derecho internacional de los derechos humanos, sobre todo hacer énfasis en el alcance del derecho a la consulta. Aceptada Aceptada en tiempo para presentar elementos de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/64539FECEA4F6617862587670056EE2E/$File/Recomendacion+-+11-21.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 30/09/2021 08/10/2021 Recomendación en procedo de cumplimiento
2021 01/01/2021 31/12/2021 12 2VQU-0273/2018 2 a los Derechos humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el proceso de consulta, a la libre determinación y autonomía PRIMERA. Gire las instrucciones a quien corresponda, a efecto de que, a manera de reparación integral del daño, se realicen las acciones necesarias para que en los subsiguientes procesos de consulta indígena se lleve a cabo la invitación pública para participar a los pueblos y comunidades indígenas establecidas en ese municipio, apegándose a la libre determinación, autonomía y ejercicio de los derechos políticos electorales para ocupar el cargo de Director o Directora de la Unidad de Atención a los Pueblos Indígenas del H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, en el que se incluya a las comunidades indígenas integrantes de la Asociación de Comunidades Indígenas de Axtla, en términos del articulo 2, Apartado A, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los instrumentos en el derecho internacional de los derechos humanos, específicamente los artículos 1, 2.1 y 6 del Convenio 169, “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo. SEGUNDA. Colabore ampliamente con el Órgano Interno de Control a efecto que substancie y concluya Procedimiento Administrativo de responsabilidad con motivo de la vista que realice este Organismo Estatal para que se investigue la posible responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido, en razón de las consideraciones vertidas en la presente Recomendación, proporcionando para tal efecto las constancias que le sean requeridas y tenga a su alcance. TERCERA. Se diseñe e implemente con todo el personal que sea designado para el seguimiento del proceso de invitación y ratificación de la persona candidata por las Comunidades Indígenas para ocupar el cargo de Director o Directora de la Unidad de Atención a los Pueblos Indígenas, un curso de capacitación en materia de derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas con especial énfasis al derecho a la consulta previa, libre determinación y autonomía contemplado en el derecho internacional de los derechos humanos, sobre todo hacer énfasis en el alcance del derecho a la consulta. Aceptada Aceptada en tiempo para presentar elementos de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/4108D472EC6F8CAE862587670081E62C/$File/Recomendacion+-+12-21.rar http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 30/09/2021 08/10/2021 Recomendación en procedo de cumplimiento
2021 01/01/2021 31/12/2021 13 2VQU-0045/2019 3 Al derecho humano a la seguridad jurídica y debido proceso PRIMERA. Gire instrucciones a la Dirección que corresponda para que se realicen acciones efectivas tendientes a garantizar la Reparación Integral del Daño en beneficio de V1 y V2, debiendo colaborar ampliamente con este Organismo Constitucional Autónomo en seguimiento a la inscripción de víctimas en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Tamasopo, no cubra a satisfacción la reparación integral del daño a la que tienen derecho las víctimas, tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral así como a todas aquellas medidas que le beneficie en su condición de víctima. Se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento. SEGUNDA. Colabore ampliamente en la integración de la Carpeta de Investigación 1, que se inició en la Fiscalía General de Justicia del Estado, con el propósito de que se integre en debida forma la indagatoria penal, por tratarse de servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tamsopo, cuya conducta motivó el presente pronunciamiento, y se aporte la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. TERCERA. Colabore ampliamente con el Órgano de Control Interno del Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tamasopo, a fin de que en ejercicio de sus facultades, se integre y resuelva la investigación de los hechos, y en su caso, se determine la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido los servidores públicos señalados como responsables, cuyas conductas motivaran el presente pronunciamiento, tomando en consideración lo asentado en la presente Propuesta de Conciliación, y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento. CUARTA. Como Garantía de No Repetición gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que se imparta a todos los elementos de Seguridad Pública Municipal, un Curso de Alta Formación y Capacitación en materia de Derechos Humanos, en particular a la seguridad jurídica y debido proceso, sobre los principios y normas de protección de los derechos. No aceptada No aceptada http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/39D7287FF10CB0D18625876700835B42/$File/Recomendacion+-+13-21.rar http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 30/09/2021 08/10/2021 No aceptada
2021 01/01/2021 31/12/2021 14 1VQU-340/19 4 y 5 A. Derecho a la vida B. Derecho de las víctimas al acceso a la justicia A) Presidente Interino del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez: PRIMERA. Gire sus instrucciones a la Dirección y/o Coordinación Municipal que corresponda, para que se realicen acciones efectivas tendientes a garantizar la Reparación Integral del Daño en beneficio de V2 y V3, víctimas indirectas señaladas en esta Recomendación; debiendo colaborar ampliamente además con este Organismo Constitucional Autónomo, en el seguimiento e inscripción de las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tienen derecho las víctimas referidas, las mismas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima al Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, de responder por la Reparación Integral del Daño. Envíe a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto. SEGUNDA. Colabore ampliamente en la integración de la Carpeta de Investigación 1, que se tramita en Unidad Especializada en la Investigación de Feminicidios y Homicidios, brindándole todas las facilidades y proporcionándole el acceso a toda la información documental y de cualquier otra índole que pueda considerarse evidencia, en la integración de la investigación penal y que se encuentre en poder del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez; con el propósito de que se integre en debida forma la Carpeta de Investigación 1, debiendo considerar que se trata de la investigación de delitos que constituyen violación al derecho a la vida, en el que se advierte la participación de elementos de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Soledad de Graciano Sánchez, cuya conducta motivó el presente pronunciamiento. Envíe a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto. TERCERA. Gire instrucciones precisas al Titular del Órgano Interno de Control y a la Comisión de Honor y Justicia, para que en el ámbito de sus respectivas competencias inicien Expediente de Investigación Administrativa, con motivo de los hechos que originaron el presente pronunciamiento, para que se logre el esclarecimiento de los hechos, se determine el grado de participación y la responsabilidad administrativa en que pudieren incurrir cada uno de elementos AR1, AR2, AR3, AR4, AR5 y AR6, de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Soledad de Graciano Sánchez. Envíe a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto. CUARTA. Como Garantía de No Repetición, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda a efecto de que se incluya en el programa de capacitación a elementos de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Soledad de Graciano Sánchez, sobre el tema en particular del derecho a la protección a la vida, sobre el uso de la fuerza pública y el empleo de armas de fuego, con especial atención a la ética profesional y respeto a los derechos humanos, así como a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego como la solución pacífica de los conflictos, así como las técnicas de persuasión, negociación y mediación. Se envíen constancias que acrediten su dicho. QUINTA. Gire instrucciones para que se diseñen y apliquen protocolos de actuación de la función policial, particularmente que se expidan manuales de procedimientos en lo que se refiere al uso de la fuerza pública y al racional manejo de las armas de fuego, debiendo remitir a este Organismo Público Autónomo las constancias de cumplimiento. B) Fiscal General del Estado: PRIMERA. Gire instrucciones precisas a efecto de que, la Titular de la Unidad Especializada en la Investigación de Feminicidios y Homicidios, continúe con la integración
de la Carpeta de Investigación 1, que se inició con motivo de la privación de la vida de V1, debiéndose desahogar sin demora las diligencias efectivas para su debida integración. Se remita a la brevedad a esta Comisión Estatal las constancias con que acredite el cumplimiento. SEGUNDA. Gire instrucciones al Visitador General, a efecto de que inicie Expediente de Investigación Administrativo, con motivo de los hechos que originaron el presente pronunciamiento, para que se logre el esclarecimiento de los hechos, se determine el grado de participación y la responsabilidad administrativa en que pudieron incurrir servidores públicos señalados con las claves AR7 a AR9 quienes han estado a cargo de la integración de la Carpeta de Investigación 1, tomando en consideración lo asentado en la presente recomendación, y se remitan a esta Comisión Estatal las evidencias sobre su cumplimiento. TERCERA. Como Garantía de No Repetición instruya a quien corresponda, a efecto de que se incluya en el Programa de Capacitación a Agentes del Ministerio Público adscritos a la Unidad Especializada en la Investigación de Feminicidios y Homicidios, el tema de derechos humanos, en particular sobre el derecho de las víctimas, a la verdad, investigación efectiva, de acceso a la justicia, legalidad y seguridad jurídica. Se informe a esta Comisión



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2D16F9086DF30F668625876800599BB1Creado el 10/08/2021 10:23:55 AM
Carátula de registro5C4B4F724B5FFC0D862587680059A2E1Autorcedh slp
Registro6BF5BBE9AB24DD7686258768005A14B2Tipo de documento1 Registro general




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