Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoaxtla slp
Axtla de Terrazas

Periodo
12 Diciembre2021

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP84V.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/3EED85F9CE121A13862587C1006650F8/$File/LTAIPSLP84V.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/12/2021 31/12/2021 Cabildo Presidente Municipal Presidente municipal Presidencia Municipal "REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, S.L.P. JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL
PRESIDENTE MUNICIPAL
Artículo 12.- El Presidente Municipal, tendrá las siguientes
obligaciones y facultades, sin perjuicio de las que le señala
la Ley Orgánica: I.- Celebrar en nombre del Gobierno Municipal los contratos
y demás actos administrativos y jurídicos necesarios para
el despacho de los negocios administrativos, el ejercicio
de las funciones y la atención de los servicios municipales,
en todas aquellas cuestiones que no competan
directamente al Cabildo en los términos de la Ley Orgánica,
creando para ello las direcciones y demás órganos de la
Administración Municipal que considere necesarios, de
conformidad con las obligaciones y facultades que le
otorgan las leyes federales y estatales aplicables y este
mismo Reglamento Interno; II.- Vigilar que se realicen las obras y se presten los servicios
públicos municipales que establezcan los ordenamientos
relativos, así como aquellos que la comunidad demande,
para mejora de sus niveles de bienestar; III.- Contratar o concertar en representación del
Ayuntamiento la ejecución de acciones coordinadas con
los Gobiernos Federal y del Estado, así como con otros
Ayuntamientos, entidades paraestatales y organismos
descentralizados para el ejercicio de las funciones y la
prestación de los servicios públicos dentro de su esfera
gubernativa, ya sea exclusiva o coordinada, así como para
la realización de cualquier acción específica o actividad
generalizada que redunde en beneficio del Municipio o en
una mejoría en el Gobierno Municipal, solicitando la
autorización del Cabildo en todos aquellos casos que le
señale la Ley; IV.- Aplicar las sanciones que le corresponda imponer por
violaciones a este Reglamento Interno, los demás
reglamentos municipales, el Bando y demás disposiciones
legales aplicables; V.- Proponer al Cabildo, en la sesión solemne dentro de la
cual se instale el Ayuntamiento, el nombramiento de los
funcionarios a que se refiere la Ley Orgánica, en la forma y
términos que la misma señala; VI.- Nombrar a los servidores públicos municipales cuya
designación no sea facultad exclusiva del Cabildo, de
conformidad y en concordancia a lo establecido por el
presupuesto de egresos que se formule anualmente,
asignándolos por conducto de la Secretaria General del
Ayuntamiento u órgano diverso de la Administración
Municipal que considere necesario; VII.- Dirigir a los órganos de la Administración Municipal y
a sus Órganos Auxiliares, vigilando la correcta ejecución
de los programas, obras y servicios públicos, pasando
diariamente a la Tesorería Municipal, por medio del servidor
o servidores públicos que señale al efecto; VIII.- Encomendar a los órganos de la Administración
Municipal y a sus Órganos Auxiliares el ejercicio de aquellas
actividades, funciones o servicios que considere necesarios
para el correcto funcionamiento del Gobierno Municipal, la
debida prestación de los servicios y el efectivo ejercicio de
las funciones que al mismo competen, así como aprobar
las bases normativas internas de cada uno de los mismos; IX.- Asistir con puntualidad a las sesiones que celebre el
Cabildo y presidirlas, teniendo voto de calidad, en caso de
empate, en las decisiones que se tomen; X.- Convocar por sí o por conducto del Secretario del
Ayuntamiento a las sesiones de Cabildo; XI.- Determinar el orden del día para cada sesión; XII.- Proponer al Ayuntamiento las Comisiones Permanentes
y Especiales y participar en las que le sean asignadas; JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017 5
XIII.- Certificar con su firma los libros de actas de acuerdos
de las sesiones y firmar cada una de ellas; XIV.- Declarar la legalidad de la sesión y hacer la clausura
de los trabajos, al agotarse los puntos contenidos en el
orden del día; XV.- Ejecutar los acuerdos de Cabildo; XVI.- Rendir por escrito en sesión solemne ante el pleno
del Cabildo el informe anual del estado que guarda la
Administración Municipal. Cuando se trate del Tercer
Informe Anual de Gobierno, éste deberá hacerse con un
mínimo de siete días antes de la entrega de la
Administración Municipal; XVII.- Conminar al asistente a una sesión de Cabildo que
no observe la conducta adecuada, para que se desaloje el
recinto y en caso de su negativa ordenar se le haga salir
del lugar por medio de la fuerza pública; XVIII.- Delegar en sus subordinados aquellas de sus
facultades que sean necesarias para el ejercicio de las
funciones que queden a cargo de los mismos; XIX.- Las demás que le encomienden expresamente las
leyes, este Reglamento Interno y los demás ordenamientos
municipales; y
XX.- Las que el propio Cabildo le atribuya." "I.- Celebrar en nombre del Gobierno Municipal los contratos
y demás actos administrativos y jurídicos necesarios para
el despacho de los negocios administrativos, el ejercicio
de las funciones y la atención de los servicios municipales,
en todas aquellas cuestiones que no competan
directamente al Cabildo en los términos de la Ley Orgánica,
creando para ello las direcciones y demás órganos de la
Administración Municipal que considere necesarios, de
conformidad con las obligaciones y facultades que le
otorgan las leyes federales y estatales aplicables y este
mismo Reglamento Interno; II.- Vigilar que se realicen las obras y se presten los servicios
públicos municipales que establezcan los ordenamientos
relativos, así como aquellos que la comunidad demande,
para mejora de sus niveles de bienestar; III.- Contratar o concertar en representación del
Ayuntamiento la ejecución de acciones coordinadas con
los Gobiernos Federal y del Estado, así como con otros
Ayuntamientos, entidades paraestatales y organismos
descentralizados para el ejercicio de las funciones y la
prestación de los servicios públicos dentro de su esfera
gubernativa, ya sea exclusiva o coordinada, así como para
la realización de cualquier acción específica o actividad
generalizada que redunde en beneficio del Municipio o en
una mejoría en el Gobierno Municipal, solicitando la
autorización del Cabildo en todos aquellos casos que le
señale la Ley; IV.- Aplicar las sanciones que le corresponda imponer por
violaciones a este Reglamento Interno, los demás
reglamentos municipales, el Bando y demás disposiciones
legales aplicables; V.- Proponer al Cabildo, en la sesión solemne dentro de la
cual se instale el Ayuntamiento, el nombramiento de los
funcionarios a que se refiere la Ley Orgánica, en la forma y
términos que la misma señala; VI.- Nombrar a los servidores públicos municipales cuya
designación no sea facultad exclusiva del Cabildo, de
conformidad y en concordancia a lo establecido por el
presupuesto de egresos que se formule anualmente,
asignándolos por conducto de la Secretaria General del
Ayuntamiento u órgano diverso de la Administración
Municipal que considere necesario; VII.- Dirigir a los órganos de la Administración Municipal y
a sus Órganos Auxiliares, vigilando la correcta ejecución
de los programas, obras y servicios públicos, pasando
diariamente a la Tesorería Municipal, por medio del servidor
o servidores públicos que señale al efecto; VIII.- Encomendar a los órganos de la Administración
Municipal y a sus Órganos Auxiliares el ejercicio de aquellas
actividades, funciones o servicios que considere necesarios
para el correcto funcionamiento del Gobierno Municipal, la
debida prestación de los servicios y el efectivo ejercicio de
las funciones que al mismo competen, así como aprobar
las bases normativas internas de cada uno de los mismos; IX.- Asistir con puntualidad a las sesiones que celebre el
Cabildo y presidirlas, teniendo voto de calidad, en caso de
empate, en las decisiones que se tomen; X.- Convocar por sí o por conducto del Secretario del
Ayuntamiento a las sesiones de Cabildo; XI.- Determinar el orden del día para cada sesión; XII.- Proponer al Ayuntamiento las Comisiones Permanentes
y Especiales y participar en las que le sean asignadas; JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017 5
XIII.- Certificar con su firma los libros de actas de acuerdos
de las sesiones y firmar cada una de ellas; XIV.- Declarar la legalidad de la sesión y hacer la clausura
de los trabajos, al agotarse los puntos contenidos en el
orden del día; XV.- Ejecutar los acuerdos de Cabildo; XVI.- Rendir por escrito en sesión solemne ante el pleno
del Cabildo el informe anual del estado que guarda la
Administración Municipal. Cuando se trate del Tercer
Informe Anual de Gobierno, éste deberá hacerse con un
mínimo de siete días antes de la entrega de la
Administración Municipal; XVII.- Conminar al asistente a una sesión de Cabildo que
no observe la conducta adecuada, para que se desaloje el
recinto y en caso de su negativa ordenar se le haga salir
del lugar por medio de la fuerza pública; XVIII.- Delegar en sus subordinados aquellas de sus
facultades que sean necesarias para el ejercicio de las
funciones que queden a cargo de los mismos; XIX.- Las demás que le encomienden expresamente las
leyes, este Reglamento Interno y los demás ordenamientos
municipales; y
XX.- Las que el propio Cabildo le atribuya." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/8381978ABD93D70F862587A4007C0D12/$File/PRESIDENTE+MUNICIPAL.pdf 1 Recursos Humanos 07/01/2022 07/01/2022 Recursos Humanos
2021 01/12/2021 31/12/2021 Cabildo Sindico Municipal Sindico Municipal Presidencia Municipal "REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, S.L.P. JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017
CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL SÍNDICO
Artículo 14.- El síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones, sin perjuicio de las que les señala la Ley Orgánica: 6 JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017
I.- Vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos; II.- Promover la formulación, expedición, modificación o reforma de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; III.- Representar jurídicamente al Ayuntamiento en los asuntos en que éste sea parte; IV.- Suplir al Presidente Municipal ante la falta definitiva de éste, cuando la elección del Cabildo recaiga en el; V.- En materia de presupuesto, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores, así como la propiedad municipal, comprobar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable por parte de los órganos del Gobierno Municipal; VI.- Auxiliar al Contralor Interno en la inspección y vigilancia de las direcciones y demás dependencias de la Administración Municipal, en cuanto al cumplimiento de éstas con las normas y disposiciones que les sean aplicables dentro de su ámbito de competencia, respecto de adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, y baja de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal; VII.- Dar opinión previa a su expedición, sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores que elabore y proponga la Tesorería Municipal; VIII- Presidir aquellas comisiones respecto de las cuales se les designe con ese carácter por el Cabildo o así sea establecido por la propia Comisión; IX.- Tomar parte activa, interesada e informada en la toma de decisiones de las comisiones a las que pertenezca, así como en las que se tomen durante el curso de las sesiones de Cabildo; X.- Conservar el orden y respeto dentro de las sesiones de Cabildo, acatando las medidas que se tomen para ese efecto por el propio Cabildo o por el Presidente Municipal; XI.- Solicitar durante el curso de las sesiones de Cabildo al Presidente Municipal el uso de la palabra, esperando el turno que les corresponda para su intervención, de conformidad con el orden señalado por el Secretario del Ayuntamiento, la que no podrá exceder de dos veces sobre el mismo tema; XII.-Observar el orden y respeto necesario durante el desarrollo de las sesiones de las comisiones del Ayuntamiento; XIII.- Las demás que le encomienden expresamente las leyes, este Reglamento Interno y los demás ordenamientos municipales; y XIV.- Las demás que le conceda el Cabildo. " "I.- Vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos; II.- Promover la formulación, expedición, modificación o reforma de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; III.- Representar jurídicamente al Ayuntamiento en los asuntos en que éste sea parte; IV.- Suplir al Presidente Municipal ante la falta definitiva de éste, cuando la elección del Cabildo recaiga en el; V.- En materia de presupuesto, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores, así como la propiedad municipal, comprobar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable por parte de los órganos del Gobierno Municipal; VI.- Auxiliar al Contralor Interno en la inspección y vigilancia de las direcciones y demás dependencias de la Administración Municipal, en cuanto al cumplimiento de éstas con las normas y disposiciones que les sean aplicables dentro de su ámbito de competencia, respecto de adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, y baja de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal; VII.- Dar opinión previa a su expedición, sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores que elabore y proponga la Tesorería Municipal; VIII- Presidir aquellas comisiones respecto de las cuales se les designe con ese carácter por el Cabildo o así sea establecido por la propia Comisión; IX.- Tomar parte activa, interesada e informada en la toma de decisiones de las comisiones a las que pertenezca, así como en las que se tomen durante el curso de las sesiones de Cabildo; X.- Conservar el orden y respeto dentro de las sesiones de Cabildo, acatando las medidas que se tomen para ese efecto por el propio Cabildo o por el Presidente Municipal; XI.- Solicitar durante el curso de las sesiones de Cabildo al Presidente Municipal el uso de la palabra, esperando el turno que les corresponda para su intervención, de conformidad con el orden señalado por el Secretario del Ayuntamiento, la que no podrá exceder de dos veces sobre el mismo tema; XII.-Observar el orden



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8AC31AB907F17477862587C10065E12DCreado el 01/05/2022 12:37:34 PM
Carátula de registroFDA664A0ABD7D133862587C10065E7C1Autoraxtla slp
Registro3EED85F9CE121A13862587C1006650F8Tipo de documento1 Registro general




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