Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
03 Marzo2021

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoF


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Violaciones graves de derechos humanos LTAIPSLP88IIF En cumplimiento de esta fracción los Organismos de Protección de los Derechos Humanos organizarán toda la información con que cuenten, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, toda vez que hayan sido determinados por la autoridad competente; incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número(s) de expediente(s) Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito Descripción de las Acciones de reparación del daño Descripción de las Acciones de atención a víctimas Descripción de las Acciones de no repetición Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves o de lesa humanidad (catálogo) Hipervínculo a versión pública de cada documento que forme parte del expediente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/03/2021 31/03/2021 2VQU0057/2019 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que a V1 y V2, en su calidad de víctimas directas, y de que a VI 1 y VI 2, en calidad de víctimas indirectas, les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, colabore con este Organismo en la inscripción de cada una de ellas en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que se les brinde atención psicológica, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, y de ser el caso previo agoten los procedimientos, puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a un servidor público de esa Secretaría de Educación, y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento. Colabore con este Organismo en la inscripción de cada una de las victimas en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que se les brinde atención psicológica, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, y de ser el caso previo agoten los procedimientos, puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas Como Garantía de No Repetición instruya al personal Directivo de las escuelas de nivel preescolar, básico y media básico, para que ante cualquier indicio y/o denuncia de hechos que impliquen vulneraciones a derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, se actúe de inmediato activando los mecanismos de protección previstos en el Sistema de Protección de Niñas, Niños Adolescentes, privilegiando su interés superior, que implica la salvaguarda de su integridad y seguridad personal. Remita información sobre el cumplimiento de este punto. Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021.nsf/nombre_de_la_vista/F9F5CB2C0DC8AA81862586D200813217/$File/Recomendacion+-+02-21.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 11/05/2021 31/03/2021 Recomendación en proceso
2021 01/03/2021 31/03/2021 1VQU-543/2019 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que a V1, en su calidad de víctimas directas, y de que a VI 1, en calidad de víctimas indirectas, les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, colabore con este Organismo en la inscripción de cada una de ellas en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que se les brinde atención psicológica, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, y de ser el caso previo agoten los procedimientos, puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a un servidor público de esa Secretaría de Educación, y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento. Colabore con este Organismo en la inscripción de cada una de las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que se les brinde atención psicológica, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, y de ser el caso previo agoten los procedimientos, puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas Como Garantía de No Repetición instruya al personal Directivo de las escuelas de nivel preescolar, básico y media básico, para que ante cualquier indicio y/o denuncia de hechos que impliquen vulneraciones a derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, se actúe de inmediato activando los mecanismos de protección previstos en el Sistema de Protección de Niñas, Niños Adolescentes, privilegiando su interés superior, que implica la salvaguarda de su integridad y seguridad personal. Remita información sobre el cumplimiento de este punto. Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021.nsf/nombre_de_la_vista/7EC764623D7147E4862586D200818ED2/$File/Recomendacion+-+03-21.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 11/05/2021 31/03/2021 Recomendación en proceso
2021 01/03/2021 31/03/2021 1VQU-0173/2020 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que a V1, en su calidad de víctima directa, y de que a VI 1, en calidad de víctima indirecta, les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, colabore con este Organismo en la inscripción de cada una de ellas en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que se les brinde atención psicológica, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, y de ser el caso previo agoten los procedimientos, puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a un servidor público de esa Secretaría de Educación, y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento. Colabore con este Organismo en la inscripción de cada una las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que se les brinde atención psicológica, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, y de ser el caso previo agoten los procedimientos, puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas Colabore ampliamente en la investigación que haya iniciado el Órgano Interno de Control sobre el presente caso a partir de la vista que del mismo realizó este Organismo Autónomo, para que se realice de manera pronta, exhaustiva, diligente, acuciosa, puntual, ágil, completa, imparcial, objetiva, expedita, independiente, autónoma, objetiva, técnica y profesional, debiéndose desahogar sin demora, las diligencias efectivas para la debida integración y pronta resolución del Procedimiento Administrativo, para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudo incurrir AR1, y se extienda la investigación a demás servidores públicos que pudieran resultar involucrados. Colabore ampliamente con el Agente del Ministerio Público responsable de la integración y substanciación de la Carpetas de Investigación 1, iniciadas con motivo de los hechos denunciados por VI 1 en agravio de V1, facilitándole todos aquellos datos que requiera para la mejor integración de la misma hasta su total determinación. Gire sus apreciables instrucciones a efecto de que se impartan cursos de capacitación dirigidos al personal directivo, docente y administrativo de la Escuela Secundaria 1, referentes al tema: derechos de los niños, prevención del abuso sexual infantil, derecho a la libertad sexual y sano desarrollo. Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021.nsf/nombre_de_la_vista/15BD781A4B749F57862586D2007D9CB1/$File/Recomendacion+-+04-21.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 11/05/2021 03/03/2021 Recomendación en proceso



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad680DCADC13738E74862587370072CA5ACreado el 08/20/2021 02:55:33 PM
Carátula de registroFE50120A578C6C6C862587370072D15FAutorcedh slp
Registro3EEBD25989C9DA16862587370072F2FATipo de documento1 Registro general




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