Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosoledad slp
Soledad de Graciano Sánchez

Periodo
04 Abril2021

ObligaciónCualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Obligación específica.
Más información relacionada_Preguntas frecuentes.

A ) Artículo84

B ) FracciónLIII

C ) IncisoB


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP84LIIIB abril 2021.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/3C2B370DC8390D9686258743006C9C18/$File/LTAIPSLP84LIIIB+abril+2021.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Más información relacionada_Preguntas frecuentes LTAIPSLP84LIIIB Con base en el análisis de la información estadística con que cuentan los sujetos obligados respecto a las preguntas frecuentes realizadas por las personas, se determinará un listado de temas y se publicarán las preguntas planteadas, así como las respuestas a cada una de éstas
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Temática de las preguntas frecuentes Planteamiento de las preguntas frecuentes Respuesta a cada una de las preguntas frecuentes planteadas Hipervínculo al Informe estadístico (en su caso) Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/04/2021 30/04/2021 facturas "Proporcione copia digital de todos los contratos celebrados con Sandra Sánchez Ruiz desde el 1 de octubre del 2009 a la fecha. Proporcione copia digital de todas las facturas pagadas a Sandra Sánchez Ruiz desde el 1 de octubre del 2009 a la fecha. Informe la suma total pagada a Sandra Sánchez Ruiz desde el 1 de octubre del 2009 a la fecha." "De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 de la Constitución Política del Estado, y en concatenación con el artículo 1 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene a bien dictar lo siguiente. VISTO: los presentes autos que se formaron con motivo de su solicitud de información recibida por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), con número de folio ya señalados en el proemio de este proveído y de conformidad con los artículos 3 fracción XIV, 54 fracciones II, IV Y V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es que registro bajo el consecutivo mencionado al inicio. En ese orden de ideas, es que se giró oficio al área administrativa competente para atender su solicitud de información, esto de conformidad con el artículo 153 de Ley de Transparencia, así mismo se recibió en esta oficina el oficio MSGS/OM/100/2021 Y MSGS/T2412/2021 firmado por el titular del área de Tesoreria Municipal y Oficialia Mayor en la cual da contestación a la solicitud de información pública y el cual versa lo siguiente: Por medio del presente, me permito dar contestación a la solicitud de información presentada en la Unidad de Transparencia de fecha 12 de abril del año 2021, y remitida a esta Oficialía Mayor el día 13 de abril del 2021, por el C. Jaime Nava Noriega, habiéndose registrado en el expediente UT/35/04/2021, por lo cual se informa lo siguiente: En respuesta a su solicitud, le informo que la contabilidad, se conforma entre otra documentación, por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes, debe conservarse durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, fracción I, apartado A y 30, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice: “… Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por: A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse
durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate. Una vez precisado lo anterior, tomando en consideración que los comprobantes y justificantes de las erogaciones realizadas por este Ente Público, únicamente obran de manera impresa, a efectos de su revisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes y de acuerdo al periodo de disposición de la información que establecen las citadas disposiciones, que comprende los cinco años anteriores, le hago saber que la documentación requerida de 2016 a la fecha, se pone a su disposición para CONSULTA DIRECTA, en las instalaciones de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, ubicadas en Jardín Hidalgo número 1 cabecera Municipal de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., previa cita con el L.B. Juan Daniel Torres Noyola, Titular de la Unidad de Transparencia, al teléfono (444) 8-31-11-32, de lunes a viernes en un horario de 08:30 hrs a 15:00 hrs, por un término de 60 días. Cabe hacer mención, que en caso de que solicite copias fotostáticas de los documentos en mención, estas tendrán un costo a partir de las 21 fojas simples, siendo las primeras veinte sin costo y serán de su elección, el costo por copia simple a partir de la foja 21 se realizara en base a la Unidad de Medida y Actualización -UMA- de 0.16, en el caso de que solicite certificaciones de los mismos, estas tendrán un costo de 0.16 por foja. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en: Artículo 165, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí: Los sujetos obligados llevarán a cabo la reproducción y/o envío de la información solicitada, previo pago de los derechos correspondientes. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante Artículo 33, Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal 2020: ARTÍCULO 33. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes: V. Certificaciones diversas, cada una; con excepción de las señaladas en la fracción VI y IX. 0.16 -UMA-. XI. Por la expedición de copias derivadas de una solicitud de información por foja. 0.01 -UMA. Por lo tanto, le reitero que si bien es cierto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí establece en el artículo 155 que el acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envíos elegidos por el solicitante, también consiente que cuando la información no puede entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega, por lo que se le ofrece por parte de este Sujeto obligado al recurrente la única modalidad de entrega con la que contamos (formato impreso) atendiendo puntualmente lo estipulado en su precepto 59 que nos indica que los sujetos obligados deben proporcionar la información solicitada en la modalidad en que se encuentre, e invocando la salvedad que nos permite el artículo 151 de la Ley en comento, que dicta que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que se encuentren obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita, es así que la información solicitada se encuentra en formato impreso únicamente, por lo que en ningún momento se niega al solicitante el Derecho de Acceso a la Información Pública que ejerce sino que se le ofrece la información tal cual se encuentra. Criterio 08-13 Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales: Cuando exista impedimento justificado de atender la modalidad de entrega elegida por el solicitante, procede ofrecer todas las demás opciones previstas en la Ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 54 de su Reglamento, la entrega de la información debe hacerse, en la medida de lo posible, en la forma solicitada por el interesado, salvo que exista un impedimento justificado para atenderla, en cuyo caso, deberán exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproducción solicitado. En este sentido, la entrega de la información en una modalidad distinta a la elegida por el particular sólo procede, en caso de que se acredite la imposibilidad de atenderla. Lo anterior, ya que si bien, los sujetos obligados deben privilegiar, en todo momento, el derecho de acceso a la información, ello no implica que desvíen su objeto sustancial en la atención y trámite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho. Así, cuando se justifique el impedimento, los sujetos obligados deberán notificar al particular la disposición de la información en todas las modalidades de entrega que permita el documento, tales como consulta directa, copias simples y certificadas, así como la reproducción en cualquier otro medio e indicarle, en su caso, los costos de reproducción y envío, para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su interés o la que más le convenga. En estos casos, los sujetos obligados deberán intentar reducir, en todo momento, los costos de entrega de la información y garantizar el debido equilibrio entre el legítimo derecho de acceso a la información y las posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos. Lo anterior encuentra su sustento en lo dispuesto por el artículo 3°, fracción XIII, 59, 60, 61 y 151, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que establecen la obligación de entregar la información que obra en poder de los entes obligados, de un hecho o acto del pasado o del presente, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Y TESORERIA: Por este conducto, en atención a su oficio número MSGS/UT/35/04/2021, de fecha 13 de abril de 2021, relacionado con la solicitud de acceso a la información con número de folio 00310221, presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, por el C. Jaime Nava Noriega, me permito comunicar a Usted, lo siguiente: La contabilidad, que se conforma entre otra documentación, por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes, debe conservarse durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, fracción I, apartado A y 30, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice: “… Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por: A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadAE283A21DC547C6F86258743006C4C44Creado el 09/01/2021 01:46:18 PM
Carátula de registro803DBC9547E4D5E386258743006C573AAutorsoledad slp
Registro3C2B370DC8390D9686258743006C9C18Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, coloniaLomas 4ª sección, código postal 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247