Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadotamazunchale slp
Tamazunchale

Periodo
08 Agosto2021

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP84V.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/30BEAA28CFC566ED8625874C00556BF6/$File/LTAIPSLP84V.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/08/2021 31/08/2021 COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL PRESIDENCIA MUNICIPAL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL DE TAMAZUNCHALE, S.L.P. Artículo 3°; art 8°, fracción III "Artículo 24.- Son funciones del Pleno del Consejo: I. Asistir puntualmente a las Asambleas a las que se les convoque; II. Celebrar Asambleas de carácter Ordinario una vez al mes y de
carácter Extraordinario cuantas veces sea necesario; III. Difundir con claridad en cada Delegación, Localidad, Barrio,
Colonia, Comunidad y Ejido, el propósito de los recursos del FISM
Y FFM y la aplicación de los mismos; IV. Promover entre los vecinos la Participación Social, como
instrumento de Desarrollo de la Comunidad; V. Recibir las Propuestas de Obras y Acciones que plantee la
Ciudadanía, las que deberán constar en el Acta de Asamblea
Comunitaria, donde se asiente y valide que las Obras y Acciones
correspondientes fueron priorizadas por la mayoría de la Población
de las Comunidades, Barrios, Colonias y Ejidos; VI. Seleccionar las Obras y Acciones a realizar con base a las
propuestas que se presentaron de Acuerdo a la fracción anterior,
dando prioridad a los Proyectos que fortalezcan el combate a la
Pobreza y Marginación; VII. Efectuar el control, seguimiento y evaluación de los Fondos y
Programas; VIII. Promover e impulsar a la Contraloría Social; IX. Canalizar al Órgano de Control y Supervisión Interno; a la
Contraloría General del Estado o al Congreso del Estado, las
quejas y denuncias, que sobre el manejo de recursos y calidad
de las obras y acciones presenten los Ciudadanos. X. Informar a los beneficiarios en un plazo no mayor de treinta
días naturales, sobre la aprobación o rechazo de propuestas de
obra y acciones que se hayan solicitado, indicando las causas
que originaron la aprobación o rechazo de las mismas; XI. Elaborar un Reglamento Interno que rija las actividades y
funcionamiento del Consejo, el cual podrá reformar, adicionar o
modificar de acuerdo a las necesidades que el mismo Consejo
presente, para posteriormente presentarlas al Cabildo Municipal; XII. Dar seguimiento físico y financiero a las obras y acciones que
se ejecuten con recursos de los Fondos; XIII. Elaborar los Diagnósticos Comunitarios que permitan
identificar, analizar y priorizar las Demandas y Necesidades
Sociales y convertirlas en propuestas para su desarrollo; XIV. Impulsar la Corresponsabilidad de la población, y su
Participación directa, mediante la aportación de mano de obra,
recursos y materiales de la región; XV. Aprobar en Asamblea General el Programa Anual de Obras y
Acciones, por rubros y programas, a más tardar el quince de
marzo, de acuerdo a los artículos 45, 48, 50 y 53 de la Ley; XVI. Aprobar en el Pleno del Consejo un informe final del cierre de
ejercicio Anual de Obras y Acciones, a más tardar el veinte de
enero de cada año y remitirlo de conformidad con el artículo 80
de la Ley; XVII. Ajustar sus actividades a la Normatividad Federal, Estatal y
Municipal, para el control, seguimiento y evaluación de los Fondos
y programas; XVIII. Evaluar los resultados del ejercicio de recursos de los fondos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de Ley. XIX. Gestionar y Coordinar los diversos Recursos Institucionales
para la ejecución de los Proyectos; XX. Verificar que se elabore y firme el Acta entrega recepción de
las Obras y Acciones, conjuntamente con los Comités de Obras
y Representantes Sociales Comunitarios del polígono
correspondiente; XXI. Las demás que le confieran las Leyes y Reglamentos en la
materia. Artículo 25.- El Pleno tendrá las siguientes Facultades: I. Definir, una vez analizada la Demanda Social, cuáles serán las
Obras y Acciones que integrarán el Programa del ejercicio anual
de los fondos, de acuerdo a la propuesta de la Administración
Municipal; II. Presentar Propuestas de modificación al Programa del Ejercicio
Anual de los fondos, que fueron presentadas por la Administración
Municipal. III. Asegurar la distribución de los Fondos de manera la equilibrada,
tal como lo establece la Ley; IV. Vigilar que los Recursos se apliquen principalmente a la
Población que se encuentra en condiciones de rezago social y
de extrema pobreza, así como a Programas de Seguridad Publica; V. Elegir a los dos Vocales de Control y Vigilancia, dentro de la
Primera Sesión del Consejo, de conformidad con lo establecido
por el artículo 66 fracción IV de la Ley. VI. Aprobar y reformar el Reglamento Interno del Consejo, para
regir sus actividades y mejorar su funcionamiento, las cuales
deben ser presentadas a los miembros del Cabildo para la
aprobación correspondiente; VII. Solicitar información amplia y detallada, así como Asesoría
Técnica y Financiera de las Obras y Acciones, antes de su
aprobación; VIII. Exponer inconformidades u observaciones sobre aspectos
técnicos o financieros de obras y acciones ya aprobadas; IX. Solicitar la Comparecencia de los Asesores Técnicos para
que rindan al Pleno del Consejo, un Informe anual entre enero y el
mes de febrero, del manejo y aplicación de los Recursos
Financieros tomados de los fondos, con el fin de evaluar los
Resultados del Ejercicio; X. Vigilar que los Contratistas, Constructoras y Proveedores
cumplan con los Convenios o Contratos, y en caso contrario dar
cuenta a la contraloría u órgano de control interno a efecto de que
sean sancionados en arreglo a las Leyes en la materia; y
XI. Emitir en pleno Resolución Definitiva sobre los dictámenes
que le presenten las Comisiones
XII. Las demás que se deriven del presente Reglamento, y de la
Ley. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/6AD21046345B84388625874C00551557/$File/Ley+Organica+del+Municipio+Libre+del+Estado+de+San+Luis+Potosi+27+Feb+2020.pdf 0 Coordinación de Desarrollo Social 04/10/2021 04/09/2021 ninguna nota se genero, en el mes que se informa



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad35D2BC983BC60D268625874C00554060Creado el 09/10/2021 09:33:01 AM
Carátula de registroBA25B2D6A13703118625874C0055450AAutortamazunchale slp
Registro30BEAA28CFC566ED8625874C00556BF6Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, coloniaLomas 4ª sección, código postal 78216
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01 800 223 4247