Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosgg slp
Secretaría General de Gobierno

Periodo
11 Noviembre2021

ObligaciónEn materia de economía:

Obligación específica.
La lista de los aranceles vigentes que contenga la fracción arancelaria, la descripción, la tasa base, la categoría y, en su caso, el instrumento al que atiende.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoN1


Registro general

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Hipervinculo
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Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Hipervínculo a la lista de aranceles vigentes Fracción arancelaria Descripción de tasa base Categoría Instrumento al que atiende Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2021 01/11/2021 30/11/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/DC31997EFEEAB6558625889A006BB70E/$File/Hipervínculo+a+la+lista+de+aranceles+vigentes[1].pdf Artículo 2 Artículo 2.- En la compraventa de inmuebles tomarán como base para el cobro de sus honorarios el que resulte más alto de los valores catastral o comercial de los predios o del precio de la operación. Fuera del caso anterior, cobrarán de acuerdo con los valores que se estipulen en las escrituras y, si en ellas no se consigna alguno, de conformidad con lo que para cada caso establece de este Arancel. Tratándose del trámite de documentos expedidos en el extranjero o en otra entidad federativa, cobrarán el 1.5% sobre el capital que sirva de base para el pago del impuesto y, si no se indica el capital, el 50% de lo que establece el artículo 6 de este Arancel. compraventa de inmuebles compraventa de inmuebles Dirección del Notariado 10/12/2021 10/12/2021
2021 01/11/2021 30/11/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/DC31997EFEEAB6558625889A006BB70E/$File/Hipervínculo+a+la+lista+de+aranceles+vigentes[1].pdf Artículo 3 "Artículo 3.- En las operaciones con valor determinado: I.- Por la redacción, protocolización y autorización de escrituras y actas notariales, cobrarán siempre, como base y por concepto de gastos, la cantidad equivalente a treinta y cinco días de salario mínimo general vigente y además: a) Cuando el valor no exceda de N$ 25,000.00, el equivalente a veinte días de salario mínimo general vigente; b) De N$ 25,000.01 hasta N$ 50,000.00, el equivalente a treinta días de salario mínimo general vigente; c) De N$ 50,000.01 hasta N$ 100,000.00, el equivalente a cuarenta días de salario mínimo general vigente; d) De N$ 100,000.01 hasta N$ 150,000.00, el equivalente a sesenta días de salario mínimo general vigente; e) De N$ 150,000.01 hasta N$ 200,000.00, el equivalente a ochenta días de salario mínimo general vigente; f) De N$ 200,000.01 hasta N$ 500,000.00, cobrarán además el 6 al millar sobre el exceso; g) De N$ 500,000.01 hasta N$ 1,000,000.00, cobrarán además el 5 al millar sobre el exceso; y h) De N$ 1,000,000.01 en adelante, cobrarán además el 3.5 al millar sobre el exceso. II. Por la ratificación y autenticación de firmas del contenido de un documento privado, con valor, percibirán por firma el 2.5 al millar del equivalente que en días de salario mínimo general vigente correspondería según la fracción que antecede. Artículo 3.- En las operaciones con valor determinado: I.- Por la redacción, protocolización y autorización de escrituras y actas notariales, cobrarán siempre, como base y por concepto de gastos, la cantidad equivalente a treinta y cinco días de salario mínimo general vigente y además: a) Cuando el valor no exceda de N$ 25,000.00, el equivalente a veinte días de salario mínimo general vigente; b) De N$ 25,000.01 hasta N$ 50,000.00, el equivalente a treinta días de salario mínimo general vigente; c) De N$ 50,000.01 hasta N$ 100,000.00, el equivalente a cuarenta días de salario mínimo general vigente; d) De N$ 100,000.01 hasta N$ 150,000.00, el equivalente a sesenta días de salario mínimo general vigente; e) De N$ 150,000.01 hasta N$ 200,000.00, el equivalente a ochenta días de salario mínimo general vigente; f) De N$ 200,000.01 hasta N$ 500,000.00, cobrarán además el 6 al millar sobre el exceso; g) De N$ 500,000.01 hasta N$ 1,000,000.00, cobrarán además el 5 al millar sobre el exceso; y h) De N$ 1,000,000.01 en adelante, cobrarán además el 3.5 al millar sobre el exceso. II. Por la ratificación y autenticación de firmas del contenido de un documento privado, con valor, percibirán por firma el 2.5 al millar del equivalente que en días de salario mínimo general vigente correspondería según la fracción que antecede. Artículo 3.- En las operaciones con valor determinado: I.- Por la redacción, protocolización y autorización de escrituras y actas notariales, cobrarán siempre, como base y por concepto de gastos, la cantidad equivalente a treinta y cinco días de salario mínimo general vigente y además: a) Cuando el valor no exceda de N$ 25,000.00, el equivalente a veinte días de salario mínimo general vigente; b) De N$ 25,000.01 hasta N$ 50,000.00, el equivalente a treinta días de salario mínimo general vigente; c) De N$ 50,000.01 hasta N$ 100,000.00, el equivalente a cuarenta días de salario mínimo general vigente; d) De N$ 100,000.01 hasta N$ 150,000.00, el equivalente a sesenta días de salario mínimo general vigente; e) De N$ 150,000.01 hasta N$ 200,000.00, el equivalente a ochenta días de salario mínimo general vigente; f) De N$ 200,000.01 hasta N$ 500,000.00, cobrarán además el 6 al millar sobre el exceso; g) De N$ 500,000.01 hasta N$ 1,000,000.00, cobrarán además el 5 al millar sobre el exceso; y h) De N$ 1,000,000.01 en adelante, cobrarán además el 3.5 al millar sobre el exceso. II. Por la ratificación y autenticación de firmas del contenido de un documento privado, con valor, percibirán por firma el 2.5 al millar del equivalente que en días de salario mínimo general vigente correspondería según la fracción que antecede. Artículo 3.- En las operaciones con valor determinado: I.- Por la redacción, protocolización y autorización de escrituras y actas notariales, cobrarán siempre, como base y por concepto de gastos, la cantidad equivalente a treinta y cinco días de salario mínimo general vigente y además: a) Cuando el valor no exceda de N$ 25,000.00, el equivalente a veinte días de salario mínimo general vigente; b) De N$ 25,000.01 hasta N$ 50,000.00, el equivalente a treinta días de salario mínimo general vigente; c) De N$ 50,000.01 hasta N$ 100,000.00, el equivalente a cuarenta días de salario mínimo general vigente; d) De N$ 100,000.01 hasta N$ 150,000.00, el equivalente a sesenta días de salario mínimo general vigente; e) De N$ 150,000.01 hasta N$ 200,000.00, el equivalente a ochenta días de salario mínimo general vigente; f) De N$ 200,000.01 hasta N$ 500,000.00, cobrarán además el 6 al millar sobre el exceso; g) De N$ 500,000.01 hasta N$ 1,000,000.00, cobrarán además el 5 al millar sobre el exceso; y h) De N$ 1,000,000.01 en adelante, cobrarán además el 3.5 al millar sobre el exceso. II. Por la ratificación y autenticación de firmas del contenido de un documento privado, con valor, percibirán por firma el 2.5 al millar del equivalente que en días de salario mínimo general vigente correspondería según la fracción que antecede. " redacción, protocolización y autorización de escrituras y actas notariales redacción, protocolización y autorización de escrituras y actas notariales Dirección del Notariado 10/12/2021 10/12/2021
2021 01/11/2021 30/11/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/DC31997EFEEAB6558625889A006BB70E/$File/Hipervínculo+a+la+lista+de+aranceles+vigentes[1].pdf Artículo 4 Artículo 4.- En los actos y contratos en que se determine el capital o la suerte principal no se tomarán en cuenta los réditos o cualquiera otra prestación periódica que se estipule actos y contratos actos y contratos Dirección del Notariado 10/12/2021 10/12/2021
2021 01/11/2021 30/11/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/DC31997EFEEAB6558625889A006BB70E/$File/Hipervínculo+a+la+lista+de+aranceles+vigentes[1].pdf Artículo 5 Artículo 5.- Si se trata de prestaciones periódicas por tiempo determinado, tomarán como base su valor total como un plazo máximo de diez años y, si el contrato es por tiempo indefinido, el valor de las prestaciones por cinco años. prestaciones periódicas por tiempo determinado prestaciones periódicas por tiempo determinado Dirección del Notariado 10/12/2021 10/12/2021
2021 01/11/2021 30/11/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/DC31997EFEEAB6558625889A006BB70E/$File/Hipervínculo+a+la+lista+de+aranceles+vigentes[1].pdf Artículo 6 Artículo 6.-En las operaciones o actos en que no sea posible determinar su importe en dinero cobrarán por la redacción y autorización del acta notarial el equivalente a diez días de salario mínimo general vigente, por cada hoja. Si se tratara de protocolización cobrarán el equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente por cada hoja del documento protocolizado y del acta de protocolización. Para la ratificación y autenticación de firmas del contenido de un documento privado, sin valor, percibirán por firma uno y medio días de salario mínimo general vigente. operaciones o actos en que no sea posible determinar su importe en dinero operaciones o actos en que no sea posible determinar su importe en dinero Dirección del Notariado 10/12/2021 10/12/2021
2021 01/11/2021 30/11/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/DC31997EFEEAB6558625889A006BB70E/$File/Hipervínculo+a+la+lista+de+aranceles+vigentes[1].pdf Artículo 7 Artículo 7.- Por una escritura de cancelación, extinción de obligaciones o redención de censos cobrarán el 25% de las cuotas que señala el artículo 3. escritura de cancelación, extinción de obligaciones o redención de censo escritura de cancelación, extinción de obligaciones o redención de censo Dirección del Notariado 10/12/2021 10/12/2021
2021 01/11/2021 30/11/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/DC31997EFEEAB6558625889A006BB70E/$File/Hipervínculo+a+la+lista+de+aranceles+vigentes[1].pdf Artículo 8 Artículo 8.- Por lo poderes, sustitución de ellos, su protocolización o revocación cobrarán el equivalente a veinte días de salario mínimo general vigente, cuando se trate de personas físicas y, el equivalente a treinta y cinco días de salario mínimo general vigente, si fueren personas morales. Por ratificación de un mandato en escrito privado, otorgado por persona física, cobrarán el equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente y, cuando se trate de personas morales, el equivalente a siete días de salario mínimo general vigente. poderes, sustitución de ellos, su protocolización o revocación poderes, sustitución de ellos, su protocolización o revocación Dirección del Notariado 10/12/2021 10/12/2021
2021 01/11/2021 30/11/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/DC31997EFEEAB6558625889A006BB70E/$File/Hipervínculo+a+la+lista+de+aranceles+vigentes[1].pdf Artículo 9 Artículo 9.- Por los protestos de documentos mercantiles cobrarán las siguientes cuotas: I.- Si el valor del documento no excede de N$ 500.00, hasta doce días de salario mínimo general vigente; y II.- Si sobrepasa de N$ 500.00, el 1 al millar sobre el exceso, además de lo que fija la fracción anterior. El que, al ser requerido, acepte el documento p pague su importe, deberá satisfacer la mitad de los honorarios señalados en este artículo, más los gastos. protestos de documentos mercantiles protestos de documentos mercantiles Dirección del Notariado 10/12/2021 10/12/2021
2021 01/11/2021 30/11/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/DC31997EFEEAB6558625889A006BB70E/$File/Hipervínculo+a+la+lista+de+aranceles+vigentes[1].pdf Artículo 10 Artículo 10.- Por lo testamentos públicos abiertos o cerrados que se otorguen en horas ordinarias y en el despacho del Notario, cobrarán el equivalente a veintinueve días de salario mínimo general vigente; y, fuera de la oficina del Notario, percibirán un 50% más. testamentos públicos abiertos o cerrados testamentos públicos abiertos o cerrados Dirección del Notariado 10/12/2021 10/12/2021
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2021 01/11/2021 30/11/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/DC31997EFEEAB6558625889A006BB70E/$File/Hipervínculo+a+la+lista+de+aranceles+vigentes[1].pdf Artículo 12 Artículo 12.- Por los trabajos notariales hechos fuera de las horas fijadas para el despacho, que no podrán ser menos de seis, o en días feriados, percibirán un 50% más sobre el valor de la cuota ordinaria. trabajos notariales hechos fuera de las horas fijadas para el despacho trabajos notariales hechos fuera de las horas fijadas para el despacho Dirección del Notariado 10/12/2021 10/12/2021
2021 01/11/2021 30/11/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/DC31997EFEEAB6558625889A006BB70E/$File/Hipervínculo+a+la+lista+de+aranceles+vigentes[1].pdf Artículo 13 Artículo 13.- En el caso de que el Notario tenga que poner a las escrituras o actas la nota de “no paso”, cobrará el 50% del valor de los honorarios y el total de los gastos. En el caso de que el Notario tenga que poner a las escrituras o actas la nota de “no paso” En el caso de que el Notario tenga que poner a las escrituras o actas la nota de “no paso” Dirección del Notariado 10/12/2021 10/12/2021
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2021 01/11/2021 30/11/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/DC31997EFEEAB6558625889A006BB70E/$File/Hipervínculo+a+la+lista+de+aranceles+vigentes[1].pdf Artículo 16 Artículo 16.- Por llevar la tramitación de las sucesiones a



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad413D5E10F19610D3862588A2004B4F26Creado el 08/18/2022 07:43:45 AM
Carátula de registro236CD910E7D6333C862588A2004B54C3Autorsgg slp
Registro253B7F0AFF472AFA862588A2004B6AC8Tipo de documento1 Registro general




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