Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
12 Diciembre2021

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoF


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Violaciones graves de derechos humanos LTAIPSLP88IIF En cumplimiento de esta fracción los Organismos de Protección de los Derechos Humanos organizarán toda la información con que cuenten, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, toda vez que hayan sido determinados por la autoridad competente; incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número(s) de expediente(s) Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito Descripción de las Acciones de reparación del daño Descripción de las Acciones de atención a víctimas Descripción de las Acciones de no repetición Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves o de lesa humanidad (catálogo) Hipervínculo a versión pública de cada documento que forme parte del expediente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/12/2021 31/12/2021 17 Comisión Estatal de Derechos Humanos Realice las acciones efectivas tendientes a garantizar la Reparación Integral del Daño en beneficio de VI1, VI2, VI3, VI4, VI5 y VI6 víctimas indirectas señaladas en esta Recomendación, así como de aquellas que acrediten su calidad de víctimas indirectas, con motivo de las violaciones a derechos humanos acreditados en agravio de V1; debiendo colaborar ampliamente además con este Organismo Constitucional Autónomo, en el seguimiento e inscripción de las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tienen derecho las víctimas referidas, las mismas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima al Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, de responder por la Reparación Integral del Daño Realice las acciones efectivas tendientes a garantizar la Reparación Integral del Daño en beneficio de VI1, VI2, VI3, VI4, VI5 y VI6 víctimas indirectas señaladas en esta Recomendación, así como de aquellas que acrediten su calidad de víctimas indirectas, con motivo de las violaciones a derechos humanos acreditados en agravio de V1; debiendo colaborar ampliamente además con este Organismo Constitucional Autónomo, en el seguimiento e inscripción de las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tienen derecho las víctimas referidas, las mismas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima al Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, de responder por la Reparación Integral del Daño Como Garantía de No Repetición elabore, publique y difunda un Protocolo de actuación del uso de la fuerza dirigido a elementos de policía municipal Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/E06BFFA3D74237AA862587C4007C1055/$File/reco-17-21.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 31/12/2021 08/12/2021 En proceso de aceptación
2021 01/12/2021 31/12/2021 18 Comisión Estatal de Derechos Humanos Realice las acciones efectivas tendientes a garantizar la Reparación Integral del Daño en beneficio de VI 1, VI 2, VI 3 y VI 4, víctimas indirectas señaladas en esta Recomendación así como de aquellas que acrediten su calidad de víctimas indirectas, con motivo de las violaciones a derechos humanos acreditados en agravio de V1; debiendo colaborar ampliamente además con este Organismo Constitucional Autónomo, en el seguimiento e inscripción de las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tienen derecho las víctimas referidas, las mismas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima al Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, de responder por la Reparación Integral del Daño. Envíe a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto Realice las acciones efectivas tendientes a garantizar la Reparación Integral del Daño en beneficio de VI 1, VI 2, VI 3 y VI 4, víctimas indirectas señaladas en esta Recomendación así como de aquellas que acrediten su calidad de víctimas indirectas, con motivo de las violaciones a derechos humanos acreditados en agravio de V1; debiendo colaborar ampliamente además con este Organismo Constitucional Autónomo, en el seguimiento e inscripción de las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tienen derecho las víctimas referidas, las mismas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima al Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, de responder por la Reparación Integral del Daño. Envíe a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto Como Garantía de No Repetición elabore, publique y difunda un Protocolo de actuación del uso de la fuerza dirigido a elementos de policía municipal Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/BF3A867CADC5597F862587C4007CE5B3/$File/reco-18-21.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 31/12/2021 08/12/2021 En proceso de aceptación
2021 01/12/2021 31/12/2021 19 Comisión Estatal de Derechos Humanos Realice las acciones efectivas tendientes a garantizar la Reparación Integral del Daño en beneficio de VI 1, VI 2, VI 3, VI 4 y VI 5, víctimas indirectas señaladas en esta Recomendación por los hechos violatorios en agravio de V1; debiendo colaborar ampliamente además con este Organismo Constitucional Autónomo, en el seguimiento e inscripción de las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de San Luis Potosí, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tienen derecho las víctimas referidas, las mismas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima al Ayuntamiento de San Luis Potosí, de responder por la Reparación Integral del Daño Realice las acciones efectivas tendientes a garantizar la Reparación Integral del Daño en beneficio de VI 1, VI 2, VI 3, VI 4 y VI 5, víctimas indirectas señaladas en esta Recomendación por los hechos violatorios en agravio de V1; debiendo colaborar ampliamente además con este Organismo Constitucional Autónomo, en el seguimiento e inscripción de las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de San Luis Potosí, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tienen derecho las víctimas referidas, las mismas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima al Ayuntamiento de San Luis Potosí, de responder por la Reparación Integral del Daño Como Garantía de No Repetición elabore, publique y difunda un Protocolo de actuación del uso de la fuerza dirigido a elementos de policía municipal Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/D95E38E59AD2C846862587C4007D9619/$File/reco-19-21.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 31/12/2021 08/12/2021 En proceso de aceptación
2021 01/12/2021 31/12/2021 20 Comisión Estatal de Derechos Humanos Como forma de Reparación del Daño a favor de V1 víctima directa (victima privada de la vida), V2, V3, V4 y V5, así como de VI 1 víctimas indirectas, instruya a quien corresponda para que sean inscritas en el Registro Estatal de Víctimas, para que en los términos en que resulte procedente de acuerdo a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de San Luis Potosí, con motivo de la violación a derechos humanos precisados en la presente Recomendación, se les otorgue atención psicológica especializada y, previo agote de los procedimientos que establece la Ley de Atención a Víctimas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como a todas aquellas medidas que le beneficien en su condición de víctimas del delito, así como de violaciones a derechos humanos Como forma de Reparación del Daño a favor de V1 víctima directa (victima privada de la vida), V2, V3, V4 y V5, así como de VI 1 víctimas indirectas, instruya a quien corresponda para que sean inscritas en el Registro Estatal de Víctimas, para que en los términos en que resulte procedente de acuerdo a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de San Luis Potosí, con motivo de la violación a derechos humanos precisados en la presente Recomendación, se les otorgue atención psicológica especializada y, previo agote de los procedimientos que establece la Ley de Atención a Víctimas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como a todas aquellas medidas que le beneficien en su condición de víctimas del delito, así como de violaciones a derechos humanos Como Garantía de No Repetición, instruya a quien corresponda, a efecto de que se incluya en el programa de capacitación permanente a los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Delegación IV de la Fiscalía General del Estado, en el marco de la Alerta de Violencia de Género encargados de la investigación de delitos relacionados con la violencia en contra de niñas y mujeres, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los derechos de las personas víctimas, investigación sobre feminicidios y los criterios para emitir medidas de protección a favor de víctimas de violencia de género Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/DD36001791905D14862587C4007F0FA5/$File/reco-20-21.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 31/12/2021 08/12/2021 En proceso de aceptación
2021 01/12/2021 31/12/2021 21 Comisión Estatal de Derechos Humanos Para garantizar a V1 y V2 el acceso a la Reparación del Daño, instruya a quien corresponda para que colabore con este Organismo en la inscripción como víctima en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, para que en los términos en que resulte procedente de acuerdo al mismo ordenamiento legal, con motivo de la violación a derechos humanos precisados en la presente Recomendación, se le otorgue atención psicológica especializada, y en su caso, previo agote de los procedimientos que establece la Ley de Atención a Víctimas tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como a todas aquellas medidas que les beneficie en su condición de víctimas Para garantizar a V1 y V2 el acceso a la Reparación del Daño, instruya a quien corresponda para que colabore con este Organismo en la inscripción como víctima en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, para que en los términos en que resulte procedente de acuerdo al mismo ordenamiento legal, con motivo de la violación a derechos humanos precisados en la presente Recomendación, se le otorgue atención psicológica especializada, y en su caso, previo agote de los procedimientos que establece la Ley de Atención a Víctimas tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como a todas aquellas medidas que les beneficie en su condición de víctimas Realice las acciones necesarias a efecto de que en el Hospital del Niño y la Mujer “Dr. Alberto López Hermosa” se cuente con personal en ginecología especializado y capacitado para la atención y seguimiento oportuno de atención del embarazo, parto y puerperio en el área de TRIAGE Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/9E385CDAF786CA61862587C4008035C3/$File/reco-21-21-.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 31/12/2021 08/12/2021 En proceso de cumplimiento
2021 01/12/2021 31/12/2021 22 Comisión Estatal de Derechos Humanos Realice las acciones efectivas tendientes a garantizar la Reparación Integral del Daño en beneficio de V, víctima directa señalada en esta Recomendación; debiendo colaborar ampliamente además con este Organismo Constitucional Autónomo, en el seguimiento e inscripción de la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Matehuala, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tiene derecho la víctima referida, las mismas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima al Ayuntamiento de Matehuala, de responder por la Reparación Integral del Daño. Envíe a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto. Realice las acciones efectivas tendientes a garantizar la Reparación Integral del Daño en beneficio de V, víctima directa señalada en esta Recomendación; debiendo colaborar ampliamente además con este Organismo Constitucional Autónomo, en el seguimiento e inscripción de la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Matehuala, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tiene derecho la víctima referida, las mismas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima al Ayuntamiento de Matehuala, de responder por la Reparación Integral del Daño. Envíe a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto. Como Garantía de No Repetición, realice las gestiones necesarias a efecto de que se incluya un programa de profesionalización a elementos de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Matehuala, incluyendo a mandos superiores, mandos medios y Jueces Calificadores, sobre los temas de: “Observancia del debido proceso en materia penal” y “Erradicación de tratos crueles, inhumanos, degradantes y tortura”, ésta última conducta



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad10E365109CEBE640862587C5000799F6Creado el 01/08/2022 07:23:47 PM
Carátula de registro28FCB2DE1F7A8859862587C50007A130Autorcedh slp
Registro1777DCB53AE8280A862587C50007ABE3Tipo de documento1 Registro general




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