Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosege slp
Secretaria de Educación de Gobierno del Estado

Periodo
08 Agosto2021

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLII

C ) IncisoA


Registro general

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LTAIPSLP84XLIIA.xlsx

Hipervinculo
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2021 01/08/2021 31/08/2021 00/00/0000 JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. Recomendación específica JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. 00/00/0000 00/00/0000 Aceptada JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al
no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/392BC305C37ECB688625874A007160C8/$File/prevencionagosto.pdf 00/00/0000 00/00/0000 JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. 00/00/0000 http://www.cedhslp.org.mx/web2 JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. 00/00/0000 1 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/392BC305C37ECB688625874A007160C8/$File/prevencionagosto.pdf JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de
la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. 00/00/0000 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/392BC305C37ECB688625874A007160C8/$File/prevencionagosto.pdf JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. 00/00/0000 0 0 Con pruebas de cumplimiento parcial 00/00/0000 00/00/0000 http://www.cedhslp.org.mx/web2 COORDINACION DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 08/09/2021 08/09/2021 JUSTIFICACION DE LA INFORMACIÓN NO GENERADA: El artículo 131 fracción I de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), establece: “Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente: I. Recomendación”. Por otra parte, el numeral 111 del Reglamento Interior de la CEDH dice: “Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el Presidente de la Comisión, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor pública a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento…”. Luego entonces, se advierte que las Recomendaciones pueden ser emitidas en cualquier momento por el organismo autónomo en materia de promoción y protección de los derechos humanos, siendo del área de injerencia de los sujetos obligados lo relativo a su aceptación y cumplimiento, sin embargo, al no haber sido recibida notificación de la emisión de una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación durante el mes que se reporta, se advierte la imposibilidad para esta unidad administrativa de publicar información al respecto. La información referente a las opciones predeterminadas en el formato solo se utilizan para respetar los criterios de publicación, mas no son de utilidad en el mismo para el presente mes.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad299106C5AEF7F5058625874A00719284Creado el 09/08/2021 02:41:11 PM
Carátula de registro927C731A92FA6B488625874A007197BDAutorsege slp
Registro0478CEBEDB0CF0488625874A0071A246Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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