Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoomayor slp
Oficialia Mayor

Periodo
02 Febrero2021

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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(01)+LTAIPSLP84V (1) FEBRERO.xlsx

Hipervinculo
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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/02/2021 28/02/2021 Oficialía Mayor Oficial Mayor Oficial Mayor Despacho del Titular Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado "ARTICULO 41. A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proponer e instrumentar la política de administración de recursos humanos, adquisiciones, prestación de servicios generales, y patrimonio inmobiliario del Ejecutivo del Estado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; II. Llevar la administración de sueldos de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo estatal, estableciendo los lineamientos generales, políticas y programas relativos a los nombramientos, desarrollo, transferencia y separación del personal, con base en las disposiciones legales aplicables; III. Coadyuvar con las diversas dependencias del Ejecutivo, en la elaboración de sus manuales de organización y de procedimientos, así como auxiliarlas en la formulación de sus proyectos de reglamentos interiores; IV. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los funcionarios y trabajadores de la administración pública estatal, a excepción de los titulares de las dependencias; V. Promover la capacitación y el adiestramiento del personal de la administración pública estatal; VI. Conducir las relaciones con los representantes de los trabajadores y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen las relaciones laborales entre el Poder Ejecutivo y sus trabajadores, así como coadyuvar con los titulares de las dependencias en los procesos laborales, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje para los trabajadores al servicio de las instituciones públicas del Estado; VII. Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores y vigilar la adecuada difusión de los movimientos y procesos escalafonarios; VIII. Ejecutar los acuerdos de los titulares de las dependencias, relativos a la imposición, reducción y revocación de las sanciones administrativas, de acuerdo a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, a que se hagan acreedores los trabajadores de la administración pública estatal, sin perjuicio de las que compete imponer a la Contraloría General del Estado; IX. Proporcionar y administrar las prestaciones económicas y los servicios que correspondan al personal de la administración pública estatal; X. Expedir los acuerdos e instructivos de las condiciones generales de trabajo, así como difundir y vigilar su cumplimiento entre el personal de la administración pública estatal; XI. Atender las necesidades de los servicios médicos, asistenciales, sociales y culturales del personal al servicio del Gobierno del Estado, a través de las instituciones con las cuales se conviniere su prestación; XII. Aplicar las políticas y normas para la adquisición de bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la administración pública estatal; XIII. Realizar las adquisiciones de los bienes y contratar los servicios que requieran las dependencias de la administración pública estatal, con apego a la normatividad aplicable; XIV. Proveer oportunamente a las dependencias del Ejecutivo del Estado de los elementos necesarios para el desarrollo de sus funciones; XV. Levantar y tener al corriente el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado; XVI. Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento. En el caso de los bienes inmuebles, la conservación y acondicionamiento lo encargará a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas; XVII. Administrar, controlar y vigilar los almacenes generales del Ejecutivo del Estado; XVIII. Normar, coordinar y evaluar la actuación de las coordinaciones administrativas de las dependencias de la administración pública estatal, así como asesorar y apoyar el desempeño de las áreas administrativas de las entidades paraestatales; XIX. Celebrar y ejecutar actos de dominio y administración sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, excepto la enajenación de éstos últimos, en los términos que determine la Constitución Política del Estado y las leyes aplicables; XX. Organizar, dirigir y controlar los servicios de vigilancia e intendencia de las dependencias de la administración pública estatal; XXI. Resolver los conflictos administrativos, cuyo conocimiento le corresponda según lo determinen las leyes; XXII. Administrar el Archivo General del Estado; XXIII. Coordinar y supervisar, junto con las demás dependencias interesadas, la edición de publicaciones oficiales del Ejecutivo del Estado; XXIV. Llevar el control administrativo de las dependencias del Ejecutivo; XXV. Atender y dar seguimiento a los diferentes juicios, procesos o trámites administrativos, de aquellos asuntos que competen a la Oficialía Mayor, para lo cual podrá otorgar poderes o mandatos a servidores públicos subalternos o a particulares; XXVI. Expedir certificaciones y constancias respecto de los documentos o datos que obren en sus archivos; y
XXVII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Tres.nsf/nombre_de_la_vista/12AFB2A497E2CCBF86258452002F0D0B/$File/Oficial+Mayor+Ada+Amelia+Andrade+Contreras.pdf 1 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 01/03/2021 01/03/2021
2021 01/02/2021 28/02/2021 Dirección Director de área Dirección Técnica del Despacho Despacho del Titular Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno Artículo 8 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor "ARTICULO 8°.- Los titulares de las Direcciones Generales serán responsables del correcto funcionamiento de las mismas, estarán auxiliados por los directores de área, subdirectores, y demás personal que se requiera, así como por los coordinadores administrativos de las diferentes entidades que conforman la administración pública centralizada y paraestatal. Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones: I.- Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de la Dirección General a su cargo y el desempeño de los servidores públicos dependientes de la misma; II.- Acordar con su superior inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda a la Dirección General a su cargo; III.- Formular el proyecto de egresos de su Dirección General conforme a las normas establecidas; IV.- Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación y adscripción del personal a su cargo y autorizar permisos y licencias de éste, atendiendo a las necesidades del servicio; V.- Participar en los casos de sanción, remoción y cese del personal de su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; VI.- Proporcionar la información y el apoyo técnico que le sea requerido internamente o por otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, de acuerdo a las políticas establecidas al respecto; VII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados o les correspondan por suplencia; VIII.- Expedir, cuando así proceda, certificaciones de documentos y constancias de los datos existentes en la Dirección General a su cargo; IX.- Recibir para tomar acuerdo a los servidores públicos que dependan de su Dirección General, a los directores administrativos de la administración pública centralizada y paraestatal y conceder audiencia al público sobre asuntos de su competencia; X.- Llevar el control del gasto correspondiente a las partidas presupuestales cuya administración les sea delegada; XI.- Supervisar la formulación de los contratos de servicios que presenten las dependencias y entidades de la administración pública estatal, que permitan cumplir con los programas estratégicos y de responsabilidad de las mismas, así como también coordinarse con la Contraloría General del Estado en aquellos servicios que por su características especiales, sea necesario su análisis y dictamen; XII.- Promover, formular e instrumentar en la Dirección General a su cargo, el Programa de Modernización Administrativa, conforme a los lineamientos emitidos al respecto; y XIII.- Las demás que le señalen las. Leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales de Oficialía Mayor u órdenes de su titular. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Tres.nsf/145EE04F1480EB6F862584520030B4E6/$file/Direcci%C3%B3n%20T%C3%A9cnica%20del%20Despacho%20Enrique%20Garza%20Sigler%20Garc%C3%ADa.pdf 1 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 01/03/2021 01/03/2021
2021 01/02/2021 28/02/2021 Dirección Director de área Órgano de Interno de Control Despacho del Titular Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno Artículo 11 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor ARTÍCULO 11.- Corresponde a la Contraloría Interna las funciones señaladas en el artículo 19 del Reglamento Interno de la Contraloría General del Estado y demás disposiciones aplicables y lo que expresamente instruya el Contralor General del Estado y el Oficial Mayor, manteniendo informado sobre los resultados de sus actividades al titular de la Oficialía Mayor. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Tres.nsf/EC8C4AB143E466AA86258452002FAB6B/$file/%C3%93rgano%20de%20Control%20Interno%20Juan%20Manuel%20Castillo%20Tobias%20.pdf 1 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 01/03/2021 01/03/2021
2021 01/02/2021 28/02/2021 Dirección Subdirector Unidad de Transparencia Despacho del Titular Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y Reglamento Interno Artículo 12 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor Artículo 12. Compete a la Unidad de Transparencia las atribuciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como las demás disposiciones jurídicas, reglamentos, manuales, acuerdos que sean aplicables y aquellas normas que emita la autoridad competente en la materia. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/4D95CF21BD24842C86258659000E794B/$File/Unidad+de+Transparencia.docx 1 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 01/03/2021 01/03/2021
2021 01/02/2021 28/02/2021 Dirección General Director General Dirección General de Servicios Administrativos Despacho del Titular Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno Artículo 8 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor "ARTICULO 8°.- Los titulares de las Direcciones Generales serán responsables del correcto funcionamiento de las mismas, estarán auxiliados por los directores de área, subdirectores, y demás personal que se requiera, así como por los coordinadores administrativos de las diferentes entidades que conforman la administración pública centralizada y paraestatal. Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones: I.- Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de la Dirección General a su cargo y el desempeño de los servidores públicos dependientes de la misma; II.- Acordar con su superior inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda a la Dirección General a su cargo; III.- Formular el proyecto de egresos de su Dirección General conforme a las normas establecidas; IV.- Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación y adscripción del personal a su cargo y autorizar permisos y licencias de éste, atendiendo a las necesidades del servicio; V.- Participar en los casos de sanción, remoción y cese del personal de su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; VI.- Proporcionar la información y el apoyo técnico que le sea requerido internamente o por otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, de acuerdo a las políticas establecidas al respecto; VII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados o les correspondan por suplencia; VIII.- Expedir, cuando así proceda, certificaciones de documentos y constancias de los datos existentes en la Dirección General a su cargo; IX.- Recibir para tomar acuerdo a los servidores públicos que dependan de su Dirección General, a los directores administrativos de la administración pública centralizada y paraestatal y conceder audiencia al público sobre asuntos de su competencia; X.- Llevar el control del gasto correspondiente a las partidas presupuestales cuya administración les sea delegada; XI.- Supervisar la formulación de los contratos de servicios que presenten las dependencias y entidades de la administración pública estatal, que permitan cumplir con los programas estratégicos y de responsabilidad de las mismas, así como también coordinarse con la Contraloría General del Estado en aquellos servicios que por su características especiales, sea necesario su análisis y dictamen; XII.- Promover, formular e instrumentar en la Dirección General a su cargo, el Programa de Modernización Administrativa, conforme a los lineamientos emitidos al respecto; y XIII.- Las demás que le señalen las. Leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales de Oficialía Mayor u órdenes de su titular. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Tres.nsf/CEF0F8B1380B912686258452002FF1E2/$file/Direcci%C3%B3n%20General%20de%20Servicios%20Administrativos%20Oswaldo%20Perales%20Ochoa.pdf 1 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 01/03/2021 01/03/2021
2021 01/02/2021 28/02/2021 Dirección Director de área Direccion Juridica y de Servicios Dirección General de Servicios Administrativos Reglamento Interno de oficialía Mayor Artículo 19. del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor "ARTÍCULO 19.- Correspponde a la Dirección Jurídica de Servicios las siguientes funciones: 1. Representar legalmente al Oficial Mayor o al Director General de Servicios Administrativos Jurídicamente, excepto en materias de ralaciones laboralesa y adquisiciones. II. Formular y dar seguimiento a las demandas que se
presenten en contra o por el Oficial Mayor o el Director General
de Servicios Administrativos, ante los tribunales judiciales o
administrativos, estatales o federales; III. Presentar denuncias y querellas ante la autoridad
competente cuando se afecten los bienes propiedad del
Gobierno del Estado; IV. Formular los informes en los juicios de amparo, así como
interponer toda clase de recursos o medios impugnatorios,



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF1FB8FC6B8D55593862588A2005FFA36Creado el 08/18/2022 11:28:58 AM
Carátula de registroA6C716E3D634E1D5862588A2005FFDE4Autoromayor slp
Registro00CD49409A06A4F6862588A200600964Tipo de documento1 Registro general




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