Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
08 Agosto2021

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoA


Registro general

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LTAIPSLP88IIA.xlsx

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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) Responsable(s) y/o servidor público
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo fundamentación y motivo de negativa de la autoridad, en su caso Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a documentos de acciones de seguimiento y pruebas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/08/2021 31/08/2021 09/2021 2VQU-213/2017 1 Derecho a las víctimas al acceso a la justicia por la práctica negligente de actuaciones de investigación penal que vulneran la procuración de justicia PRIMERA. Como forma de Reparación del Daño a favor de V1 víctima directa (adolescente occisa), así como de V2 y V3, víctimas indirectas, instruya a quien corresponda para que sean inscritas en el Registro Estatal de Víctimas, para que en los términos en que resulte procedente de acuerdo a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de San Luis Potosí, con motivo de la violación a derechos humanos precisados en la presente Recomendación, se les otorgue a V2 y V3, víctimas indirectas atención psicológica especializada y, previo agote de los procedimientos que establece la Ley de Atención a Víctimas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como a todas aquellas medidas que le beneficien en su condición de víctimas del delito, así como de violaciones a derechos humanos. Se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento. SEGUNDA. Gire instrucciones precisas a efecto de que la Dirección General de Métodos de Investigación, realice las acciones necesarias a efecto de dar cumplimiento al mandamiento judicial para la ejecución de orden de aprehensión que se emitió en la Causa Penal 1, y que a la fecha está pendiente su ejecución, debiéndose desahogar sin demora, las diligencias efectivas para la debida y pronta ejecución. Envíe constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto. TERCERA. Gire las instrucciones al Visitador General, a fin de que en ejercicio de sus atribuciones inicie una investigación de los hechos y en su oportunidad turne el asunto ante el Órgano de Control Interno y colabore con éste para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudo haber incurrido AR3 Agente del Ministerio Público a cargo de la Carpeta de Investigación 1. CUARTA. Gire instrucciones a la Unidad de Asuntos Internos de la Dirección General de Métodos de investigación a efecto de que investigue el actuar de AR1 y AR2, adscritos a la Dirección General de Métodos de Investigación, de esa Fiscalía, tomando en consideración lo asentado en la presente Recomendación, y se remitan a esta Comisión Estatal las evidencias sobre su cumplimiento. QUINTA. Como Garantía de No Repetición, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda a efecto de que se incluya en el programa de capacitación a elementos de la Dirección General de Métodos de Investigación así como Agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada para la Atención de Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas, el tema en particular sobre el correcto ejercicio del servicio y el respeto de los derechos humanos, en particular el derecho de las víctimas al acceso a una debida procuración de justicia. También sobre la práctica de diligencias apegadas a derecho. Se envíen constancias que acrediten su dicho. Aceptada En Proceso http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/8D9E6B82001BD31D8625874B007253AD/$File/Recomendacion+-+09-21.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 09/09/2021 31/08/2021 Recomendación en proceso
2021 01/08/2021 31/08/2021 10/2021 1VQU-515/2018 1 Derecho a la seguridad jurídica. Por el extravió de Averiguación Previa. Derecho a la Procuración de Justicia. Derecho a la verdad. Derecho a la investigación eficaz. PRIMERA. En virtud de que V1, V2, (víctimas directas en calidad de desaparecidas y/o no localizadas) así como de V3, V4 y V5 (Víctimas indirectas), ya se encuentran inscritos en el Registro Estatal de Víctimas, con estricto apego a los estándares internacionales en la materia, la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí y su Reglamento, se realicen las gestiones necesarias y pertinentes a efecto de que V3, V4 y V5, tengan acceso al Fondo de Ayuda y Asistencia como lo establece la Ley Estatal de Víctimas, para que sean reparadas por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que les ha afectado en relación las consideraciones vertidas en la presente Recomendación, así como se incluya tratamiento médico y psicológico, en su caso requieran, y envíe a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento. SEGUNDA. Gire instrucciones precisas a efecto de que, la Titular de la Unidad para la Atención de Personas Desaparecidas o Extraviadas a su digno cargo, continúe con la integración de la Averiguación Previa 2, debiéndose desahogar sin demora las diligencias efectivas para su debida integración. Se remita a la brevedad a esta Comisión Estatal las constancias con que acredite el cumplimiento. TERCERA. Gire las instrucciones al Visitador General de la Fiscalía General del Estado, a fin de que en ejercicio de sus atribuciones inicie una investigación de los hechos y en su oportunidad turne el asunto ante el Órgano de Control Interno y colabore con éste para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido los servidores públicos a cargo de la Integración de la Averiguación Previa 1 que se encuentra aún extraviada, tomando en consideración lo asentado en la presente recomendación, y se remitan a esta Comisión Estatal las evidencias sobre su cumplimiento. CUARTA. Realice programas de capacitación dirigidos a Titulares de las Subprocuradurías Generales, Regionales y Especializadas, Directores, Agentes del Ministerio Público, Personal de las Unidades de Atención Temprana, Agentes de Policía Ministerial, Peritos y Visitadores, en particular sobre el derecho a la seguridad jurídica y a la procuración de justicia, así como el plazo razonable, investigación efectiva y derecho a la verdad. Igualmente se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento. QUINTA. Se giren las instrucciones correspondientes a fin de que se realicen las acciones necesarias a efecto de la localización y/o ubicación de la Averiguación Previa 1 que se encuentra extraviada, o en su caso las diligencias que sean necesarias para su reposición, así mismo se implementen mecanismos de control efectivos para prevenir la pérdida de expedientes de investigación penal. Se remitan a este Organismo las constancias que acrediten su cumplimiento. Aceptada En Proceso http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/47DA5C2A12B8E0B18625874B0073BADA/$File/Recomendacion+-+10-21.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 09/09/2021 31/08/2021 Recomendación en proceso



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadFB68CCAF1A531A708625874B0074E0C1Creado el 09/09/2021 03:18:20 PM
Carátula de registro4D62BDCC9342AE0F8625874B0074E751Autorcedh slp
Registro0028389F6004F4528625874B00750913Tipo de documento1 Registro general




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