Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosanciro slp
San Ciro de Acosta

Periodo
12 Diciembre2020

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXV

C ) Inciso


Registro general

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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Trámites ofrecidos LTAIPSLP84XXV La información relacionada con las tareas administrativas que realizan los sujetos obligados en sus diferentes ámbitos con el objeto de atender las peticiones que realicen los particulares ya sea para la obtención de un beneficio, o cumplir con alguna obligación ante una autoridad, de conformidad con la normatividad respecto de los trámites que realizan. Generalmente éstos implican la entrega de información ante una autoridad por parte de los particulares. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del trámite Tipo de usuario y/o población objetivo Descripción del objetivo del trámite Modalidad del trámite Hipervínculo a los requisitos para llevar a cabo el trámite Documentos requeridos Hipervínculo al/los formatos respectivos Tiempo de respuesta por parte del sujeto Obligado Vigencia de los resultados del trámite "Área y datos de contacto del lugar donde se realiza el trámite
Tabla_549861" Costo, en su caso, especificar que es gratuito Sustento legal para su cobro "Lugares donde se efectúa el pago
Tabla_549863" Fundamento jurídico-administrativo del trámite Derechos del usuario "Lugares para reportar presuntas anomalías
Tabla_549862" Otros datos, en su caso, para el envío de consultas, documentos y quejas Hipervínculo información adicional del trámite Hipervínculo al sistema correspondiente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/12/2020 31/12/2020 SOLIDITUD DE INFORMACION CIUDADANIA EN GENERAL Información creada, administrada o en posesión de los entes obligados, es un bien público cuya titularidad radica en la sociedad; debe estar a disposición de cualquier persona, salvo aquélla que por la afectación de los derechos de terceros y excepciones previstas en la presente Ley, deba resguardarse por su carácter reservado o confidencial. EN LINEA O PRESENCIA http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/2BDE249A5E8B1C5F862586240053F18D/$File/REQUISITOS+PARA+TRAMITES.docx I. Nombre o datos de su representante; II. Domicilio o medio para recibir notificaciones; III. La descripción de la información solicitada; IV otro dato que facilite su búsqueda V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/172B9642AC56D505862586240053CF2A/$File/FORMATOS+PARA+TRAMITE.docx La Unidad de Transparencia, realizará las gestiones internas necesarias para facilitar el acceso y entregar la información, dentro del término de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El plazo se podrá ampliar hasta por 10 días hábiles. Art. 154 LTAIP 60 días artículo 157 de la Ley Estatal en materia de Transparencia 1 Copia simple 0.50 UMA foja certificada 0.50 UMA Artículo 31 fracción V y XV de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio Fiscal 2018 1 Artículo 144 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí Interposición del Recurso de Revisión ante CEGAIP, el Órgano Garante puede determinar si aplica la afirmativa ficta 1 CEGAIP http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/0C729AC91F0D598D862586240055962B/$File/INFORMACION+ADICIONAL+PARA+TRAMITES.docx http://www.infomexslp.mx/InfomexSLP/ UNIDAD DE TRANSPARENCIA 10/12/2020 10/12/2020 "
FUNDAMENTACIÓN TITULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO
CAPITULO I
Disposiciones Generales ARTICULO 8°. Para los efectos de su organización política y administrativa, los municipios se dividirán en cabeceras, delegaciones y comunidades, entendiéndose para efectos de la presente Ley por: I. Cabecera municipal: el centro de población donde reside el Ayuntamiento; II. Delegación municipal: la demarcación territorial declarada así por el Congreso del Estado, previa solicitud formulada por el Ayuntamiento respectivo, y
III. Comunidad: toda congregación de habitantes, distinta a las antes enunciadas. ARTICULO 9°. En los municipios del Estado las localidades tendrán distinta categoría política, cuya denominación estará en función del número de habitantes, infraestructura y servicios con que cuenten, siendo éstas las siguientes. I. Ciudad: Centro de población no menor de veinte mil habitantes; con servicios médicos y de policía; principales calles pavimentadas; edificios adecuados para oficinas municipales; mercado, cárcel y panteón; instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; e instituciones de enseñanza preescolar, primaria, media y media superior; II. Villa: Centro de población que cuente con más de siete mil quinientos mil habitantes; servicios médicos y de policía; principales calles pavimentadas; edificios adecuados para oficinas municipales; mercado, cárcel y panteón; e instituciones de enseñanza preescolar, primaria y media; III. Pueblo: Centro de población que cuente con más de mil habitantes; más servicios públicos básicos, oficinas para las autoridades del lugar; panteón e instituciones de enseñanza preescolar y primaria, y
IV. Ranchería: Centro de población con menos mil habitantes. El Congreso del Estado, previa solicitud del Ayuntamiento respectivo, otorgará la categoría que corresponda, cuya declaratoria deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO 115. La Hacienda Pública Municipal estará integrada por: VI. Todos los bienes que forman su patrimonio en los términos del artículo 108 y demás relativos de esta Ley. ARTICULO 108. El patrimonio del Municipio se compone de los bienes que son de su propiedad y de los que adquiera conforme a la ley; del producto de las contribuciones decretadas por el Congreso del Estado; de los vacantes y mostrencos que estén en su territorio; de los créditos que tenga a su favor; así como de los subsidios, de las transferencias y de las participaciones en el rendimiento de las contribuciones federales y estatales que deba percibir de acuerdo a las leyes. Son inalienables e imprescriptibles los bienes del patrimonio municipal. Los bienes desafectados podrán ser enajenados, previa autorización del Congreso del Estado, mediante los requisitos que señalen la Constitución Política del Estado, esta Ley y los demás ordenamientos legales aplicables. ARTICULO 109. Los bienes que integran el patrimonio del Municipio son: I. Del dominio público: a) Los de uso común; b) Los que sean de su propiedad, destinados a los servicios públicos; c) Los inmuebles y muebles de valor histórico y cultural que se encuentren dentro de su territorio, y que no sean propiedad de la Nación o de propiedad privada, y
d) Los demás que señalen las leyes respectivas, y II. el dominio privado: a) Los que ingresen a su patrimonio no comprendidos en la fracción anterior, y
b) Aquellos que, de conformidad con las leyes, sean desafectados de un servicio público. ARTICULO 110. El Ayuntamiento por medio de la Oficialía Mayor o de la Secretaría y el Síndico municipal, formulará y actualizará semestralmente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, estableciendo el Catálogo General de Inmuebles Municipales, mismo que deberá contener el valor y las características de identificación de cada uno de éstos. Esto se encuentra a detalle en el Articulo 84. Fracción XLI inciso D de la Ley De Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí. MOTIVACIÓN
Ahora bien, el H. Ayuntamiento no tiene el presupuesto para poder costear una oficina en el extranjero fuera del territorio Nacional, esta es la razón por la que en ambas celdas de las tablas Tabla_549861 y Tabla_549862 se clocase la leyenda de “NO SE GENERA”, si en un futuro se llegase a instalar una oficina en algún consulado en cualquier país en el extranjero se hará de su conocimiento público de momento no contamos con ninguna en ningún país fuera del territorio Mexicano. 2020 01/12/2020 31/12/2020 Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición Personas que requieran ejercer los Derechos ARCO en posesión de los sujetos obligados El titular tendrá derecho de acceder a sus datos personales que obren en posesión del responsable, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades de su tratamiento PRESENCIAL http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/2BDE249A5E8B1C5F862586240053F18D/$File/REQUISITOS+PARA+TRAMITES.docx Llenar formato de solicitud del ejercicio de los derechos ARCO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/172B9642AC56D505862586240053CF2A/$File/FORMATOS+PARA+TRAMITE.docx La Unidad de Transparencia deberá, sin excepción alguna responder las solicitudes en un plazo de diez días hábiles, con independencia de que figuren o no datos personales en sus ficheros y entregarlos. INDEFINIDO 1 opia simple 0.50 UMA foja certificada 0.50 UMA "Artículo 50 de la LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS
OBLIGADOS, Artículo 31 fracción V y XV de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio Fiscal 2017" 1 Artículo 43 de la LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS Contra la negativa de dar trámite a toda solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO o por falta de respuesta del responsable, procederá la interposición del recurso de revisión a que se refiere el artículo 94 de la presente Ley. 1 CEGAIP http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/0C729AC91F0D598D862586240055962B/$File/INFORMACION+ADICIONAL+PARA+TRAMITES.docx http://www.infomexslp.mx/InfomexSLP/ UNIDAD DE TRANSPARENCIA 10/12/2020 10/12/2020 "
FUNDAMENTACIÓN TITULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO
CAPITULO I
Disposiciones Generales ARTICULO 8°. Para los efectos de su organización política y administrativa, los municipios se dividirán en cabeceras, delegaciones y comunidades, entendiéndose para efectos de la presente Ley por: I. Cabecera municipal: el centro de población donde reside el Ayuntamiento; II. Delegación municipal: la demarcación territorial declarada así por el Congreso del Estado, previa solicitud formulada por el Ayuntamiento respectivo, y
III. Comunidad: toda congregación de habitantes, distinta a las antes enunciadas. ARTICULO 9°. En los municipios del Estado las localidades tendrán distinta categoría política, cuya denominación estará en función del número de habitantes, infraestructura y servicios con que cuenten, siendo éstas las siguientes. I. Ciudad: Centro de población no menor de veinte mil habitantes; con servicios médicos y de policía; principales calles pavimentadas; edificios adecuados para oficinas municipales; mercado, cárcel y panteón; instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; e instituciones de enseñanza preescolar, primaria, media y media superior; II. Villa: Centro de población que cuente con más de siete mil quinientos mil habitantes; servicios médicos y de policía; principales calles pavimentadas; edificios adecuados para oficinas municipales; mercado, cárcel y panteón; e instituciones de enseñanza preescolar, primaria y media; III. Pueblo: Centro de población que cuente con más de mil habitantes; más servicios públicos básicos, oficinas para las autoridades del lugar; panteón e instituciones de enseñanza preescolar y primaria, y
IV. Ranchería: Centro de población con menos mil habitantes. El Congreso del Estado, previa solicitud del Ayuntamiento respectivo, otorgará la categoría que corresponda, cuya declaratoria deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO 115. La Hacienda Pública Municipal estará integrada por: VI. Todos los bienes que forman su patrimonio en los términos del artículo 108 y demás relativos de esta Ley. ARTICULO 108. El patrimonio del Municipio se compone de los bienes que son de su propiedad y de los que adquiera conforme a la ley; del producto de las contribuciones decretadas por el Congreso del Estado; de los vacantes y mostrencos que estén en su territorio; de los créditos que tenga a su favor; así como de los subsidios, de las transferencias y de las participaciones en el rendimiento de las contribuciones federales y estatales que deba percibir de acuerdo a las leyes. Son inalienables e imprescriptibles los bienes del patrimonio municipal. Los bienes desafectados podrán ser enajenados, previa autorización del Congreso del Estado, mediante los requisitos que señalen la Constitución Política del Estado, esta Ley y los demás ordenamientos legales aplicables. ARTICULO 109. Los bienes que integran el patrimonio del Municipio son: I. Del dominio público: a) Los de uso común; b) Los que sean de su propiedad, destinados a los servicios públicos; c) Los inmuebles y muebles de valor histórico y cultural que se encuentren dentro de su territorio, y que no sean propiedad de la Nación o de propiedad privada, y
d) Los demás que señalen las leyes respectivas, y II. el dominio privado: a) Los que ingresen a su patrimonio no comprendidos en la fracción anterior, y
b) Aquellos que, de conformidad con las leyes, sean desafectados de un servicio público. ARTICULO 110. El Ayuntamiento por medio de la Oficialía Mayor o de la Secretaría y el Síndico municipal, formulará y actualizará semestralmente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, estableciendo el Catálogo General de Inmuebles Municipales, mismo que deberá contener el valor y las características de identificación de cada uno de éstos. Esto se encuentra a detalle en el Articulo 84. Fracción XLI inciso D de la Ley De Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí. MOTIVACIÓN
Ahora bien, el H. Ayuntamiento no tiene el presupuesto para poder costear una oficina en el extranjero fuera del territorio Nacional, esta es la razón por la que en ambas celdas de las tablas Tabla_549861 y Tabla_549862 se clocase la leyenda de “NO SE GENERA”, si en un futuro se llegase a instalar una oficina en algún consulado en cualquier país en el extranjero se hará de su conocimiento público de momento no contamos con ninguna en ningún país fuera del territorio Mexicano. 2020 01/12/2020 31/12/2020 solicitud de material deportivo ciudadania en general obtendra el material deportivo solicitado PRESENCIAL http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/2BDE249A5E8B1C5F862586240053F18D/$File/REQUISITOS+PARA+TRAMITES.docx copia de credencial de INE, carta de agradecimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/172B9642AC56D505862586240053CF2A/$File/FORMATOS+PARA+TRAMITE.docx una semana un mes 2 0 art. 22 frac. I Ley de Ingresos 2 titulo quinto, Capitulo I , Articulo 70 Fracc. XXVI de la Ley Organica del Municipio Libre del Estado de S.L.P. ley organica del municipio libre del Estado de San Luis Potosí 2 Presidencia municipal http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/0C729AC91F0D598D862586240055962B/$File/INFORMACION+ADICIONAL+PARA+TRAMITES.docx http://sancirodeacosta-slp.gob.mx/2018-2021/index.php/tramites-y-servicios UNIDAD DE TRANSPARENCIA 10/12/2020 10/12/2020 "
FUNDAMENTACIÓN TITULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO
CAPITULO I
Disposiciones Generales ARTICULO 8°. P



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadCDAD561FD09F31DC862586570058FE7BCreado el 01/08/2021 10:14:13 AM
Carátula de registro8FA60897B22B777186258657005903AFAutorsanciro slp
Registro3B2360932C94A452862586570059316FTipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, coloniaLomas 4ª sección, código postal 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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