Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosf slp
Secretaría de Finanzas

Periodo
06 Junio2020

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84V+junio+2020.xlsx

Hipervinculo
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SECRETARIO DE FINANZAS DESPACHO DEL C.GOBERNADOR Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno 31 fracc II y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 1° y 3° fracc I del Reglamento Interno Artículo 6º. El Secretario tiene las siguientes atribuciones no delegables: I. Fijar, ejecutar, controlar y evaluar la política de la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable, de conformidad con los lineamientos, políticas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, así como los que expresamente determine el Gobernador del Estado; II. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos que son competencia de la Secretaría y los del sector correspondiente, así como desempeñar las comisiones y funciones que aquel le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución; III. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos que son competencia de la Secretaría; IV. Previa disposición del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dar cuenta al H. Congreso del Estado, cuando así lo requiera, de la situación que guarda la Secretaría e informarle cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia; V. Suscribir para su validez constitucional, las iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos emitidos por el Gobernador del Estado sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría; VI. Aprobar los proyectos de presupuesto de egresos de la Secretaría y de sus organismos descentralizados; 4 VII. Proponer lo reglamentos, manuales de organización y de procedimientos y de servicios al público siguiendo los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor del Gobierno, así como las disposiciones jurídicas que regulen la organización y funcionamiento interno de los organismos sectorizados a la Secretaría, remitiéndolos a la Secretaría General de Gobierno para que previa sanción del Ejecutivo, sean publicados; VIII. Coordinar las acciones de las entidades que se encuentran sectorizadas a esta Secretaría; IX. Coadyuvar, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Contraloría General del Estado, en el establecimiento de los sistemas de control y evaluación, la práctica de auditorías y de cualquier procedimiento administrativo o jurídico, respecto de las unidades administrativas de la Secretaría y de los órganos desconcentrados y descentralizados; X. Acordar con el Ejecutivo los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría y tramitarlos ante la Oficialía Mayor para su expedición, así como resolver sobre la remoción de aquellos; XI. Solicitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el registro de empréstitos obtenidos; XII. Designar a los representantes de la Secretaría ante comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades en las que participe la misma; XIII. Resolver las dudas que se susciten internamente sobre la competencia de las unidades administrativas con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; XIV. Presidir los órganos de gobierno y sus equivalentes en los organismos sectorizados a la Secretaría; XV. Certificar los documentos que obren en oficinas o archivos de la Secretaría, cuando así se requieran, previo cobro de derechos respectivos; (REFORMA P.O.E. 17 DE JUNIO DE 2006) XVI. Ejercer en forma indelegable las demás facultades que con tal carácter le confirieron las leyes y ordenamientos jurídicos aplicables; y, XVII. Las demás que las leyes, reglamentos y disposiciones le atribuyan, así como aquellas que le otorgue el Gobernador del Estado. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/5906C9533EF6645786258511006B7429/$File/Perfil.doc
ASISTENTE TECNICO DIRECCION ADMINISTRATIVA Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno Artículo 10 del Reglamento Interno Artículo 10. La Dirección Administrativa atenderá el despacho de los asuntos siguientes: I. Proporcionar a las diversas unidades administrativas de la Secretaría los recursos humanos, técnicos y materiales que se requieran para la realización de sus programas de trabajo; II. Ejercer y controlar el presupuesto de la Secretaría; III. Participar en el Sistema Estatal de Modernización Administrativa; IV. De conformidad con los lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor, administrar al personal adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría; V. Tramitar ante la Oficialía Mayor los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los funcionarios y empleados de la Secretaría; VI. Tramitar ante la dependencia correspondiente, la adquisición de bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la Secretaría; VII. Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles a cargo de la Secretaría; VIII. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, en la formulación de sus manuales de organización, procedimientos, de servicios al público y mantenerlos actualizados; IX. Promover ante la dependencia correspondiente, el mejoramiento de los espacios y las condiciones de los inmuebles que ocupa la Secretaría; X. Organizar y controlar la recepción y salida de correspondencia; XI. En coordinación con la dependencia competente, organizar la recepción y entrega de las oficinas de la Secretaría; XII. Asistir puntualmente a las reuniones que cite la Oficialía Mayor, así como dar cumplimiento a las políticas y lineamientos que fije esta dependencia; XIII. Mantener actualizados los resguardos de los bienes a cargo de la Secretaría de acuerdo a los lineamientos que marque la Oficialía Mayor; XIV. Cuidar y mantener en buen estado los bienes muebles e inmuebles, así como vigilar la utilización correcta de los materiales y suministros proporcionados a las diferentes áreas de la Secretaría; XV. Promover la capacitación, adiestramiento y actualización del personal adscrito a la Secretaría, en coordinación con la Oficialía Mayor; 9 XVI. Promover la participación de los trabajadores adscritos a la Secretaría, en los programas de recreación, cultura y deporte, así como de propiciar su integración; y, (REFORMA P.O.E. 17 DE JUNIO DE 2006) XVII. Recaudar los ingresos provenientes de los estacionamientos, propiedad del Gobierno del Estado. (ADICIÓN P.O.E. 17 DE JUNIO DE 2006) XVIII. Los demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales vigentes en la Secretaría. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/5906C9533EF6645786258511006B7429/$File/Perfil.doc
AUX EN ADMINISTRACION DIRECCION ADMINISTRATIVA Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno Artículo 10 del Reglamento Interno Artículo 10. La Dirección Administrativa atenderá el despacho de los asuntos siguientes: I. Proporcionar a las diversas unidades administrativas de la Secretaría los recursos humanos, técnicos y materiales que se requieran para la realización de sus programas de trabajo; II. Ejercer y controlar el presupuesto de la Secretaría; III. Participar en el Sistema Estatal de Modernización Administrativa; IV. De conformidad con los lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor, administrar al personal adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría; V. Tramitar ante la Oficialía Mayor los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los funcionarios y empleados de la Secretaría; VI. Tramitar ante la dependencia correspondiente, la adquisición de bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la Secretaría; VII. Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles a cargo de la Secretaría; VIII. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, en la formulación de sus manuales de organización, procedimientos, de servicios al público y mantenerlos actualizados; IX. Promover ante la dependencia correspondiente, el mejoramiento de los espacios y las condiciones de los inmuebles que ocupa la Secretaría; X. Organizar y controlar la recepción y salida de correspondencia; XI. En coordinación con la dependencia competente, organizar la recepción y entrega de las oficinas de la Secretaría; XII. Asistir puntualmente a las reuniones que cite la Oficialía Mayor, así como dar cumplimiento a las políticas y lineamientos que fije esta dependencia; XIII. Mantener actualizados los resguardos de los bienes a cargo de la Secretaría de acuerdo a los lineamientos que marque la Oficialía Mayor; XIV. Cuidar y mantener en buen estado los bienes muebles e inmuebles, así como vigilar la utilización correcta de los materiales y suministros proporcionados a las diferentes áreas de la Secretaría; XV. Promover la capacitación, adiestramiento y actualización del personal adscrito a la Secretaría, en coordinación con la Oficialía Mayor; 9 XVI. Promover la participación de los trabajadores adscritos a la Secretaría, en los programas de recreación, cultura y deporte, así como de propiciar su integración; y, (REFORMA P.O.E. 17 DE JUNIO DE 2006) XVII. Recaudar los ingresos provenientes de los estacionamientos, propiedad del Gobierno del Estado. (ADICIÓN P.O.E. 17 DE JUNIO DE 2006) XVIII. Los demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales vigentes en la Secretaría. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/5906C9533EF6645786258511006B7429/$File/Perfil.doc
AUX EN ADMINISTRACION DIRECCION ADMINISTRATIVA Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno Artículo 10 del Reglamento Interno Artículo 10. La Dirección Administrativa atenderá el despacho de los asuntos siguientes: I. Proporcionar a las diversas unidades administrativas de la Secretaría los recursos humanos, técnicos y materiales que se requieran para la realización de sus programas de trabajo; II. Ejercer y controlar el presupuesto de la Secretaría; III. Participar en el Sistema Estatal de Modernización Administrativa; IV. De conformidad con los lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor, administrar al personal adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría; V. Tramitar ante la Oficialía Mayor los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los funcionarios y empleados de la Secretaría; VI. Tramitar ante la dependencia correspondiente, la adquisición de bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la Secretaría; VII. Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles a cargo de la Secretaría; VIII. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, en la formulación de sus manuales de organización, procedimientos, de servicios al público y mantenerlos actualizados; IX. Promover ante la dependencia correspondiente, el mejoramiento de los espacios y las condiciones de los inmuebles que ocupa la Secretaría; X. Organizar y controlar la recepción y salida de correspondencia; XI. En coordinación con la dependencia competente, organizar la recepción y entrega de las oficinas de la Secretaría; XII. Asistir puntualmente a las reuniones que cite la Oficialía Mayor, así como dar cumplimiento a las políticas y lineamientos que fije esta dependencia; XIII. Mantener actualizados los resguardos de los bienes a cargo de la Secretaría de acuerdo a los lineamientos que marque la Oficialía Mayor; XIV. Cuidar y mantener en buen estado los bienes muebles e inmuebles, así como vigilar la utilización correcta de los materiales y suministros proporcionados a las diferentes áreas de la Secretaría; XV. Promover la capacitación, adiestramiento y actualización del personal adscrito a la Secretaría, en coordinación con la Oficialía Mayor; 9 XVI. Promover la participación de los trabajadores adscritos a la Secretaría, en los programas de recreación, cultura y deporte, así como de propiciar su integración; y, (REFORMA P.O.E. 17 DE JUNIO DE 2006) XVII. Recaudar los ingresos provenientes de los estacionamientos, propiedad del Gobierno del Estado. (ADICIÓN P.O.E. 17 DE JUNIO DE 2006) XVIII. Los demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales vigentes en la Secretaría. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/5906C9533EF6645786258511006B7429/$File/Perfil.doc
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Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7ACF86572EF2FEE18625859D005B622ACreado el 07/06/2020 10:48:43 AM
Carátula de registro5FF0A2000DFC9FA48625859D005B6567Autorsf slp
RegistroFFE6DFFDFF3265E08625859D005C5A26Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, coloniaLomas 4ª sección, código postal 78216
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