Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoslp slp
San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2020

ObligaciónAdicionalmente, en el caso de los municipios:

Obligación específica.
Calendario de sesiones del Cabildo.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoC1


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP85IIC1 (1)CALENDARIO DE SESIONES.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/F495A83AD0A28FC1862585FB006B542F/$File/LTAIPSLP85IIC1+(1)CALENDARIO+DE+SESIONES.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Calendario de sesiones del Cabildo LTAIPSLP85IIC1 Se publicará el calendario trimestral de las reuniones a celebrar en sesión de cabildo en todos los ayuntamientos y la información de aquellas reuniones que ya han sido celebradas en el ejercicio que se curse
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Fecha en la que se celebraron y/o celebrarán las sesiones Tipo de sesión celebrada Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/09/2020 30/09/2020 10/08/2020 EXTRAORDINARIA-PRIVADA SECRETARIA GENERAL 08/11/2020 08/10/2020 "FUNDAMENTACION DE APROBACION DEL ACTA DE GOSTO EN SEPTIEMBRE Derivado de lo establecido en el artículo 70, de este ordenamiento legal, las actas se elaboran dentro de un término de 5 días después de celebrada la Sesión; de dicho proyecto se turna a los Regidores, Síndicos y Presidente Municipal, los cuales tendrán un plazo de cinco días a partir de la fecha de recepción de dicha acta, para hacer por escrito observaciones a la misma. De igual manera, señala que una vez agotados ambos plazos, se presentará el Acta ya corregida en la siguiente sesión de Cabildo, para su aprobación. Hago de su conocimiento que, la ley orgánica del Municipio Libre señala que se deberán realizar dos sesiones ordinarias en un mes, por lo que los plazos que señala el Reglamento en su artículo 70, por los tiempos de elaboración y revisión, no se ajustan al calendario de las sesiones señaladas. Motivo por el cual, se presentan para aprobación al Cabildo, una vez que se realizan las observaciones de parte de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, presentándose en la Sesión de Cabildo inmediata. REGLAMENTO INTERNO DEL MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUIS POTOSI,S.L.P. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LAS ACTAS DE CABILDO Y MINUTAS DE ACUERDOS. Artículo 68.- Las actas de las sesiones de Cabildo se levantarán por el Secretario del Ayuntamiento, en un libro que certificarán con su firma el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento en su primera y última hoja y deberá ser firmado por los miembros del Cabildo que hayan asistido a la sesión de que se trate. Artículo 69.- Las actas consistirán en un extracto de lo tratado en la sesión, debiendo comenzar con el nombre del lugar, la fecha y hora en que el acto se inicia y los nombres de los que asistieron, sin perjuicio de la solicitud de alguno de los miembros del Cabildo para que se asiente su intervención, caso en el cual se asentará un extracto de la misma, salvo que la solicitud sea de que se transcriba en forma íntegra, caso en el cual así se hará. (Reforma publicada en el P.O. del día 13 de noviembre de 2012)
Artículo 70.- El Secretario del Ayuntamiento, dentro de un plazo no mayor a cinco días después de realizada la sesión de Cabildo, formulará una propuesta de Acta, entregando un tanto de ésta a cada uno de los Regidores, Síndicos y Presidente Municipal, los cuales tendrán un plazo de cinco días, a partir de la fecha de recepción de dicha acta, para hacer por escrito observaciones a la misma, en el caso de que alguno de los miembros del Cabildo no haga ninguna observación dentro de ese plazo se le tendrá por conforme con el contenido de la misma. Una vez agotados ambos plazos se presentará el Acta ya corregida en la siguiente sesión de Cabildo, para su aprobación. Siendo esta Acta, la versión pública disponible para los efectos legales conducentes. Satisfecho lo anterior su contenido se asentará fielmente en el Libro de Actas de Cabildo para la firma de todos los que asistieron a la Sesión. Artículo 71.- A fin de que todas las actas de Cabildo de cada Ayuntamiento sean debidamente aprobadas y firmadas dentro del periodo de su ejercicio, en la última sesión de Cabildo se aprobarán las actas que por cualquier causa estuvieren pendientes de aprobación o firma, incluida la de esa misma sesión, la que en ese mismo acto se elaborará, se someterá a la aprobación de los miembros del Cabildo y se firmará debidamente. 2020 01/09/2020 30/09/2020 31/08/2020 ORDINARIA SECRETARIA GENERAL 08/11/2020 08/10/2020 "FUNDAMENTACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL ACTA DE AGOSTO EN SEPTIEMBRE El artículo 70, de este ordenamiento legal, las actas se elaboran dentro de un término de 5 días después de celebrada la Sesión; de dicho proyecto se turna a los Regidores, Síndicos y Presidente Municipal, los cuales tendrán un plazo de cinco días a partir de la fecha de recepción de dicha acta, para hacer por escrito observaciones a la misma. De igual manera, señala que una vez agotados ambos plazos, se presentará el Acta ya corregida en la siguiente sesión de Cabildo, para su aprobación. Hago de su conocimiento que, la ley orgánica del Municipio Libre señala que se deberán realizar dos sesiones ordinarias en un mes, por lo que los plazos que señala el Reglamento en su artículo 70, por los tiempos de elaboración y revisión, no se ajustan al calendario de las sesiones señaladas. Motivo por el cual, se presentan para aprobación al Cabildo, una vez que se realizan las observaciones de parte de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, presentándose en la Sesión de Cabildo inmediata. REGLAMENTO INTERNO DEL MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUIS POTOSI,S.L.P. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LAS ACTAS DE CABILDO Y MINUTAS DE ACUERDOS. Artículo 68.- Las actas de las sesiones de Cabildo se levantarán por el Secretario del Ayuntamiento, en un libro que certificarán con su firma el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento en su primera y última hoja y deberá ser firmado por los miembros del Cabildo que hayan asistido a la sesión de que se trate. Artículo 69.- Las actas consistirán en un extracto de lo tratado en la sesión, debiendo comenzar con el nombre del lugar, la fecha y hora en que el acto se inicia y los nombres de los que asistieron, sin perjuicio de la solicitud de alguno de los miembros del Cabildo para que se asiente su intervención, caso en el cual se asentará un extracto de la misma, salvo que la solicitud sea de que se transcriba en forma íntegra, caso en el cual así se hará. (Reforma publicada en el P.O. del día 13 de noviembre de 2012)
Artículo 70.- El Secretario del Ayuntamiento, dentro de un plazo no mayor a cinco días después de realizada la sesión de Cabildo, formulará una propuesta de Acta, entregando un tanto de ésta a cada uno de los Regidores, Síndicos y Presidente Municipal, los cuales tendrán un plazo de cinco días, a partir de la fecha de recepción de dicha acta, para hacer por escrito observaciones a la misma, en el caso de que alguno de los miembros del Cabildo no haga ninguna observación dentro de ese plazo se le tendrá por conforme con el contenido de la misma. Una vez agotados ambos plazos se presentará el Acta ya corregida en la siguiente sesión de Cabildo, para su aprobación. Siendo esta Acta, la versión pública disponible para los efectos legales conducentes. Satisfecho lo anterior su contenido se asentará fielmente en el Libro de Actas de Cabildo para la firma de todos los que asistieron a la Sesión. Artículo 71.- A fin de que todas las actas de Cabildo de cada Ayuntamiento sean debidamente aprobadas y firmadas dentro del periodo de su ejercicio, en la última sesión de Cabildo se aprobarán las actas que por cualquier causa estuvieren pendientes de aprobación o firma, incluida la de esa misma sesión, la que en ese mismo acto se elaborará, se someterá a la aprobación de los miembros del Cabildo y se firmará debidamente. 2020 01/09/2020 30/09/2020 31/08/2020 SOLEMNE SECRETARIA GENERAL 08/11/2020 08/10/2020 "FUNDAMENTACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL ACTA DE AGOSTO EN SEPTIEMBRE El artículo 70, de este ordenamiento legal, las actas se elaboran dentro de un término de 5 días después de celebrada la Sesión; de dicho proyecto se turna a los Regidores, Síndicos y Presidente Municipal, los cuales tendrán un plazo de cinco días a partir de la fecha de recepción de dicha acta, para hacer por escrito observaciones a la misma. De igual manera, señala que una vez agotados ambos plazos, se presentará el Acta ya corregida en la siguiente sesión de Cabildo, para su aprobación. Hago de su conocimiento que, la ley orgánica del Municipio Libre señala que se deberán realizar dos sesiones ordinarias en un mes, por lo que los plazos que señala el Reglamento en su artículo 70, por los tiempos de elaboración y revisión, no se ajustan al calendario de las sesiones señaladas. Motivo por el cual, se presentan para aprobación al Cabildo, una vez que se realizan las observaciones de parte de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, presentándose en la Sesión de Cabildo inmediata. REGLAMENTO INTERNO DEL MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUIS POTOSI,S.L.P. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LAS ACTAS DE CABILDO Y MINUTAS DE ACUERDOS. Artículo 68.- Las actas de las sesiones de Cabildo se levantarán por el Secretario del Ayuntamiento, en un libro que certificarán con su firma el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento en su primera y última hoja y deberá ser firmado por los miembros del Cabildo que hayan asistido a la sesión de que se trate. Artículo 69.- Las actas consistirán en un extracto de lo tratado en la sesión, debiendo comenzar con el nombre del lugar, la fecha y hora en que el acto se inicia y los nombres de los que asistieron, sin perjuicio de la solicitud de alguno de los miembros del Cabildo para que se asiente su intervención, caso en el cual se asentará un extracto de la misma, salvo que la solicitud sea de que se transcriba en forma íntegra, caso en el cual así se hará. (Reforma publicada en el P.O. del día 13 de noviembre de 2012)
Artículo 70.- El Secretario del Ayuntamiento, dentro de un plazo no mayor a cinco días después de realizada la sesión de Cabildo, formulará una propuesta de Acta, entregando un tanto de ésta a cada uno de los Regidores, Síndicos y Presidente Municipal, los cuales tendrán un plazo de cinco días, a partir de la fecha de recepción de dicha acta, para hacer por escrito observaciones a la misma, en el caso de que alguno de los miembros del Cabildo no haga ninguna observación dentro de ese plazo se le tendrá por conforme con el contenido de la misma. Una vez agotados ambos plazos se presentará el Acta ya corregida en la siguiente sesión de Cabildo, para su aprobación. Siendo esta Acta, la versión pública disponible para los efectos legales conducentes. Satisfecho lo anterior su contenido se asentará fielmente en el Libro de Actas de Cabildo para la firma de todos los que asistieron a la Sesión. Artículo 71.- A fin de que todas las actas de Cabildo de cada Ayuntamiento sean debidamente aprobadas y firmadas dentro del periodo de su ejercicio, en la última sesión de Cabildo se aprobarán las actas que por cualquier causa estuvieren pendientes de aprobación o firma, incluida la de esa misma sesión, la que en ese mismo acto se elaborará, se someterá a la aprobación de los miembros del Cabildo y se firmará debidamente. 2020 01/09/2020 30/09/2020 31/08/2020 EXTRAORDINARIA-PRIVADA SECRETARIA GENERAL 08/11/2020 08/10/2020 "FUNDAMENTACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL ACTA DE AGOSTO EN SEPTIEMBRE El artículo 70, de este ordenamiento legal, las actas se elaboran dentro de un término de 5 días después de celebrada la Sesión; de dicho proyecto se turna a los Regidores, Síndicos y Presidente Municipal, los cuales tendrán un plazo de cinco días a partir de la fecha de recepción de dicha acta, para hacer por escrito observaciones a la misma. De igual manera, señala que una vez agotados ambos plazos, se presentará el Acta ya corregida en la siguiente sesión de Cabildo, para su aprobación. Hago de su conocimiento que, la ley orgánica del Municipio Libre señala que se deberán realizar dos sesiones ordinarias en un mes, por lo que los plazos que señala el Reglamento en su artículo 70, por los tiempos de elaboración y revisión, no se ajustan al calendario de las sesiones señaladas. Motivo por el cual, se presentan para aprobación al Cabildo, una vez que se realizan las observaciones de parte de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, presentándose en la Sesión de Cabildo inmediata. REGLAMENTO INTERNO DEL MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUIS POTOSI,S.L.P. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LAS ACTAS DE CABILDO Y MINUTAS DE ACUERDOS. Artículo 68.- Las actas de las sesiones de Cabildo se levantarán por el Secretario del Ayuntamiento, en un libro que certificarán con su firma el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento en su primera y última hoja y deberá ser firmado por los miembros del Cabildo que hayan asistido a la sesión de que se trate. Artículo 69.- Las actas consistirán en un extracto de lo tratado en la sesión, debiendo comenzar con el nombre del lugar, la fecha y hora en que el acto se inicia y los nombres de los que asistieron, sin perjuicio de la solicitud de alguno de los miembros del Cabildo para que se asiente su intervención, caso en el cual se asentará un extracto de la misma, salvo que la solicitud sea de que se transcriba en forma íntegra, caso en el cual así se hará. (Reforma publicada en el P.O. del día 13 de noviembre de 2012)
Artículo 70.- El Secretario del Ayuntamiento, dentro de un plazo no mayor a cinco días después de realizada la sesión de Cabildo, formulará una propuesta de Acta, entregando un tanto de ésta a cada uno de los Regidores, Síndicos y Presidente Municipal, los cuales tendrán un plazo de cinco días, a partir de la fecha de recepción de dicha acta, para hacer por escrito observaciones a la misma, en el caso de que alguno de los miembros del Cabildo no haga ninguna observación dentro de ese plazo se le tendrá por conforme con el contenido de la misma. Una vez agotados ambos plazos se presentará el Acta ya corregida en la siguiente sesión de Cabildo, para su aprobación. Siendo esta Acta, la versión pública disponible para los efectos legales conducentes. Satisfecho lo anterior su contenido se asentará fielmente en el Libro de Actas de Cabildo para la firma de todos los que asistieron a la Sesión. Artículo 71.- A fin de que todas las actas de Cabildo de cada Ayuntamiento sean debidamente aprobadas y firmadas dentro del periodo de su ejercicio, en la última sesión de Cabildo se aprobarán las actas que por cualquier causa estuvieren pendientes de aprobación o firma, incluida la de esa misma sesión, la que en ese mismo acto se elaborará, se someterá a la aprobación de los miembros del Cabildo y se firmará debidamente. 2020 01/09/2020 30/09/2020 15/09/2020 ORDINARIA SECRETARIA GENERAL 08/11/2020 08/10/2020 "FUNDAMENTACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL ACTA DE AGOSTO EN SEPTIEMBRE El artículo 70, de este ordenamiento legal, las actas se elaboran dentro de un término de 5 días después de celebrada la Sesión; de dicho proyecto se turna a los Regidores, Síndicos y Presidente Municipal, los cuales tendrán un plazo de cinco días a partir de la fecha de recepción de dicha acta, para hacer por escrito observaciones a la misma. De igual manera, señala que una vez agotados ambos plazos, se presentará el Acta ya corregida en la siguiente sesión de Cabildo, para su aprobación. Hago de su conocimiento que, la ley orgánica del Municipio Libre señala que se deberán realizar dos sesiones ordinarias en un mes, por lo que los plazos que señala



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad998D98D144AE1AAA862585FB006B29FFCreado el 10/08/2020 01:32:19 PM
Carátula de registro8FE39E4060BCFB15862585FB006B4CAAAutorslp slp
RegistroF495A83AD0A28FC1862585FB006B542FTipo de documento1 Registro general




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