Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopensiones slp
Dirección General de Pensiones

Periodo
10 Octubre2020

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Informe de Resoluciones del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) IncisoB


Registro general

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RESOLUCIÓN EN LA QUE EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES ACUERDA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA DE INFORMACIÓN, DICTADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020. En la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P, capital del estado del mismo nombre y siendo las 11:00 hrs. del día 27 veintisiete de octubre del año dos mil veinte, constituidos en la sala de juntas de la Dirección de Pensiones del Estado, ubicadas en Zona Centro, con domicilio en Fco. I. Madero #365 esq. con Independencia, Colonia Centro, con la finalidad de celebrar sesión ordinaria del Comité de Transparencia, se reunieron los miembros del Comité: Lic. Gregoria Martínez Onofre; Presidenta, C.P Magally Toro Ortiz; Secretaria Técnica, LE. Jorge Siller Azuara; Coordinador del Comité, ISC. Salvador Martínez Zepeda; Subdirector Informática, Ing. Ricardo Sandoval Aguilar; Subdirector de Préstamos a Corto Plazo, C. Ivette Amparo Rosales Requenes; Subdirectora de Afiliación, LB. Marcela López Sánchez; Coordinadora de Archivos. 1. LISTA DE ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y EN SU CASO DECLARATORIA DE LEGALIDAD DE LA SESIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 52 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y al primer punto del orden del día anexo, la Lic. Gregoria Martínez Onofre; presidenta del Comité, procede a pasar lista de asistencia, toda vez que se encuentran presentes los miembros que conforman este Órgano Colegiado y de que existe el quórum legal para sesionar, los acuerdos que en esta sesión se dicten serán validados. 2. ANALISIS SOBRE LA PETICIÓN PRESENTADA POR LA C. MAGALLY TORO ORTIZ, SUBDIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A ACABO UN ANALISIS EN MATERIA DE DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA DE INFORMACIÓN, EN SOLICITUD DE INFORMACIÓN, PRESENTADA EN FECHA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE, CON EL CON FOLIO NUM. 01136320, QUE PRESENTO EL C. LEX XXXXX, FIRMANTE DE LA SOLICITUD, EN LA QUE SOLICITA DIVERSA INFORMACIÓN. ANTECEDENTES PRIMERO. Que el Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver del procedimiento de acceso a la información de esta Dirección de Pensiones, de conformidad con el artículo 52 fracción II y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO. Con fecha 23 veintitrés del mes de octubre del año dos 2020 mil veinte, se registró la solicitud información pública con número de folio 01136320 (Anexo 1) mediante el sistema de solicitudes información (infomex), mecanismo reconocido y administrado formalmente por la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, para tal efecto, en la solicitud antes mencionada el C. LEX XXXXXX, pide textualmente la siguiente información: ¿Cuáles son los hospitales designados para la atención COVID en el Estado de San Luis Potosí ? (en sus respectivas dependencias ) De cada hospital COVID señalado, cuantos médicos y cuantos enfermeros (NO BECARIOS) hay por cada cama, por turno? ¿Cuántos ventiladores hay disponibles por cada hospital señalado? TERCERO. El Comité de Transparencia, el día 27 de octubre del año 2020 dos mil veinte, en sesión ordinaria llevó a cabo análisis a la solicitud de información pública con folio 01136320, a fin de satisfacer la inquietud del solicitante, en donde los titulares de las áreas manifiestan lo siguiente sobre el tema: M A N I F E S T A C I O N E S 1.- La C. Gregoria Martínez Onofre, encargada de la Subdirección Jurídica, Pensionados y Préstamos Hipotecarios, señala que en el ejercicio de sus atribuciones y funciones consagradas en el artículo 5° del Reglamento Interior de la Dirección de Pensiones del Estado, no se encuentra considerado que el área a mi cargo, deba documentar, generar, procesar o administrar información relacionada con lo solicitado por el C. LEX XXXXX, ya que lo peticionado, no se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a el área a mi cargo y a la propia Dirección de Pensiones, por lo tanto, no es competencia de mi área conocer lo que requiere el solicitante. La Dirección de Pensiones del Estado, es un organismo público descentralizado encargado de la administración de los fondos y otorgamiento de pensiones, jubilaciones y demás prestaciones sociales, establecidas en el artículo 4 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, que a la letra dice: ARTICULO 4º. Los derechohabientes disfrutarán, en los casos y con los requisitos que esta Ley establece, de lo siguiente: I. Pensión por jubilación, con base en los años de servicio en el desempeño de su empleo y a las cotizaciones correspondientes, cualquiera que sea su edad; II. Pensión por edad avanzada o por inhabilitación del trabajador; III. Pensión para los familiares del trabajador que fallezca a causa del servicio o a consecuencia de él, o que, teniendo derecho a pensión, no la hubieren solicitado; IV. Pensión para familiares por muerte del trabajador pensionado; V. Devolución al trabajador de las cantidades aportadas al fondo respectivo, al separarse del
servicio; VI. Devolución de descuentos para el fondo, a familiares, cuando los trabajadores fallezcan sin
tener derecho a pensión; VII. Préstamos hipotecarios; VIII. Préstamos quirografarios; IX. Obtención en propiedad o arrendamiento con facilidades de pago, de casas o terrenos de la
Dirección, y
X. Las demás que conceda esta Ley. Es información que por naturaleza de las funciones establecidas en artículo 41 TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, debe conocer la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, por lo que debe remitir su solicitud de información a esa dependencia. 2.- Magally Toro Ortiz, titular de la Subdirección de Servicios Administrativos, señala que en el ejercicio de sus atribuciones y funciones consagradas en el artículo 6° del Reglamento Interior de la Dirección de Pensiones del Estado, no se encuentra considerado que el área a mi cargo, deba documentar, generar, procesar o administrar información relacionada con lo solicitado por el C. LEX XXXXX, ya que lo peticionado, no se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a el área a mi cargo y a la propia dirección, por lo tanto, no es competencia de mi área conocer lo que requiere el solicitante. Es información que por naturaleza de las funciones establecidas en artículo 41 TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, debe conocer la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, por lo que debe remitir su solicitud de información a esa dependencia. 3.- Ivette Amparo Rosales Requenes, titular de la Subdirección de Afiliación y Vigencia, señala que en el ejercicio de sus atribuciones y funciones consagradas en el artículo 8° del Reglamento Interior de la Dirección de Pensiones del Estado, no se encuentra considerado que el área a mi cargo, deba documentar, generar, procesar o administrar información relacionada con lo solicitado por el C. LEX XXXXX, ya que lo peticionado, no se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a el área a mi cargo y a la propia Dirección, por lo tanto, no es competencia de mi área conocer lo que requiere el solicitante. Es información que por naturaleza de las funciones establecidas en artículo 41 TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, debe conocer la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, por lo que debe remitir su solicitud de información a esa dependencia. 4.- Salvador Martínez Zepeda, titular de la Subdirección de Informática, señala que en el ejercicio de sus atribuciones y funciones consagradas en el artículo 9° del Reglamento Interior de la Dirección de Pensiones del Estado, no se encuentra considerado que el área a mi cargo, deba documentar, generar, procesar o administrar información relacionada con lo solicitado por el C. LEX XXXXX, ya que lo peticionado, no se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a el área a mi cargo y a la propia Dirección, por lo tanto, no es competencia de mi área conocer lo que requiere el solicitante. Es información que por naturaleza de las funciones establecidas en artículo 41 TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, debe conocer la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, por lo que debe remitir su solicitud de información a esa dependencia. 5.- Ricardo Sandoval Aguilar, titular de la Subdirección de Corto Plazo y Tesorería, señala que en el ejercicio de sus atribuciones y funciones consagradas en el artículo 7° del Reglamento Interior de la Dirección de Pensiones del Estado, no se encuentra considerado lo solicitado por el C. LEX XXXXX, ya que lo peticionado, no se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a el área a mi cargo y a la propia Dirección, por lo tanto, no es competencia de mi área conocer lo que requiere el solicitante. Es información que por naturaleza de las funciones establecidas en artículo 41 TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, debe conocer la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, por lo que debe remitir su solicitud de información a esa dependencia. Habiendo discutido suficientemente el tema, se acuerda por unanimidad de votos determinar confirmar la incompetencia de la información solicitada por el C. LEX XXXXX. CUARTO. Tomando en consideración todos y cada uno de los razonamientos vertidos sobre el tema, por parte de los titulares de las áreas que conforman la Dirección General de Pensiones del Estado, este Comité de Transparencia determina con fundamento en el artículo 52 fracción II y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, determina confirmar la incompetencia de la información solicitada por el C. LEX XXXXX, consistente en: ¿Cuáles son los hospitales designados para la atención COVID en el Estado de San Luis Potosí ? (en sus respectivas dependencias ) De cada hospital COVID señalado, cuantos médicos y cuantos enfermeros (NO BECARIOS) hay por cada cama, por turno? ¿Cuántos ventiladores hay disponibles por cada hospital señalado? QUINTO. Por todos y cada uno de los razonamientos vertidos en líneas anteriores, este Comité de Transparencia, acuerda por unanimidad de votos confirma declarar la incompetencia de la información solicitada por el C. LEX XXXXX, se acuerda con fundamento en los artículos 52 fracción II y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se emite resolución al respecto: UNICO. Con fundamento a lo dispuesto por los artículos 52 fracción II y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por unanimidad de votos este Comité de Transparencia, determina confirmar declarar incompetencia para proporcionar la información, respecto del requerimiento formulado en la solicitud de acceso a la información registrada con número de folio 01136320. SEXTO. Comuníquese el presente acuerdo a quien dice llamarse C. LEX XXXXX, por conducto de la Unidad de Transparencia, al titular de la Subdirección de Servicios Administrativos, y; Así lo acuerdan y firman los integrantes del H. Comité de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado, el día 27 de octubre del año 2020 dos mil veinte, con lo anterior, se da por concluida la sesión siendo las 11:30 horas, firmando al calce los miembros del Comité que asistieron a la misma, y para los efectos legales a que haya lugar. Gregoria Martínez Onofre
Encargada del Departamento Jurídico,
Pensiones y Préstamos Hipotecarios
Presidenta Magally Toro Ortiz
Subdirectora de Servicios
Administrativos
Secretaria Técnica Jorge Siller Azuara
Responsable Unidad
de Transparencia
Coordinador del Comité Salvador Martínez Zepeda
Subdirector Informática
Vocal Ricardo Sandoval Aguilar
Subdirector de Préstamos
a Corto Plazo y Tesorería
Vocal Ivette Amparo Requenes
Subdirectora de Afiliación
Y Devolución de Fondo
Vocal Marcela López Sánchez
Coordinadora de Archivo
Vocal



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD5D541D2212BDEB88625861B005A0055Creado el 11/09/2020 10:23:41 AM
Carátula de registroB9E4F8420920D0D68625861B005A059EAutorpensiones slp
RegistroE65C861ECF7191D18625861B005A0F22Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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