Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
10 Octubre2020

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoA


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP88IIA octubre 2020.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/E60C06B76E47DFF28625861E0000E4E4/$File/LTAIPSLP88IIA+octubre+2020.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) Responsable(s) y/o servidor público
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo fundamentación y motivo de negativa de la autoridad, en su caso Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a documentos de acciones de seguimiento y pruebas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/10/2020 31/10/2020 11/2020 1VQU-114/2019 1 "SOBRE EL CASO DE VIOLACIONES A LA
LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, LIBERTAD
PERSONAL, (DETENCIÓN Y RETENCIÓN ILEGAL)
INTEGRIDAD, SEGURIDAD PERSONAL, (MALTRATO
Y TORTURA) PROPIEDAD (ROBO) Y DERECHO DE
LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. (EXTORSIÓN Y TRATO INDIGNO) ." "El 18 de febrero de 2019, V1 formalizó queja ante este Organismo Constitucional Autónomo solicitando la
investigación de posibles violaciones a sus derechos humanos, en relación con el ejercicio indebido de la
función pública y abuso de autoridad que atribuyó a elementos de Seguridad Pública del Estado de San Luis
Potosí. La víctima manifestó que el 16 de febrero de 2019, a las 01:30 horas, en compañía de V2, su pareja, circulaba a
bordo de su vehículo sobre la Avenida Himno Nacional a la altura de la intersección con Avenida Juárez de esta
Ciudad, cuando se percató que una patrulla de la Policía Estatal con número oficial 2488 comenzó a seguirlo,
cuando en el cruce con la calle Coronel Romero, los agentes de policía encendieron la torreta, por lo que
decidió no detenerse y continuar su camino, sumándose aproximadamente seis patrullas más de la Policía
Estatal en su persecución. Que al llegar a la intersección de las calles Fernando de Magallanes y Vasco de Gama, se le ponchó una llanta
por lo que detuvo la marcha del vehículo, momento en el que se percató de la presencia de aproximadamente
veinte policías estatales, uno de ellos, lo bajó del vehículo y lo colocó boca abajo sobre el piso, comenzó a
revisarlo y le sustrajo pertenencias diversas tales como unas llaves de motocicleta, su cartera con siete mil
quinientos pesos en efectivo, un reloj y credenciales, todo esto al mismo tiempo que le propinaban golpes en
su cuerpo y cabeza, diciéndole tanto a V1 como a V2 que sería acusado de tentativa de homicidio y eso le
costaría como cien mil pesos, pero que si les daban diez mil pesos lo dejarían en libertad. La víctima V1 precisó que fue subido a la patrulla número 2488, en la cual iba una mujer policía de copiloto, el
conductor y un policía encapuchado que lo custodiaba en la parte trasera de la unidad, la cual dio varias
vueltas sobre la avenida Pedro Moreno y después se dirigió a la Fiscalía General del Estado en donde
permanecieron unos minutos, ya que nuevamente la unidad de policía se dirigió a diversas calles del centro de
la ciudad hasta llegar al Jardín de San Juan de Dios, donde se encontraba otra patrulla, de la cual descendió un
elemento que se subió a un lado suyo en la patrulla donde lo llevaban, mismo que comenzó a darle toques
eléctricos con un aparato en el costado izquierdo a la altura de las costillas y detrás de la rodilla derecha. Que los agentes de policía se burlaron diciéndole que su “novia” no lo quería porque no llevó el dinero, por lo
que insistían en que les diera dinero para que lo soltaran, que se trasladaron a su casa, y sólo se bajaron los
oficiales que iban en la parte delantera, después de que tocaron y vieron que nadie abrió en el domicilio, lo
llevaron a una tienda identificada como Establecimiento 1, en la esquina de las Avenidas Hernán Cortes y
Morales Saucito, diciéndole los agentes que retirara dinero de su tarjeta de crédito de Banco Azteca y que no
intentara escapar, ya que había más patrullas vigilando. V1, señaló que en el Establecimiento 1, le pidió a T1, que le avisara a su padre V3, y le explicara lo que estaba
sucediendo con los agentes de policía, T1 así lo hizo y aproximadamente siete minutos después llegó V3
acompañado de otros familiares y es como pudo escapar de los agentes de policía. Que, al comunicarse con su
pareja, le informó que los policías le dieron la indicación de que tenía que ir sin compañía frente a la Fiscalía del Estado para entregar el dinero. Que en los hechos también identificó la participación de elementos a bordo
de la patrulla 2439." EN PROCESO EN PROCESO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/11EA56BD8A782D7D8625861D00803154/$File/Recomendacion+-11+-+20.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/1ACDC714BB80CD8C8625850A0055D070/$File/FUNDAMENTACION+MOTIVO+DE+NEGATIVA+DE+LA+AUTORIDAD.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/BCB7F379F8AD5BAE8625850A00561A9C/$File/MINUTAS+DE+COMPARECENCIAS+Y+ACCIONES+DE+SEGUIMIENTO.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/01EA26711BB081318625861D007A5408/$File/Hipervínculo+a+documentos+de+acciones+de+seguimiento+y+pruebas.docx SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES 11/11/2020 31/10/2020
2020 01/10/2020 31/10/2020 12/2020 4VQU-44/2019 2 SOBRE EL CASO DE VIOLACIONES A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL, (MALTRATO Y TORTURA "El 18 de marzo de 2019, este Organismo Estatal inició queja de oficio por posibles violaciones a los derechos
humanos de V1, en relación a una videograbación en la que se observaron actos de maltrato contra la V1,
persona del sexo masculino, atribuibles a elementos de la Policía Municipal de Villa de la Paz. Posteriormente, personal de este Organismo, realizó inspección en las celdas de la Dirección General de
Seguridad Pública Municipal de Villa de la Paz, observando que no se encontraba en las celdas ninguna
persona detenida, que existen dos celdas, las cuales miden aproximadamente 5.5 metros de fondo por 7.0 de
ancho, solo una cuenta con sanitario el cual estaba en condiciones antihigiénicas, no había iluminación
artificial ni natural. Respecto a los hechos el Comisario informó que V1, de manera continua era asegurado por
faltas administrativas. Con motivo de los hechos, esta Comisión Estatal emitió medidas precautorias dirigidas al Presidente Municipal
de Villa de la Paz, consistentes en se giraran instrucciones al Director General de Seguridad Pública Municipal
de Villa de la Paz, a fin de que se garantizara la integridad y protección necesaria que prevén los principios 1, 6,
9 y 12 y demás aplicables establecidos en el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención, o prisión, adoptados por las Naciones Unidas, tutelan el derecho a
la libertad personal, y obligación a que los detenidos conozcan las razones de su detención y los cargos que se
le imputan, así como sean puestos a disposición de la autoridad competente sin demora, así mismo para que
se garantizaran los Derechos Humanos Fundamentales, de las demás personas que ingresaran a las celdas
preventivas de dicha corporación, para que no sean víctimas de tratos crueles inhumanos durante su
detención. Asimismo, se dio vista de los hechos a la Delegada Regional Segunda de la Fiscalía General del
Estado, remitiendo copia certificada del video, a efecto de que se iniciara la investigación correspondiente y en
su caso resolviera lo que ha derecho procediera. Con relación a los hechos, V1 manifestó a principios del mes de marzo de 2019, a las 02:00 horas, se
encontraba intoxicado al interior de su domicilio; sin motivo y justificación ingresaron tres policías municipales
de Villa de la Paz, quienes procedieron a detenerlo, lo trasladaron a las celdas preventivas y en ese lugar le
ocasionaron las agresiones que se observan en el video. Que estuvo detenido por dos días, y el primer día no
se le proporcionó alimento y agua, sino hasta el segundo día que su madre le proveyó alimentos. Agregó que
su vivienda tiene fácil acceso por no tener puerta. Por temor a represalias se negó a firmar el acta
circunstanciada." EN PROCESO EN PROCESO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/DEA7EAABF475C0EE8625861D0080F5B7/$File/Recomendacion+-12+-+20.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/1ACDC714BB80CD8C8625850A0055D070/$File/FUNDAMENTACION+MOTIVO+DE+NEGATIVA+DE+LA+AUTORIDAD.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/BCB7F379F8AD5BAE8625850A00561A9C/$File/MINUTAS+DE+COMPARECENCIAS+Y+ACCIONES+DE+SEGUIMIENTO.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/01EA26711BB081318625861D007A5408/$File/Hipervínculo+a+documentos+de+acciones+de+seguimiento+y+pruebas.docx SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES 11/11/2020 31/10/2020
2020 01/10/2020 31/10/2020 13/2020 2VQU-0291/2017 3 SOBRE EL CASO DE LA INADECUADA ATENCIÓN MEDICA EN EL HOSPITAL GENERAL DE CIUDAD VALLES, QUE SE COMETIO EN AGRAVIO DE V1, QUE DERIVO EN MUERTE FETAL "Este Organismo Estatal inició la investigación por posibles violaciones a los derechos humanos de V1, en relación a la atención médica que recibió en el Hospital General de Ciudad Valles adscrito a los Servicios de Salud de San Luis Potosí, con motivo de su segundo embarazo cuyo resultado fue muerte fetal por interrupción de la circulación materno placentaria y ruptura uterina. V1 manifestó que el 25 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 06:00 horas se presentó en el Centro de Salud del municipio de El Naranjo, al presentar 38 semanas de gestación de su segundo embarazo, con expulsión de líquido vía vaginal y dolor en el vientre por lo que requirió ser trasladada en ambulancia al Hospital General de Ciudad Valles, donde arribó a las 13:30 horas, siendo ingresada al área de Módulo Mater. Que al ser atendida por personal médico le dijo que se realizaría una cesárea porque había arrojado abundante liquido vía vaginal y su bebé aun registraba frecuencia cardiaca fetal; sin embargo, al ser revisada por otro personal médico le indicó que sólo presentaba dos centímetros de dilatación que la dejarían durante seis horas más para ver si se pudiera aliviar de manera natural. Que el 26 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 02:00 horas, sintió un dolor intenso en el vientre, después su bebé dejo de moverse, sintiendo dolor en el pecho y manos adormecidas, a la media hora llegó una enfermera y comenzó a tranquilizarla diciéndole que eran contracciones, y al darse cuenta que tenía complicaciones para respirar, y le llamó a un médico, quien al realizarle tacto vaginal, se llenó sus guantes de líquido hemático y al realizar un ultrasonido se le dijo que el producto de la gestación ya no presentaba frecuencia cardiaca fetal. La víctima manifestó que le informaron que se había desprendido la placenta y se le realizó una cesárea, que la médica que la atendió le dijo que colocara sus piernas sobre el pecho qué al no poder, le contestó la médico ¿Quieres que te haga una fiesta o qué?, que sintió mucho dolor y comenzó a vomitar antes de que le colocaran la anestesia, y requirió de transfusiones sanguíneas por la pérdida de sangre." EN PROCESO EN PROCESO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/C369568C308CD9D18625861D00836688/$File/Recomendacion+-+13-20.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/1ACDC714BB80CD8C8625850A0055D070/$File/FUNDAMENTACION+MOTIVO+DE+NEGATIVA+DE+LA+AUTORIDAD.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/BCB7F379F8AD5BAE8625850A00561A9C/$File/MINUTAS+DE+COMPARECENCIAS+Y+ACCIONES+DE+SEGUIMIENTO.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/01EA26711BB081318625861D007A5408/$File/Hipervínculo+a+documentos+de+acciones+de+seguimiento+y+pruebas.docx SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES 11/11/2020 31/10/2020
2020 01/10/2020 31/10/2020 14/2020 2VQU-0050/2018 4 SOBRE EL CASO DE INCOMPLETA ATENCIÓN MEDICA, EN EL HOSPITAL BASICO COMUNITARIO DE TAMUÍN Y LA BRIGADA ANTIGUO TAMUÍN, QUE SE COMETIO EN AGRAVIO DE V1 Y V2 "Este Organismo Estatal inició la investigación por posibles violaciones a los derechos humanos de V1, en relación a la atención médica que recibió en el Hospital Básico Comunitario de Tamuín, con motivo de su segundo embarazo intrauterino que curso con datos de alto riesgo, cuyo control prenatal se realizó por personal médico de la Unidad Médica Móvil Antiguó Tamuín de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, cuyo resultado fue muerte fetal por hipoxia intrauterina, insuficiencia placentaria e infección en las vías urinarias a los 25 semanas de gestación. V1 manifestó que el 14 de octubre de 2017, aproximadamente a las 23:00 horas se presentó en Hospital Básico Comunitario de Tamuín, toda vez que contaba con un embarazo de 7 meses de gestación y tenía dolor abdominal acompañado con escaso sangrado vaginal, que el médico que la atendió le dijo que no podía hacer nada porque no había ginecólogo ese día y no tenía material para revisarla que regresara el 16 de octubre de 2017 a consulta con especialista en ginecología y que sólo tuviera reposos que el ritmo cardiaco del producto de la gestación estaba bien. La víctima manifestó que el 15 de octubre de 2017, por la noche regresó al referido Hospital Básico ya que tenía fuertes dolores abdominales y estaba sangrando, que no se podía mover del dolor, que al llegar al Hospital Básico Comunitario de Tamuín estaba cerrado y después de media hora de permanecer en ese lugar, salió un guardia quien sacó una camilla y llamó a las enfermeras para ingresarla al hospital, donde le dijeron que ya había perdido a su bebé, que le iban a dar medicamento para la expulsión del feto, y estaría en observación. El 16 de enero de 2017, V2 se entrevistó con el Director del Hospital Básico Comunitario de Tamuín, quien le dijo que por políticas del hospital no se le podía entregar el cuerpo del feto ya que había pesado 330 gramos y sólo los entregaban cuando pesaban más de medio kilogramo. Por estos hechos, acudieron agentes ministeriales al hospital a quienes le dijo que no la habían atendido desde el 14 de octubre de 2017, y que por eso había perdido a su bebé, que sólo le contestaron que a lo mejor se había caído, se lo había provocado o su esposo la había golpeado." EN PROCESO EN PROCESO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/E4F3CD2BF55582BD8625861E0000766F/$File/Recomendacion+-14-20.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/1ACDC714BB80CD8C8625850A0055D070/$File/FUNDAMENTACION+MOTIVO+DE+NEGATIVA+DE+LA+AUTORIDAD.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/BCB7F379F8AD5BAE8625850A00561A9C/$File/MINUTAS+DE+COMPARECENCIAS+Y+ACCIONES+DE+SEGUIMIENTO.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/01EA26711BB081318625861D007A5408/$File/Hipervínculo+a+documentos+de+acciones+



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadFDF27921483099E38625861E0000CCA1Creado el 11/11/2020 06:09:45 PM
Carátula de registro3D057108208780C28625861E0000D19FAutorcedh slp
RegistroE60C06B76E47DFF28625861E0000E4E4Tipo de documento1 Registro general




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