Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
02 Febrero2020

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
La relación de recomendaciones impuestas que se emiten.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoC


Registro general

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LTAIPSLP88IIC febrero 2020.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/E5D696B70781933C062589C700693FC5/$File/LTAIPSLP88IIC+febrero+2020.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. LTAIPSLP88IIC Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre, denominación o razón social del ente recomendado Precepto legal infringido Tipo de recomendación Monto o plazo según corresponda para cumplir recomendación Obligaciones para con la víctima Estado de la recomendación Impugnación notificada Recomendación impuesta sin efectos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2020 01/02/2020 29/02/2020 PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CIUDAD VALLES, S.L.P. Artículos 1º, 15 fracción II, y 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, artículos 5.1 y 11.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 víctima directa, instruya a quien corresponda para que sean inscrita en el Registro Estatal de Víctimas, para los términos que resulten procedentes de acuerdo a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de San Luis Potosí Aceptada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación No aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/06/2023 07/06/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
2020 01/02/2020 29/02/2020 FISCAL GENERAL DEL ESTADO Artículos 11 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 víctima directa, instruya a quien corresponda para que sean inscrita en el Registro Estatal de Víctimas, para los términos que resulten procedentes de acuerdo a la Ley de Aten Aceptada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación No aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/06/2023 07/06/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB1AAF3629E2D037E062589C700691598Creado el 06/07/2023 01:09:36 PM
Carátula de registro5F14839AC803C13C062589C700691E54Autorcedh slp
RegistroE5D696B70781933C062589C700693FC5Tipo de documento1 Registro general




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