Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
02 Febrero2020

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoF


Registro general

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LTAIPSLP88IIF 2020.xlsx

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Violaciones graves de derechos humanos LTAIPSLP88IIF En cumplimiento de esta fracción los Organismos de Protección de los Derechos Humanos organizarán toda la información con que cuenten, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, toda vez que hayan sido determinados por la autoridad competente; incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número(s) de expediente(s) Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito Descripción de las Acciones de reparación del daño Descripción de las Acciones de atención a víctimas Descripción de las Acciones de no repetición Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves o de lesa humanidad (catálogo) Hipervínculo a versión pública de cada documento que forme parte del expediente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/02/2020 29/02/2020 04/2020 Comisión Estatal de Derechos Humanos Se realicen acciones efectivas tendientes a garantizar la Reparación Integral del Daño en beneficio de V1, que incluya un debido tratamiento psicológico, debiendo colaborar ampliamente en el seguimiento e inscripción de la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, a efecto de que, en el solo caso que el Ayuntamiento de Ciudad Valles, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tiene derecho V1, tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia Social y Reparación Integral que establece la Ley de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima al Ayuntamiento de Ciudad Valles, de responder por la Reparación Integral del Daño. Debiéndose considerar además como un aspecto a reparar, la revisión exhaustiva de los motivos por los cuales V1 resultó separada de su trabajo como empleada municipal y si estos motivos guardan relación directa con las denuncias presentadas por la víctima en contra de AR1, en el caso de ser así, se considere su reincorporación al trabajo que venía desempeñando en ese Ayuntamiento como una forma de reparación Se realicen acciones efectivas tendientes a garantizar la Reparación Integral del Daño en beneficio de V1, que incluya un debido tratamiento psicológico, debiendo colaborar ampliamente en el seguimiento e inscripción de la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, a efecto de que, en el solo caso que el Ayuntamiento de Ciudad Valles, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tiene derecho V1, tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia Social y Reparación Integral que establece la Ley de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima al Ayuntamiento de Ciudad Valles, de responder por la Reparación Integral del Daño. Debiéndose considerar además como un aspecto a reparar, la revisión exhaustiva de los motivos por los cuales V1 resultó separada de su trabajo como empleada municipal y si estos motivos guardan relación directa con las denuncias presentadas por la víctima en contra de AR1, en el caso de ser así, se considere su reincorporación al trabajo que venía desempeñando en ese Ayuntamiento como una forma de reparación Como garantía de no repetición y considerando que Ciudad Valles, es uno de los 6 municipios con Declaratoria de Alerta de Género, gire instrucciones a quien corresponda para que se instruya un Programa de Capacitación Integral dirigido a todo el funcionariado municipal, orientado hacia el correcto ejercicio del servicio y el respeto de los derechos humanos, en particular los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, y derechos de igualdad entre hombres y mujeres Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/ABF56D1D2D8A08FE862586560082366C/$File/Reco+04-2020.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/06/2023 07/06/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
2020 01/02/2020 29/02/2020 05/2020 Comisión Estatal de Derechos Humanos No obstante que V1 y V2, cuentan actualmente con la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, derivado del proceso penal que se siguió en su contra y del cual resultaron absueltos, colabore ampliamente con este Organismo Estatal, para los efectos de la reparación del daño en los términos que establece la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí y su Reglamento , a efecto de que se les brinde atención psicológica, y de ser el caso previo agoten los procedimientos, puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a un servidor público de esa Fiscalía General del Estado No obstante que V1 y V2, cuentan actualmente con la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, derivado del proceso penal que se siguió en su contra y del cual resultaron absueltos, colabore ampliamente con este Organismo Estatal, para los efectos de la reparación del daño en los términos que establece la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí y su Reglamento , a efecto de que se les brinde atención psicológica, y de ser el caso previo agoten los procedimientos, puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a un servidor público de esa Fiscalía General del Estado Como garantía de no repetición, gire sus instrucciones a la persona titular de la Dirección del Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial de esa Fiscalía General del Estado, para que los agentes adscritos a la Dirección General de Métodos de Investigación reciban cursos de capacitación en materia de derechos humanos, particularmente sobre los derechos que prevalecen en la detención y aprehensión de las personas Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/FC2E41C76E2F027E86258528005F0C72/$File/FUNDAMENTACION+MOTIVO+DE+NEGATIVA+DE+LA+AUTORIDAD.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/06/2023 07/06/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad357C19ED04BDD578062589C7006A5B4ECreado el 06/07/2023 01:27:35 PM
Carátula de registro03359802DD9BCC4B062589C7006A8F81Autorcedh slp
RegistroD217028087B52EFF062589C7006AE54ETipo de documento1 Registro general




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