Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2020

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión por facultad de atracción.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoE2


Registro general

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FACULTAD DE ATRACCIÓN AGOSTO.xlsx

Hipervinculo
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Estudios que apoyan resolución de recurso de revisión por facultad de atracción LTAIPSLP88IIIE2 Todos los organismos garantes publicarán los documentos, proyectos, dictámenes, criterios y demás estudios, que hayan servido de apoyo para emitir la resolución en el recurso de revisión
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de expediente del recurso de revisión Sujeto obligado parte en el recurso de revisión Motivo de procedencia del recurso de revisión Origen de la solicitud de atracción (catálogo) Razones para ejercer la facultad de atracción del recurso de revisión Tipo de documento de apoyo que se utilizó (catálogo) Hipervínculo al documento de apoyo Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/08/2020 31/08/2020 no se generó no se generó no se generó Oficio no se generó Proyecto http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/AAF0E8BC8D05CA91862582CF005FB04C?OpenDocument Ponencia 1 10/09/2020 10/09/2020 "Con fundamento en los artículos 181, 182, 183, 184, 185 fracción I y II, 187 y 188 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) el Organismo competente para ejercer la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, y por tal motivo, es dicho Instituto el que emite los razonamientos para determinar si un asunto reúne los requisitos para el ejercicio de esta facultad, así como el que realiza el estudio de fondo del asunto materia del recurso de revisión atraído, criterios que se encuentran inmersos en sus propias resoluciones. 2020 01/08/2020 31/08/2020 no se generó no se generó no se generó Oficio no se generó Proyecto http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/AAF0E8BC8D05CA91862582CF005FB04C?OpenDocument Ponencia 2 10/09/2020 10/09/2020 "Con fundamento en los artículos 181, 182, 183, 184, 185 fracción I y II, 187 y 188 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) el Organismo competente para ejercer la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, y por tal motivo, es dicho Instituto el que emite los razonamientos para determinar si un asunto reúne los requisitos para el ejercicio de esta facultad, así como el que realiza el estudio de fondo del asunto materia del recurso de revisión atraído, criterios que se encuentran inmersos en sus propias resoluciones. 2020 01/08/2020 31/08/2020 no se generó no se generó no se generó Oficio no se generó Proyecto http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/AAF0E8BC8D05CA91862582CF005FB04C?OpenDocument Ponencia 3 10/09/2020 10/09/2020 "Con fundamento en los artículos 181, 182, 183, 184, 185 fracción I y II, 187 y 188 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) el Organismo competente para ejercer la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, y por tal motivo, es dicho Instituto el que emite los razonamientos para determinar si un asunto reúne los requisitos para el ejercicio de esta facultad, así como el que realiza el estudio de fondo del asunto materia del recurso de revisión atraído, criterios que se encuentran inmersos en sus propias resoluciones.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8DF441267B3191AA862585DF00831814Creado el 09/10/2020 06:00:37 PM
Carátula de registro85B722AC59C762F8862585DF00832028Autorcegaip slp
RegistroCF308AF2374E4F23862585E000000EC4Tipo de documento1 Registro general




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