Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadotee slp
Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2020

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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SEPTIEMBRE-2020-LTAIPSLP84V.xlsx

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/09/2020 30/09/2020 PLENO MAGISTRADOS MAGISTRADOS NO SE GENERA Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí ARTICULO 32 "ARTÍCULO 32. Son atribuciones de las y los magistrados, las siguientes: I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados por la Presidencia del Tribunal; II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; III. Formular los proyectos de sentencia que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto; IV. Guardar reserva sobre las decisiones que se proponga dictar en el proceso; V. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un secretario, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden; VI. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas; VII. Formular voto particular, concurrente o razonado en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente; VIII. Solicitar al Pleno que sus proyectos de resolución se agreguen a los expedientes como votos particulares cuando no sean aprobados por la mayoría; IX. Sustanciar, con el apoyo de las o los secretarios de estudio y cuenta, así como con el personal adscrito a su ponencia, los medios de impugnación que se sometan a su conocimiento; X. Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tales efectos; XI. Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros interesados o coadyuvantes, en los términos que señale la Ley de la materia; XII. Someter al Pleno los proyectos de sentencia de desechamiento cuando las impugnaciones sean notoriamente improcedentes, en los términos de la ley de la materia; XIII. Someter al Pleno los proyectos de sentencia relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o por no presentados los escritos cuando no reúnan los requisitos que señalen las leyes aplicables; XIV. Someter a consideración del Pleno, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones, la procedencia de la conexidad y la escisión de la causa, en los términos de las leyes aplicables; XV. Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del CEEPAC, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, que pueda servir para la substanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables; XVI. Girar los exhortos y despachos que sean necesarios, a las autoridades jurisdiccionales federales y estatales, encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su competencia; o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas del Tribunal; XVII. Solicitar a la secretaría general de acuerdos asentar, en los expedientes en que fueren ponentes, razón o cómputo necesarios, así como las certificaciones y compulsas que se requieran para el mejor trámite de los expedientes; XVIII. Participar en los programas de capacitación institucionales; XIX. Desempeñar las comisiones que le sean conferidas por el Pleno, y
XX. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021.nsf/nombre_de_la_vista/133E9188C07B7E65862586B20063236F/$File/MAGISTRADOS+ART+115+LGIPE.docx 0 RECURSOS HUMANOS 10/05/2021 30/09/2020 De conformidad al artículo 11 de la Ley Organica del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosi El Tribunal se integrará por tres magistrados, que actuarán en forma colegiada y al ser los Titulares del sujeto obligado, no tienen área de adscripción inmediata superior. 2020 01/09/2020 30/09/2020 SECRETARIA EJECUTIVA SECRETARIO EJECUTIVO SECRETARIO EJECUTIVO PLENO Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí ARTICULO 60 "ARTÍCULO 60. Son atribuciones de la o el director administrativo, las siguientes: I. Proponer al Pleno para la aprobación, las políticas generales de administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Tribunal; II. Llevar a cabo el desarrollo de las actividades que esta ley le asigna, además de las de recursos humanos, financieros, y materiales; y servicios generales, así como de las instrucciones, encargos y comisiones con las funciones propias de cada una; III. Proponer al Pleno para su autorización los proyectos de creación o reforma de todos aquellos instrumentos normativos que resulten necesarios para la operación del Tribunal, como manuales, lineamientos, circulares y otras disposiciones de carácter general; IV. Impulsar la integración de fondos, comités, comisiones y organismos análogos que auxilien las labores administrativas y que tengan como objetivo la toma colegiada de decisiones para dar transparencia y certeza a las adquisiciones, el manejo de recursos, las relaciones con los trabajadores, etc. La formación de estos organismos deberá ser aprobada por el Pleno; V. Elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal y someterlo a la aprobación del Pleno; VI. Autorizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran, de manera mancomunada con el Pleno; VII. Diseñar las disposiciones generales para el control de bienes muebles e inmuebles del Tribunal y para su conservación y disposición final, con aprobación del Pleno; VIII. Realizar las adquisiciones que realice el Tribunal conforme a la normatividad vigente; IX. Realizar la administración, ejercicio y registro de los recursos financieros del Tribunal, de manera coordinada con el Pleno; X. Realizar la prestación de los servicios generales que requiera el Tribunal para su óptimo funcionamiento; XI. Realizar el levantamiento del inventario de bienes muebles e inmuebles del Tribunal y su actualización anual; XII. Realizar las altas y bajas de bienes muebles; XIII. Realizar el pago de las adquisiciones y servicios que requiera el Tribunal; XIV. Realizar la nómina quincenal, presentándola a la autorización del Pleno del Tribunal; XV. Elaborarlos nombramientos que hayan sido previamente autorizados por el pleno, presentándolos a la firma de la Presidencia del Tribunal; XVI. Vigilar que la adquisición de los bienes y la prestación de los servicios que requiera el Tribunal se realicen conforme a la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí; XVII. Rendir mensualmente un informe de las actividades administrativas relevantes al Pleno, que incluya la situación financiera del Tribunal; XVIII. Asegurar, en coordinación con el órgano interno de control, que los procedimientos de índole administrativa del Tribunal se ajusten a la normatividad aplicable; XIX. Vigilar la aplicación de las sanciones que determine el Pleno, al personal del Tribunal, en los términos que establece esta Ley, el Reglamento Interior, y las condiciones generales de trabajo; XX. Firmar las constancias anuales de retenciones de impuestos al personal; XXI. Expedir certificaciones respecto de la documentación que obra en los archivos administrativos del Tribunal; XXII. Levantar actas y dirigir los procedimientos administrativos que hubiere lugar; XXIII. Elaborar los manuales en materia de recursos financieros y control presupuestal; recursos humanos, así como de recursos materiales y servicios generales; además de los lineamientos y circulares que se requieran para la adecuada operación del Tribunal, presentándolos al Pleno para su autorización, y
XXIV. Las demás que le encomiende el Pleno, el Reglamento interior, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí, y demás leyes y normatividad aplicables." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021.nsf/nombre_de_la_vista/C9759C4035CB3DF8862586B2006343D7/$File/Dir+Administrativo+Art+59+Ley+Orgánica+del+Tribunal+Electoral+del+Estado+de+SLP.docx 0 RECURSOS HUMANOS 10/05/2021 30/09/2020
2020 01/09/2020 30/09/2020 SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS PLENO Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí ARTICULO 45 "ARTÍCULO 44. La o el titular de la secretaría general de acuerdos tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Concurrir a las sesiones y reuniones del Pleno con voz informativa y dar fe de los acuerdos que éste emita; II. Apoyar a la Presidencia del Tribunal en las tareas que le encomiende; III. Llevar el control del turno de las y los magistrados respecto de los expedientes que les corresponda conocer; IV. Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a la aprobación y firma de las magistradas y magistrados, despachar los asuntos que en ellas se acuerden, y conservarlas bajo su custodia; V. Llevar los libros de actas y de gobierno; VI. Dar fe de las actuaciones en que intervenga el Pleno y su Presidencia; VII. Efectuar las certificaciones necesarias para el debido engrose de las sentencias del Pleno; VIII. Autorizar con su firma las actas, documentos y correspondencia, así como expedir constancias y certificaciones que el Pleno o la ley le encomienden; IX. Dar cuenta a la Presidencia de los asuntos que sean competencia del Tribunal y previo acuerdo del mismo, turnar a las magistradas y los magistrados, los medios de impugnación correspondientes para su sustanciación; X. Dar cuenta a las magistradas y magistrados de los avisos y actuaciones de los asuntos en trámite y enviados al archivo; XI. Supervisar el adecuado funcionamiento de la subsecretaria, actuaría y el archivo jurisdiccional del Tribunal; XII. Proponer al Pleno los proyectos de manuales, lineamientos, e instructivos de sus áreas de apoyo; XIII. Realizar los trámites conducentes para que se publiquen en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, los actos que encomiende el Pleno; XIV. Elaborar los informes y reportes estadísticos en materia jurisdiccional que le sean requeridos por el Pleno y por la Presidencia; XV. Verificar el quórum legal de las sesiones del Pleno, dar cuenta de los asuntos a tratar, tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas; XVI. Publicar en los estrados del Tribunal y en su página de internet, la lista de los asuntos a tratar en la correspondiente sesión, con por lo menos veinticuatro horas de antelación a la sesión pública; XVII. Revisar los engroses de las resoluciones pronunciadas por el Pleno; XVIII. Supervisar el adecuado funcionamiento de la subsecretaría; actuaría; archivo jurisdiccional; y oficialía de partes; XIX. Dar el trámite inmediato a los asuntos en que se interpongan medios de impugnación contra las determinaciones del Tribunal y vigilar su puntual envío a la autoridad correspondiente; XX. Firmar junto con la o el titular de la Presidencia, los acuerdos y actas que se emitan; XXI. Revisar de manera preliminar la Integración de los expedientes, en su caso realizar las observaciones pertinentes, y
XXII. Las inherentes a las actividades propias de la secretaría general de acuerdos y demás que le confieran esta ley, el Reglamento Interior y las demás disposiciones aplicables." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021.nsf/nombre_de_la_vista/0DE34331C2C4F15D862586B200635E06/$File/Sec+Gral+de+Acuerdos+Art+43+Ley+Orgánica+del+Tribunal+Electoral+del+Estado+de+SLP.docx 0 RECURSOS HUMANOS 10/05/2021 30/09/2020
2020 01/09/2020 30/09/2020 CONTRALORIA CONTRALOR CONTRALOR PLENO Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí ARTICULO 102 "ARTÍCULO 102. La o el titular del órgano interno de control, tendrá las atribuciones siguientes: I. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios, para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Tribunal; II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquéllos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones; III. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera, respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos; IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa, contenidos en el presupuesto de egresos del Tribunal; V. Verificar que las diversas áreas administrativas del Tribunal, que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes; VI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Tribunal se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias; VII. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados; VIII. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Tribunal, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan; IX. Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública; X. Emitir los lineamientos para los procedimientos administrativos de responsabilidad, respecto de las quejas, denuncias o hallazgos que se presenten en contra de los servidores públicos del Tribunal; XI. Llevar el registro de los servidores públicos sancionados; XII. Investigar,



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6FFEACDEEDB7DCCA862586D5005F4B4FCreado el 05/14/2021 11:22:17 AM
Carátula de registro533EB9AB02EC475B862586D5005F617DAutortee slp
RegistroCD3F5A71BB8014E0862586D5005F6CACTipo de documento1 Registro general




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