Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadotampamolon slp
Tampamolón Corona

Periodo
05 Mayo2020

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
El listado de vegetación natural, por municipio, por ecosistema y por superficie.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM3


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Listado de vegetación natural. LTAIPSLP85IM3 Listado de vegetación natural. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Municipio y/o localidad a la que pertenece Tipo de flora endémica potosina Superficie o ubicación geográfica donde se localiza Ecosistema al que pertenece Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2020 01/05/2020 31/05/2020 Tampamolon Corona Bosque táscate (jeniperus flaccida, j. monticola, j. deppeana y j. martinezzi) Bosque de Pino (pinus cembroides, p. teocote, p. montezumae, p. arizonica, p. michoacana, p. greggii y p. pseudostrobus) 54,478.71 has Bosque coniferas Ecologia 10/06/2020 10/06/2020 "Esta información se obtiene del inventario estatal forestal y de suelos del estado de san Luis potosí. Ya que el Municipio de Tampamolón Corona, S.L.P. No Genera esta Información es ""RESPONSABILIDAD DE INSTANCIA DEL GOBIERNO FEDERAL DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE ARTICULO 39. La Secretaria (SEMARNAT) regulara, emitira las normas, procedimientos y metodologia, a fin de que la Comison integre el Sistema Nacional de Informacion Forestal, el cual tendra por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la informacion relacionada con la materia forestal, que estara disponible al público para su consulta y que se integrara al Sistema Nacional de Informacion Ambiental y de Recursos Naturales y se articulara en lo conducente con el Sistema Nacional de Informacion para el Desarrollo Rural. En el Articulo 44 de esta ley, se menciona la regulacion de los procedimientos y metodologia por parte de la Semarnat y la integracion del Inventario como tal por parte de la Conafor. El Articulo 45, define la informacion que el inventario debe contener: I. Superficie y localizacion de terrenos forestales y preferentemente forestales, la integracion de su informacion estadistica y cartografica en sus distintos niveles de ordenacion y manejo; II. Terrenos forestales temporales, su superficie y localizacion; III. Los tipos de vegetacion y de suelos, su localizacion, formacion y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradacion, asi como las zonas de conservacion, proteccion, restauracion y produccion forestal, en relacon con cuencas hidrologico forestales, regiones ecologicas, areas forestales permanentes y areas naturales protegidas; IV. La dinamica de cambio de la vegetacion forestal del pais, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestacion y las tasas de degradacion y disturbio, registrando sus causas principales; V. La cuantificacion de los recursos forestales, que incluya la valoracion de los bienes y servicios ambientales que generen, asi como los impactos que se ocasionen; y
VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradacion de los recursos forestales. Normatividad aplicable a la Semarnat a traves de Conafor en el sistema de informacion Forestal."" 2020 01/05/2020 31/05/2020 Tampamolon Corona Quercus resinosa, pinus cambroides, arbutus, jeniperus, yuca 102,604.54 has Bosque coniferas y latifoliadas Ecologia 10/06/2020 10/06/2020 "Esta información se obtiene del inventario estatal forestal y de suelos del estado de san Luis potosí. Ya que el Municipio de Tampamolón Corona, S.L.P. No Genera esta Información es ""RESPONSABILIDAD DE INSTANCIA DEL GOBIERNO FEDERAL DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE ARTICULO 39. La Secretaria (SEMARNAT) regulara, emitira las normas, procedimientos y metodologia, a fin de que la Comison integre el Sistema Nacional de Informacion Forestal, el cual tendra por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la informacion relacionada con la materia forestal, que estara disponible al público para su consulta y que se integrara al Sistema Nacional de Informacion Ambiental y de Recursos Naturales y se articulara en lo conducente con el Sistema Nacional de Informacion para el Desarrollo Rural. En el Articulo 44 de esta ley, se menciona la regulacion de los procedimientos y metodologia por parte de la Semarnat y la integracion del Inventario como tal por parte de la Conafor. El Articulo 45, define la informacion que el inventario debe contener: I. Superficie y localizacion de terrenos forestales y preferentemente forestales, la integracion de su informacion estadistica y cartografica en sus distintos niveles de ordenacion y manejo; II. Terrenos forestales temporales, su superficie y localizacion; III. Los tipos de vegetacion y de suelos, su localizacion, formacion y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradacion, asi como las zonas de conservacion, proteccion, restauracion y produccion forestal, en relacon con cuencas hidrologico forestales, regiones ecologicas, areas forestales permanentes y areas naturales protegidas; IV. La dinamica de cambio de la vegetacion forestal del pais, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestacion y las tasas de degradacion y disturbio, registrando sus causas principales; V. La cuantificacion de los recursos forestales, que incluya la valoracion de los bienes y servicios ambientales que generen, asi como los impactos que se ocasionen; y
VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradacion de los recursos forestales. Normatividad aplicable a la Semarnat a traves de Conafor en el sistema de informacion Forestal."" 2020 01/05/2020 31/05/2020 Tampamolon Corona bosque de encino( quercus laeta, q. polymorpha, q. xalapensis, q. afinis, q. clasifolia, acacia, opuntia, brahea, eugenia ) bosques de galeria (Epifitas y trepadoras) 360,620.35 has Bosque latifoliadas Ecologia 10/06/2020 10/06/2020 "Esta información se obtiene del inventario estatal forestal y de suelos del estado de san Luis potosí. Ya que el Municipio de Tampamolón Corona, S.L.P. No Genera esta Información es ""RESPONSABILIDAD DE INSTANCIA DEL GOBIERNO FEDERAL DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE ARTICULO 39. La Secretaria (SEMARNAT) regulara, emitira las normas, procedimientos y metodologia, a fin de que la Comison integre el Sistema Nacional de Informacion Forestal, el cual tendra por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la informacion relacionada con la materia forestal, que estara disponible al público para su consulta y que se integrara al Sistema Nacional de Informacion Ambiental y de Recursos Naturales y se articulara en lo conducente con el Sistema Nacional de Informacion para el Desarrollo Rural. En el Articulo 44 de esta ley, se menciona la regulacion de los procedimientos y metodologia por parte de la Semarnat y la integracion del Inventario como tal por parte de la Conafor. El Articulo 45, define la informacion que el inventario debe contener: I. Superficie y localizacion de terrenos forestales y preferentemente forestales, la integracion de su informacion estadistica y cartografica en sus distintos niveles de ordenacion y manejo; II. Terrenos forestales temporales, su superficie y localizacion; III. Los tipos de vegetacion y de suelos, su localizacion, formacion y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradacion, asi como las zonas de conservacion, proteccion, restauracion y produccion forestal, en relacon con cuencas hidrologico forestales, regiones ecologicas, areas forestales permanentes y areas naturales protegidas; IV. La dinamica de cambio de la vegetacion forestal del pais, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestacion y las tasas de degradacion y disturbio, registrando sus causas principales; V. La cuantificacion de los recursos forestales, que incluya la valoracion de los bienes y servicios ambientales que generen, asi como los impactos que se ocasionen; y
VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradacion de los recursos forestales. Normatividad aplicable a la Semarnat a traves de Conafor en el sistema de informacion Forestal."" 2020 01/05/2020 31/05/2020 Tampamolon Corona Quercus polymorpha, persea liebmannii, clethra mexicana, harpalyce arborescens y eugenia acapulcensis 11,316.80 has Bosque mesofilo Ecologia 10/06/2020 10/06/2020 "Esta información se obtiene del inventario estatal forestal y de suelos del estado de san Luis potosí. Ya que el Municipio de Tampamolón Corona, S.L.P. No Genera esta Información es ""RESPONSABILIDAD DE INSTANCIA DEL GOBIERNO FEDERAL DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE ARTICULO 39. La Secretaria (SEMARNAT) regulara, emitira las normas, procedimientos y metodologia, a fin de que la Comison integre el Sistema Nacional de Informacion Forestal, el cual tendra por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la informacion relacionada con la materia forestal, que estara disponible al público para su consulta y que se integrara al Sistema Nacional de Informacion Ambiental y de Recursos Naturales y se articulara en lo conducente con el Sistema Nacional de Informacion para el Desarrollo Rural. En el Articulo 44 de esta ley, se menciona la regulacion de los procedimientos y metodologia por parte de la Semarnat y la integracion del Inventario como tal por parte de la Conafor. El Articulo 45, define la informacion que el inventario debe contener: I. Superficie y localizacion de terrenos forestales y preferentemente forestales, la integracion de su informacion estadistica y cartografica en sus distintos niveles de ordenacion y manejo; II. Terrenos forestales temporales, su superficie y localizacion; III. Los tipos de vegetacion y de suelos, su localizacion, formacion y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradacion, asi como las zonas de conservacion, proteccion, restauracion y produccion forestal, en relacon con cuencas hidrologico forestales, regiones ecologicas, areas forestales permanentes y areas naturales protegidas; IV. La dinamica de cambio de la vegetacion forestal del pais, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestacion y las tasas de degradacion y disturbio, registrando sus causas principales; V. La cuantificacion de los recursos forestales, que incluya la valoracion de los bienes y servicios ambientales que generen, asi como los impactos que se ocasionen; y
VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradacion de los recursos forestales. Normatividad aplicable a la Semarnat a traves de Conafor en el sistema de informacion Forestal."" 2020 01/05/2020 31/05/2020 Tampamolon Corona Selva alta perennifolia,selva media subperennifolia(Guazuma ulmifolia, protium copal, sabal mexicana y psicidia psicipula) 196,478.66 has Selvas altas y medianas Ecologia 10/06/2020 10/06/2020 "Esta información se obtiene del inventario estatal forestal y de suelos del estado de san Luis potosí. Ya que el Municipio de Tampamolón Corona, S.L.P. No Genera esta Información es ""RESPONSABILIDAD DE INSTANCIA DEL GOBIERNO FEDERAL DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE ARTICULO 39. La Secretaria (SEMARNAT) regulara, emitira las normas, procedimientos y metodologia, a fin de que la Comison integre el Sistema Nacional de Informacion Forestal, el cual tendra por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la informacion relacionada con la materia forestal, que estara disponible al público para su consulta y que se integrara al Sistema Nacional de Informacion Ambiental y de Recursos Naturales y se articulara en lo conducente con el Sistema Nacional de Informacion para el Desarrollo Rural. En el Articulo 44 de esta ley, se menciona la regulacion de los procedimientos y metodologia por parte de la Semarnat y la integracion del Inventario como tal por parte de la Conafor. El Articulo 45, define la informacion que el inventario debe contener: I. Superficie y localizacion de terrenos forestales y preferentemente forestales, la integracion de su informacion estadistica y cartografica en sus distintos niveles de ordenacion y manejo; II. Terrenos forestales temporales, su superficie y localizacion; III. Los tipos de vegetacion y de suelos, su localizacion, formacion y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradacion, asi como las zonas de conservacion, proteccion, restauracion y produccion forestal, en relacon con cuencas hidrologico forestales, regiones ecologicas, areas forestales permanentes y areas naturales protegidas; IV. La dinamica de cambio de la vegetacion forestal del pais, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestacion y las tasas de degradacion y disturbio, registrando sus causas principales; V. La cuantificacion de los recursos forestales, que incluya la valoracion de los bienes y servicios ambientales que generen, asi como los impactos que se ocasionen; y
VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradacion de los recursos forestales. Normatividad aplicable a la Semarnat a traves de Conafor en el sistema de informacion Forestal."" 2020 01/05/2020 31/05/2020 Tampamolon Corona Caducifolias, subcaducifolias, subperennifoliasy perennifolias ( guazuma ulmifolia, brosimum, bursera simaruba, harpalyce prunus serotina y lysiloma acapulcense) 243,107.39 has Selvas bajas Ecologia 10/06/2020 10/06/2020 "Esta información se obtiene del inventario estatal forestal y de suelos del estado de san Luis potosí. Ya que el Municipio de Tampamolón Corona, S.L.P. No Genera esta Información es ""RESPONSABILIDAD DE INSTANCIA DEL GOBIERNO FEDERAL DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE ARTICULO 39. La Secretaria (SEMARNAT) regulara, emitira las normas, procedimientos y metodologia, a fin de que la Comison integre el Sistema Nacional de Informacion Forestal, el cual tendra por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la informacion relacionada con la materia forestal, que estara disponible al público para su consulta y que se integrara al Sistema Nacional de Informacion Ambiental y de Recursos Naturales y se articulara en lo conducente con el Sistema Nacional de Informacion para el Desarrollo Rural. En el Articulo 44 de esta ley, se menciona la regulacion de los procedimientos y metodologia por parte de la Semarnat y la integracion del Inventario como tal por parte de la Conafor. El Articulo 45, define la informacion que el inventario debe contener: I. Superficie y localizacion de terrenos forestales y preferentemente forestales, la integracion de su informacion estadistica y cartografica en sus distintos niveles de ordenacion y manejo; II. Terrenos forestales temporales, su superficie y localizacion; III. Los tipos de vegetacion y de suelos, su localizacion, formacion y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradacion, asi como las zonas de conservacion, proteccion, restauracion y produccion forestal, en relacon con cuencas hidrologico forestales, regiones ecologicas, areas forest



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad057CC50884068DC58625872B007371B2Creado el 08/08/2021 03:01:55 PM
Carátula de registro9A6B796F9236D6708625872B0073778CAutortampamolon slp
RegistroCA4B51DE04590FEB8625872B00738881Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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