Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocd fernandez slp
Cuidad Fernández

Periodo
02 Febrero2020

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
El listado de plantaciones comerciales forestales, que contenga su ubicación, superficie, tipo de especie forestal, nivel de producción y su estatus.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM11


Registro general

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LTAIPSLP85IM11.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/C8D880B63FEDADA68625875900690602/$File/LTAIPSLP85IM11.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Listado de plantaciones comerciales forestales. LTAIPSLP85IM11 Listado de plantaciones comerciales forestales. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Hipervínculo al listado de plantaciones comerciales forestales Ubicación geográfica Superficie que comprende Especie forestal Nivel de producción Estatus Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2020 01/02/2020 29/02/2020 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/0B9F621419FB7925862587590068E813/$File/Hipervinculo+IM11.docx No se genera ningun tipo listados de plantaciones comerciales forestales. Fundamentada en la ley general de desarrollo forestal sustentable Artículo 7.Para los efectos de esta Ley se entenderá por fracción LXXIII Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales, así como aquellos en los que se hayan realizado actividades de reforestación, pudiendo volver a su condición de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad. No se genera ningun tipo listados de plantaciones comerciales forestales. Fundamentada en la ley general de desarrollo forestal sustentable Artículo 7.Para los efectos de esta Ley se entenderá por fracción LXXIII Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales, así como aquellos en los que se hayan realizado actividades de reforestación, pudiendo volver a su condición de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad. No se genera ningun tipo listados de plantaciones comerciales forestales. Fundamentada en la ley general de desarrollo forestal sustentable Artículo 7.Para los efectos de esta Ley se entenderá por fracción LXXIII Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales, así como aquellos en los que se hayan realizado actividades de reforestación, pudiendo volver a su condición de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad. No se genera ningun tipo listados de plantaciones comerciales forestales. Fundamentada en la ley general de desarrollo forestal sustentable Artículo 7.Para los efectos de esta Ley se entenderá por fracción LXXIII Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales, así como aquellos en los que se hayan realizado actividades de reforestación, pudiendo volver a su condición de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad. No se genera ningun tipo listados de plantaciones comerciales forestales. Fundamentada en la ley general de desarrollo forestal sustentable Artículo 7.Para los efectos de esta Ley se entenderá por fracción LXXIII Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales, así como aquellos en los que se hayan realizado actividades de reforestación, pudiendo volver a su condición de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad. Departamento de Ecología 23/09/2021 23/09/2021 No se genera ningun tipo listados de plantaciones comerciales forestales. Fundamentada en la ley general de desarrollo forestal sustentable Artículo 7.Para los efectos de esta Ley se entenderá por fracción LXXIII Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales, así como aquellos en los que se hayan realizado actividades de reforestación, pudiendo volver a su condición de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF5931630D7B5C575862587590068F74BCreado el 09/23/2021 01:07:08 PM
Carátula de registroE4545B0C923D316F862587590068FBE8Autorcd fernandez slp
RegistroC8D880B63FEDADA68625875900690602Tipo de documento1 Registro general




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