Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadodifscatarina slp
Sistema DIF Municipal del Municipio de Santa Catarina

Periodo
11 Noviembre2020

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84V.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/BC7C64E9A2F722E386258632005C76C4/$File/LTAIPSLP84V.xlsx




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Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/11/2020 30/11/2020 Presidencia Presidenta Presidenta PRESIDENCIA Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Catarina, S.L.P. Capítulo IV. Artículo 6. Fracción I. "ARTÍCULO 11.- El Presidente de la Junta de Gobierno, además
de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley sobre
el Sistema de Asistencia Social para el Estado y Municipios
de San Luis Potosí, le corresponderá: I. Convocar y prescindir las sesiones de la Junta de Gobierno
del Organismo y emitir el voto de calidad en caso de empate; II. Autorizar los acuerdos, documentos, escritos en que tenga
intervención en la Junta de Gobierno; III. Dirigir los servicios de asistencia social conforme a las
políticas asistenciales que la Federación, el Estado y el
Municipio determinen; IV. Acudir a las reuniones de trabajo que convoque DIF Estatal; V. Gestionar recursos ante instituciones públicas y privadas; VI. Autorizar la representación del Organismo, al director
general y/o coordinadora de programas, a giras, eventos de
trabajo por las distintas comunidades o bien quien la suplirá
en ausencias temporales de esta; VII. Suscribir acuerdos o convenio con dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y
Municipal, así como con Organismos del Sector Privado y
Sociales Estatales, Nacionales e Internacionales en materia
de competencia del Organismo; VIII. Suscribir convenio de colaboración con instituciones
sociales y privadas, en relación con los objetivos del
organismo, e informar a la Junta de Gobierno de los mismos
y la coordinación que celebre el Organismo por su conducto
con dependencias y entidades públicas así como con
instituciones privadas; IX. Evaluar y controlar el desarrollo de los planes y programas
de trabajo y en su caso, proponer las medidas correctivas que
correspondan. X. En representación del Organismo, presentara un programa
anual de trabajo para su aprobación ante el H. Ayuntamiento
de Santa Catarina, S.L.P.; XI. Decidir y designar la existencia de la figura del director
general, a la hora de integrar su equipo de trabajo, a criterio de este, tomando en cuenta la necesidad y cantidad de
población del municipio para atención y servicio; es decir,
tendrá la elección de decidir si en su equipo de trabajo existirán
tanto el director general como la coordinadora general de
programas, o bien, únicamente la segunda de estas. Para el
caso, en que solo exista coordinadora general de programas
las funciones pasaran a este para su ejecución y desempeño; y
XII. Las demás que la Ley de Asistencia Social para el Estado
y Municipios de S.L.P., reglamentos y disposiciones le
atribuyan, así como aquellas que le otorgue el Presidente
Municipal de Santa Catarina, S.L.P." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/8B88FAA1F28DC68D862585CE006640C0/$File/04+Reglamento+Interno+DIF+Santa+Catarina+(06-FEB-2018).pdf 1 Coordinación 02/01/2021 02/12/2020 No hay notas
2020 01/11/2020 30/11/2020 Coordinación Coordinadora Coordinadora Presidencia SMDIF Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Catarina, S.L.P. Capítulo IV. Artículo 6. Fracción II. "ARTÍCULO 12.- Son facultades y obligaciones de Coordinadora
de Programas: I. Suplir las ausencias temporales de la presidenta, en caso
de que este sea designado por acuerdo de la presidencia de
la Junta de Gobierno; II. Representar legalmente a la Junta de Gobierno del
Organismo, como apoderado para actos de administración y
para pleitos y cobranzas, ante cualquier órgano público o
privado, municipal, estatal, nacional o internacional; III. Informar a la Junta de Gobierno del cumplimiento de sus
acuerdos; IV. Presentar a la Presidencia del Organismo un informe anual
de las actividades y de los resultados obtenidos,
acompañando los informes específicos que se requieran; V. Asumir el carácter de secretario de actas en las sesiones
de la Junta de Gobierno. Así como, formular el orden del día
de los asuntos que deban tratarse en las sesiones del cuidado
el libro de actas y el archivo del Organismo; VI. Desempeñar las funciones que le encomiende la Junta de
Gobierno o la presidencia de la misma; VII. Celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos que
sean indispensables para el cumplimiento del objetivo del
Organismo; VIII. Recibir los informes mensuales presentados por los
departamentos y direcciones de área del Organismo; y
IX. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de
Gobierno; X. Vigilar y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes
las políticas y lineamientos que orienten el mejoramiento de
la operación del Organismo; XI. Actualizar y vigilar el padrón de los bienes patrimoniales
incluyendo los vehículos oficiales; XII. Elaborar en colaboración del departamento jurídico, los
convenios, contratos y actos jurídicos realizados con
instituciones públicas y privadas, otros sistemas municipales
DIF, ayuntamientos, personas físicas o morales, con el fin de
orientar las acciones para promover e impulsar la presentación
de los servicios de asistencia social; XIII. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación,
ratificación de los nombramientos y remociones conforme a
la Ley de los Servidores Públicos de la Institución, así como
para aceptar las renuncias y conceder licencias e
incapacidades previa consulta del asesor jurídico y de los
departamentos a fin; XIV. Dirigir, coordinar, nombrar y remover de conformidad con
la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones
Públicas de Gobierno del Estado, a los empleados de base,
eventuales y de confianza del Organismo; XV. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo
con sujeción a los planes nacional, estatal y municipal de
desarrollo y demás disposiciones legales aplicables; XVI. Vigilar y conducir la gestión de apoyos y beneficios para la
población necesitada ante las distintas instancias federales,
estatales y municipales, públicas o privadas y organismos
gubernamentales sobre todo lo concerniente a asistencia
social, alimentación, vivienda, educación; XVII. Dictaminar las actas administrativas que se levanten con
motivo de las infracciones administrativas y laborales que
cometen los servidores públicos y trabajadores del Organismo,
en el ejercicio de sus funciones o fuera de ellas según sea el
caso, imponiendo las sanciones que en su caso correspondan
y que determinen los ordenamientos legales aplicables; XVIII. Asistir con voz y voto las sesiones de la Junta de
Gobierno; y
XIX. Las demás que la Ley de Asistencia Social para el Estado
y municipios de S.L.P., reglamentos y disposiciones le
atribuyan." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/8B88FAA1F28DC68D862585CE006640C0/$File/04+Reglamento+Interno+DIF+Santa+Catarina+(06-FEB-2018).pdf 1 Coordinación 02/01/2021 02/12/2020 No hay notas
2020 01/11/2020 30/11/2020 Contraloría Contralor interno Contralor interno Coordinación Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Catarina, S.L.P. Capítulo XX. Artículo 28 "ARTÍCULO 29.- El Contralor interno en el ámbito de su
competencia, actuara y ejercerá sus facultades y funciones
de acuerdo a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado
de San Luis Potosí, la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, la Ley de Asistencia Social ambas para
el Estado y Municipios de San Luis Potosí y a los demás
ordenamientos legales aplicables, así como a las contenidas
en el reglamento interno de la Contraloría General del Estado. Así mismo apoyara la función directiva promoviendo el
mejoramiento de gestión del organismo para tal efecto
mantendrá la debida coordinación con los Órganos de la Junta
de Gobierno y las direcciones de área que conforman la
estructura orgánica de la institución." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/8B88FAA1F28DC68D862585CE006640C0/$File/04+Reglamento+Interno+DIF+Santa+Catarina+(06-FEB-2018).pdf 1 Coordinación 02/01/2021 02/12/2020 No hay notas
2020 01/11/2020 30/11/2020 Contabilidad Asesor Contable Contador Coordinación Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Catarina, S.L.P. Capítulo IV. Artículo 6. Fracción IV. "ARTÍCULO 17.- Corresponder al titular administrativo y
contabilidad: I. Ejecutar y supervisar las políticas, normas, sistemas y
procedimientos para la administración y salvaguarda de los
recursos humanos, materiales, bienes muebles e inmuebles
y financieros de lo que disponga el Organismo; II. Operar y ejecutar las acciones de apoyo para la realización
de las funciones del Organismo, particularmente de materia
de distribución y abasto de insumos, contratación de servicios
y obra pública; III. Proponer las políticas y criterios que se consideren
convenientes para racionalizar y optimizar el desarrollo de
programas de obra pública, adquisiciones, conservación y
mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del
Organismo; IV. Establecer y coordinar los procedimientos recepción,
entrega, envío y control de documentos y archivos del
Organismo; V. Expedir constancias laborales, autorizar la reubicación,
liquidación y pago de cualquier remuneración del personal al
servicio del Organismo; VI. Administrar los recursos financieros del Organismo y
proponer acciones correctivas y preventivas para su correcta
aplicación previa autorización, previa autorización de la Junta
de Gobierno; VII. Difundir y otorgar las prestaciones contractuales y
económicas que correspondan al personal del Organismo; VIII. Administrar y designar el gasto para el mantenimiento,
conservación, reparación y aseguramiento del parque
vehicular, así como, de los bienes muebles y equipos de
cómputo que así lo requieran; IX. Contabilizar las operaciones financieras así como ejercer
los recursos financieros del Organismo, previo acuerdo de la
Junta de Gobierno; X. En coordinación con el departamento de recursos humanos,
llevara la asignación y control al personal respecto de los
bienes muebles, inmuebles y vehículos del Organismo que
tendrá a su cargo, de acuerdo con las necesidades
detectadas, así como la formulación del control de inventarios; XI. Coordinar y controlar la recepción, resguardo físico u
distribución de los bienes materiales adquiridos o
provenientes de donaciones al Organismo, previa autorización
de la Junta de Gobierno para su uso y destino final; XII. Atender y coadyuvar en los procesos de auditoria y revisión
por parte de entidades externas o el órgano de control interno; XIII. Elaborar, controlar y contabilizar los egresos
correspondientes de la cuenta fiscal para el pago de nómina
del personal, pago de proveedores y cualquier otra necesidad
que requiera el Organismo; XIV. Archivar y anexar toda la documentación fiscal y contable
en cada movimiento de ingreso y egreso del Organismo; XV. Elaborar recibos oficiales para registro de ingresos al
Organismo; XVI. Gestionar en conjunto al contralor interno la entrega de
documentación ante Auditoría Superior del Estado, estados
financieros, corte de caja, pólizas de diario, ingresos y egresos
debidamente justificados bajo los requisitos fiscales y
contables; XVII. Llevar el control y justificación de caja chica; XVIII. Elaboración de requisiciones y órdenes de compra para
materiales, insumos, combustibles y necesidades para el
buen funcionamiento del Organismo; XIX. Recepción, supervisión, control y depósito de cuotas de
recuperación por: terapias diversas, consultas médicas y
transporte de pacientes; XX. Recepción y entrega de pensiones alimenticias por
convenios celebrados en el departamento jurídico; XXI. Tramitar el pago de impuestos referenciados del
Organismo; así como el pago de remuneraciones,
prestaciones contractuales y económicas que correspondan; XXII. Apoyar en general a cualquier departamento o dirección
del Organismo para el buen funcionamiento y logro de sus
objetivos; XXIII. Calcular y ejecutar el proceso de nómina a fin de efectuar
el pago de sueldos, salarios y honorarios en los periodos
marcados; XXIV. Realizar informes mensuales y reportarlos al coordinador
de programas del Organismo, y; XXV. Las demás que contemplen en disposiciones legales y
de manera supletoria el reglamento interno de DIF Estatal." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/8B88FAA1F28DC68D862585CE006640C0/$File/04+Reglamento+Interno+DIF+Santa+Catarina+(06-FEB-2018).pdf 1 Coordinación 02/01/2021 02/12/2020 No hay notas
2020 01/11/2020 30/11/2020 Jurídico Asesor Jurídico Encargado de la Unidad de Jurídico Coordinación Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Catarina, S.L.P. Capítulo XVII. Artículo 23 "ARTÍCULO 25.- El asesor jurídico del Organismo en el ejercicio
de su encargo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Orientar, asesorar y en algunos casos representar
legalmente a las familias, mujeres, menores y adultos
mayores y personas con discapacidad física o mental, en
estado de desprotección y situación vulnerable que así se lo
refieran; II. Brindar asesoría jurídica a los miembros de las familias
que lo requieran, siempre que dicha intervención sea
conveniente para mantener la integración familiar; III. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, todos
aquellos casos que versen sobre hechos que encuadren en
el tipo penal y que tiendan a trasgredir la integridad física,
emocional y psicosocial de mujeres, de menores, adultos
mayores y personas con discapacidad que sean víctima de
maltrato o de violencia familiar; IV. Evitar que los menores sean depositados en lugares
destinados a los adultos; V. En coordinación con la PRODEIM, vigilar el exacto
cumplimiento de las disposiciones de protección física
psicológica de sujetos de asistencia social contenidas en la
Ley de Asistencia Social del Estado y Municipios de San Luis
Potosí. Así como efectuar coordinación para el resguardo y
albergues de menores víctimas de violencia familiar, abuso
sexual, violación entre otros; VI. Informar a la PRODEIM sobre los menores expósitos o
abandonados que haya acogido el Organismo, a fin de tramitar la adopción de los mismos, en los términos que establezca
dicha institución; VII. Enviar citatorios y fungir como amigable conciliador,
invitando las partes a convenir de acuerdo a lo establecido
por la Ley, respecto al ejercicio de sus derechos y obligaciones
dando como resultados la celebración de actas o convenios
según sea el caso; VIII. Auxiliar en trámites y elaborar documentos legales que se
requieran dentro del Organismo; IX. Representación y asistencia jurídica de menores ante la
autoridad competente; X. Patrocinar en trámites de Derecho Familiar como: a. Pensiones alimenticias; b. J



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad57F4146150E05DDF86258632005C6258Creado el 12/02/2020 10:49:57 AM
Carátula de registro2332B1A13EE846C886258632005C66E2Autordifscatarina slp
RegistroBC7C64E9A2F722E386258632005C76C4Tipo de documento1 Registro general




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