Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadomatlapa slp
Matlapa

Periodo
05 Mayo2020

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
Información estadística sobre los arboles históricos y notables del estado

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM13


Registro general

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LTAIPSLP85IM13 (1).xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/BAB2C1412E043FA68625857D00576CC7/$File/LTAIPSLP85IM13+(1).xlsx




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Información estadística sobre árboles históricos y notables del estado. LTAIPSLP85IM13 Información estadística sobre árboles históricos y notables del estado. 1 4 4 2 1 1 7 2 4 13 14
537616 537617 537618 537619 537620 537621 537622 537623 537624 535094 535095
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de árboles históricos y notables del estado Edad de los árboles históricos y notables del estado Geolocalización Hipervínculo a la Información estadística de los árboles históricos y notables del estado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2020 01/05/2020 30/05/2020 No se Genera esta informacion No se Genera esta informacion No se Genera esta informacion http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/E3593CBBCCF62F4C86258527005E7F0D/$File/85IM13.docx Ecologia y cuidado del medio ambiente 04/06/2020 04/06/2020 Esta Información no SE GENERA Fundamento: LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CAPITULO III. Del Sector Público Federal Forestal Sección 1. De las Atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Materia Forestal ARTICULO 16. La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones: I. Formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales nacional, así como las relacionadas con el desarrollo rural; II. Diseñar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley y operar los que correspondan a su competencia; III. Elaborar el Programa Estratégico Forestal Nacional, con la participación de la Comisión en las materias de su competencia; IV. Conducir el Servicio Nacional Forestal, como instrumento de integración de las dependencias y entidades públicas vinculadas con la atención del sector forestal; V. Diseñar y definir en el ámbito de su competencia, estímulos e incentivos económicos en materia forestal y los lineamientos para su aplicación y evaluación; VI. Regular Establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro Forestal Nacional, así como expedir los certificados de inscripción previstos en las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país; VIII. Emitir, normas oficiales mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento; IX. Establecer los lineamientos para elaborar e integrar el Sistema Nacional de Información Forestal; X. Regular la integración, monitoreo y actualización del Inventario Nacional Forestal y de Suelos y coordinar el diseño del mismo; XI. Establecer los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación; XII. Definir las metodologías para la valoración de los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales; XIII. Definir instrumentos para promover un mercado de bienes y servicios ambientales; XIV. Definir mecanismos de compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales XV. Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales; XVI. Establecer las medidas de sanidad forestal; XVI. Llevar a cabo la inspección y vigilancia forestales; XVII. Promover la participación y coordinación de las autoridades competentes, propietarios, poseedores y habitantes de las zonas forestales, como los transportistas, comerciantes e industrializadores de materias primas forestales, en materia de vigilancia; XVIII. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales; XIX. Expedir, por excepción las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales; XX. Imponer medidas de seguridad y sancionar a las infracciones que se cometan en materia forestal, así como hacer del conocimiento y en su caso denunciar los delitos en dicha materia a las autoridades competentes; XXI. Imponer medidas de seguridad y sancionar a las infracciones que se cometan en materia forestal, así como hacer del conocimiento y en su caso denunciar los delitos en dicha materia a las autoridades competentes; XXII. Otorgar, prorrogar, modificar, revocar, suspender o anular todos los permisos, autorizaciones, certificados y licencias, así como recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables; XXIII. Ejercer todos los actos de autoridad relativos a la aplicación de la política de aprovechamiento sustentable, conservación, protección restauración de los recursos forestales y de los suelos, que esta ley prevea; XXIV. Regular, expedir y validar l
a documentación con la que se acredite la legal procedencia de las materias primas y productos forestales; XXV. Regular el transporte de materias primas productos y subproductos forestales; Fundamento: LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CAPITULO III. Del Sector Público Federal Forestal Sección 1. De las Atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Materia Forestal ARTICULO 16. La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones: I. Formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales nacional, así como las relacionadas con el desarrollo rural; II. Diseñar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley y operar los que correspondan a su competencia; III. Elaborar el Programa Estratégico Forestal Nacional, con la participación de la Comisión en las materias de su competencia; IV. Conducir el Servicio Nacional Forestal, como instrumento de integración de las dependencias y entidades públicas vinculadas con la atención del sector forestal; V. Diseñar y definir en el ámbito de su competencia, estímulos e incentivos económicos en materia forestal y los lineamientos para su aplicación y evaluación; VI. Regular Establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro Forestal Nacional, así como expedir los certificados de inscripción previstos en las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país; VIII. Emitir, normas oficiales mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento; IX. Establecer los lineamientos para elaborar e integrar el Sistema Nacional de Información Forestal; X. Regular la integración, monitoreo y actualización del Inventario Nacional Forestal y de Suelos y coordinar el diseño del mismo; XI. Establecer los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación; XII. Definir las metodologías para la valoración de los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales; XIII. Definir instrumentos para promover un mercado de bienes y servicios ambientales; XIV. Definir mecanismos de compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales XV. Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales; XVI. Establecer las medidas de sanidad forestal; XVI. Llevar a cabo la inspección y vigilancia forestales; XVII. Promover la participación y coordinación de las autoridades competentes, propietarios, poseedores y habitantes de las zonas forestales, como los transportistas, comerciantes e industrializadores de materias primas forestales, en materia de vigilancia; XVIII. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales; XIX. Expedir, por excepción las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales; XX. Imponer medidas de seguridad y sancionar a las infracciones que se cometan en materia forestal, así como hacer del conocimiento y en su caso denunciar los delitos en dicha materia a las autoridades competentes; XXI. Imponer medidas de seguridad y sancionar a las infracciones que se cometan en materia forestal, así como hacer del conocimiento y en su caso denunciar los delitos en dicha materia a las autoridades competentes; XXII. Otorgar, prorrogar, modificar, revocar, suspender o anular todos los permisos, autorizaciones, certificados y licencias, así como recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables; XXIII. Ejercer todos los actos de autoridad relativos a la aplicación de la política de aprovechamiento sustentable, conservación, protección restauración de los recursos forestales y de los suelos, que esta ley prevea; XXIV. Regular, expedir y validar la documentación con la que se acredite la legal procedencia de las materias primas y productos forestales; XXV. Regular el
transporte de materias primas productos y subproductos forestales; Compete a la SEMARNAT a través de CONAFOR



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad66FEDCFD5ED745858625857D00576343Creado el 06/04/2020 09:54:54 AM
Carátula de registro18E57DCE7CB0DFFF8625857D005766CDAutormatlapa slp
RegistroBAB2C1412E043FA68625857D00576CC7Tipo de documento1 Registro general




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