Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
01 Enero2020

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
La relación de recomendaciones impuestas que se emiten.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoC


Registro general

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LTAIPSLP88IIC enero 2020.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/B6AB2841B6AB1EA00625899C006C48EC/$File/LTAIPSLP88IIC+enero+2020.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. LTAIPSLP88IIC Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre, denominación o razón social del ente recomendado Precepto legal infringido Tipo de recomendación Monto o plazo según corresponda para cumplir recomendación Obligaciones para con la víctima Estado de la recomendación Impugnación notificada Recomendación impuesta sin efectos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2020 01/01/2020 31/01/2020 FISCALÍA GENERAL EN EL ESTADO Artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; así como 4,5,8,y 9 de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Aceptada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación No aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 25/04/2023 25/04/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
2020 01/01/2020 31/01/2020 SECRETARÍA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO Artículos 4, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6 y 10 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí; 29 de la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potosí, Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Aceptada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación No aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 25/04/2023 25/04/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
2020 01/01/2020 31/01/2020 PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TAMPAMOLON CORONA, S.L.P. Artículos, 1º, 2º apartado B, fracción, IX, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9º fracción, XVI, inciso i) de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, 2º de la Ley de Planeación del Estado de San Luis Potosí, 4º de la Ley para el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado, 2º, 3º, 6º, 7º, 9º, 11, 12, 13, 16, 21, 22 y 23 de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, 6º y 7º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Aceptada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación No aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 25/04/2023 25/04/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA04C55D8262F34980625899C006C15F5Creado el 04/25/2023 01:42:45 PM
Carátula de registroB9EF1195798519A10625899C006C1D8BAutorcedh slp
RegistroB6AB2841B6AB1EA00625899C006C48ECTipo de documento1 Registro general




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