Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
12 Diciembre2020

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoA


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP88IIA diciembre 2020.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/96C553B23A2B1F528625869500814E55/$File/LTAIPSLP88IIA+diciembre+2020.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) Responsable(s) y/o servidor público
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo fundamentación y motivo de negativa de la autoridad, en su caso Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a documentos de acciones de seguimiento y pruebas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/12/2020 31/12/2020 19/2020 1VQU-350/2020 "A. Derecho a la libre manifestación. Por acciones que impiden o limitan la
libertad de manifestación pacífica y pública B. Derecho a la libertad
personal. Por ilegal detención y retención arbitraria C. Derecho a la
integridad y seguridad personal. Por actos de maltrato durante la
detención consistentes en amenazas e intimidación. E. Derecho a la
propiedad. Por daños e injerencia en su propiedad al momento de ser
aseguradas. D. Derecho al debido proceso. Por la omisión de procedimiento
administrativo realizado por Juez Calificador." "El 20 de agosto de 2020, V1 presentó queja ante este Organismo Estatal solicitando la investigación sobre
presuntas violaciones a sus derechos humanos, en relación a obstaculización atribuida a elementos de la Policía
Estatal, para ejercer su derecho a la manifestación. V1 señaló en su escrito de queja que aproximadamente a las 06:40 horas del 19 de agosto de 2020, se
encontraba en el Centro de Convenciones de San Luis Potosí, con el propósito de manifestarse para que el
Presidente de la Republica, Gobernador del Estado y Secretario de Educación, tuvieran conocimiento que no se
habían entregado libros de texto gratuito en un centro educativo en la comunidad de Estación Catorce,
municipio Real de Catorce y otro en comunidad Santa Ana, municipio de Guadalcazar; lo cual es muy necesario
porque en los centros educativos de esos lugares no hay señal de televisión y deficiente recepción telefónica. V1, precisó que al iniciar los actos de manifestación se le acercó una persona del sexo masculino que identificó
como operador político de la Secretaría de Gobierno del Estado quien le dijo “maestro venga acérquese” a lo
que hizo caso omiso, y a los pocos minutos se acercó la Patrulla 1, de la Policía Estatal, de la que descendieron
cuatro agentes de policía y proceden a su detención colocándolo en la parte trasera de la unidad donde iban
dos personas que supuso eran agentes de la misma Secretaría de Gobierno, quienes le pidieron que agachara
su cabeza hacia la caja de la patrulla al tiempo que le dijeron: “no que muy chingoncito” “no que muy
payasito”, esto porque la victima les decía que en esa posición de sometimiento no podía respirar. La victima detalló que después de un trayecto de 30 a 40 minutos aproximadamente, se detuvo la Patrulla 1, en
un lugar despoblado, tres de sus tripulantes le pidieron que se bajara sin levantar la cabeza, le regresaron dos
megáfonos que tenía al momento de la detención, una bolsa de pilas y su teléfono celular y le dijeron: “ahora si
pendejo ponte a caminar” “a ver si sigues con tus chingaderas”, después de caminar se dio cuenta que estaba
cerca de la Minera México, por lo que camino hasta encontrar un taxi y se regresó al Centro de Convenciones
donde había dejado su automóvil. En esta segunda ocasión, identificó a una de las personas que lo privó de la libertad, por lo que, al grabar a los
servidores públicos, fue detenido por tres agentes de policía de la Patrulla 1, uno de ellos le dijo: “te quieres
pasar de listo, pero te va a llevar la chingada”, esto al momento que tomo su celular para revisarlo, violentando
su derecho a la privacidad, diciéndole “te vamos a dar una putiza” que le pensara en lo que estaba haciendo,
por lo que lo trasladaron a las oficinas centrales de la policía Estatal. V1 precisó que en el estacionamiento de la Policía Estatal, de forma violenta le dijeron “bájate hijo de la
chingada” “aquí te vamos a madrear para que se te quite” “eso es lo que quieres”, el oficial que identificó como
la persona de más edad le dijo que lo tenían fotografiado que si denunciaba se atuviera a las consecuencias, de
SÍNTESIS DE RECOMENDACIÓN 19/2020
2
ahí lo trasladan en otra patrulla a la Comandancia Oriente de la Policía Municipal, donde le comunicó al Juez
Calificador lo sucedido, quien hizo caso omiso a sus manifestaciones. Que en las celdas de la Comandancia Municipal permaneció aproximadamente cinco horas detenido de las
10:20 horas a las 15:20 horas, que se acercó un trabajador social quien le informó que ya le habían avisado a su
esposa de la detención, a lo que no le permitieron que él se comunicara, que al entregarle sus pertenencias le
pidieron que firmara una hoja, en la que decía que se le había otorgado un abogado, que se le informó el
motivo de la detención, a lo cual se negó en razón de que no se le garantizaron esos derechos, no se le
entregaron sus pertenencias al negarse a firmar, dejándolo en la calle sin sus documentos de identidad, sin
cartera, dinero, teléfono celular, ni llaves de su automóvil, tampoco se le entregó el folio de la falta
administrativa de la detención." ACEPTADA PARCIAL http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/B1DF286C9FD52ACD8625865D00095A69/$File/Recomendacion+-+19+-+20.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 11/03/2021 31/12/2020
2020 01/12/2020 31/12/2020 20/2020 2VQU-152/2018 8 "A. Derecho a la protección de la salud y a la vida por inadecuada,
inoportuna e incompleta atención médica, y B. Derecho a la información
en los servicios de salud. Por la omisión de integración correcta de
expediente clínico." "Este Organismo Estatal inició la investigación por posibles violaciones a los derechos humanos de V1, en
relación con la atención médica que recibió en el Hospital General de Ciudad Valles, con motivo de su
embarazo. V1 manifestó que el 8 de junio de 2018, aproximadamente a las 13:00 horas se presentó en Hospital Básico
Comunitario de Ébano, toda vez que contaba con un embarazo de 9 meses de gestación y presentaba
contracciones, por lo que fue referida al Hospital General de Ciudad Valles, San Luis Potosí, donde fue
ingresada a las 18:00 horas, por su antecedente de cesárea previa. V1 señaló que a las 02:00 horas del 9 de junio de 2018, le comunicó al personal médico del Hospital General de
Ciudad Valles, que ya presentaba mucho dolor, al ser valorada se le indicó que reportaba una dilatación de 8
centímetros, pero que fue hasta las 06:00 horas que comenzó a gritar de dolor, por lo que la pasaron a la sala
de expulsión para tener a su bebé, que le apretaban el abdomen para ayudar a salir al bebé, que el médico y la
enfermera le hablaron al pediatra, y se le informó que su bebe nació con el cordón umbilical alrededor del
cuello, y su estado de salud era grave. El 11 de junio de 2018, se le informó que VRNF aún estaba muy grave, que tenía su cerebro inflamado, que sólo
era cuestión de que hiciera efecto el medicamento y mejorara, al día siguiente se le dijo que si llegaba a
sobrevivir su hijo presentaría una discapacidad, que se le estaba suministrado medicamento y se realizaban
estudios y análisis, además de la valoración de un neurólogo pediatra. El 9 de julio de 2018, V1 informó que el estado de salud de su hijo estuvo deteriorándose, y falleció ese mismo
día, asentándose en el certificado de defunción que el recién nacido identificado como VRNF, falleció a causa
de estatus epiléptico, hemorragia intraventricular grado IV, asfixia neonatal severa, sepsis neonatal tardía sin
germen aislado ." ACEPTADA PARCIAL http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/E81D0DFE21A3669E8625865D0009E911/$File/Recomendacion+-+20+-+20.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 11/03/2021 31/12/2020
2020 01/12/2020 31/12/2020 21/2020 1VQU-713/2016 4 " A. Derechos de las personas imputadas. Por
inobservancia de los derechos contenidos en el
artículo 20 Apartado B fracciones II y III. B. Derecho
a la integridad y seguridad personal. Por la omisión
de recibir una persona detenida por autoridad diversa
sin la debida certificación médica. Por actos de
maltrato y tortura durante el traslado y estancia en
instalaciones de la Policía Ministerial del Estado de
Ciudad Valles, San Luis Potosí. Por deficiente
certificación y valoración médica
" "El 25 de julio de 2016, V1 formalizó queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
solicitando la investigación de posibles violaciones cometidas en su agravio por actos de tortura, que
atribuyó a servidores públicos del Estado de San Luis Potosí, así como del Estado de Tamaulipas y del
Centro Federal de Readaptación Social en Ocampo, Guanajuato. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, remitió a este Organismo Constitucional Autónomo,
el desglose de los hechos, en relación a los atribuidos a la entonces Dirección General de la Policía
Ministerial del Estado de San Luis Potosí, actualmente Dirección General de Métodos de Investigación
de la Fiscalía General del Estado; por lo que proporcionó copia del escrito de la víctima, en el que
sustancialmente manifestó: Que el 16 de abril de 2015, fue detenido en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, por agentes de la
Dirección General de la Policía Ministerial de ese Estado; de quienes indicó lo torturaron física y
psicológicamente; además de que permaneció 48 horas en las celdas de la Policía Ministerial en
Matamoros, Tamaulipas. Agregó que, en esas instalaciones se presentaron personas vestidas de civil, encapuchadas y
armadas, quienes se identificaron como Policías Ministeriales del Estado de San Luis Potosí y le
mostraron una supuesta orden de aprehensión en su contra por el delito de Homicidio Calificado, en la
modalidad de coparticipe. Que los agentes de la Policía Ministerial de San Luis Potosí, lo trasladaron vía terrestre hasta el
municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, que durante el traslado que tuvo una duración de 7 u 8
horas aproximadamente, fue víctima de actos de tortura física y psicológica, actos que continuaron en
las instalaciones de la Dirección General de la Policía Ministerial del Estado, ubicadas en Ciudad
Valles, San Luis Potosí. Para la investigación de la queja, este Organismo radicó el expediente de queja número 1VQU713/2016, al que posteriormente le fue acumulado el expediente de queja número 2VQU-0050/2017,
que a su vez, fue iniciado en razón del oficio número 381/17/1, relacionado al proceso penal 1, dirigido
SÍNTESIS DE RECOMENDACIÓN 21/2020
a la Segunda Visitaduría de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, signado por el Juez
Segundo Familiar de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, recibido el 16 de febrero de 2017, en
el que hizo del conocimiento de esta Institución que la referida causa penal, se instruye en contra de
V1, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de
coparticipación y que en el mismo se dictó un auto en el que sustancialmente se indicó: Que V1 refirió haber sido objeto de tortura física y psicológica, por lo que se ordenó dar vista a la
Segunda Visitaduría de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, a fin de que
se avocara a la investigación. Para la adecuada integración de la investigación de la violación a derechos humanos denunciada, se
recopilaron datos, documentos relacionados con los hechos, se obtuvo la declaración de la presunta
víctima, así como se solicitó información a la autoridad señalada como responsable, se recuperaron y
preservaron pruebas, incluidas pruebas médicas, se obtuvo el consentimiento libre e informado de la
presunta víctima para la aplicación de una valoración psicológica, la que fue aplicada bajo los
lineamientos del “Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o
penas crueles inhumanos o degradantes”, conocido como “Protocolo de Estambul”. Además se solicitó colaboración del Poder Judicial del Estado, a fin de que se designara perito en
materia de medicina legal dictaminador en el Protocolo de Estambul, para contar con una opinión
pericial y dar cabal cumplimiento a los lineamientos establecidos en esa materia por el “Protocolo de
Estambul” referente a los exámenes considerados como pertinentes para la investigación de los actos
que nos ocupan; se obtuvieron constancias del proceso proseguido en contra de la presunta víctima,
así como del expediente de queja iniciado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Tamaulipas. Evidencias que en su conjunto serán valoradas en el capítulo de Observaciones de la
presente. Es pertinente señalar que, la investigación realizada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de
San Luis Potosí, por razón de competencia, se circunscribe a la fecha (18 de abril de 2015), en que los
servidores públicos de la entonces Policía Ministerial del Estado de San Luis Potosí, reciben de las
autoridades del Estado de Tamaulipas a V1 para cumplimentarle el mandamiento judicial expedido por
el Órgano Jurisdiccional, siendo los servidores públicos AR1, AR2 y AR3 , los responsables de recibir,
entregar y trasladar a V1 desde el municipio de Matamoros Tamaulipas hasta el de Ciudad Valles San
Luis Potosí" ACEPTADA PARCIAL http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/CAA00D7FAEE21F4F8625865D000A1578/$File/Recomendacion+-+21+-+20.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 11/03/2021 31/12/2020
2020 01/12/2020 31/12/2020 22/2020 1VQU-357/2017 5 Al interés superior del menor. A la libertad sexual y sano desarrollo. "El



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad730384896E71F83F8625869500812A8CCreado el 03/11/2021 05:32:21 PM
Carátula de registroC3C190180AC858E08625869500813170Autorcedh slp
Registro96C553B23A2B1F528625869500814E55Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, coloniaLomas 4ª sección, código postal 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247