Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopvem slp
Partido Verde Ecologísta de México

Periodo
10 Octubre2020

ObligaciónLos montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos, estatales y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones

Obligación específica.
Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos.

A ) Artículo90

B ) FracciónXXXVII

C ) Inciso


Registro general

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/920E27F0495A9CEE8625861C0081C2D9/$File/LTAIPSLP90XXXVII.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Mecanismos de control y supervisión interna de selección de candidatos LTAIPSLP90XXXVII Se deberá publicar información relativa a los mecanismos de control y supervisión partidista aplicados a sus procesos internos de selección de candidatos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación estructura partidista "Integrantes de la estructura partidista
Tabla_548985" Tipo de candidaturas de las que se supervisa Métodos de selección de candidatos Descripción del método de selección de candidatos Fecha de inicio del plazo de selección Fecha de término del plazo de selección Condiciones de elegibilidad o requisitos Examinación o elementos de validación Obligaciones y derechos de aspirantes y candidatos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/10/2020 31/10/2020 Comision Nacional de Procedimientos Internos del Partido Verde Ecologista de México 1 gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos eleccion se hara de acuerdo a lo establecido por la convocatoria que adelante se precisa inicia con la publicacion de la convocatoria en donde se establece los plazos de registro, requisitos, plazos para subsanar omisiones en caso de que se le requiera al aspirante. despues la Comision nacional de Procedimientos Internos emitira dictamenes, 18/10/2020 14/02/2021 cumplir con lo establecido por la convocatoria publicada el 18 octubre ademas de lo establecido por los Estatutos y la legislacion en materia electoral todo lo establecido por la convocatoria publicada el 18 octubre 2020 "se obligan a cumplir a cabalidad, con lo previsto por las fracciones IX y X, del artículo 58 de los Estatutos del Partido, así como la obligación de promover la plataforma electoral del Partido todos los aspirantes registrados se obligan a cumplir de manera irrestricta en tiempo y forma, con lo previsto para tal efecto por la normatividad electoral local y a abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento del Partido Verde Ecologista de México, de sus Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción, de sus órganos estatutarios, militantes, adherentes o simpatizantes. El incumplimiento a lo anterior podrá ser causa de pérdida del registro como aspirante. Asimismo, el aspirante que incurra en violaciones a la normatividad electoral local, será corresponsable de las sanciones que en su caso pudiera aplicar la Autoridad Electoral al Partido Verde Ecologista de México. Los aspirantes en los actos de precampaña tienen prohibido la contratación de medios de comunicación electrónica como son la radio y la televisión. Los aspirantes están obligados a entregar a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo, de conformidad con las normas electorales vigentes los informes sobre el origen y destino de los recursos que manejen en su precampaña, debiendo Los plazos para la resolución de las controversias se sujetarán a lo establecido en los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México y al procedimiento que con base a estos se sustancie por la Comisión Nacional de Honor y Justicia sujetándose a lo siguiente: -Solamente los aspirantes debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos podrán impugnar el resultado del dictamen que sobre las solicitudes de registro emita la Comisión. - Solamente los precandidatos debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos podrán impugnar el resultado del proceso de selección de candidatos en que hayan participado. - Los medios de impugnación que presenten los precandidatos debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos en contra de los actos donde se hayan adoptado decisiones sobre candidaturas, se presentarán ante la Comisión Estatal de Honor y Justicia a más tardar dentro de los tres días siguientes a la emisión del resultado. - Los medios de impugnación internos que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular deberán quedar resueltos en definitiva a más tardar catorce días después de la emisión del resultado" Secretaria de Procesos Electorales 10/11/2020 01/11/2020 no se genero nota
2020 01/10/2020 31/10/2020 Comision Nacional de Procedimientos Internos del Partido Verde Ecologista de México 2 gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos eleccion se hara de acuerdo a lo establecido por la convocatoria que adelante se precisa inicia con la publicacion de la convocatoria en donde se establece los plazos de registro, requisitos, plazos para subsanar omisiones en caso de que se le requiera al aspirante. Dias despues la Comision nacional de Procedimientos Internos emitira dictamenes 18/10/2020 14/02/2021 cumplir con lo establecido por la convocatoria publicada el 18 octubre ademas de lo establecido por los Estatutos y la legislacion en materia electoral todo lo establecido por la convocatoria publicada el 18 octubre 2021 "se obligan a cumplir a cabalidad, con lo previsto por las fracciones IX y X, del artículo 58 de los Estatutos del Partido, así como la obligación de promover la plataforma electoral del Partido todos los aspirantes registrados se obligan a cumplir de manera irrestricta en tiempo y forma, con lo previsto para tal efecto por la normatividad electoral local y a abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento del Partido Verde Ecologista de México, de sus Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción, de sus órganos estatutarios, militantes, adherentes o simpatizantes. El incumplimiento a lo anterior podrá ser causa de pérdida del registro como aspirante. Asimismo, el aspirante que incurra en violaciones a la normatividad electoral local, será corresponsable de las sanciones que en su caso pudiera aplicar la Autoridad Electoral al Partido Verde Ecologista de México. Los aspirantes en los actos de precampaña tienen prohibido la contratación de medios de comunicación electrónica como son la radio y la televisión. Los aspirantes están obligados a entregar a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo, de conformidad con las normas electorales vigentes los informes sobre el origen y destino de los recursos que manejen en su precampaña, debiendo Los plazos para la resolución de las controversias se sujetarán a lo establecido en los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México y al procedimiento que con base a estos se sustancie por la Comisión Nacional de Honor y Justicia sujetándose a lo siguiente: -Solamente los aspirantes debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos podrán impugnar el resultado del dictamen que sobre las solicitudes de registro emita la Comisión. - Solamente los precandidatos debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos podrán impugnar el resultado del proceso de selección de candidatos en que hayan participado. - Los medios de impugnación que presenten los precandidatos debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos en contra de los actos donde se hayan adoptado decisiones sobre candidaturas, se presentarán ante la Comisión Estatal de Honor y Justicia a más tardar dentro de los tres días siguientes a la emisión del resultado. - Los medios de impugnación internos que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular deberán quedar resueltos en definitiva a más tardar catorce días después de la emisión del resultado" Secretaria de Procesos Electorales 10/11/2020 01/11/2020 no se genero nota
2020 01/10/2020 31/10/2020 Comision Nacional de Procedimientos Internos del Partido Verde Ecologista de México 3 gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos eleccion se hara de acuerdo a lo establecido por la convocatoria que adelante se precisa inicia con la publicacion de la convocatoria en donde se establece los plazos de registro, requisitos, plazos para subsanar omisiones en caso de que se le requiera al aspirante. Dias despues la Comision nacional de Procedimientos Internos emitira dictamenes 18/10/2020 14/02/2021 cumplir con lo establecido por la convocatoria publicada el 18 octubre ademas de lo establecido por los Estatutos y la legislacion en materia electoral todo lo establecido por la convocatoria publicada el 18 octubre 2022 "se obligan a cumplir a cabalidad, con lo previsto por las fracciones IX y X, del artículo 58 de los Estatutos del Partido, así como la obligación de promover la plataforma electoral del Partido todos los aspirantes registrados se obligan a cumplir de manera irrestricta en tiempo y forma, con lo previsto para tal efecto por la normatividad electoral local y a abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento del Partido Verde Ecologista de México, de sus Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción, de sus órganos estatutarios, militantes, adherentes o simpatizantes. El incumplimiento a lo anterior podrá ser causa de pérdida del registro como aspirante. Asimismo, el aspirante que incurra en violaciones a la normatividad electoral local, será corresponsable de las sanciones que en su caso pudiera aplicar la Autoridad Electoral al Partido Verde Ecologista de México. Los aspirantes en los actos de precampaña tienen prohibido la contratación de medios de comunicación electrónica como son la radio y la televisión. Los aspirantes están obligados a entregar a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo, de conformidad con las normas electorales vigentes los informes sobre el origen y destino de los recursos que manejen en su precampaña, debiendo Los plazos para la resolución de las controversias se sujetarán a lo establecido en los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México y al procedimiento que con base a estos se sustancie por la Comisión Nacional de Honor y Justicia sujetándose a lo siguiente: -Solamente los aspirantes debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos podrán impugnar el resultado del dictamen que sobre las solicitudes de registro emita la Comisión. - Solamente los precandidatos debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos podrán impugnar el resultado del proceso de selección de candidatos en que hayan participado. - Los medios de impugnación que presenten los precandidatos debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos en contra de los actos donde se hayan adoptado decisiones sobre candidaturas, se presentarán ante la Comisión Estatal de Honor y Justicia a más tardar dentro de los tres días siguientes a la emisión del resultado. - Los medios de impugnación internos que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular deberán quedar resueltos en definitiva a más tardar catorce días después de la emisión del resultado" Secretaria de Procesos Electorales 10/11/2020 01/11/2020 no se genero nota
2020 01/10/2020 31/10/2020 Comision Nacional de Procedimientos Internos del Partido Verde Ecologista de México 4 gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos eleccion se hara de acuerdo a lo establecido por la convocatoria que adelante se precisa inicia con la publicacion de la convocatoria en donde se establece los plazos de registro, requisitos, plazos para subsanar omisiones en caso de que se le requiera al aspirante. Dias despues la Comision nacional de Procedimientos Internos emitira dictamenes 18/10/2020 14/02/2021 cumplir con lo establecido por la convocatoria publicada el 18 octubre ademas de lo establecido por los Estatutos y la legislacion en materia electoral todo lo establecido por la convocatoria publicada el 18 octubre 2023 "se obligan a cumplir a cabalidad, con lo previsto por las fracciones IX y X, del artículo 58 de los Estatutos del Partido, así como la obligación de promover la plataforma electoral del Partido todos los aspirantes registrados se obligan a cumplir de manera irrestricta en tiempo y forma, con lo previsto para tal efecto por la normatividad electoral local y a abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento del Partido Verde Ecologista de México, de sus Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción, de sus órganos estatutarios, militantes, adherentes o simpatizantes. El incumplimiento a lo anterior podrá ser causa de pérdida del registro como aspirante. Asimismo, el aspirante que incurra en violaciones a la normatividad electoral local, será corresponsable de las sanciones que en su caso pudiera aplicar la Autoridad Electoral al Partido Verde Ecologista de México. Los aspirantes en los actos de precampaña tienen prohibido la contratación de medios de comunicación electrónica como son la radio y la televisión. Los aspirantes están obligados a entregar a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo, de conformidad con las normas electorales vigentes los informes sobre el origen y destino de los recursos que manejen en su precampaña, debiendo Los plazos para la resolución de las controversias se sujetarán a lo establecido en los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México y al procedimiento que con base a estos se sustancie por la Comisión Nacional de Honor y Justicia sujetándose a lo siguiente: -Solamente los aspirantes debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos podrán impugnar el resultado del dictamen que sobre las solicitudes de registro emita la Comisión. - Solamente los precandidatos debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos podrán impugnar el resultado del proceso de selección de candidatos en que hayan participado. - Los medios de impugnación que presenten los precandidatos debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos en contra de los actos donde se hayan adoptado decisiones sobre candidaturas, se presentarán ante la Comisión Estatal de Honor y Justicia a más tardar dentro de los tres días siguientes a la emisión del resultado. - Los medios de impugnación internos que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular deberán quedar resueltos en definitiva a más tardar catorce días después de la emisión del resultado" Secretaria de Procesos Electorales 10/11/2020 01/11/2020 no se genero nota
2020 01/10/2020 31/10/2020 Comision Nacional de Procedimientos Internos del Partido Verde Ecologista de México 5 gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos eleccion se hara de acuerdo a lo establecido por la convocatoria que adelante se precisa inicia con la publicacion de la convocatoria en donde se establece los plazos de registro, requisitos, plazos para subsanar omisio



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad287703C36CD1B3E28625861C00819CF4Creado el 11/10/2020 05:37:20 PM
Carátula de registro0BDAF2252CF9225B8625861C0081A350Autorpvem slp
Registro920E27F0495A9CEE8625861C0081C2D9Tipo de documento1 Registro general




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