Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadodifcdfdz slp
Organismo público descentralizado sistema municipal para el desarrollo integral de la familia de Ciudad Fernández

Periodo
12 Diciembre2020

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/12/2020 31/12/2020 PRESIDENTE PRESIDENCIA JUNTA DE GOBIERNO PRESIDENCIA JUNTA DE GOBIERNO PRESIDENTE REGLAMENTO INTERNO ARTICULO 10 LETRA A I. Testificar los convenios de coordinación que se celebren con dependencias y entidades públicas o privadas; II.- Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno del Organismo y emitir el voto de calidad en caso de empate. III. Autorizar los acuerdos, documentos, escritos en que tenga intervención en la Junta de Gobierno. IV. Dirigir los servicios de asistencia social conforme a las políticas asistenciales que la Federación, el Estado y el Municipio determinen. V. Acudir a las reuniones de trabajo que convoque DIF Estatal. VI. Gestionar recursos ante instituciones públicas y privadas. VII. Autorizar la representación del Organismo al Director General a giras, eventos de trabajo por las distintas comunidades o bien quien lo suplirá en ausencias temporales de esta. VIII. Suscribir acuerdos o convenio con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con Organismos del Sector Privado y Sociales Estatales, Nacionales e Internacionales en materia de competencia del Organismo. IX. Suscribir convenio de Colaboración con Instituciones Sociales y Privadas, en relación con los objetivos del organismo, e informar a la Junta de Gobierno de los mismos y la Coordinación que celebre el Organismo por su conducto con Dependencias y Entidades Públicas, así como con Instituciones Privadas. X. Evaluar y controlar el desarrollo de los planes y programas de trabajo y en su caso, proponer las medidas correctivas que correspondan. XI. En representación del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia presentara un programa Anual de trabajo para su aprobación ante el H. Ayuntamiento. XII. Decidir y designar la existencia de la figura del director general, a la hora de integrar su equipo de trabajo, tomando en cuenta la necesidad y cantidad de población del municipio para atención y servicio; es decir, tendrá la elección de decidir si en su equipo de trabajo existirá únicamente el Director General o algún otra Dirección o Coordinación, o bien, únicamente la primera de estas. Para el caso, en que exista alguna otra coordinación las obligaciones y atribuciones de esta deberán ser designadas por la Junta. XIII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones encomendadas por la Junta a los titulares de la Dirección General, Direcciones de Área, Procuradurías, y demás áreas que la integran; XIV. Delegar funciones y encomiendas a los miembros de la Junta que estime necesarios, para la mejor administración y funcionamiento de la misma; XV. Asignar las comisiones de trabajo a los integrantes de la Junta; XVI.- Las demás que la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de S.L.P., reglamentos y disposiciones le atribuyan, así como aquellas que le otorgue el Presidente Municipal. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/EB750E16FDB96634862585D0004FF757/$File/FERNANDEZ+REGLAMENTO+INTERNO+DEL+ORGANISMO+PÚBLICO+DESCENTRALIZADO+SISTEMA+MUNICIPAL+PARA+EL+DESARROLLO+INTEGRAL+DE+LA+FAMILIA++(26-JUN-2020).pdf 1 DIRECCION 11/01/2021 11/01/2021 La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) a la fecha en que se informa Su estructura orgánica completa las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables en el Reglamento publicado en el Decreto de Creación del OPDSMDIF. En este sentido y de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 84 fracción V, de la ley citada en concordancia con el lineamiento VIGESIMO, de los Lineamientos Estatales para la Difusión, Disposición y Evaluación de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Específicas Articulo 70 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa que los campos que comprenden esas disposicione
s fueron llenados con la finalidad de respetar el formato de las celdas según se solicita en los citados lineamientos. 2020 01/12/2020 31/12/2020 DIRECTORA GENERAL DIRECCION GENERAL DIRECCION GENERAL DIRECTORA GENERAL REGLAMENTO INTERNO ARTICULO 10 LETRA B "I. Asistir con voz y voto las sesiones de la Junta de Gobierno II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno. III. Vigilar y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes las políticas y lineamientos que orienten el mejoramiento de la operación del Organismo. IV. Presentar para el conocimiento y aprobación de la Junta, los planes laborales, presupuestos, informe de actividades y estados financieros del Organismo, acompañados de los dictámenes y documentos que resulten pertinentes, y las recomendaciones que al efecto formule el Contralor Interno V.- Asistir y participar en representación del Organismo, previa designación, en las reuniones que sea designada para ello VI. Emitir opinión ante otras dependencias sobre la expedición de permisos, licencias o autorizaciones que soliciten personas físicas o morales, cuya actividad u objetivo sea la asistencia social VII.- Emitir opinión sobre el otorgamiento de donativos a instituciones públicas o privadas que actúen en el campo de la asistencia social, previa autorización de la Junta VIII. Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos que deberán ser registrados en la Dirección Jurídica; IX.- Nombrar y remover, de conformidad con lo establecido en la legislación de la materia, a los empleados de base y de confianza X. Informar a la Junta la designación o remoción, en su caso, de directores y Procuradores de Protección; XI.- Expedir o autorizar los nombramientos del personal y dirigir las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; XII.- Actualizar y vigilar el padrón de los bienes patrimoniales incluyendo los vehículos oficiales. XIII. Representar legalmente al Organismo con las más amplias facultades de ley, para actos de administración y dominio, requiriendo el acuerdo previo de la Junta. XIV.-Elaborar en colaboración de la Dirección Jurídica, los convenios, contratos y actos jurídicos realizados con instituciones públicas y privadas, otros Sistemas Municipales DIF, Ayuntamientos, personas físicas o morales, con el fin de orientar las acciones para promover e impulsar la presentación de los servicios de asistencia social, debiendo informar a la Junta sobre su seguimiento
XV.-. Otorgar, sustituir o revocar poderes en los términos de la fracciones XIII y XIII del presente numeral en asuntos en que sea parte el Organismo, debiendo informar a la Junta sobre los resultados del otorgamiento, sustitución o revocación, en su caso XVI.- Designar Apoderados, Representantes Legales o Delegados en los juicios o procedimientos en los cuales el Organismo sea parte, de conformidad con la ley de la materia en cuyo procedimiento se apersone, XVII.- Informar a la Presidencia de la Junta de Gobierno sobre los resultados y avances de sus acciones. XVIII. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, ratificación de los nombramientos y remociones conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y municipios de San Luis Potosí, así como para aceptar las renuncias y conceder licencias e incapacidades previa consulta del Director Jurídico y de los departamentos a fin. XIX. Dirigir, coordinar, nombrar y remover de conformidad con la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas de Gobierno del Estado a los empleados de base, eventuales y de confianza del Organismo. XX. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo con sujeción a los planes Nacional, Estatal y Municipal de desarrollo y demás disposiciones legales aplicables. XXI. Vigilar y conducir la gestión de apoyos y beneficios para la población necesitada ante las distintas instancias federales, estatales y municipales, públicas o privadas y Organismos Gubernamentales sobre todo lo concerniente a asistencia social, alimentación, vivienda, educación, etc. XXII. Formular los proyectos de Reglamento Interior, Manuales de Organización y de Procedimientos del Organismo, sometiéndolos para su validación a la Junta de Gobierno. XXIII. Presentar a la Junta las modificaciones al Reglamento Interior del Organismo para su aprobación y seguimiento. XXIV.-Dictaminar las actas administrativas que se levanten con motivo de las infracciones administrativas y laborales que cometen los servidores públicos y trabajadores del Organismo, en el ejercicio de sus funciones o fuera de ellas según sea el caso, imponiendo las sanciones que en su caso correspondan y que determinen los ordenamientos legales aplicables XXV. Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia; XXVI. Notificar sus propias resoluciones y actos administrativos por conducto del personal autorizado en los términos del Reglamento Interior; XXVII. Proponer a la Junta para su aprobación, la creación de comités que coadyuven a la operación del organismo; XXVIII. En caso de ser designado fungir como Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno del Organismo XXIX. Emitir los lineamientos, acuerdos, circulares y demás instrumentos jurídicos que permitan cumplir con los objetivos del Organismo, los cuales deberán ser registrados ante la Dirección Jurídica; XXX. Elaborar con asesoría de las Direcciones y Órgano Interno de Control el presupuesto anual del Organismo y presentarlo a consideración de la Junta y posteriormente remitirlo para su aprobación e inclusión al presupuesto de egresos del Ayuntamiento. XXXI. Con la asesoría del Órgano Interno de Control, presentar los informes de actividades y los estados financieros del Organismo, trimestral y anualmente, para la aprobación de la cuenta pública correspondiente; XXXII. Bajo su más estricta responsabilidad, hacer uso de la información que recibe o emite, en términos de la Ley de Protección de Datos Personales y demás legislación aplicable. XXXIII.- Verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley al Organismo su cargo en materia de transparencia y acceso a la información pública XXXIV.- Informar a la Junta sobre el cumplimiento de los acuerdos de ésta, así como de los resultados y avances de sus acciones, y XXXV. Desempeñar las comisiones que la Junta le delegue o encomiende, e informar sobre el desarrollo de las mismas; y XXXVI. Las demás que la Ley de Asistencia Social para el Estado y municipios de S.L.P., reglamentos y disposiciones le atribuyan. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/EB750E16FDB96634862585D0004FF757/$File/FERNANDEZ+REGLAMENTO+INTERNO+DEL+ORGANISMO+PÚBLICO+DESCENTRALIZADO+SISTEMA+MUNICIPAL+PARA+EL+DESARROLLO+INTEGRAL+DE+LA+FAMILIA++(26-JUN-2020).pdf 1 DIRECCION 11/01/2021 11/01/2021 La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) a la fecha en que se informa Su estructura orgánica completa las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables en el Reglamento publicado en el Decreto de Creación del OPDSMDIF. En este sentido y de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 84 fracción V, de la ley citada en concordancia con el lineamiento VIGESIMO, de los Lineamientos Estatales para la Difusión, Disposición y Evaluación de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Específicas Articulo 70 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa que los campos que comprenden esas disposiciones fueron llenados con la finalidad de respetar el formato de las celdas según se solicita en los citados lineamientos. 2020 01/12/2020 31/12/2020 CONTRALOR INTERNO CONTRALORIA INTERNA CONTRALORIA INTERNA CONTRALOR INTERNO REGLAMENTO INTERNO ARTICULO 11 INCISO 2 LETRA D "I.- Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación del Organismo; II.- Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos; III.- Vigilar que los recursos y aportaciones federales y estatales asignados al Organismo, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos; IV.- Coordinarse con la Contraloría del Gobierno del estado y la Auditoría Superior del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones; V.- Programar y practicar auditorías al Organismo, informando el resultado y las conclusiones de las mismas a la junta de gobierno. En caso de encontrar responsabilidades o inconsistencias derivadas de las auditorías realizadas, deberá informar de inmediato a la Auditoría Superior del Estado para que, en el ámbito de su competencia, ésta realice las actuaciones correspondientes; VI.- Participar en la entrega recepción del Organismo: VII.- Dictaminar los estados del Organismo y verificar que los informes sean remitidos en tiempo y forma a la Auditoría Superior del Estado; VIII.- Participar en la elaboración y actualización de los inventarios generales de bienes muebles e inmuebles propiedad del organismo; IX.- Informar oportunamente a los servidores públicos acerca de la obligación de manifestar sus bienes, verificando que la declaración se presente en términos de ley: X.- Presentar actualmente a la Junta de Gobierno, el plan de trabajo; así como el calendario de auditorías y las revisiones correspondientes, en la primera quincena del mes de enero de cada año, y XI.- Las demás obligaciones y facultades que señalen las del contralor municipal y la Ley de Auditoría Superior del Estado. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/EB750E16FDB96634862585D0004FF757/$File/FERNANDEZ+REGLAMENTO+INTERNO+DEL+ORGANISMO+PÚBLICO+DESCENTRALIZADO+SISTEMA+MUNICIPAL+PARA+EL+DESARROLLO+INTEGRAL+DE+LA+FAMILIA++(26-JUN-2020).pdf 1 DIRECCION 11/01/2021 11/01/2021 La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) a la fecha en que se informa Su estructura orgánica completa las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, pres



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad29D9C71D8817D6D98625865B0053F26DCreado el 01/12/2021 09:17:43 AM
Carátula de registroF095952C60DEE0578625865B0053F698Autordifcdfdz slp
Registro9056457B167CE76A8625865B00540513Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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