Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoconalep slp
Colegio de Educación Profesional Técnica Nacional del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2020

ObligaciónEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Obligación específica.
La información en versión pública de las declaraciones, de situación patrimonial, fiscal y de intereses de los servidores públicos, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo con lo siguiente.

A ) Artículo84

B ) FracciónXVII

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Declaraciones de situación patrimonial LTAIPSLP84XVII Se publicará la versión pública de la declaración de situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, y que tiene la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de integrante del sujeto obligado (catálogo) Clave o nivel del puesto Denominación del puesto Denominación del cargo Área de adscripción Nombre(s) del(la) servidor(a) público(a) Primer apellido del(la) servidor(a) público(a) Segundo apellido del(la) servidor(a) público(a) Modalidad de la Declaración Patrimonial (catálogo) Hipervínculo a la versión pública Declaración de Situación Patrimonial Hipervínculo a la versión pública de la declaración fiscal del(la) servidor(a) público(a) Hipervínculo a la versión pública de la declaración de intereses del(la) servidor(a) público(a) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/12/2020 31/12/2020 Personal de confianza CF33204 Subjefe Tecnico Especialista Subjefe Tecnico Especialista Servicios Administrativos MA. GUADALUPE ALMAZAN REYES Modificación http://servidorespublicos.slp.gob.mx/DeclaracionPatrimonial.aspx?idDeclaracion=27898 http://www.declaranet.slp.gob.mx/DH/DH_27898.pdf http://servidorespublicos.slp.gob.mx/DeclaracionIntereses.aspx?idDeclaracion=27898 Recursos Humanos 07/02/2021 07/01/2021 "FUNDAMENTO LEGAL. Información que difunde la Contraloría General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí por ser la institución responsable de inscribir y mantener la información, conforme lo establecen los artículos 31 y 32 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Tienen obligación de presentar declaración patrimonial los servidores públicos en los términos señalados en: CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI. ARTÍCULO 124.- Los servidores públicos que establezca la ley, estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración, patrimonial, y de intereses, ante las autoridades competentes, y en los términos que determine la ley. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI. TITULO TERCERO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I
ARTICULO 55.- Son sujetos de responsabilidad administrativa, los Servidores Públicos a que se refiere el Artículo 2° de esta Ley. CAPÍTULO II
ARTICULOS 56.- Todo Servidor Público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento será causa de responsabilidad administrativa, la que dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan. FRACCION XX.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de su situación Patrimonial ante el órgano competente, en los términos que señale la presente Ley. TITULO QUINTO
DEL REGISTRO Y EVALUACION PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. CAPITULO I
ARTICULO 101.- La Contraloría llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los Servidores Públicos, de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como de los órganos jurisdiccionales a que se refieren las fracciones IX, X y XI del artículo 3° en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. ARTICULO 102.- Tienen la obligación de presentar declaración patrimonial en los términos y plazos señalados por la presente Ley, bajo protesta de decir verdad: II.- En el Poder Ejecutivo Estatal: todos los servidores Públicos, desde el gobernador del Estado, hasta los jefes de departamento En cuanto a la Procuraduría General de Justicia del Estado, también los agentes del Ministerio Público y los agentes de la Policía Ministerial. III.- En la administración pública paraestatal: directores generales, gerentes, jefes de departamento, servidores públicos equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares y fideicomisos públicos; V.- En el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y en los tribunales del Trabajo: magistrados, miembros de la Junta, secretarios y actuarios. VIII.- En general, todos aquellos servidores públicos que desempeñen un cargo de dirección, o administren recursos financieros. ARTICULO 103.- El servidor público que en su declaración de situación patrimonial faltare a la verdad, además de ser sancionado administrativamente conforme a esta Ley, será denunciado ante el Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones por el delito o los delitos que le resulten. ARTICULO 104.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos. I.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión. II.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo, y
III.- Durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, acompañada de una copia de la declaración anual para efectos del impuesto sobre la Renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I de este artículo. Si transcurridos los plazos a que hacen referencia las fracciones anteriores, no se hubiese presentado la declaración correspondiente sin causa justificada, se aplicarán las sanciones que correspondan previstas en el artículo 75 de esta Ley, substanciando el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, cuya resolución se comunicará al superior jerárquico para que proceda en los términos ordenados. ARTICULO 106.- En la declaración Inicial y final de situación patrimonial, se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En las declaraciones anuales se manifestarán sólo las modificaciones a su situación patrimonial. CAPITULO II
Revisión y Evaluación Patrimonial de los Servidores Públicos. ARTICULO 109.- Los órganos de control, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con sus programas de trabajo, podrán evaluar e investigar la situación patrimonial de los servidores Públicos, así como hacer revisiones o auditorias que conforme a la Ley procedan, respecto de los ingresos y egresos correspondientes; para comprobar la veracidad de sus declaraciones, o bien, cuando exista presunción o denuncia fundadas de incremento patrimonial no reportado en términos de esta Ley. “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMATO QUE DEBERÁ UTILIZARSE PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE INTERESES EN EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.”
PRIMERO.- Se entiende por Declaración de Intereses, la manifestación de las actividades o relaciones que podrían interferir indebidamente en el ejercicio de las funciones, toma de decisiones y responsabilidades oficiales de un servidor público de la administración pública estatal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los formatos que deberán utilizarse para presentar las declaraciones de intereses como se establece en el instructivo para su llenado, que como anexo forma parte de este Acuerdo. Los formatos anteriores podrán emplearse junto con los formatos para la declaración de situación patrimonial y contendrán un apartado denominado 'Declaración de Intereses', a fin de transparentar el ejercicio del servicio público. TERCERO.- Los formatos a que se refiere el artículo anterior estarán ubicados en el sistema declaraNet a través de la dirección electrónica www.declaranet.slp.gob.mx, siendo este medio remoto de comunicación electrónica, el único para presentar la declaración de situación patrimonial y de intereses ante la Dirección de Registro y Auditoría Patrimonial de la Contraloría General del Estado de San Luis Potosí. CUARTO.- La Contraloría General del Estado, a través de la Dirección de Registro y Auditoría Patrimonial brindará capacitación, asesoría y apoyo a los servidores públicos que lo requieran en materia de declaración de intereses, en los teléfonos y correos electrónicos señalados en los propios formatos. QUINTO.- En los formatos de las declaraciones patrimonial y de intereses, se establecerá el mecanismo opcional que permita al servidor público declarante hacer pública la información contenida en sus declaraciones. SEXTO.- Corresponderá a la Contraloría General del Estado vigilar el cumplimiento a las disposiciones del presente acuerdo en los términos previstos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí."
2020 01/12/2020 31/12/2020 Personal de confianza CF33204 Subjefe Tecnico Especialista Subjefe Tecnico Especialista Talleres y laboratorios RAMIRO ALMENDARIZ LOREDO Modificación http://servidorespublicos.slp.gob.mx/DeclaracionPatrimonial.aspx?idDeclaracion=27296 "http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/CC288B3BB181076E862585FB006EF4CB/$File/NOTA+NO+SE+GENERÓ+INFORMACIÓN.docx
" http://servidorespublicos.slp.gob.mx/DeclaracionIntereses.aspx?idDeclaracion=27296 Recursos Humanos 07/02/2021 07/01/2021 "FUNDAMENTO LEGAL. Información que difunde la Contraloría General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí por ser la institución responsable de inscribir y mantener la información, conforme lo establecen los artículos 31 y 32 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Tienen obligación de presentar declaración patrimonial los servidores públicos en los términos señalados en: CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI. ARTÍCULO 124.- Los servidores públicos que establezca la ley, estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración, patrimonial, y de intereses, ante las autoridades competentes, y en los términos que determine la ley. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI. TITULO TERCERO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I
ARTICULO 55.- Son sujetos de responsabilidad administrativa, los Servidores Públicos a que se refiere el Artículo 2° de esta Ley. CAPÍTULO II
ARTICULOS 56.- Todo Servidor Público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento será causa de responsabilidad administrativa, la que dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan. FRACCION XX.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de su situación Patrimonial ante el órgano competente, en los términos que señale la presente Ley. TITULO QUINTO
DEL REGISTRO Y EVALUACION PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. CAPITULO I
ARTICULO 101.- La Contraloría llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los Servidores Públicos, de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como de los órganos jurisdiccionales a que se refieren las fracciones IX, X y XI del artículo 3° en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. ARTICULO 102.- Tienen la obligación de presentar declaración patrimonial en los términos y plazos señalados por la presente Ley, bajo protesta de decir verdad: II.- En el Poder Ejecutivo Estatal: todos los servidores Públicos, desde el gobernador del Estado, hasta los jefes de departamento En cuanto a la Procuraduría General de Justicia del Estado, también los agentes del Ministerio Público y los agentes de la Policía Ministerial. III.- En la administración pública paraestatal: directores generales, gerentes, jefes de departamento, servidores públicos equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares y fideicomisos públicos; V.- En el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y en los tribunales del Trabajo: magistrados, miembros de la Junta, secretarios y actuarios. VIII.- En general, todos aquellos servidores públicos que desempeñen un cargo de dirección, o administren recursos financieros. ARTICULO 103.- El servidor público que en su declaración de situación patrimonial faltare a la verdad, además de ser sancionado administrativamente conforme a esta Ley, será denunciado ante el Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones por el delito o los delitos que le resulten. ARTICULO 104.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos. I.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión. II.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo, y
III.- Durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, acompañada de una copia de la declaración anual para efectos del impuesto sobre la Renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I de este artículo. Si transcurridos los plazos a que hacen referencia las fracciones anteriores, no se hubiese presentado la declaración correspondiente sin causa justificada, se aplicarán las sanciones que correspondan previstas en el artículo 75 de esta Ley, substanciando el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, cuya resolución se comunicará al superior jerárquico para que proceda en los términos ordenados. ARTICULO 106.- En la declaración Inicial y final de situación patrimonial, se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En las declaraciones anuales se manifestarán sólo las modificaciones a su situación patrimonial. CAPITULO II
Revisión y Evaluación Patrimonial de los Servidores Públicos. ARTICULO 109.- Los órganos de control, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con sus programas de trabajo, podrán evaluar e investigar la situación patrimonial de los servidores Públicos, así como hacer revisiones o auditorias que conforme a la Ley procedan, respecto de los ingresos y egresos correspondientes; para comprobar la veracidad de sus declaraciones, o bien, cuando exista presunción o denuncia fundadas de incremento patrimonial no reportado en términos de esta Ley. “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMATO QUE DEBERÁ UTILIZARSE PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE INTERESES EN EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.”
PRIMERO.- Se entiende por Declaración de Intereses, la manifestación de las actividades o relaciones que podrían interferir indebidamente en el ejercicio de las funciones, toma de decisiones y responsabilidades oficiales de un servidor público de la administración pública estatal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los formatos que deberán utilizarse para presentar las declaraciones de intereses como se establece en el instructivo para su llenado, que como anexo for



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad41480DD3398ABE0A862586560073415BCreado el 01/07/2021 02:59:29 PM
Carátula de registro73D69E36B86AF2678625865600734690Autorconalep slp
Registro84F0D98F22D225CF8625865600734F86Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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