Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoslp slp
San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2020

ObligaciónAdicionalmente, en el caso de los municipios:

Obligación específica.
La integración de las comisiones, así como los informes anuales que establece el artículo 21 en su fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoD


Registro general

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LTAIPSLP85IID sep 2020 2 informe (1).xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/8170168CC6E037B20625899F006E4DE5/$File/LTAIPSLP85IID+sep+2020+2+informe+(1).xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Integración de comisiones e informes anuales. LTAIPSLP85IID Integración de comisiones e informes anuales. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Hipervínculo al informe anual de gobierno Comisiones del Ayuntamiento Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2020 01/09/2020 30/09/2020 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/D82091E001AE99E8862586180061D87A/$File/2o-Informe-V-Digital-Post-Informe.pdf COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA COMISIÓN PERMANENTE DE PENSIONES Y ASUNTOS LABORALES COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURARECREACIÓN DEPORTE Y JUVENTUD COMISIÓN PERMANENTE DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO COMISIÓN PERMANENTE DE ATENCIÓN A LAS MUJERES COMISIÓN PERMANENTE DE ALUBRADO Y OBRAS PÚBLICAS COMISIÓN PERMANENTE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN COMISIÓN PERMANENTE DEHACIENDA MUNICIPAL COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO EQUIPAMIENTO URBANO Y CATASTRO COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO COMISIÓN PERMANENTE DE COMERCIO ANUNCIOS Y ESPECTÁCULOS COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y BIBLIOTECAS COMISIÓN PERMANENTE DE GRUPOS VULNERABLES Y ATENCIÓN AL MIGRANTE COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO RURAL Y ASUNTOS ÍNDIGENAS. COMISIÓN PERMANENTE DE POLICÍA PREVENTIVA, VIALIDAD Y TRANSPORTE. COMISIÓN PERMANENTE DE ECOLOGÍA. COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN. COMISIÓN PERMANENTE DE MERCADOS, CENTRO DE ABASTOS Y RASTRO. COMISIÓN PERMANENTE DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. COMISIÓN PERMANENTE DE RÉGIMEN INTERNO. COMISIÓN PERMANENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS METROPOLITANOS SECRETARIA GENERAL 28/04/2023 28/04/2023 "En atencion a la segunda verificacion del 2020 se actualiza el hipervinculo al segundo informe de gobierno, me permito agregar FUNDAMENTACIÓN APROBACIÓN DE ACTAS DE SEPTIEMBRE DE 2020 EN OCTUBRE 2020:En relación a la observación vertida en el formato, del porque se publica el informe anual, en el mes octubre y no en el mes de septiembre del año 2020, le refiero que derivado de lo establecido en el artículo 74, de este ordenamiento legal, las actas se elaboran dentro de un término de 5 días después de celebrada la Sesión; de dicho proyecto se turna a los Regidores, Síndicos y Presidente Municipal, los cuales tendrán un plazo de cinco días a partir de la fecha de recepción de dicha acta, para hacer por escrito observaciones a la misma. De igual manera, señala que una vez agotados ambos plazos, se presentará el Acta ya corregida en la siguiente sesión de Cabildo, para su aprobación. Hago de su conocimiento que, la ley orgánica del Municipio Libre señala que se deberán realizar dos sesiones ordinarias en un mes, por lo que los plazos que señala el Reglamento en su artículo 70, por los tiempos de elaboración y revisión, no se ajustan al calendario de las sesiones señaladas. Motivo por el cual, se presentan para aprobación al Cabildo, una vez que se realizan las observaciones de parte de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, presentándose en la Sesión de Cabildo inmediata. DE LAS ACTAS, MINUTAS Y TRAMITACIÓN DE LOS ACUERDOS DE CABILDO
SECCION PRIMERA
DE LAS ACTAS DE CABILDO
ARTÍCULO 71. Una vez agotados los puntos del orden del día y tomados los acuerdos respectivos, la persona titular de la Secretaría General levantará el Acta de Cabildo correspondiente, que obrará en un libro de actas que, autorizará con su firma la persona titular de la Presidencia Municipal y autentificada por la persona titular de la Secretaría General en su primera y última hoja. ARTÍCULO 72. Con la finalidad de obtener la esencia de los acuerdos que se tomen durante la sesión, la persona titular de la Secretaría General podrá auxiliarse de algún medio mecánico, electrónico, digital o de reproducción. ARTÍCULO 73. Las actas consistirán en un extracto de lo tratado en la sesión y contendrán el resultado de las votaciones, debiendo comenzar con el nombre del lugar, la fecha y hora en que el acto se celebra y los nombres de los que asistieron, sin perjuicio de la solicitud que durante la sesión alguno de los miembros del Cabildo realice para que se asiente su intervención, caso en el cual se asentará un extracto de la misma, salvo que la solicitud sea que se transcriba en forma íntegra, cuestión que así se hará. Cuando el acuerdo de Cabildo se refiera a normas de carácter general, tales como reglamentos, bandos o iniciativas de leyes, éstos constarán íntegramente en el acta; en los otros casos, además del extracto, bastará con que, los documentos relativos al asunto tratado se agreguen al apéndice del libro de actas. ARTÍCULO 74. La Secretaría General, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles después de realizada la sesión de Cabildo, formulará una propuesta de acta, entregando un tanto de ésta a las y los integrantes del Cabildo, quienes tendrán un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de dicha acta, para hacer por escrito observaciones a la misma. En el caso de que, las y los miembros del Cabildo no hagan ninguna observación dentro de ese plazo, se le tendrá por conforme con el contenido de la propuesta. Una vez agotados ambos plazos se presentará el acta, en su caso, ya corregida en la siguiente sesión de Cabildo, para su aprobación, siendo esta acta, la versión pública disponible para los efectos legales conducentes. Llevado a cabo lo anterior, su contenido se asentará fielmente en el Libro de Actas de Cabildo para la firma de todos los que asistieron a la sesión. ARTÍCULO 75. Las actas de las sesiones de Cabildo, así como las minutas de acuerdos respectivos y los documentos que las respalden quedarán bajo el resguardo de la Secretaría General. ARTÍCULO 76. A fin de que todas las actas de Cabildo del Ayuntamiento sean debidamente aprobadas y firmadas dentro del periodo de su ejercicio, en la última sesión de Cabildo se aprobarán las actas que por cualquier causa estuvieren pendientes de aprobación o firma, incluida la de esa misma sesión, la que se elaborará en ese momento, sometiéndose a la aprobación de los miembros del Cabildo y su firma respectiva.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3D3A363F739F8CC30625899F006E3E12Creado el 04/28/2023 02:04:49 PM
Carátula de registro2A0438B69F6AC7F20625899F006E4280Autorslp slp
Registro8170168CC6E037B20625899F006E4DE5Tipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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