Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2020

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP84V.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/7D7CDB8A0EB0BFCC8625865600710EFC/$File/LTAIPSLP84V.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/12/2020 31/12/2020 DESPACHO DEL TITULAR AUDITORA SUPERIOR DEL ESTADO AUDITORA SUPERIOR DEL ESTADO DESPACHO DEL TITULAR LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Art. 77 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y ART. 7 Y 8 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. "ARTÍCULO 77. El Titular de la Auditoría Superior del Estado
tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar a la Auditoría Superior del Estado ante las
entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, y
demás personas físicas y morales, públicas o privadas, e
intervenir en toda clase de juicios en que la misma sea parte; II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría
Superior del Estado atendiendo a las previsiones del ingreso
y del gasto público y las disposiciones aplicables; III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría
Superior del Estado y resolver sobre la adquisición y
enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios
de la misma, sujetándose a lo dispuesto en las leyes de la
materia y atendiendo a los principios de racionalidad,
austeridad y disciplina presupuestal, así como gestionar la
incorporación y destino o desincorporación de bienes
inmuebles del dominio público del Estado, afectos a su
servicio; IV. Aprobar el programa anual de actividades, el programa
anual de auditorías y el plan estratégico, que abarcará un plazo
mínimo de tres años. Una vez aprobados serán enviados a la
Comisión para su conocimiento; V. Expedir de conformidad con lo establecido en esta Ley y
hacerlo del conocimiento de la Comisión, el Reglamento
Interior de la Auditoría Superior del Estado, en el que se
distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y
sus titulares, además de establecer la forma en que deberán
ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización
interna y funcionamiento, debiendo publicarlo en el Periódico
Oficial del Estado; VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos
que se requieran para la debida organización y funcionamiento
de la Auditoría Superior del Estado, los que deberán ser
conocidos previamente por la Comisión y publicados en el
Periódico Oficial del Estado. Asimismo, expedir las normas para el ejercicio, manejo y
aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior del Estado,
ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto
de Egresos y las relativas al manejo de recursos económicos
públicos, así como informando a la Comisión sobre el
ejercicio de su presupuesto, y cuando la Comisión le requiera
información adicional; VII. Nombrar, promover, remover y suspender al personal a su
cargo, quienes no deberán haber sido sancionados con la
inhabilitación para el ejercicio de un puesto o cargo público; VIII. Expedir aquellas normas y disposiciones que la Ley le
confiere a la Auditoria Superior del Estado; IX. Presidir de forma dual con el Titular de la Contraloría General
del Estado, el Comité Rector del Sistema Estatal de
Fiscalización; X. Ser el enlace entre la Auditoria Superior del Estado y la
Comisión; XI. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y
a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la
información que con motivo de la fiscalización de las Cuentas
Pública requiera la Auditoría Superior del Estado; XII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoría
Superior del Estado en los términos de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la presente
Ley y del Reglamento Interior de la propia Auditoría Superior
del Estado; XIII. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración
interpuesto en contra de las multas que se impongan conforme
a esta Ley; XIV. Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión
y fiscalización superior; XV. Formular y entregar al Congreso, por conducto de la
Comisión, los Informes previstos en esta Ley a más tardar el
31 de octubre del año de la presentación de la Cuenta Pública; XVI. Formular a las entidades fiscalizadas los pliegos de
observaciones, así como las recomendaciones que al efecto
se integren en el informe de auditoría; XVII. Autorizar, previa denuncia, la revisión durante el ejercicio
fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto
de ejercicios anteriores conforme lo establecido en la presente
Ley; XVIII. Concertar y celebrar en los casos que estime necesario,
convenios de coordinación o colaboración con las demás
entidades federativas, gobiernos estatales y municipales, con
el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización,
sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer
de manera directa; así como convenios de colaboración con
los organismos nacionales e internacionales que agrupen a
entidades de fiscalización superior homólogas, con éstas
directamente y con el sector privado; y con colegios de
profesionales, instituciones académicas; así como convenios
interinstitucionales con entidades homólogas extranjeras para
la mejor realización de sus atribuciones; XIX. Dar cuenta comprobada al Congreso, a través de la
Comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado,
dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que
corresponda su ejercicio; XX. Ejercer el derecho de cobro de las multas que se impongan
en los términos de esta Ley; XXI. Presentar las denuncias penales o de juicio político que
procedan, como resultado de las irregularidades detectadas
con motivo de la fiscalización, con apoyo en los dictámenes
técnicos respectivos. Preferentemente lo hará cuando concluya
el procedimiento administrativo; XXII. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y
estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior
del Estado, observando lo aprobado en el Presupuesto de
Egresos correspondiente y a las disposiciones de la Ley de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para el Estado y
Municipios de San Luis Potosí; XXIII. Elaborar para su envío a la Comisión el plan estratégico
de la Auditoría Superior del Estado; XXIV. Presentar el recurso de revisión administrativa respecto
de las resoluciones que emita el Tribunal; XXV. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada
y del Tribunal, de conformidad con a la Ley, la Ley de
Responsabilidades y demás normatividad; XXVI. Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias,
quejas, solicitudes, y opiniones realizadas por los particulares
o la sociedad civil organizada, salvaguardando en todo
momento los datos personales; XXVII. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer
la participación ciudadana en la rendición de cuentas de las
entidades sujetas a fiscalización; XXVIII. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema
Anticorrupción del Estado, así como del Comité Rector del
Sistema Estatal de Fiscalización, en términos de lo dispuesto
por la fracción I, del Artículo 124 BIS, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y la Ley del
Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí; XXIX. Rendir un informe anual basado en indicadores en
materia de fiscalización, debidamente sistematizados y
actualizados, mismo que será público y se compartirá con los
integrantes del Comité Coordinador a que se refiere la Ley del
Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de San Luis Potosí
y al Comité Estatal de Participación Ciudadana. Con base en
el informe señalado podrá presentar desde su competencia
proyectos de recomendaciones integrales en materia de
fiscalización y control de recursos públicos, de prevención,
control y disuasión de faltas administrativas y hechos de
corrupción, por lo que hace a las causas que los generan; XXX. Elaborar en cualquier momento estudios y análisis, así
como publicarlos, y
XXXI. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones
legales aplicables. De las atribuciones previstas a favor del Titular de la Auditoría
Superior del Estado en esta Ley, sólo las mencionadas en las
fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XII, XVII, XIX, XXI y XXII, de este
Artículo son de ejercicio exclusivo del Titular de la Auditoría
Superior del Estado y, por tanto, no podrán ser delegadas. ARTÍCULO 7. Al Titular de la Auditoría Superior se le denominará Auditor Superior del Estado de San Luis Potosí, a quien corresponde originalmente la representación y el ejercicio de las facultades de la Auditoría Superior, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en términos de la Constitución Política del Estado y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades a servidores públicos subalternos, en forma general o particular, conforme a lo establecido en este Reglamento o mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente. ARTÍCULO 8. El Auditor Superior del Estado o quién ejerza como Encargado en los términos de la Ley, tendrá las siguientes atribuciones delegables: I. Representar a la Auditoría Superior del Estado ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, y demás personas físicas y morales, públicas o privadas, e intervenir en toda clase de juicios en que la misma sea parte; II. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior del Estado y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la misma, sujetándose a lo dispuesto en las leyes de la
materia y atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, así como gestionar la incorporación y destino o desincorporación de bienes inmuebles del dominio público del Estado, afectos a su servicio; III. Presidir de forma dual con el Titular de la Contraloría General del Estado, el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización; IV. Ser el enlace entre la Auditoria Superior del Estado y la Comisión; V. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización de las Cuentas Pública requiera la Auditoría Superior del Estado; VI. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones que se impongan conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas; VII. Recibir de la Comisión la Cuentas Públicas para su revisión y fiscalización superior; VIII. Formular y entregar al Congreso, por conducto de la Comisión, los Informes previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, a más tardar el 31 de octubre del año de la presentación de la Cuentas Públicas; IX. Formular a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones, así como las recomendaciones que al efecto se integren en el informe de auditoría; X. Ejercer el derecho de cobro de las multas XI. Aplicar el procedimiento para el cobro de las multas que se impongan, así como ejercer el derecho para su cobro en los términos de la Legislación aplicable; XII. Elaborar para su envío a la Comisión el plan estratégico de la Auditoría Superior del Estado; XIII. Substanciar y resolver los procedimientos administrativos que tramite la Auditoría Superior, derivado de sus atribuciones de fiscalización; XIV. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal, así como presentar el recurso de revisión administrativa respecto de las resoluciones que emita el Tribunal, de conformidad con la normatividad aplicable en materia de Responsabilidades Administrativas; XV. Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas, solicitudes, y opiniones realizadas por los particulares o la sociedad civil organizada, salvaguardando en todo momento los datos personales; XVI. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la rendición de cuentas de las entidades sujetas a fiscalización; XVII. Comisionar a los auditores encargados de practicar las auditorías, y en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas; XVIII. Solventar o dar por concluidas las observaciones recomendaciones y acciones que hayan sido atendidas por las entidades fiscalizadas; XIX. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado, así como del Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización, en términos de lo dispuesto por la fracción I, del Artículo 124 BIS, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí; XX. Rendir un informe anual basado en indicadores en materia de fiscalización, debidamente sistematizados y actualizados, mismo que será público y se compartirá con los integrantes del Comité Coordinador a que se refiere la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de San Luis Potosí y al Comité Estatal de Participación Ciudadana. Con base en el informe señalado podrá presentar desde su competencia proyectos de recomendaciones integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, por lo que hace a las causas que los generan; XXI. Expedir certificaciones de los documentos que durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones se tengan a la vista las unidades de fiscalización, y certificarlas mediante cotejo con sus originales así como también poder solicitar la documentación en copias certificadas; XXII. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Auditoría Superior; XXIII. Informar en el tiempo señalado por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, al Congreso, por conducto de la Comisión, el estado que guarda la solventación de las observaciones y acciones respecto de cada uno de los Informes Individuales que se deriven de la fiscalización superior y publicar dicha información en la página de Internet de la Auditoría Superior; XXIV. Elaborar en cualquier momento estudios y análisis, así como publicarlos; XXV. Designar al personal de la Auditoría Superior a fin de que participe en el proceso



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7D6D4AF60623B28B862586560070E40FCreado el 01/07/2021 02:34:54 PM
Carátula de registroB3D624AE91751F65862586560070E9AEAutorase slp
Registro7D7CDB8A0EB0BFCC8625865600710EFCTipo de documento1 Registro general




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