Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de arista slp
Villa de Arista

Periodo
10 Octubre2020

ObligaciónLa información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:

Obligación específica.
Hipervínculo a las cancelaciones y condonaciones de créditos fiscales.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoF3


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP85IF3 OCTUBRE 2020.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/776E964A5DEC466B8625861C0063942C/$File/LTAIPSLP85IF3+OCTUBRE+2020.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Hipervínculo a las cancelaciones y condonaciones de créditos fiscales LTAIPSLP85IF3 Los sujetos obligados que no generan la información solicitada en el presente inciso publicarán una nota aclaratoria e informativa, así como un hipervínculo al sujeto obligado que refieran
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Mensaje Hipervínculo que dirija a la ruta específica hacia la información del sujeto obligado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2020 01/10/2020 31/10/2020 "El Municipio de Villa de Arista no condono ni cancelo a algún contribuyente créditos fiscales ya que la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista no contempla la cancelación o condonación de créditos fiscales a contribuyentes. Por lo tanto, no se generó información en los criterios: Con fundamento en la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí, Articulo 32, fracción II, el cual menciona: quedan impedidos los ayuntamientos para cobrar contribuciones y otorgar exenciones y subsidios que no estén establecidos en su Ley de Ingresos. A demás de la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí, titulo primero, capitulo único, disposiciones generales, artículo 9 las autoridades municipales no podrán otorgar exenciones, descuentos o reducciones de impuestos o derechos, con excepción de los señalados en los artículos 16 en su segundo párrafo, 18, 20 en su segundo y tercer párrafos, 27, 29 y 43 en su segundo, tercero y cuarto párrafo de esta Ley, solamente previo acuerdo de cabildo podrá otorgarse reducciones y subsidios en recargos y multas en forma general, cuando las circunstancias económicas lo justifiquen. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/AED00FDEC5196EDF86258618006F7C42/$File/NO+SE+GENERO+F3.pdf TESORERIA MUNICIPAL 10/11/2020 10/11/2020 "No se generó información en el mes, no se condono ni cancelo a algún contribuyente créditos fiscales ya que la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista no contempla la cancelación o condonación de créditos fiscales a contribuyentes. Con fundamento en la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí, Articulo 32, fracción II, el cual menciona: quedan impedidos los ayuntamientos para cobrar contribuciones y otorgar exenciones y subsidios que no estén establecidos en su Ley de Ingresos. A demás de la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí, titulo primero, capitulo único, disposiciones generales, artículo 9 las autoridades municipales no podrán otorgar exenciones, descuentos o reducciones de impuestos o derechos, con excepción de los señalados en los artículos 16 en su segundo párrafo, 18, 20 en su segundo y tercer párrafos, 27, 29 y 43 en su segundo, tercero y cuarto párrafo de esta Ley, solamente previo acuerdo de cabildo podrá otorgarse reducciones y subsidios en recargos y multas en forma general, cuando las circunstancias económicas lo justifiquen.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadEFFE60E8431541F68625861C00634D01Creado el 11/10/2020 12:07:39 PM
Carátula de registroE83B32D933D0BAEE8625861C0063510DAutorvilla de arista slp
Registro776E964A5DEC466B8625861C0063942CTipo de documento1 Registro general




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