Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocongreso slp
H. Congreso del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2020

ObligaciónLas convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica; y por cada legislador, en la votación nominal, y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración..

Obligación específica.
Acuerdos.

A ) Artículo86

B ) FracciónX

C ) IncisoD


Registro general

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Diciembre 2020 86FXD Acuerdos.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/75C8E96D053F78A386258658007F46EF/$File/Diciembre+2020+86FXD+Acuerdos.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Acuerdos de las sesiones parlamentarias LTAIPSLP86XD Datos de los Acuerdos de las sesiones de Pleno, de las Comisiones y de los Comités que se sometieron a consideración
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de Legislatura Duración de la legislatura Año legislativo (catálogo) Periodos de sesiones (catálogo) Fecha de inicio del periodo de sesiones Fecha de término del periodo de sesiones Número de sesión o reunión Número de gaceta parlamentaria o equivalente Fecha de la gaceta Sesión celebrada y el tipo de la misma Organismo que llevó a cabo la sesión o reunión (catálogo) Título del acuerdo "Nombre completo de los legisladores integrantes
Tabla_546051" Antecedentes Número, denominación o nomenclatura de los acuerdos Denominación de la normatividad Fundamento legal Hipervínculo al acuerdo rubricado completo Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/12/2020 31/12/2020 LXII 2018-2021 Tercer año Primer periodo ordinario 15/09/2020 15/12/2020 86 86 14/12/2020 Ordinaria Pleno Que convoca a la ciudadanía a presentar solicitudes y propuestas, para elección del titular de la Presidencia, así como de las personas que integrarán el Consejo, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, periodo uno abril del 2021 a 31 marzo del 2025 1 "PRIMERO. Que atentos a lo prescrito por el artículo 57 fracción XXXVI, de la Constitución Política del Estado, es atribución del Congreso del Estado, nombrar a la presidenta o al presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, es atribución del Congreso del Estado, nombrar a la persona que presidirá la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como designar a las personas integrantes de su Consejo. TERCERO. Que en términos de lo establecido por el artículo 103 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, compete a la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género, conocer del nombramiento de la persona que presidirá la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como de las personas integrantes de su Consejo. CUARTO. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado: “El Congreso del Estado hará la designación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, mediante un proceso de selección abierto, claro, transparente y oportuno, que deberá seguir los siguientes lineamientos mínimos: I. La Comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género de la Legislatura en turno, realizará convocatoria pública abierta, al menos cuatro meses antes del término del encargo de la Presidencia; II. En la convocatoria deberán definirse de manera clara: a) Los requisitos exigidos a los candidatos. b) El perfil requerido para ocupar el cargo, elaborado por la Comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género. c) Los elementos que deberán contener las propuestas de las personas aspirantes, y
d) Los criterios de evaluación de las propuestas; III. Las personas aspirantes a la Presidencia de la Comisión deberán presentarse ante la oficialía de partes del Poder Legislativo, para la entrega de su documentación; IV. La Comisión Legislativa analizará con detenimiento la documentación presentada por cada aspirante y, en un periodo que no rebasará dos semanas calendario, informará al público los nombres de las personas aspirantes que sean elegibles; V. La Comisión Legislativa recurrirá, en la elaboración del dictamen correspondiente, a la aplicación de los instrumentos internacionales relacionados con los principios y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los Derechos Humanos, para justificar la candidatura propuesta, y
VI. El Pleno discutirá el dictamen y en votación secreta votará y aprobará a quien deba ser titular de la Presidencia de la Comisión; para tal efecto, se requiere el voto de las dos terceras partes del total de los legisladores y legisladoras que forman la Legislatura. El Congreso del Estado recurrirá a la aplicación de los instrumentos internacionales relacionados con los principios y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los Derechos Humanos, en la selección de la persona titular de la Comisión”. QUINTO. Que de conformidad con lo prescrito por el artículo 31 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado: “La persona titular de la Presidencia de la Comisión durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser re-electo por el Congreso del Estado por otro período igual consecutivo. En éste último supuesto, el titular de la Presidencia que busque la reelección deberá presentar su candidatura y ajustarse al procedimiento de elección establecido en este capítulo. El Congreso del Estado realizará la elección de la persona titular de la presidencia de la Comisión bajo el principio de paridad de género. En razón de lo anterior, cada periodo de ejercicio legal se alternará entre una mujer y un hombre, salvo en los casos en que se verifique la reelección para el ejercicio de un segundo periodo, en donde la alternancia se realizará a la conclusión de éste. En la convocatoria a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, sólo se convocará al género que corresponda en turno ocupar la presidencia de la Comisión, en donde la única persona que podrá participar del género opuesto al convocado, lo será aquella quien ocupe la titularidad de la presidencia y presente su candidatura para su reelección”. SEXTO. Que en términos del dispositivo 32, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado: “La persona titular de la Presidencia de la Comisión deberá reunir para su designación, los siguientes requisitos: I. Contar con la ciudadanía mexicana y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. (DEROGADA, P.O. 08 DE JUNIO DE 2018)
III. Ser de reconocida probidad, buena reputación y honradez; IV. Tener residencia efectiva de dos años en el Estado de San Luis Potosí, al momento de tomar posesión en el cargo; V. Poseer una trayectoria importante con conocimientos y experiencia en materia de Derechos Humanos; VI. No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad, u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público; VII. No desempeñar, ni haber desempeñado durante los últimos cinco años anteriores al momento en que tome posesión, el cargo de Procurador General de Justicia del Estado, Secretario de Despacho del Estado o sus equivalentes en la Federación o en otras entidades federativas; VIII. No desempeñar, ni haber desempeñado durante los últimos cinco años anteriores al momento en que tome posesión, los cargos de titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal, o su equivalente de un partido político; IX. No desempeñar, ni haber desempeñado durante el último año anterior al momento en que tome posesión, puesto de elección popular a nivel Municipal, Estatal o Federal, y
X. Se dará preferencia a quien sea manifiestamente apartidista”. SÉPTIMO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 42, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado: “El Congreso del Estado realizará la designación de las personas que conformen el Consejo, mediante un proceso de selección abierto, claro, transparente y oportuno, que deberá seguir los lineamientos mínimos siguientes: I. La Comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género, realizará convocatoria pública abierta, al menos cuatro meses antes del término del encargo de las personas que integren el Consejo saliente; II. En la convocatoria deberán definirse de manera clara: a) Los requisitos exigidos a las personas aspirantes. b) El perfil requerido para ocupar el cargo, elaborado por la Comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género. c) Los elementos que deberán contener las propuestas de las personas aspirantes; III. Las personas aspirantes a Consejeros podrán presentarse por sí mismas o ser propuestas por terceros. En este segundo caso, presentará la carta de aceptación de la candidatura firmada en original por la persona propuesta; IV. Entre los requisitos exigidos deberá estar un ensayo de la persona aspirante, sobre el papel que desempeña la Comisión y los retos que enfrenta el Estado en materia de Derechos Humanos; V. La Comisión Legislativa analizará con detenimiento la documentación presentada por cada aspirante y, en un periodo que no rebasará dos semanas calendario, informará al público los nombres de las personas aspirantes que sean elegibles; VI. La Comisión Legislativa preparará y aprobará un dictamen conteniendo los nombres de las personas que, en su opinión, merecen ser electas por el Pleno del Congreso para integrar el Consejo. El dictamen incluirá un breve resumen de las razones por las que considera idóneas a las personas aspirantes, y
VII. El Pleno podrá pedir a la Comisión Legislativa que presente más detalles de las candidaturas que ha seleccionado, o que seleccione otras para ser presentadas al Pleno. El Congreso del Estado recurrirá a la aplicación de los instrumentos internacionales relacionados con los principios y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los Derechos Humanos, en la selección de las personas que integren el Consejo de la Comisión”. OCTAVO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 41, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado: “Para pertenecer al Consejo se requiere: I. Contar con la ciudadanía mexicana y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Ser de reconocida probidad, buena reputación y honradez; III. Tener residencia efectiva de dos años en el Estado de San Luis Potosí, al momento de tomar posesión en el cargo; IV. Poseer una trayectoria importante, con conocimientos y experiencia en materia de Derechos Humanos; V. No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público; VI. No desempeñar, ni haber desempeñado durante los últimos cinco años anteriores al momento en que tome posesión, el cargo de Procurador General de Justicia del Estado, Secretario de Despacho o sus equivalentes en la Federación o en otras entidades federativas; VII. No desempeñar, ni haber desempeñado durante los últimos tres años anteriores al momento en que tome posesión, los cargos de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal, o su equivalente, de un partido político; VIII. No desempeñar, ni haber desempeñado durante el último año anterior al momento en que tome posesión, puesto de elección popular a nivel Municipal, Estatal o Federal, y
IX. No ser funcionario público en el momento de su designación”. NOVENO. Que de acuerdo con el artículo 44, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado: “El Congreso del Estado elegirá bajo el principio de paridad de género, diez personas para integrar el Consejo con el carácter de titulares, de las cuales cinco serán mujeres y cinco serán hombres. Bajo el mismo principio elegirá diez personas con el carácter de suplentes, de las cuales cinco serán mujeres y cinco serán hombres. Sólo a falta definitiva de un integrante titular del Consejo, pasará a ocupar el cargo la persona del mismo género que se encuentre en el lugar primero de la lista de suplentes y, así sucesivamente cuando haya una nueva ausencia definitiva. La reelección de las personas integrantes del Consejo en ningún tiempo podrá justificar o ser obstáculo para la integración del Consejo a la luz del principio de paridad de género; por lo cual en todo tiempo el Consejo estará integrado por cinco mujeres y cinco hombres”. DÉCIMO. Que de acuerdo con el artículo 46, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado: “Las mismas reglas aplicadas para seleccionar a las y los consejeros titulares, se usarán para designar a quienes sean suplentes”. DÉCIMO PRIMERO. Que de acuerdo con el artículo 47, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado: “Todas las y los consejeros serán designadas por el Congreso del Estado y durarán cuatro años en su cargo. Las personas Consejeras serán electas en el mismo procedimiento de elección y designación de la persona titular de la Presidencia”. DÉCIMO SEGUNDO. Que de acuerdo con el artículo 48, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado: “Las y los Consejeros podrán ser reelectos por única ocasión para un segundo período de cuatro años”. DÉCIMO TERCERO. Que por Decreto 0600, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Congreso del Estado designó y nombro al ciudadano Jorge Andrés López Espinosa, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, para el periodo comprendido del uno de abril de 2017 al 31 de marzo de 2021. DÉCIMO CUARTO. Que por Decreto 0599, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Congreso del Estado designó y nombró a ciudadanas y ciudadanos, como integrantes titulares, y suplentes, del Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, para el periodo comprendido del uno de abril de 2017 al 31 de marzo de 2021. DÉCIMO QUINTO. Que en razón de que en el mes de marzo de 2021 tendrá verificativo la conclusión del periodo para el que fueron designados y nombrados, Presidente, e integrantes del Consejo, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, resulta procedente dar paso a la emisión de la Convocatoria respectiva." Que convoca a la ciudadanía a presentar solicitudes y propuestas, para elección del titular de la Presidencia, así como de las personas que integrarán el Consejo, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, periodo uno abril del 2021 a 31 marzo del 2025 Constitución Política del Estado; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Artículos 57 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado; 37, 39, 40, y 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; 84 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 84 bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/60ED107D1B8223F08625865500755510/$File/APR1-CONV+CEDH+-+Ejecutivo.pdf Coordinación General de Servicios Parlamentarios 06/01/2021 06/01/2021 No se genera



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF6433943439B9CAA86258658007F339CCreado el 01/09/2021 05:10:12 PM
Carátula de registro8A549A92312C4D0186258658007F3A7DAutorcongreso slp
Registro75C8E96D053F78A386258658007F46EFTipo de documento1 Registro general




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