Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadorayon slp
Rayón

Periodo
09 Septiembre2020

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
Información estadística sobre infracciones, identificando la causa que haya motivado la infracción, el precepto legal infringido y la descripción de la infracción.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM14


Registro general

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LTAIPSLP85IM14SEPTIEMBRE.xlsx

Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Información estadística sobre infracciones. LTAIPSLP85IM14 Información estadística sobre infracciones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de la infracción Motivo de la infracción Fundamento legal infringido Descripción de la infracción Fecha de la infracción Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2020 01/09/2020 30/09/2020 NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA 01/09/2020 TRANSPARENCIA 01/10/2020 01/10/2020 En el periodo que se informa no se generaron infracciones por lo cual no se generó la información correspondiente a fundamento legal y descripción que conlleven a una infracción, de acuerdo a la LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ARTICULO 149. Las disposiciones contenidas en este Capítulo se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones y aplicación de sanciones administrativas, instrumentación de procedimientos y recursos administrativos correspondientes. Tratándose de materias referidas en esta Ley que se encuentren reguladas por leyes especiales, el presente ordenamiento será de aplicación supletoria por lo que se refiere a los procedimientos de inspección y vigilancia. Artículo 160. Se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de un año contado a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. En caso de que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, la SEGAM, el ayuntamiento o los organismos operadores del agua según el caso, considerarán tal situación como atenuante de la infracción cometida. ARTICULO 181 III. Las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos, normas ambientales estatales, y demás disposiciones que de ella deriven.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1A73D3BBB6992784862585F4006EB1BFCreado el 10/01/2020 02:09:33 PM
Carátula de registroDBB2F849B03E0550862585F4006EB485Autorrayon slp
Registro6E3B9B86B3F99ABC862585F4006EBCF9Tipo de documento1 Registro general




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