Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopna slp
Partido Nueva Alianza

Periodo
02 Febrero2020

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, los partidos políticos con inscripción o registro en el Estado, las agrupaciones políticas estatales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información

Obligación específica.
Las resoluciones dictadas por los órganos de control.

A ) Artículo90

B ) FracciónXXIV

C ) Inciso


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP84XXIV feb20.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/69D5955720BB932886258527005EA419/$File/LTAIPSLP84XXIV+feb20.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Servicios ofrecidos LTAIPSLP84XXIV La información para dar a conocer los servicios públicos que presta el sujeto obligado, tanto de las actividades realizadas por la administración pública para satisfacer necesidades de la población, como las realizadas por los sujetos obligados que no formen parte de la Administración Pública, pero que involucren el uso de recursos públicos. Los servicios deben estar al alcance de la población sin necesidad de que el ésta los exija, como es el caso de los trámites. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del servicio Tipo de servicio (catálogo) Tipo de usuario y/o población objetivo Descripción del objetivo del servicio Modalidad del servicio Requisitos para obtener el servicio Documentos requeridos, en su caso Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial Tiempo de respuesta "Área en la que se proporciona el servicio y los datos de contacto
Tabla_549847" Costo, en su caso especificar que es gratuito Sustento legal para su cobro Lugares donde se efectúa el pago Fundamento jurídico-administrativo del servicio Derechos del usuario ante la negativa o la falta "Lugar para reportar presuntas anomalias
Tabla_549839" Hipervínculo información adicional del servicio Hipervínculo al catálogo, manual o sistemas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/02/2020 29/02/2020 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Indirecto PÚBLICO EN GENERAL LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ,ART. 2Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, GRATUITO "I. Nombre o, en su caso, los datos generales de surepresentante; II. Domicilio o medio para recibir notificaciones; III. La descripción de la información solicitada; IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio,
incluidos loselectrónicos. En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena, sin tener que
acreditar su origen étnico, en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la
presente Ley. La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y,
en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud." "I. Nombre o, en su caso, los datos generales de surepresentante; II. Domicilio o medio para recibir notificaciones; III. La descripción de la información solicitada; IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio,
incluidos loselectrónicos. En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena, sin tener que
acreditar su origen étnico, en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la
presente Ley. La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y,
en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud." http://www.infomexslp.mx/InfomexSLP/ Una vez que realizó su solicitud de información, la Unidad de Transparencia de los Sujetos Obligados tiene un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación para notificar la respuesta, de manera excepcional, este plazo puede ampliarse hasta por 7 días hábiles más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas aprobadas por el Comité de Transparencia mediante la emisión de una resolución que le deberá ser notificada al particular antes de su vencimiento 1 Gratuito información no generada información no generada Art. 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública "El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado que haya conocido de la solicitud dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. A falta de respuesta del Sujeto Obligado, dentro de los plazos establecidos en la ley, a una solicitud de acceso a la información pública, el recurso podrá ser interpuesto en cualquier momento, acompañado con el documento que pruebe la fecha en que presento la solicitud. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, esta deberá remitir el recurso de revisión al instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido. El recurso de revisión es un medio de protección que la Ley otorga a los particulares, para hacer valer su derecho de acceso a la información pública, y procederá en contra de las siguientes causas: La negativa a la información solicitada. La clasificación de la información. La declaración de inexistencia de la información. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado. La entrega de la información incompleta. La entrega de la información que no corresponda con lo solicitado. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto solicitado. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante. Los costos o tiempos de entrega de la información. La falta de trámite a una solicitud. La negativa a permitir la consulta directa de la información. La falta deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta. La orientación a un trámite específico. La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en los puntos anteriores, es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante el instituto." 1 http://www.infomexslp.mx/InfomexSLP/ http://www.infomexslp.mx/InfomexSLP/ UNIDAD DE TRANSPARENCIA 10/03/2020 10/03/2020 NO SE GENERA



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad32366F92D5F4386586258527005E7B2DCreado el 03/10/2020 11:13:43 AM
Carátula de registroDD77A5A8C391DB2286258527005E82F6Autorpna slp
Registro69D5955720BB932886258527005EA419Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, coloniaLomas 4ª sección, código postal 78216
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