Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadotanquian slp
Tanquian de Escobedo

Periodo
02 Febrero2020

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
Las manifestaciones y resoluciones en materia de impacto ambiental.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM12


Registro general

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Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Manifestaciones y resoluciones en materia de impacto ambiental. LTAIPSLP85IM12 Manifestaciones y resoluciones en materia de impacto ambiental. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Hipervínculo a las manifestaciones en materia de impacto ambiental Hipervínculo a las resoluciones en materia de impacto ambiental Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2020 01/02/2020 29/02/2020 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/3D691BBC80EEE71A862584FB00838DD2/$File/resol.+de+impacto+ambiental.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/3D691BBC80EEE71A862584FB00838DD2/$File/resol.+de+impacto+ambiental.pdf Ecologia 06/03/2020 06/03/2020 "Esta Información no se genera en esta área administrativa, ya que Compete a la SEMARNAT a través de CONAFOR . Fundamento: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. Se hipervincula escrito en donde el area de Ecologia se encuentra gestionando la informacion correspondiente al presente formato para ser publicada. Artículo 1o.- El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción; tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal. Artículo 2o.- La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia. CAPÍTULO VII DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 44.- Al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Secretaría deberá considerar: I. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación; II. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y
III. En su caso, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Compete a la SEMARNAT a través de CONAFOR



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad78B55D3690BE2D928625852600002F1ECreado el 03/08/2020 06:02:29 PM
Carátula de registroFD9A807B277B19358625852600003163Autortanquian slp
Registro68A581D5BD1CA1C78625852600003A3BTipo de documento1 Registro general




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