Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopri slp
Partido Revolucionario Institucional

Periodo
09 Septiembre2020

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84V.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/63012FC097947B76862585F5005CB945/$File/LTAIPSLP84V.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/09/2020 30/09/2020 PRESIDENCIA DEL CDE PRESIDENTE DEL CDE PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PRI COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL ESTATUTOS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PRI Las señaladas en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional en el Artículo 138, el titular del Comité Directivo Estatal, tendra las atribuciones siguientes en las fracciones I-XX "Los Comités Directivos de las entidades federativas, tendrán las
atribuciones siguientes: I. Contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido en la entidad, estableciendo
los lineamientos necesarios para que sus órganos estén vinculados permanentemente con las luchas populares; II. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Político respectivo, en su
caso, el Programa Anual de Trabajo del Comité Directivo correspondiente; III. Rendir al Consejo Político de la entidad federativa el informe anual que deberá
incluir el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido en la entidad; IV. Mantener actualizado el Registro Partidario en la entidad federativa de que se
trate, cumpliendo estrictamente con las normas reglamentarias de afiliación y acreditación del trabajo partidario; V. Mantener relación permanente con las filiales de la Fundación Colosio, A. C. y
del Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles, A.C. y con el
Movimiento PRI.mx, A.C., para la realización de las tareas conducentes; VI. Coordinar las actividades de los Comités Municipales o de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México que le correspondan, así como elaborar el
proyecto de Programa de Acción específico para la entidad correspondiente, que
deberá someterse a la aprobación del Consejo Político respectivo; VII. Acatar los lineamientos políticos que le fijen los diversos órganos competentes
del Partido, así como formular el proyecto de estrategia de acción partidista para la
entidad federativa de que se trate, de acuerdo con los lineamientos del Comité
Ejecutivo Nacional y la aprobación del Consejo Político de la entidad federativa; VIII. Convocar a la Asamblea local, a petición del Consejo Político de la entidad
federativa, de la mayoría de los Comités Municipales o de demarcación
territorial de la Ciudad de México; IX. Informar mensualmente de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional y
actualizar el Registro Partidario Nacional en el ámbito de su competencia con la
información de la entidad respectiva; X. Promover, conjuntamente con las y los militantes de la comunidad, la solución
de los problemas y solidarizarse con la lucha de las organizaciones y los sectores
en la entidad; XI. Designar, con la verificación del Comité Ejecutivo Nacional, a las comisionadas y los comisionados en los órganos electorales en la entidad
federativa, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, para realizar las actividades que establezcan las leyes
electorales y las específicas que se les señalen; XII. Crear, de acuerdo con sus circunstancias, características y necesidades, las
secretarías necesarias, siempre y cuando estas no invadan los ámbitos de
competencia de las secretarías ya existentes, sometiéndolas a la autorización del
Consejo Político correspondiente; XIII. Crear, para el mejor cumplimiento de sus funciones, las subsecretarías,
coordinaciones, delegaciones, dependencias administrativas y comisiones, así
como nombrar a las coordinadoras y coordinadores y delegadas y delegados de
carácter permanente o transitorio, que estime necesarios, fijando sus atribuciones
específicas, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político respectivo; XIV. Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes del Partido, en el ámbito
de su competencia, de conformidad con las disposiciones del Reglamento
respectivo, expidiendo el recibo que para ello se emita, e informar de manera
permanente de la recaudación, aportaciones y aplicación de los recursos a las
áreas respectivas del Comité Ejecutivo Nacional; y
XV. La facultad conferida al Comité Ejecutivo Nacional en el artículo 88, fracción X
de estos Estatutos, se entenderá otorgada a los Comités Directivos de las
entidades federativas, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, para los
casos de las y los dirigentes de los Comités Municipales o de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México; XVI. Coordinar la adecuada integración de los Comités Municipales de la entidad y
de las demarcaciones territoriales en la Ciudad de México; XVII. Entregar en los tiempos que determine el Comité Ejecutivo Nacional,
conforme a los lineamientos emitidos por la autoridad electoral, los informes de
gasto ordinario, precampaña y campaña con la documentación soporte que
cumpla con los requisitos establecidos tanto por la autoridad electoral
fiscalizadora, como por el propio Comité Ejecutivo Nacional, quien podrá analizar y
verificar la información remitida y, en su caso, requerir la necesaria, previo a su
presentación ante la autoridad nacional; XVIII. Designar, con la ratificación del Consejo Político de la entidad
federativa o de su Comisión Política Permanente, a las y los integrantes de la
Comisión de Ética Partidaria; XIX. Recibir, a través de su correspondiente Secretaría de Organización las
solicitudes de reafiliación por parte de las y los ciudadanos que hayan
renunciado a su militancia en el Partido o que sean provenientes de otro
partido político, dentro del ámbito de la entidad federativa; y XX. Las demás que les señalen estos Estatutos, así como los reglamentos que
expida el Consejo Político Nacional. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Tres.nsf/nombre_de_la_vista/F097C79E2B9A6E498625844D00646934/$File/JUSTIFICACIÓN+DE+PERFIL.pdf 1 SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN DEL CDE PRI SLP 02/10/2020 02/10/2020 SIN NOTA
2020 01/09/2020 30/09/2020 SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA GENERAL CDE SECRETARÍA GENERAL DEL CDE DEL PRI COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PRI Las señaladas en el Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional en el artículo 29, el titular de la Secretaría General, tendrá las atribuciones siguientes en las fracciones I a XV "El titular de la Secretaría General podrá: I. Suplir en sus ausencias temporales al Presidente del Comité Directivo Estatal; II. Coadyuvar con el Presidente en la coordinación, programación y evaluación de las actividades de las dependencias del Comité Directivo Estatal; III. Coordinar a los Comités Directivos Municipales para la elaboración
del Plan Anual de Operación Política que el Presidente del Comité Directivo Estatal someterá al pleno del Consejo Político Nacional; IV. Conocer los programas que implementen los Comités Directivos Municipales y a fin de darles seguimiento y evaluarlos periódicamente; V. Coordinar a los representantes del Comité Directivo Estatal a que se refiere el artículo 89, fracción V de los Estatutos; VI. Diseñar estrategias que fortalezcan la vinculación del trabajo de las organizaciones nacionales del Partido con la estructura de dirección política territorial; VII. Requerir los programas de trabajo de las Organizaciones Nacionales del Partido para hacer factible su vinculación con las áreas del Partido del nivel que corresponda; VIII. Comunicar a quien corresponda los acuerdos del Comité Directivo Estatal y del Presidente; IX. Turnar, previo acuerdo con el Presidente, los asuntos de competencia de las
dependencias del Comité Directivo Estatal y dar seguimiento a su debido cumplimiento; X. Suscribir con el Presidente los nombramientos de los integrantes del Comité Directivo Estatal. XI. Elaborar modelos de operación que faciliten el desarrollo de los programas generales y específicos que deban realizar los diversos órganos del Comité Directivo Estatal; XII. Coadyuvar con el Presidente para la eficaz realización de los programas del Comité Directivo Estatal; XIII. Cumplir y dar cuenta al Presidente de los asuntos que competen a la Secretaría General; XIV. Informar al Presidente del Partido sobre el cumplimiento de los asuntos que sean competencia de la Secretaría General, y
XV. Las demás que establezcan estos Estatutos y las que le confiera expresamente el Presidente del Comité Directivo Estatal " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Tres.nsf/nombre_de_la_vista/F097C79E2B9A6E498625844D00646934/$File/JUSTIFICACIÓN+DE+PERFIL.pdf 1 SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN DEL CDE PRI SLP 02/10/2020 02/10/2020 SIN NOTA
2020 01/09/2020 30/09/2020 SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN SECRETARIO DEL CDE SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN DEL CDE PRI COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PRI REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PRI Las señaladas en el Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional en el artículo 39, el titular de la Secretaría de Organización tendrá las atribuciones siguientes en las fracciones I a XVI "Artículo 39. Para el cumplimiento de las atribuciones que le encomiendan los Estatutos, el titular de la Secretaría de Organización podrá: I. Acordar con el Presidente del Comité Directivo Estatal la designación de secretarios regionales y coordinar su vinculación con las diferentes áreas operativas del Partido. II. Acordar con el Presidente del Comité Directivo Estatal la designación de delegados generales y especiales del Comité en los municipios y coordinar su vinculación con las diferentes áreas operativas del Partido. III. Formular, con fundamento en los diagnósticos estatales, distritales, municipales y delegacionales programas estratégicos tendientes a fortalecer la presencia política de organización y convocatoria del Partido, en el ámbito geográfico o segmento de la población que se determine, estableciendo la pertinente comunicación con las coordinaciones de los sectores y organizaciones para ampliar su participación en estos programas; IV. Promover, supervisar y coordinar la adecuada integración y funcionamiento de los órganos del Partido en el país; V. Elaborar con los Comités Directivos Municipales los programas de
activismo político que deberán ser incorporados al Programa Anual de Trabajo del Partido; VI. Coordinar con los Comités Directivos Municipales, las Dirigencias de los Sectores y Organizaciones Nacionales y el Movimiento PRI.mx, el programa nacional de activismo digital. VII. Desarrollar y coordinar con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A.C. programas de información y actualización política dirigidos a los integrantes de los órganos de dirección partidista en todo el estado; VIII. Formular, en coordinación con la Secretaría de Acción Electoral, el informe detallado del estado de trabajo y la organización partidaria, así como, en su caso, el impacto de programas estratégicos implementados en la circunscripción geográfica próxima a iniciar el proceso electoral constitucional; IX. Administrar y controlar el Registro Partidario; X. Acordar con el Presidente del Comité Directivo Estatal y coordinar los programas de credencialización a partir de la actualización del Registro Partidario; XI. Formular y promover los programas nacionales de afiliación individual de militantes; XII. Acordar con el Presidente y el Secretario General del Comité Directivo Estatal el registro de las organizaciones adherentes, que cumplan con los requisitos que señale el Reglamento que para el efecto apruebe el Consejo Político Nacional y ordenar, en su caso, su registro; XIII. Impulsar el cumplimiento de las disposiciones establecidas que sean de su
competencia; XIV. Proporcionar los apoyos que le soliciten las comisiones del Consejo Político Nacional relacionados con sus funciones; XV. Suplir al Secretario General en sus ausencias temporales; y
XVI. Las demás que establezcan los Estatutos y le confiera, expresamente, el Presidente del Comité Directivo Estatal. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Tres.nsf/nombre_de_la_vista/F097C79E2B9A6E498625844D00646934/$File/JUSTIFICACIÓN+DE+PERFIL.pdf 1 SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN DEL CDE PRI SLP 02/10/2020 02/10/2020 SIN NOTA
2020 01/09/2020 30/09/2020 SECRETARIA DE ACCION ELECTORAL SECRETARIO DEL CDE SECRETARIO DE ACCION ELECTORAL DEL CDE PRI COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PRI REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PRI Las señaladas en el Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional en el artículo 50, el titular de la Secretaría de Accion Electoral tendrá las atribuciones siguientes en las fracciones I a XLII "Artículo 50. Para el cumplimiento de las atribuciones que le encomiendan los Estatutos, el titular de la Secretaría de Acción Electoral podrá: I. Elaborar, en coordinación con los Comités Directivos Municipales, el proyecto del Plan Estatal de Elecciones, que someterá al pleno del Consejo Político Estatal, a través del Presidente del Comité Directivo Estatal; II. Proponer al Presidente del Comité Directivo Estatal los nombres de los militantes
que deberán representar al Partido ante los órganos electorales y de vigilancia de
carácter estatal; con excepción de la representación del Partido ante el Consejo
General, el Comité de Radio y Televisión y el Órgano Garante en materia de
Transparencia del Instituto Nacional Electoral; III. Supervisar las propuestas que realicen los Comités Directivos Municipales, en los ámbitos de su competencia de los militantes que representarán al Partido ante los órganos electorales en cada entidad federativa; IV. Conocer e informar al Presidente del Comité las propuestas de designaciones que los Comités Directivos Municipales realicen para los nombramientos de
los representantes propietarios y suplentes ante las Comisiones Estatales o Consejos
Electorales, de las Comisiones o Consejos Distritales Electorales y de las Comisiones
o Consejos Electorales que actuarán en el año de la elección, buscando la
profesionalización de estos cuadros para elecciones subsecuentes; V. Coordinar el litigio de los asuntos de carácter electoral que se sigan ante el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus órganos desconcentrados y
cualquier otra autoridad federal o de las entidades federativas, que por la naturaleza de sus funciones tenga relación con los procesos electorales, a excepción de las Acciones de Inconstitucionalidad de las que deba conocer la Suprema Corte de Justicia de la Nación; VI. Implementar acciones para el cumplimiento del Programa de Profesionalización de la estructura de representación del Partido ante el Consejo General del



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB5D9DBF1FB7FC1E1862585F5005BD7D0Creado el 10/02/2020 10:52:47 AM
Carátula de registroAE263D7F7F7BCD23862585F5005BED13Autorpri slp
Registro63012FC097947B76862585F5005CB945Tipo de documento1 Registro general




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