Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosf slp
Secretaría de Finanzas

Periodo
07 Julio2020

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/07/2020 31/07/2020 DESPACHO DEL SECREATRIO SECRETARIO SECRETARIO DE FINANZAS DESPACHO DEL C.GOBERNADOR Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno 31 fracc II y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 1° y 3° fracc I del Reglamento Interno Artículo 6º. El Secretario tiene las siguientes atribuciones no delegables: I. Fijar, ejecutar, controlar y evaluar la política de la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable, de conformidad con los lineamientos, políticas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, así como los que expresamente determine el Gobernador del Estado; II. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos que son competencia de la Secretaría y los del sector correspondiente, así como desempeñar las comisiones y funciones que aquel le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución; III. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos que son competencia de la Secretaría; IV. Previa disposición del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dar cuenta al H. Congreso del Estado, cuando así lo requiera, de la situación que guarda la Secretaría e informarle cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia; V. Suscribir para su validez constitucional, las iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos emitidos por el Gobernador del Estado sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría; VI. Aprobar los proyectos de presupuesto de egresos de la Secretaría y de sus organismos descentralizados; 4 VII. Proponer lo reglamentos, manuales de organización y de procedimientos y de servicios al público siguiendo los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor del Gobierno, así como las disposiciones jurídicas que regulen la organización y funcionamiento interno de los organismos sectorizados a la Secretaría, remitiéndolos a la Secretaría General de Gobierno para que previa sanción del Ejecutivo, sean publicados; VIII. Coordinar las acciones de las entidades que se encuentran sectorizadas a esta Secretaría; IX. Coadyuvar, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Contraloría General del Estado, en el establecimiento de los sistemas de control y evaluación, la práctica de auditorías y de cualquier procedimiento administrativo o jurídico, respecto de las unidades administrativas de la Secretaría y de los órganos desconcentrados y descentralizados; X. Acordar con el Ejecutivo los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría y tramitarlos ante la Oficialía Mayor para su expedición, así como resolver sobre la remoción de aquellos; XI. Solicitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el registro de empréstitos obtenidos; XII. Designar a los representantes de la Secretaría ante comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades en las que participe la misma; XIII. Resolver las dudas que se susciten internamente sobre la competencia de las unidades administrativas con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; XIV. Presidir los órganos de gobierno y sus equivalentes en los organismos sectorizados a la Secretaría; XV. Certificar los documentos que obren en oficinas o archivos de la Secretaría, cuando así se requieran, previo cobro de derechos respectivos; (REFORMA P.O.E. 17 DE JUNIO DE 2006) XVI. Ejercer en forma indelegable las demás facultades que con tal carácter le confirieron las leyes y ordenamientos jurídicos aplicables; y, XVII. Las demás que las leyes, reglamentos y disposiciones le atribuyan, así como aquellas que le otorgue el Gobernador del Estado. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/5906C9533EF6645786258511006B7429/$File/Perfil.doc 0 Dirección Administrativa 10/09/2020 10/08/2020 Las personas contratadas por servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica del sujeto obligado,
toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las actividades de los puestos que su conforman la estructura. Asi mismo dentro de la normatividad que rigen las funciones y competencia de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, siendo estas la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 33 y Reglamento Interior NO se encuentra estipulado la generación del perfil y/o requerimientos para algún puesto de dicha dependencia, por tal motivo no s egenera información al respecto, siendo atribuciones que le corresponden a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado según el artículo 20 fracción XXXII y demas aplicables de su Reglamento Interno. 2020 01/07/2020 31/07/2020 DIRECCION ADMINISTRATIVA ASISTENTE TECNICO ASISTENTE TECNICO DIRECCION ADMINISTRATIVA Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno Artículo 10 del Reglamento Interno Artículo 10. La Dirección Administrativa atenderá el despacho de los asuntos siguientes: I. Proporcionar a las diversas unidades administrativas de la Secretaría los recursos humanos, técnicos y materiales que se requieran para la realización de sus programas de trabajo; II. Ejercer y controlar el presupuesto de la Secretaría; III. Participar en el Sistema Estatal de Modernización Administrativa; IV. De conformidad con los lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor, administrar al personal adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría; V. Tramitar ante la Oficialía Mayor los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los funcionarios y empleados de la Secretaría; VI. Tramitar ante la dependencia correspondiente, la adquisición de bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la Secretaría; VII. Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles a cargo de la Secretaría; VIII. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, en la formulación de sus manuales de organización, procedimientos, de servicios al público y mantenerlos actualizados; IX. Promover ante la dependencia correspondiente, el mejoramiento de los espacios y las condiciones de los inmuebles que ocupa la Secretaría; X. Organizar y controlar la recepción y salida de correspondencia; XI. En coordinación con la dependencia competente, organizar la recepción y entrega de las oficinas de la Secretaría; XII. Asistir puntualmente a las reuniones que cite la Oficialía Mayor, así como dar cumplimiento a las políticas y lineamientos que fije esta dependencia; XIII. Mantener actualizados los resguardos de los bienes a cargo de la Secretaría de acuerdo a los lineamientos que marque la Oficialía Mayor; XIV. Cuidar y mantener en buen estado los bienes muebles e inmuebles, así como vigilar la utilización correcta de los materiales y suministros proporcionados a las diferentes áreas de la Secretaría; XV. Promover la capacitación, adiestramiento y actualización del personal adscrito a la Secretaría, en coordinación con la Oficialía Mayor; 9 XVI. Promover la participación de los trabajadores adscritos a la Secretaría, en los programas de recreación, cultura y deporte, así como de propiciar su integración; y, (REFORMA P.O.E. 17 DE JUNIO DE 2006) XVII. Recaudar los ingresos provenientes de los estacionamientos, propiedad del Gobierno del Estado. (ADICIÓN P.O.E. 17 DE JUNIO DE 2006) XVIII. Los demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales vigentes en la Secretaría. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/5906C9533EF6645786258511006B7429/$File/Perfil.doc 0 Dirección Administrativa 10/09/2020 10/08/2020 Las personas contratadas por servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica del sujeto obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las actividades de los puestos que su conforman la estructura. Asi mismo dentro de la normatividad que rigen las funciones y competencia de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, siendo estas la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 33 y Reglamento Interior NO se encuentra estipulado la generación del perfil y/o requerimientos para algún puesto de dicha dependencia, por tal motivo no s egenera información al respecto, siendo atribuciones que le corresponden a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado según el artículo 20 fracción XXXII y demas aplicables de su Reglamento Interno. 2020 01/07/2020 31/07/2020 DIRECCION ADMINISTRATIVA AUX EN ADMINISTRACION AUX EN ADMINISTRACION DIRECCION ADMINISTRATIVA Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno Artículo 10 del Reglamento Interno Artículo 10. La Dirección Administrativa atenderá el despacho de los asuntos siguientes: I. Proporcionar a las diversas unidades administrativas de la Secretaría los recursos humanos, técnicos y materiales que se requieran para la realización de sus programas de trabajo; II. Ejercer y controlar el presupuesto de la Secretaría; III. Participar en el Sistema Estatal de Modernización Administrativa; IV. De conformidad con los lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor, administrar al personal adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría; V. Tramitar ante la Oficialía Mayor los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los funcionarios y empleados de la Secretaría; VI. Tramitar ante la dependencia correspondiente, la adquisición de bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la Secretaría; VII. Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles a cargo de la Secretaría; VIII. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, en la formulación de sus manuales de organización, procedimientos, de servicios al público y mantenerlos actualizados; IX. Promover ante la dependencia correspondiente, el mejoramiento de los espacios y las condiciones de los inmuebles que ocupa la Secretaría; X. Organizar y controlar la recepción y salida de correspondencia; XI. En coordinación con la dependencia competente, organizar la recepción y entrega de las oficinas de la Secretaría; XII. Asistir puntualmente a las reuniones que cite la Oficialía Mayor, así como dar cumplimiento a las políticas y lineamientos que fije esta dependencia; XIII. Mantener actualizados los resguardos de los bienes a cargo de la Secretaría de acuerdo a los lineamientos que marque la Oficialía Mayor; XIV. Cuidar y mantener en buen estado los bienes muebles e inmuebles, así como vigilar la utilización correcta de los materiales y suministros proporcionados a las diferentes áreas de la Secretaría; XV. Promover la capacitación, adiestramiento y actualización del personal adscrito a la Secretaría, en coordinación con la Oficialía Mayor; 9 XVI. Promover la participación de los trabajadores adscritos a la Secretaría, en los programas de recreación, cultura y deporte, así como de propiciar su integración; y, (REFORMA P.O.E. 17 DE JUNIO DE 2006) XVII. Recaudar los ingresos provenientes de los estacionamientos, propiedad del Gobierno del Estado. (ADICIÓN P.O.E. 17 DE JUNIO DE 2006) XVIII. Los demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales vigentes en la Secretaría. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/5906C9533EF6645786258511006B7429/$File/Perfil.doc 0 Dirección Administrativa 10/09/2020 10/08/2020 Las personas contratadas por servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica del sujeto obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las actividades de los puestos que su conforman la estructura. Asi mismo dentro de la normatividad que rigen las funciones y competencia de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, siendo estas la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 33 y Reglamento Interior NO se encuentra estipulado la generación del perfil y/o requerimientos para algún puesto de dicha dependencia, por tal motivo no s egenera información al respecto, siendo atribuciones que le corresponden a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado según el artículo 20 fracción XXXII y demas aplicables de su Reglamento Interno. 2020 01/07/2020 31/07/2020 DIRECCION ADMINISTRATIVA AUX EN ADMINISTRACION AUX EN ADMINISTRACION DIRECCION ADMINISTRATIVA Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno Artículo 10 del Reglamento Interno Artículo 10. La Dirección Administrativa atenderá el despacho de los asuntos siguientes: I. Proporcionar a las diversas unidades administrativas de la Secretaría los recursos humanos, técnicos y materiales que se requieran para la realización de sus programas de trabajo; II. Ejercer y controlar el presupuesto de la Secretaría; III. Participar en el Sistema Estatal de Modernización Administrativa; IV. De conformidad con los lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor, administrar al personal adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría; V. Tramitar ante la Oficialía Mayor los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los funcionarios y empleados de la Secretaría; VI. Tramitar ante la dependencia correspondiente, la adquisición de bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la Secretaría; VII. Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles a cargo de la Secretaría; VIII. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, en la formulación de sus manuales de organización, procedimientos, de servicios al público y mantenerlos actualizados; IX. Promover ante la dependencia correspondiente, el mejoramiento de los espacios y las condiciones de los inmuebles que ocupa la Secretaría; X. Organizar y controlar la recepción y salida de correspondencia; XI. En coordinación con la dependencia competente, organizar la recepción y entrega de las oficinas de la Secretaría; XII. Asistir puntualmente a las reuniones que cite la Oficialía Mayor, así como dar cumplimiento a las políticas y lineamientos que fije esta dependencia; XIII. Mantener actualizados los resguardos de los bienes a cargo de la Secretaría de acuerdo a los lineamientos que marque la Oficialía Mayor; XIV. Cuidar y mantener en buen estado los bienes muebles e inmuebles, así como vigilar la utilización correcta de los materiales y suministros proporcionados a las diferentes áreas de la Secretaría; XV. Promover la capacitación, adiestramiento y actualización del personal adscrito a la Secretaría, en coordinación con la Oficialía Mayor; 9 XVI. Promover la participación de los trabajadores adscritos a la Secretaría, en los programas de recreación, cultura y deporte, así como de propiciar su integración; y,



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad087A63A6B7DD8E30862585C0006B0B82Creado el 08/10/2020 01:32:38 PM
Carátula de registro4341CCB551F07DFE862585C0006B1593Autorsf slp
Registro4FC2B2C36636ACE1862585C0006B5BF3Tipo de documento1 Registro general




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