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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | tee slp |
| | Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
03 Marzo | | 2020 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: MAR-2020-LTAIPSLP84V.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/4DFEAC53113F3D108625855900576110/$File/MAR-2020-LTAIPSLP84V.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/03/2020 31/03/2020 PLENO MAGISTRADOS MAGISTRADOS NO APLICA LEY DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ART. 14 ARTÍCULO 14. Son facultades y obligaciones de los magistrados de la Sala las siguientes: I. Concurrir, participar y votar cuando corresponda, en las sesiones a las que sean convocados por el Presidente; II. Resolver los asuntos de su competencia; III. Formular los proyectos de resolución de los asuntos que les sean turnados para tal efecto; IV. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración; V. Formular voto particular razonado, en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría; VI. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un secretario, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden; VII. Realizar los engroses de los fallos aprobados por la Sala, cuando sean designados para tales efectos; VIII. Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros interesados o coadyuvantes, en los términos que se señalen en esta ley; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresosanluis.gob.mx 7 IX. Someter a la Sala los proyectos de sentencia de desechamiento cuando las impugnaciones sean notoriamente improcedentes o evidentemente frívolas, en los términos de esta ley; X. Someter a la Sala los proyectos de sentencia relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o por no presentados los escritos cuando no reúnan los requisitos que señale esta ley; XI. Someter a consideración de la Sala, cuando proceda, la acumulación o la escisión de las impugnaciones así como la procedencia de la conexidad, en los términos de esta Ley; XII. Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos electorales, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables; XIII. Girar exhortos a los juzgados federales o estatales encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su competencia, o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas de la Sala, y XIV. Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno del Tribunal o las que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal. http://www.teeslp.gob.mx/wp-content/uploads/2020/02/MAGISTRADOS-ART-8-LEY-DE-JUSTICIA-ELECTORAL.docx 0 RECURSOS HUMANOS 29/04/2020 31/03/2020
2020 01/03/2020 31/03/2020 SECRETARIA EJECUTIVA SECRETARIO EJECUTIVO SECRETARIO EJECUTIVO PLENO REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL ART. 67 Artículo 67. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes: I. Respetar y cumplir con las instrucciones que le haga el Pleno; II. Supervisar el control mensual de entradas y salidas del personal adscrito al Tribunal; III. Recabar los recibos relativos a los gastos devengados por el concepto de material suministros y servicios generales del Tribunal, mediante los procedimientos administrativos pertinentes; IV. Tener a su cargo el control y guarda de los activos que forman parte del patrimonio del Tribunal; V. Llevar un inventario de los bienes muebles, valores y además que sean asignados o propiedad del Tribunal; VI. Tramitar la adquisición de los bienes y la presentación de los servicios necesarios conforme a la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí; VII. Encargarse de la conservación del inmueble, mobiliario y archivos. VIII. Levar los registros y controles contables de los recursos financieros del Tribunal; IX. Formar un expediente por cada servidor público en el que se integrarán la siguiente documentación, según el caso: acta de nacimiento, cédula única de registro de poblacional (CURP), título profesional y cédula, constancia de estudios correspondientes, credencial de elector, licencia de conducir vehículos, copia del nombramiento, licencias que se les concedan, acuerdos sobre sus remociones, quejas en su contra , correcciones disciplinarias impuestas, y todos los demás que se relacionen con el desempeño de su cargo; X. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de Egresos del Tribunal y someterlo a la aprobación del Pleno; XI Realizar funciones de pagaduría; XII Aplicar las sanciones que determine el Pleno al personal del Tribunal, cuando éstas procedan mediante el levantamiento del acta administrativa correspondiente, en los términos que establece este Reglamento; XIII. Rendir mensualmente un informe de sus actividades al Pleno; XIV. Llevar el registro y administración de los recursos financieros, mancomunadamente al Pleno; XV. Verificar y hacer observaciones en su caso, sobre la gestión del contralor; XVI Elaborar los manuales de organización, políticas y procedimientos, con el apoyo del las áreas que integran el Tribunal; XVII Vigilar que los choferes cumplan con las obligaciones que les impone el artículo 94 de este reglamento; y XVIII. Las demás que le encomiende el Pleno, este Reglamento, Ley Orgánica de Administración Pública del Estado, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado, Ley de Adquisiciones del Estado y las demás leyes aplicables. http://www.teeslp.gob.mx/wp-content/uploads/2020/02/SECRETARIO-EJECUTIVO-ART-65-DEL-REGLAMENTO-INTERNO-TESLP.docx 0 RECURSOS HUMANOS 29/04/2020 31/03/2020
2020 01/03/2020 31/03/2020 SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS PLENO REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL ART. 44 Artículo 44. La Secretaría General tendrá como atribuciones las siguientes: I. Redactar las resoluciones de trámite que se le instruyan; II. Acordar diariamente con la Presidencia o con el Pleno del Tribunal el desahogo de los asuntos en trámite, dando cuenta al pleno del tribunal de los recursos que se interpongan, así como con los diversos ocursos que presente cualquier interesado, al igual que con toda comunicación oficial; III. Dictar los acuerdos que a sus funciones corresponda; IV. Después de ser publicadas las listas de acuerdos, poner los expedientes a disposición de las partes para que conozcan su contenido; V. Redactar la correspondencia oficial conforme las instrucciones que reciba del Magistrado Presidente, supervisar su registro y dar trámite a exhortos, telegramas, faxes, acuses y circulares del Tribunal que se emitan; VI. Llevar los libros del control del Tribunal y mantenerlos actualizados; autorizándolos conjuntamente con el Magistrado Presidente; VII. Vigilar con acuerdo del Magistrado Presidente, que los informes que deban rendirse a las diversas autoridades federales, locales o internas se realicen con oportunidad y exactitud; VIII. Entregar al actuario los expedientes con las resoluciones para notificar y una vez notificados, revisar si se realizaron conforme a la legislación aplicable. IX. Responsabilizarse del control de los Sellos del Tribunal y usarlos, de acuerdo a sus atribuciones. X. Superior inmediato del personal de apoyo como son Subsecretario, Secretarios Taquimecanógrafos adscritos a secretaria, Actuarios y Mozos; XI. Dar cuenta en las sesiones del pleno, de los asuntos en trámite, tomar las votaciones de los Magistrados y formular el acta respectiva; XII. Supervisar el engrose de los fallos del pleno bajo la supervisión del Magistrado ponente; XIII. Autorizar con su firma las actuaciones del tribunal; XIV. Expedir certificaciones; XV. Autorizar copias certificadas que se expidan por mandato judicial; expedir copias simples que soliciten las partes en sus asuntos, asentando la razón correspondiente; XVI. Llevar el registro del turno de expedientes y su asignación a la ponencia que corresponda. XVII. Llevar el registro de expedientes citados para resolver, indicando a que magistrado le correspondió su resolución; XVIII. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente firmados, foliados y sellados, cuando sean entregados para su debido resguardo en el archivo judicial; XIX. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial, así como su concentración y disponibilidad para su consulta; XX. Llevar el registro de las substituciones de los Magistrados del Pleno; XXI. Formar expediente por cada uno de los asuntos jurisdiccionales y administrativos que así lo requieran; XXII. Comunicar oficialmente los acuerdos que ordene el Pleno del Tribunal; XXIII. Preparar la sesión del Pleno oportunamente incluyendo los asuntos de la orden del día; remitiendo con la debida anticipación a los Magistrados copia simple de la convocatoria para sesión Plenaria una vez publicitada la misma. Tratándose de expedientes jurisdiccionales, listará los asuntos por lo menos con veinticuatro horas de antelación o en un plazo menor por indicaciones del Presidente; XXIV. Proporcionar a los Magistrados los datos e informes que le pidan para el despacho de los asuntos del Tribunal; XXV. Aplicar lo establecido en el artículo 35 de este Reglamento, cuando en la sesión de Pleno, la votación sea secreta; XXVI. Tener el resguardo y custodia de los expedientes y de la documentación que obre en los archivos de la Secretaría General bajo su más estricta responsabilidad; evitando la salida de los expedientes salvo en los casos plenamente justificados; En caso de extravío, pérdida o robo de algún expediente o de los documentales en comento, deberá hacerse del conocimiento inmediato del Magistrado Presidente y, en su caso, denunciar los hechos ante la auto
ridad competente; XXVII. Supervisar que el préstamo de expedientes para consulta, se realice utilizando un formato de control y que la persona solicitante, esté legitimada para recibir el expediente, debiendo depositar su identificación que le será devuelta una vez que se haga entrega física del mismo. En el supuesto que el expediente no sea devuelto o se regrese destruido o alterado, deberá dar cuenta al Magistrado Presidente, a fin de que se levante el acta correspondiente y se denuncien ante el Ministro Público a la persona que no lo devuelva o realice la alteración o destrucción: XXVIII. Desahogar las audiencias y recibir las comparecencias que a sus funciones corresponda, en términos de la Ley de Justicia y de este Reglamento; XXIX. Remitir para su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, las sentencias y acuerdos plenarios que se considere oportuno; XXX. Elaborar las actas de sesión que el Magistrado Presidente previo acuerdo del pleno le encomiende; XXXI. Después de las labores ordinarias del Tribunal, recibir escritos en su domicilio particular, a cualquier hora que se le presenten, así mismo deberá publicar en la puerta de entrada del Tribunal los números telefónicos y dirección donde pueda ser localizada; XXXII. Las demás que le señala la Constitución, la Ley Electoral, el Reglamento y las que le encomiende el Pleno del Tribunal y el Magistrado Presidente. http://www.teeslp.gob.mx/wp-content/uploads/2020/02/SECRETARIO-GENERAL-ART-43-DEL-REGLAMENTO-INTERNO-TESLP.docx 0 RECURSOS HUMANOS 29/04/2020 31/03/2020
2020 01/03/2020 31/03/2020 CONTRALORIA CONTRALOR CONTRALOR NO APLICA REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL ART. 71 Artículo 71. El pleno del Tribunal podrá revocar de su cargo al Contralor Interno, cuando deje de reunir alguno de los requisitos de elegibilidad, violente los principios rectores de su función o incurra en responsabilidad, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, o bien se establezcan la pérdida de confianza. La Contraloría Interna del Tribunal, tendrá las siguientes atribuciones y facultades: I. Formular y presentar los contenidos del programa anual de auditoría interna del Tribunal; II. Autorizar los programas específicos de auditoría interna; III.- Recibir investigar y emitir la resolución que conforme a la ley proceda respecto a las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos a que se refiere el artículo 51 de este Reglamento; IV. Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por la ley; V. Comprobar el cumplimiento, por parte de los órganos administrativos, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos; VI. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos, a que se refiere la fracción VI del artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; VII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Tribunal; VIII. Verificar el cumplimiento de la normatividad relativa a la adquisición de bienes y servicios; IX. Emitir las observaciones necesarias sobre las normas de contabilidad y de control en materia de programación presupuestación, administración de recursos humanos, materiales financieros y servicios que se elaboren en el Tribunal; X. Determinar las sanciones previstas en la Ley así como expedir toda la normatividad inherente a la función otorgada; y XI. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y los acuerdos generales correspondientes que emita este Tribunal. http://www.teeslp.gob.mx/wp-content/uploads/2020/02/CONTRALORIA-INTERNA-ART-70-DEL-REGLAMENTO-INTERNO-TESLP.docx 0 RECURSOS HUMANOS 29/04/2020 31/03/2020
2020 01/03/2020 31/03/2020 SECRETARIA EJECUTIVA COORDINADOR DE RECURSOS FINANCIEROS COORDINACION DE RECURSOS FINANCIEROS SECRETARIA EJECUTIVA REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL ART. 67 Artículo 67. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes: I. Respetar y cumplir con las instrucciones que le haga el Pleno; II. Supervisar el control mensual de entradas y salidas del personal adscrito al Tribunal; III. Recabar los recibos relativos a los gastos devengados por el concepto de material suministros y servicios generales del Tribunal, mediante los procedimientos administrativos pertinentes; IV. Tener a su cargo el control y guarda de los |
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