Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosan vicente slp
San Vicente Tancuyalab

Periodo
02 Febrero2020

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
Las manifestaciones y resoluciones en materia de impacto ambiental.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM12


Registro general

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LTAIPSLP85IM12 02 2020.xlsx

Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Manifestaciones y resoluciones en materia de impacto ambiental. LTAIPSLP85IM12 Manifestaciones y resoluciones en materia de impacto ambiental. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Hipervínculo a las manifestaciones en materia de impacto ambiental Hipervínculo a las resoluciones en materia de impacto ambiental Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2020 01/02/2020 29/02/2020 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Dos.nsf/nombre_de_la_vista/8FE88AB39418E3BC8625842B004EA7FB/$File/00+NO+SE+GENERO+INFORMACION+REFERENTE+A+ESTE+SUPUESTO.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Dos.nsf/nombre_de_la_vista/3E0E6DFDD6955F4F8625842B004EBCF4/$File/00+NO+SE+GENERO+INFORMACION+REFERENTE+A+ESTE+SUPUESTO.docx PLATAFORMA 10/03/2020 10/03/2020 "Las manifestaciones y resoluciones en materia de impacto ambiental. Esta Información no SE GENERA Fundamento: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Artículo 1o.- El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción; tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal. Artículo 2o.- La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia. CAPÍTULO VII DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 44.- Al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Secretaría deberá considerar: I. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación; II. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y
III. En su caso, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Compete a la SEMARNAT a través de CONAFOR



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0691D2D28F4BF0D4862585280063132BCreado el 03/11/2020 12:03:10 PM
Carátula de registro2606342F2704BE598625852800631688Autorsan vicente slp
Registro445E9CD6385A71B48625852800632B06Tipo de documento1 Registro general




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