Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocd fernandez slp
Cuidad Fernández

Periodo
08 Agosto2020

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
El listado de plantaciones comerciales forestales, que contenga su ubicación, superficie, tipo de especie forestal, nivel de producción y su estatus.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM11


Registro general

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LTAIPSLP85IM11.xlsx

Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Listado de plantaciones comerciales forestales. LTAIPSLP85IM11 Listado de plantaciones comerciales forestales. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Hipervínculo al listado de plantaciones comerciales forestales Ubicación geográfica Superficie que comprende Especie forestal Nivel de producción Estatus Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2020 01/08/2020 31/08/2020 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/3E684AB0A3625CF3862585D80057AD42/$File/Hipervinculo+IM11.docx No se genera ningun tipo listados de plantaciones comerciales forestales. Fundamentada en la ley general de desarrollo forestal sustentable Artículo 7.Para los efectos de esta Ley se entenderá por fracción LXXIII Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales, así como aquellos en los que se hayan realizado actividades de reforestación, pudiendo volver a su condición de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad. No se genera ningun tipo listados de plantaciones comerciales forestales. Fundamentada en la ley general de desarrollo forestal sustentable Artículo 7.Para los efectos de esta Ley se entenderá por fracción LXXIII Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales, así como aquellos en los que se hayan realizado actividades de reforestación, pudiendo volver a su condición de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad. No se genera ningun tipo listados de plantaciones comerciales forestales. Fundamentada en la ley general de desarrollo forestal sustentable Artículo 7.Para los efectos de esta Ley se entenderá por fracción LXXIII Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales, así como aquellos en los que se hayan realizado actividades de reforestación, pudiendo volver a su condición de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad. No se genera ningun tipo listados de plantaciones comerciales forestales. Fundamentada en la ley general de desarrollo forestal sustentable Artículo 7.Para los efectos de esta Ley se entenderá por fracción LXXIII Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales, así como aquellos en los que se hayan realizado actividades de reforestación, pudiendo volver a su condición de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad. No se genera ningun tipo listados de plantaciones comerciales forestales. Fundamentada en la ley general de desarrollo forestal sustentable Artículo 7.Para los efectos de esta Ley se entenderá por fracción LXXIII Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales, así como aquellos en los que se hayan realizado actividades de reforestación, pudiendo volver a su condición de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad. Departamento de Ecología 03/09/2020 03/09/2020 No se genera ningun tipo listados de plantaciones comerciales forestales. Fundamentada en la ley general de desarrollo forestal sustentable Artículo 7.Para los efectos de esta Ley se entenderá por fracción LXXIII Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales, así como aquellos en los que se hayan realizado actividades de reforestación, pudiendo volver a su condición de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad457025CFF564A8B9862585D80057C928Creado el 09/03/2020 10:00:30 AM
Carátula de registro210BF599374CD1E8862585D80057E29AAutorcd fernandez slp
Registro41EA3D8CA9A6BAB0862585D80057EFF8Tipo de documento1 Registro general




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