Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopvem slp
Partido Verde Ecologísta de México

Periodo
03 Marzo2020

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP84V.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/34991ABA2F5828F4862585400003BE67/$File/LTAIPSLP84V.xlsx




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2020 01/03/2020 31/03/2020 Consejo Político Estatal Consejero Consejero Consejo Político Estatal Estatutos del Partido Verde Ecologista de México Artículo 67 "I.- Elegir de entre sus integrantes al Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal; para poder sustituir del cargo de Secretario General a un integrante del Consejo
Político Estatal, este Órgano Colegiado deberá previamente obtener la aprobación del
Consejo Político Nacional; II.- Aprobar las fórmulas de candidatos a diputados locales por los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, miembros del Ayuntamiento y
Gobernador o Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, de conformidad a los
presentes Estatutos; III.- Elegir al Secretario Técnico del Consejo Político Estatal; IV.- Conocer del informe anual que le presente el Comité Ejecutivo Estatal y la
Comisión Estatal de Honor y Justicia; V.- Administrar, e informar al Consejo Político Nacional todo lo relativo al padrón de
adherentes de la entidad federativa correspondiente; VI.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el contender
en coalición frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno
o varios Partidos políticos. Esta disposición será aplicable, siempre que la ley local no establezca que la facultad
corresponde a un órgano partidista distinto, pues en su caso prevalecerá lo dispuesto
en la ley. VII.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el convenio
de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad la Declaración de Principios, el
Programa de Acción, la Plataforma Electoral de la coalición frente o alianza en
cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos y el
Programa de Gobierno del candidato correspondiente. Esta disposición será aplicable, siempre que la ley local no establezca que la facultad
corresponde a un órgano partidista distinto, pues en su caso prevalecerá lo dispuesto
en la ley. VIII.- Aprobar, los nombramientos y sustituciones que le presente el Secretario
General del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, de los militantes que
ocuparán la titularidad de cada una de las secretarías del Comité Ejecutivo Estatal o
del Distrito Federal; IX.- Ante la ausencia definitiva o renuncia de alguno de sus integrantes, aprobar a
propuesta del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, al militante que habrá
de sustituirlo; X.- En caso de ausencia definitiva de alguno o algunos de los integrantes de la
Comisión Estatal de Honor y Justicia, a propuesta de los integrantes de esta, el Consejo
Político Estatal aprobara a los militantes que habrán de sustituirlos; XI.- Designar al coordinador parlamentario ante la Cámara de Diputados Local; y
XII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y,
estén de acuerdo con la índole de sus funciones. " http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/DD4108CF6E265E298625821D005FD4DF?OpenDocument 0 Secretaria de Organización 03/04/2020 01/04/2020 Debido a que los cargos dentro del Partido Verde Ecologista de México en San Luis Potosí son Honoríficos, solo hay prestación de servicios individuales que regula el Código Civil del Estado aunado a que los cargos que se desempeñan son honoríficos, por lo que el campo que solicita el numero de dichos prestadores fue llenado con el fin de respetar el formato de celda. Lo anterior con fundamento en LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS en su artículo 23, De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos, Artículo 23. 1. Son derechos de los partidos políticos: c) Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes; 2020 01/03/2020 31/03/2020 Consejo Político Estatal Consejero Consejero Consejo Político Estatal Estatutos del Partido Verde Ecologista de México Artículo 67 "I.- Elegir de entre sus integrantes al Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal; para poder sustituir del cargo de Secretario General a un integrante del Consejo
Político Estatal, este Órgano Colegiado deberá previamente obtener la aprobación del
Consejo Político Nacional; II.- Aprobar las fórmulas de candidatos a diputados locales por los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, miembros del Ayuntamiento y
Gobernador o Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, de conformidad a los
presentes Estatutos; III.- Elegir al Secretario Técnico del Consejo Político Estatal; IV.- Conocer del informe anual que le presente el Comité Ejecutivo Estatal y la
Comisión Estatal de Honor y Justicia; V.- Administrar, e informar al Consejo Político Nacional todo lo relativo al padrón de
adherentes de la entidad federativa correspondiente; VI.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el contender
en coalición frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno
o varios Partidos políticos. Esta disposición será aplicable, siempre que la ley local no establezca que la facultad
corresponde a un órgano partidista distinto, pues en su caso prevalecerá lo dispuesto
en la ley. VII.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el convenio
de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad la Declaración de Principios, el
Programa de Acción, la Plataforma Electoral de la coalición frente o alianza en
cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos y el
Programa de Gobierno del candidato correspondiente. Esta disposición será aplicable, siempre que la ley local no establezca que la facultad
corresponde a un órgano partidista distinto, pues en su caso prevalecerá lo dispuesto
en la ley. VIII.- Aprobar, los nombramientos y sustituciones que le presente el Secretario
General del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, de los militantes que
ocuparán la titularidad de cada una de las secretarías del Comité Ejecutivo Estatal o
del Distrito Federal; IX.- Ante la ausencia definitiva o renuncia de alguno de sus integrantes, aprobar a
propuesta del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, al militante que habrá
de sustituirlo; X.- En caso de ausencia definitiva de alguno o algunos de los integrantes de la
Comisión Estatal de Honor y Justicia, a propuesta de los integrantes de esta, el Consejo
Político Estatal aprobara a los militantes que habrán de sustituirlos; XI.- Designar al coordinador parlamentario ante la Cámara de Diputados Local; y
XII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y,
estén de acuerdo con la índole de sus funciones. " http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/DD4108CF6E265E298625821D005FD4DF?OpenDocument 0 Secretaria de Organización 03/04/2020 01/04/2020 Debido a que los cargos dentro del Partido Verde Ecologista de México en San Luis Potosí son Honoríficos, solo hay prestación de servicios individuales que regula el Código Civil del Estado aunado a que los cargos que se desempeñan son honoríficos, por lo que el campo que solicita el numero de dichos prestadores fue llenado con el fin de respetar el formato de celda. Lo anterior con fundamento en LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS en su artículo 23, De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos, Artículo 23. 1. Son derechos de los partidos políticos: c) Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes; 2020 01/03/2020 31/03/2020 Consejo Político Estatal Consejero Consejero Consejo Político Estatal Estatutos del Partido Verde Ecologista de México Artículo 67 "I.- Elegir de entre sus integrantes al Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal; para poder sustituir del cargo de Secretario General a un integrante del Consejo
Político Estatal, este Órgano Colegiado deberá previamente obtener la aprobación del
Consejo Político Nacional; II.- Aprobar las fórmulas de candidatos a diputados locales por los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, miembros del Ayuntamiento y
Gobernador o Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, de conformidad a los
presentes Estatutos; III.- Elegir al Secretario Técnico del Consejo Político Estatal; IV.- Conocer del informe anual que le presente el Comité Ejecutivo Estatal y la
Comisión Estatal de Honor y Justicia; V.- Administrar, e informar al Consejo Político Nacional todo lo relativo al padrón de
adherentes de la entidad federativa correspondiente; VI.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el contender
en coalición frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno
o varios Partidos políticos. Esta disposición será aplicable, siempre que la ley local no establezca que la facultad
corresponde a un órgano partidista distinto, pues en su caso prevalecerá lo dispuesto
en la ley. VII.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el convenio
de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad la Declaración de Principios, el
Programa de Acción, la Plataforma Electoral de la coalición frente o alianza en
cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos y el
Programa de Gobierno del candidato correspondiente. Esta disposición será aplicable, siempre que la ley local no establezca que la facultad
corresponde a un órgano partidista distinto, pues en su caso prevalecerá lo dispuesto
en la ley. VIII.- Aprobar, los nombramientos y sustituciones que le presente el Secretario
General del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, de los militantes que
ocuparán la titularidad de cada una de las secretarías del Comité Ejecutivo Estatal o
del Distrito Federal; IX.- Ante la ausencia definitiva o renuncia de alguno de sus integrantes, aprobar a
propuesta del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, al militante que habrá
de sustituirlo; X.- En caso de ausencia definitiva de alguno o algunos de los integrantes de la
Comisión Estatal de Honor y Justicia, a propuesta de los integrantes de esta, el Consejo
Político Estatal aprobara a los militantes que habrán de sustituirlos; XI.- Designar al coordinador parlamentario ante la Cámara de Diputados Local; y
XII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y,
estén de acuerdo con la índole de sus funciones. " http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/DD4108CF6E265E298625821D005FD4DF?OpenDocument 0 Secretaria de Organización 03/04/2020 01/04/2020 Debido a que los cargos dentro del Partido Verde Ecologista de México en San Luis Potosí son Honoríficos, solo hay prestación de servicios individuales que regula el Código Civil del Estado aunado a que los cargos que se desempeñan son honoríficos, por lo que el campo que solicita el numero de dichos prestadores fue llenado con el fin de respetar el formato de celda. Lo anterior con fundamento en LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS en su artículo 23, De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos, Artículo 23. 1. Son derechos de los partidos políticos: c) Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes; 2020 01/03/2020 31/03/2020 Consejo Político Estatal Consejero Consejero Consejo Político Estatal Estatutos del Partido Verde Ecologista de México Artículo 67 "I.- Elegir de entre sus integrantes al Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal; para poder sustituir del cargo de Secretario General a un integrante del Consejo
Político Estatal, este Órgano Colegiado deberá previamente obtener la aprobación del
Consejo Político Nacional; II.- Aprobar las fórmulas de candidatos a diputados locales por los principios de
mayoría relativa y representación proporcional, miembros del Ayuntamiento y
Gobernador o Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, de conformidad a los
presentes Estatutos; III.- Elegir al Secretario Técnico del Consejo Político Estatal; IV.- Conocer del informe anual que le presente el Comité Ejecutivo Estatal y la
Comisión Estatal de Honor y Justicia; V.- Administrar, e informar al Consejo Político Nacional todo lo relativo al padrón de
adherentes de la entidad federativa correspondiente; VI.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el contender
en coalición frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno
o varios Partidos políticos. Esta disposición será aplicable, siempre que la ley local no establezca que la facultad
corresponde a un órgano partidista distinto, pues en su caso prevalecerá lo dispuesto
en la ley. VII.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el convenio
de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad la Declaración de Principios, el
Programa de Acción, la Plataforma Electoral de la coalición frente o alianza en
cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos y el
Programa de Gobierno del candidato correspondiente. Esta disposición será aplicable, siempre que la ley local no establezca que la facultad
corresponde a un órgano partidista distinto, pues en su caso prevalecerá lo dispuesto
en la ley. VIII.- Aprobar, los nombramientos y sustituciones que le presente el Secretario
General del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, de los militantes que
ocuparán la titularidad de cada una de las secretarías del Comité Ejecutivo Estatal o
del Distrito Federal; IX.- Ante la ausencia definitiva o renuncia de alguno de sus integrantes, aprobar a
propuesta del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, al militante que habrá
de sustituirlo; X.- En caso de ausencia definitiva de alguno o algunos de los integrantes de la
Comisión Estatal de Honor y Justicia, a propuesta de los integrantes de esta, el Consejo
Político Estatal aprobara a los militantes que habrán de sustituirlos; XI.- Designar al coordinador parlamentario ante la Cámara de Diputados Local; y
XII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y,
estén de acuerdo con la índole de sus funciones. " http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/DD4108CF6E265E298625821D005FD4DF?OpenDocument 0 Secretaria de Organización 03/04/2020 01/04/2020 Debido a que los cargos dentro del Partido Verde Ecologista de México en San Luis Potosí son Honoríficos, solo hay prestación de servicios individuales que regula el Código Civil del Estado aunado a que los cargos que se desempeñan son honoríficos, por lo que el campo que solicita el numero de dichos prestadores fue llenado con el fin de respetar el formato de celda. Lo anterior con fundamento en LA L



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad85E7AFBDE1925951862585400003980CCreado el 04/03/2020 06:40:53 PM
Carátula de registro01F465C691D113A5862585400003A0E1Autorpvem slp
Registro34991ABA2F5828F4862585400003BE67Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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