Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadospg slp
Secretaría Particular del C.Gobernador

Periodo
05 Mayo2020

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84V+05.xlsx

Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/05/2020 31/05/2020 Secretaria Particular del Gobernador Secretario Particular Secretario Particular Secretaria Particular del Gobernador Decreto Administrativo mediante el cual se reforma el diverso por el cual se establece la estructura organica de la Unidad Administrativa de la Secretaria Particular del Gobernador del Estado, publicado en el Periodico Oficial de San Luis Potoì, en edicion extraordinaria el dìa 13 de Septiembre de 2014. ARTÍCULO 5o FRACC. I, II, III, IV, V, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII Y XXIII "Artículo 5º.- La Secretaría Particular del Gobernador
del Estado tendrá las siguientes atribuciones: I. Llevar a cabo el seguimiento y control de los acuerdos tomados entre el titular del Poder Ejecutivo
del Estado y las dependencias y entidades de la
administración pública federal, estatal y municipal,
así como de los organismos e instituciones privadas y de la sociedad civil, relativas a los asuntos
propios del encargo del Gobernador del Estado; II. Emitir, planear y evaluar la política de la Secretaría Particular, en los términos de la legislación aplicable, de conformidad con los objetivos y prioridades que expresamente determine el Gobernador
del Estado; III. Establecer los programas y lineamientos de trabajo de la Secretaría Particular, previo acuerdo con
el Gobernador del Estado, mismos que tendrán
carácter de obligatoriedad para el personal adscrito a la misma; IV. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los
asuntos que son competencia de la Secretaría Particular, así como desempeñar las comisiones y
funciones que aquél le confiera, y mantenerlo debidamente informado sobre el estado que guarden éstos
• Evaluar, planear y emitir la política de la Secretaría Particular, en los términos de la legislación aplicable, de conformidad con los objetivos y prioridades que expresamente determine el Gobernador. • Establecer los programas y lineamientos de trabajo de la Secretaría Particular previo acuerdo con el Titular del Ejecutivo del Estado, mismos que serán observados por el personal adscrito a la misma." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/156D7C228BEEB39F862588DE006F43C3/$File/Nota+Secretaria+Particular+V.pdf 1 Recursos Humanos de la Secretaria Particular 10/06/2020 10/06/2020
2020 01/05/2020 31/05/2020 Secretaria Particular del Gobernador SECRETARIO PRIVADO DEL GOBERNADOR SECRETARIO PRIVADO DEL GOBERNADOR Secretaria Particular del Gobernador Decreto Administrativo mediante el cual se reforma el diverso por el cual se establece la estructura organica de la Unidad Administrativa de la Secretaria Particular del Gobernador del Estado, publicado en el Periodico Oficial de San Luis Potoì, en edicion extraordinaria el dìa 13 de Septiembre de 2014. ARTÍCULO 5o FRACC. I, II, III, IV, V, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII Y XXIII "Analizar, en coordinación con el titular de la Secretaria Particular, la viabilidad técnica de las propuestas de eventos que se envían al Titular del Ejecutivo del Estado, en congruencia con los criterios de operación de la Secretaria Particular. Analizar y revisar el proyecto propuesto de agenda de actividades del Titular del Ejecutivo del Estado y someterlo a consideración del titular de la Secretaría Particular.Emitir la correspondencia personal y aquella que disponga el Titular Ejecutivo del Estado, para su debida atención. Generar el reporte de las solicitudes de audiencia de los servidores públicos y representantes de la sociedad, con el Gobernador del Estado. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de scomo los concernientes a los asuntos que le sean correspondan por suplencia. Acordar con el titular de la Secretaria Particular, la asuntos sustanciales que se tramiten en el área. Atender en forma amable y respetuosa a los funcionarios y público en general. ■ Apoyar al Titular de la Secretaría Particular en el seguimiento a los programas de trabajo de la Secretaría. ■ Coadyuvar en el seguimiento a los acuerdos con las Direcciones adscritas a la Secretaría Particular. ■ Apoyar previo acuerdo con el Titular de la Secretaría Particular, en el seguimiento de las gestiones a los compromisos contraídos por el Titular del Poder ejecutivo del Estatal durante las giras de trabajo. ■ Intervenir previo acuerdo con el Titular de la Secretaría Particular, en la coordinación de la agenda de giras y eventos del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.·
■ Coadyuvar previo acuerdo con el Titular de la Secretaría Particular, en la revisión, clasificación y control de la correspondencia turnada. ■ Dar seguimiento a las actividades y planes de trabajo de las Direcciones adscritas a la Secretaría Particular. ■ Mantener actualizados y en operación los manuales de organización y procedimientos, así como las normas de control interno; en coordinación con la Dirección Administrativa." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/156D7C228BEEB39F862588DE006F43C3/$File/Nota+Secretaria+Particular+V.pdf 1 Recursos Humanos de la Secretaria Particular 10/06/2020 10/06/2020
2020 01/05/2020 31/05/2020 Dirección General Ejecutiva DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO Secretaria Particular del Gobernador Decreto Administrativo mediante el cual se reforma el diverso por el cual se establece la estructura organica de la Unidad Administrativa de la Secretaria Particular del Gobernador del Estado, publicado en el Periodico Oficial de San Luis Potoì, en edicion extraordinaria el dìa 13 de Septiembre de 2014. ARTÍCULO 7o FRACC. I - XXIII ARTÍCULO 7°.- Corresponde a la Dirección General Ejecutiva, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Planear y coordinar los programas de trabajo y el desarrollo de las actividades de las Direcciones adscritas a la Dirección General; II. Proponer al Titular de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado las políticas, lineamientos y criterios, así como prestar el apoyo técnico que se requiera para la formulación, implantación y control de los programas que estén a cargo de la Dirección General; III. Establecer bases de colaboración entre las Direcciones, de acuerdo a sus funciones específicas; IV. Analizar la viabilidad técnica de las propuestas de giras o eventos que se envían al titular del Ejecutivo del Estado, en congruencia con los criterios de operación de la Secretaría Particular; V. Elaborar el proyecto de agenda de actividades del Gobernador del Estado y someterlo a consideración del titular de la Secretaría Particular; VI. Coordinar de manera eficiente el control y seguimiento de la información recibida y emitida por la Secretaría Particular; VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados o que le correspondan por suplencia; VIII. Coordinar la formulación del Programa Operativo Anual de la Secretaría Particular, así como evaluar los presupuestos de egresos que a ese respecto elaboren las Direcciones adscritas a la Dirección General, y tener bajo su control dichas Direcciones; IX. Presentar al Titular de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado, los proyectos de Manuales de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de las Direcciones adscritas a la unidad administrativa; X. Acordar con el titular de la Secretaría Particular, la resolución de los asuntos sustanciales que se tramiten en el área de su competencia; XI. Coordinar la atención diligente, responsable y respetuosa de la ciudadanía que solicita audiencia pública al Gobernador del Estado y/o titular de la Secretaría Particular; XII. Proponer al titular de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado, la reestructuración de las áreas administrativas, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor; XIII. Autorizar por escrito a la Dirección Administrativa, previo acuerdo del titular de la Secretaría Particular, el trámite para la contratación, capacitación, promoción, adscripción, renuncias, permisos y licencias del personal de las diversas Direcciones que integran la Dependencia, de acuerdo a las necesidades del servicio, contando para ello con la opinión de los titulares de esas dependencias así como también tramitar las sanciones, remoción y cese del personal, observando las disposiciones legales de la ley de la materia; XIV. Proponer al titular de la Secretaría Particular la delegación a servidores públicos subalternos de funciones conferidas a éste; XV. Promover el cumplimiento de la normatividad interna y la eficiencia en el desempeño de las funciones del personal adscrito a la Dirección General; XVI. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por sus superiores; XVII. Expedir, cuando así proceda, los documentos y constancias existentes en la Dirección General a su cargo; XVIII. Planear y programar la realización de reuniones técnicas de trabajo de las Direcciones adscritas a la unidad administrativa; XIX. Recibir en acuerdo a los servidores públicos de la Direcciones adscritas a la unidad administrativa y conceder audiencias al público, sobre los asuntos de su competencia; XX. Evaluar periódicamente lo
s resultados obtenidos, con relación a los asuntos atendidos y girados a otras dependencias por esta Dirección General; XXI. Supervisar el ejercicio eficiente de los recursos asignados a las diversas Direcciones que integran la Dirección General Ejecutiva, pudiendo hacer en su caso, las observaciones correspondientes; XXII. Coordinar y elaborar el informe de actividades de la unidad administrativa para su inclusión al Informe Anual que rinda el titular del Poder Ejecutivo; y XXIII. Las demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales aplicables, así como aquéllas que le confiera la superioridad. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/156D7C228BEEB39F862588DE006F43C3/$File/Nota+Secretaria+Particular+V.pdf 1 Recursos Humanos de la Secretaria Particular 10/06/2020 10/06/2020
2020 01/05/2020 31/05/2020 Dirección General de Giras y Eventos DIRECTOR GENERAL DE GIRAS Y EVENTOS DIRECTOR GENERAL DE GIRAS Y EVENTOS Secretaria Particular del Gobernador Decreto Administrativo mediante el cual se reforma el diverso por el cual se establece la estructura organica de la Unidad Administrativa de la Secretaria Particular del Gobernador del Estado, publicado en el Periodico Oficial de San Luis Potoì, en edicion extraordinaria el dìa 13 de Septiembre de 2014. ARTÍCULO 6o FRACC. I A LA XVI "ARTÍCULO 6°.- Corresponde a la Dirección General de Giras y Eventos, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Atender las indicaciones del Secretario Particular en lo referente a las actividades del titular del Poder Ejecutivo, para la mejor coordinación de las mismas; II. Coordinar y supervisar la organización integral de las giras, eventos y actos protocolarios que presida el Titular del Ejecutivo Estatal, marcando las directrices de acción y compromisos de las diversas áreas de la administración pública de los tres niveles de gobierno involucradas en esta actividad; III. Acordar con las dependencias y entidades de la administración pública, así como con las instituciones privadas y la sociedad civil; la planeación, programación y organización de actos y eventos a los que asista el Gobernador del Estado o representantes nombrados por éste; IV. Analizar y aprobar la viabilidad operativa de las propuestas de giras o eventos que se envían al Titular del Ejecutivo Estatal, previa disposición de la Secretaría Particular del mismo; V. Coordinar con los responsables de las dependencias y entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno; así como con organismos e instituciones públicas y privadas, la organización y el avituallamiento de materiales que se requieran en las giras o eventos a los que asista el Gobernador del Estado; VI. Verificar y coordinar con los responsables de las áreas involucradas en las giras y eventos del titular del Ejecutivo del Estado, que el orden del día se desarrolle conforme a la programación establecida al respecto; VII. Mantener en buen estado los bienes muebles e inmuebles a su cargo, así como utilizar correctamente los materiales y suministros proporcionados; VIII. Elaborar el programa de mantenimiento preventivo y de control del parque vehicular asignado; IX. Tramitar ante la Dirección Administrativa, previo acuerdo con el Secretario Particular, los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los funcionarios y empleados de la Dirección General; X. Establecer programas de capacitación y desarrollo del personal a su cargo a fin de lograr una profesionalización de los mismos, para el mejor desempeño de sus actividades; XI. Informar periódicamente al Secretario Particular del Gobernador sobre los avances y resultados de los asuntos de su competencia; XII. Elaborar y presentar el Programa Operativo Anual y de trabajo, a la consideración del Secretario Particular; XIII. Mantener actualizados y en operación los manuales de organización y procedimientos, así como las normas de control interno; en coordinación con la Dirección Administrativa; XIV. Coadyuvar con la Coordinación de Archivo las acciones para la adecuada integración de los expedientes de acuerdo a lo establecido en los Cuadros de Clasificación Archivística, así como la elaboración de los Inventarios Físicos, Catálogos de Disposición Documental y la Guía Simple de Archivo; XV. Coadyuvar con la Unidad de Información Pública para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, así como dar cumplimiento a la Ley de Transparencia proporcionando los indicadores de gestión que corresponden a ésta Área; y
XIV. Las demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales vigentes en la Secretaría Particular del Gobernador. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/156D7C228BEEB39F862588DE006F43C3/$File/Nota+Secretaria+Particular+V.pdf 1 Recursos Humanos de la Secretaria Particular 10/06/2020 10/06/2020
2020 01/05/2020 31/05/2020 Dirección Administrativa DIRECTOR ADMINISTRATIVO DIRECTOR ADMINISTRATIVO Dirección General Ejecutiva Decreto Administrativo mediante el cual se reforma el diverso por el cual se establece la estructura organica de la Unidad Administrativa de la Secretaria Particular del Gobernador del Estado, publicado en el Periodico Oficial de San Luis Potoì, en edicion extraordinaria el dìa 13 de Septiem



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad936D09E7E9DCEAA0862588DE006F5714Creado el 10/17/2022 02:16:50 PM
Carátula de registro74BB42BCE324E704862588DE006F5996Autorspg slp
Registro2A9E3597E7330E83862588DE006F67B9Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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