Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadozaragoza slp
Zaragoza

Periodo
02 Febrero2020

ObligaciónRecargos, y fianzas, así como el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos.

Obligación específica.
Las políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, así como, en la toma de decisiones de sus dependencias y entidades públicas.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoH


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, evaluación de políticas públicas y toma de decisiones. LTAIPSLP85IIH Políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, evaluación de políticas públicas y toma de decisiones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del consejo u organismo de participación ciudadana que estén integrados al municipio El objetivo de los consejos u organismos antes citados Las atribuciones de los consejos u organismos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2020 01/02/2020 29/02/2020 Consejo Municipal de Desarrollo Social Asegurar la eficaz operación de los programas integrados de dichos Fondos: definiendo, aprobando y concertando programas de bienestar y desarrollo social. "Celebrar asambleas de ordinarias una vez al mes y de carácter extraordinario cuantas veces sea necesario. III. Dar prioridad en los acuerdos del Consejo, a los proyectos que fortalezcan al combate a la pobreza y la marginación. IV. Aprobar en asamblea general el programa anual de obras y acciones, por rubros y programas, a más tardar en la primera semana del mes de marzo. V. Aprobar en el Pleno del Consejo el informe anual de obras y acciones, a más tardar la última semana del mes de enero. VI. Verificar que las obras y acciones de los recursos refrendados, queden concluidas a más tardar el último día del mes de marzo del año siguiente. VII. Verificar que los recursos de obras y acciones refrendados sean aplicados al cumplimiento de lo proyectado. VIII. Revisar y modificar en su caso el presente Reglamento para regir sus actividades y mejor funcionamiento. IX. Vigilar el cumplimiento de la normatividad Federal, Estatal y Municipal, para el control, seguimiento y evaluación de los fondos y programas. X. Gestionar y coordinar los diversos recursos institucionales para la ejecución de los proyectos. XI. promover entre los vecinos la participación social instrumento de desarrollo de la comunidad. XII. Recibir las propuestas de obras y acciones que planteen las comunidades las cuales deben de ser sustentadas con el acta de asamblea comunitaria, donde se asiente y valide que las obras y acciones correspondientes fueron priorizadas por la mayoría de la población. XIII. Elaborar los diagnósticos comunitarios que permitan identificar, analizar y priorizar las demandas y necesidades sociales, y convertirlas en propuestas desarrollo. XIV. verificar la factibilidad técnica, económica y de impacto de los proyectos. XV. aprobar o rechazar, con base en los criterios que establezcan la normatividad y este Reglamento, las propuestas de obras y acciones a realizar dentro de los Fondos, que presenten los ciudadanos del municipio debidamente organizados. XVI. Informar a los beneficiarios en un plazo no mayor de treinta días naturales, sobre la aprobación o rechazo de propuestas de obras que se presenten, indicando las causas que originaron la aprobación o rechazo de las mismas. XVII. Impulsar y convenir la corresponsabilidad y participación directa de las comunidades, mediante la aportación de mano de obra, recursos financieros o materiales de la región. XVIII. Establecer el porcentaje de aportación de la comunidad para las obras, servicios y acciones, previo estudio socio-económico actualizado y aprobado por el Pleno del Consejo. XIX. Vigilar y verificar que en caso de las obras y acciones cuyo costo real sea menor al techo financiero aprobado, proceda la devolución proporcional de las aportaciones hechas por los beneficiarios. XX. Verificar que se elabore y firme el acta de aceptación de las obras, servicios y acciones, conjuntamente con los Comités respectivos. XXI. Verificar que se elabore el acta de entrega-recepción de obras y acciones a satisfacción del Comité correspondiente y avalada por el Consejero de zona. XXII. Mantener en orden el archivo de la documentación generada tanto de las peticiones de la población como de las asambleas. XXIII. Canalizar al Órgano de Control y Supervisión Interno, o al H. Congreso del Estado, las quejas y denuncias, que sobre el manejo de recursos y calidad de la obra presente la población. XXIV. Contar con un espacio permanente asignado específicamente para sus miembros, con el equipo y recursos necesarios a fin de cumplir con sus funciones, y XXV. Las demás que le confiera la Ley. " Desarrollo Social 05/04/2020 05/03/2020 Sin información adicional
2020 01/02/2020 29/02/2020 Comité de Planeación de Desarrollo Municipal (COPLADEM) Instancia que institucionaliza la consulta popular y vigila la ejecución del plan municipal de desarrollo "a) Ser la instancia en la cual se institucionaliza la consulta popular
para la planeación democrática en el ámbito municipal; b) Coordinar con los organismos sociales y privados las actividades de
la planeación en el ámbito municipal; c) Formular y proponer a los gobiernos estatal y federal programas de
coinversión y financiamiento para el municipio, congruentes con sus
respectivos presupuestos de ingresos y egresos; d) Recibir y analizar las propuestas de inversión que formulen los
representantes de las localidades del municipio, dándoles curso a
las que se consideren procedentes; e) Proponer al Comité de Planeación del Desarrollo del Estado,
programas y acciones a ejecutar con recursos directos del Estado,
así como la inversión federal directa que contribuyan a alcanzar los
objetivos y metas del Plan de Desarrollo Municipal; f) Promover acuerdos de coordinación entre los sectores público, social
y privado, orientados al logro de los objetivos del Plan de Desarrollo
Municipal;" Contraloria Interna 05/04/2020 05/03/2020 Sin información adicional
2020 01/02/2020 29/02/2020 Consejo Municipal de Seguridad Pública Salvaguardar los bienes, el patrimonio, la integridad de los habitantes del municipio, la paz pública y el bienestar colectivo Ejercer las facultades que le confiere la Ley de seguirdad pública del estado, las que le correspondan en los términos del articulo 21 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las que le confiera la Ley que en materia de Seguridad Pública celebre el Ayuntamiento y las demás que se deriven de esta Ley u otros ordenamientos aplicables Seguridad Pública 05/04/2020 05/03/2020 Sin información adicional
2020 01/02/2020 29/02/2020 Consejo Municipal de Protección Civil Mantener una coordinación operativa entre los tres ordenes de gobierno para atender las continguencias naturales y provocadas "a) Implementar políticas de estrategia de prevención y gestión de las emergencias derivadas de desastres naturales,
b) Salvaguardar a la población, sus bienes y su entorno ante los desastres de origen natural o humano
c) Fomentar a la población la cultura de protección civil mediante el auto cuidado y la autoprotección y
d) Proporcionar auxilio necesario a los casos de contingencia, procurando el regreso a la normalidad
" Protección Civil 05/04/2020 05/03/2020 Sin información adicional



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5BE805AF7CD15CEF86258522005873F4Creado el 03/05/2020 10:07:13 AM
Carátula de registro7895E30B2357D3588625852200588357Autorzaragoza slp
Registro29D2451C32117FCF8625852200588D5ETipo de documento1 Registro general




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