Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
12 Diciembre2020

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoF


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Violaciones graves de derechos humanos LTAIPSLP88IIF En cumplimiento de esta fracción los Organismos de Protección de los Derechos Humanos organizarán toda la información con que cuenten, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, toda vez que hayan sido determinados por la autoridad competente; incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número(s) de expediente(s) Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito Descripción de las Acciones de reparación del daño Descripción de las Acciones de atención a víctimas Descripción de las Acciones de no repetición Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves o de lesa humanidad (catálogo) Hipervínculo a versión pública de cada documento que forme parte del expediente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/12/2020 31/12/2020 1VQU-0350/2020 Comisión Estatal de Derechos Humanos " Para garantizar a V1 (Víctima directa) así como V2 (Víctima indirecta)
el acceso a la Reparación Integral del Daño, instruya a quien corresponda para
que colabore con este Organismo en la inscripción de la misma en el Registro
Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de
San Luis Potosí, para que en los términos en que resulte procedente de acuerdo al
mismo ordenamiento legal, con motivo de la violación a derechos humanos
precisados en la presente Recomendación, previo agote de los procedimientos
que establece la Ley de Atención a Víctimas tengan acceso al Fondo de Ayuda,
Asistencia y Reparación Integral, así como a todas aquellas medidas que le
beneficie en su condición de víctimas. Se envíen a esta Comisión Estatal las
constancias con que se acredite su cumplimiento." "colabore con este Organismo en la inscripción de la misma en el Registro
Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de
San Luis Potosí, para que en los términos en que resulte procedente de acuerdo al
mismo ordenamiento legal, con motivo de la violación a derechos humanos
precisados en la presente Recomendación, previo agote de los procedimientos
que establece la Ley de Atención a Víctimas tengan acceso al Fondo de Ayuda,
Asistencia y Reparación Integral, así como a todas aquellas medidas que le
beneficie en su condición de víctimas" "Como Garantía de No Repetición instruya a quien corresponda, a
efecto de que se incluya un Programa de Capacitación permanente sobre el
derecho al debido proceso que deben observar los Jueces Calificadores, así como
el personal que tenga bajo su resguardo, custodio o colabore en las instalaciones
de las Comandancias Municipales para la protección y garantía de los derechos
de las personas sometidas a detención. Para el cumplimiento de este punto la
Comisión Estatal de Derechos Humanos le informa que la Dirección de Educación
ofrece la posibilidad de impartir este curso; asimismo le informo que este
Organismo Público Autónomo cuenta además con un directorio de las
Organizaciones de la Sociedad Civil que pudieran apoyar en el cumplimiento de
este punto. Se informe a esta Comisión sobre su cumplimiento. Envíe a esta
Comisión la información para acreditar su cumplimiento." Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/B1DF286C9FD52ACD8625865D00095A69/$File/Recomendacion+-+19+-+20.pdf SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES 10/11/2020 31/12/2020 EL ÁREA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SAN LUIS POTOSÍ, INFORMA QUE NO SE GENERÓ EN ESTE MES; RESPECTO A LA RESPUESTA DE ACEPTACIÓN, SE ATIENDE A LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 113 DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, EN RAZÓN QUE UNA VEZ EMITIDO EL PRONUNCIAMIENTO, LA AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE, TIENE UN PLAZO DE 10 DÍAS PARA RESPONDER, DE LO CONTRARIO DARÁ LUGAR A QUE SE INTERPRETE QUE LA MISMA NO FUE ACEPTADA, O BIEN LA AUTORIDAD PODRÁ EMITIR SU RESPUESTA DE NO ACEPTACIÓN LO QUE DARÁ LUGAR A QUE LA MISMA TENDRÁ QUE FUNDAR, MOTIVAR Y HACER PÚBLICA SU NEGATIVA; AUNADO A QUE ESTE ORGANISMO PÚBLICO, PODRÁ SOLICITAR SU COMPARECENIA
2020 01/10/2020 31/10/2020 2VQU-0152/2018 Comisión Estatal de Derechos Humanos Para garantizar a V1 el acceso a la Reparación del Daño, instruya a quien corresponda para que colabore con este Organismo en la inscripción como víctima en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, para que en los términos en que resulte procedente de acuerdo al mismo ordenamiento legal, con motivo de la violación a derechos humanos precisados en la presente Recomendación, se le otorgue atención psicológica especializada, y en su caso, previo agote de los procedimientos que establece la Ley de Atención a Víctimas tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como a todas aquellas medidas que les beneficie en su condición de víctimas. Se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento. Gire sus instrucciones para que se imparta a los servidores públicos capacitación en materia de Derechos Humanos y sus implicaciones en la protección a la salud, enfatizando el conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico, NOM-027-SSA3-2013 Regulación de los Servicios de Salud, en el que se enfoque en la necesidad de un seguimiento oportuno de control del embarazo. Debiéndose aportar la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/E81D0DFE21A3669E8625865D0009E911/$File/Recomendacion+-+20+-+20.pdf SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES 10/11/2020 31/10/2020 EL ÁREA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SAN LUIS POTOSÍ, INFORMA QUE NO SE GENERÓ EN ESTE MES; RESPECTO A LA RESPUESTA DE ACEPTACIÓN, SE ATIENDE A LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 113 DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, EN RAZÓN QUE UNA VEZ EMITIDO EL PRONUNCIAMIENTO, LA AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE, TIENE UN PLAZO DE 10 DÍAS PARA RESPONDER, DE LO CONTRARIO DARÁ LUGAR A QUE SE INTERPRETE QUE LA MISMA NO FUE ACEPTADA, O BIEN LA AUTORIDAD PODRÁ EMITIR SU RESPUESTA DE NO ACEPTACIÓN LO QUE DARÁ LUGAR A QUE LA MISMA TENDRÁ QUE FUNDAR, MOTIVAR Y HACER PÚBLICA SU NEGATIVA; AUNADO A QUE ESTE ORGANISMO PÚBLICO, PODRÁ SOLICITAR SU COMPARECENIA
2020 01/10/2020 31/10/2020 1VQU-0713/20116 Y SU ACUMULADO 2VQU-0050/2017 Comisión Estatal de Derechos Humanos Para garantizar a V1 (Víctima Directa) el acceso a la Reparación Integral del Daño, instruya a quien corresponda para que colabore con este Organismo en la inscripción de la misma en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, para que en los términos en que resulte procedente de acuerdo al mismo ordenamiento legal, con motivo de la violación a derechos humanos precisados en la presente Recomendación, previo agote de los procedimientos que establece la Ley de Atención a Víctimas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como a todas aquellas medidas que le beneficie en su condición de víctima. Se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento. Para garantizar a V1 (Víctima Directa) el acceso a la Reparación Integral del Daño, instruya a quien corresponda para que colabore con este Organismo en la inscripción de la misma en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, para que en los términos en que resulte procedente de acuerdo al mismo ordenamiento legal, con motivo de la violación a derechos humanos precisados en la presente Recomendación, previo agote de los procedimientos que establece la Ley de Atención a Víctimas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como a todas aquellas medidas que le beneficie en su condición de víctima. Se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento. Como Garantía de No Repetición instruya de manera precisa a los agentes de la Dirección de Métodos de Investigación, para el efecto de que, cuando cumplimenten mandamientos judiciales (ordenes de aprehensión) en colaboración con corporaciones de otras Entidades Federativas, invariablemente soliciten se les practique certificación médica a las personas detenidas, previo a recibirlos en disposición, así como se documente la observancia de los derechos de las personas detenidas contenidas en el artículo 20 apartado B fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se informe a esta Comisión sobre su cumplimiento. Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/CAA00D7FAEE21F4F8625865D000A1578/$File/Recomendacion+-+21+-+20.pdf SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES 10/11/2020 31/10/2020 EL ÁREA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SAN LUIS POTOSÍ, INFORMA QUE NO SE GENERÓ EN ESTE MES; RESPECTO A LA RESPUESTA DE ACEPTACIÓN, SE ATIENDE A LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 113 DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, EN RAZÓN QUE UNA VEZ EMITIDO EL PRONUNCIAMIENTO, LA AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE, TIENE UN PLAZO DE 10 DÍAS PARA RESPONDER, DE LO CONTRARIO DARÁ LUGAR A QUE SE INTERPRETE QUE LA MISMA NO FUE ACEPTADA, O BIEN LA AUTORIDAD PODRÁ EMITIR SU RESPUESTA DE NO ACEPTACIÓN LO QUE DARÁ LUGAR A QUE LA MISMA TENDRÁ QUE FUNDAR, MOTIVAR Y HACER PÚBLICA SU NEGATIVA; AUNADO A QUE ESTE ORGANISMO PÚBLICO, PODRÁ SOLICITAR SU COMPARECENIA
2020 01/10/2020 31/10/2020 1VQU-0357/2017 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que a V1, en su calidad de víctima directa, y de que a VI 1 y VI 2, en calidad de víctimas indirectas, les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, colabore con este Organismo en la inscripción de cada una de ellas en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que se les brinde atención psicológica, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, y de ser el caso previo agoten los procedimientos, puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a un servidor público de esa Secretaría de Educación, y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento. Con la finalidad de que a V1, en su calidad de víctima directa, y de que a VI 1 y VI 2, en calidad de víctimas indirectas, les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, colabore con este Organismo en la inscripción de cada una de ellas en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que se les brinde atención psicológica, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, y de ser el caso previo agoten los procedimientos, puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a un servidor público de esa Secretaría de Educación, y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento. Gire sus apreciables instrucciones a efecto de que se impartan cursos de capacitación dirigidos al personal directivo, docente y administrativo de la Escuela Primaria 1, referentes al tema: derechos de los niños, prevención del abuso sexual infantil, derecho a la libertad sexual y sano desarrollo. Para el cumplimiento de este punto la Comisión Estatal de Derechos Humanos le informa que la Dirección de Educación ofrece la posibilidad de impartir este curso; asimismo le informo que este Organismo Público Autónomo cuenta además con un directorio de las Organizaciones de la Sociedad Civil que pudieran apoyar en el cumplimiento de este punto. Se informe a esta Comisión sobre su cumplimiento. Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/D38D1EE1D50AE9C58625865D000A3530/$File/Recomendacion+-+22+-+20.pdf SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES 10/11/2020 31/10/2020 EL ÁREA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SAN LUIS POTOSÍ, INFORMA QUE NO SE GENERÓ EN ESTE MES; RESPECTO A LA RESPUESTA DE ACEPTACIÓN, SE ATIENDE A LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 113 DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, EN RAZÓN QUE UNA VEZ EMITIDO EL PRONUNCIAMIENTO, LA AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE, TIENE UN PLAZO DE 10 DÍAS PARA RESPONDER, DE LO CONTRARIO DARÁ LUGAR A QUE SE INTERPRETE QUE LA MISMA NO FUE ACEPTADA, O BIEN LA AUTORIDAD PODRÁ EMITIR SU RESPUESTA DE NO ACEPTACIÓN LO QUE DARÁ LUGAR A QUE LA MISMA TENDRÁ QUE FUNDAR, MOTIVAR Y HACER PÚBLICA SU NEGATIVA; AUNADO A QUE ESTE ORGANISMO PÚBLICO, PODRÁ SOLICITAR SU COMPARECENIA
2020 01/12/2020 31/12/2020 1VQU-0670/2017 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que a V1 y V2, en su calidad de víctimas directas, y de que a VI 1 y VI 2, en calidad de víctimas indirectas, les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, colabore con este Organismo en la inscripción de cada una de ellas en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que se les brinde atención psicológica, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, y de ser el caso previo agoten los procedimientos, puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a un servidor público de esa Secretaría de Educación, y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento. Con la finalidad de que a V1 y V2, en su calidad de víctimas directas, y de que a VI 1 y VI 2, en calidad de víctimas indirectas, les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, colabore con este Organismo en la inscripción de cada una de ellas en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que se les brinde atención psicológica, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, y de ser el caso previo agoten los procedimientos, puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a un servidor público de esa Secretaría de Educación, y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento. Como Garantía de No Repetición instruya al personal Directivo de las escuelas de



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC25A55888CE8EEE1862586960002BC58Creado el 03/11/2021 06:31:57 PM
Carátula de registroEB7179FDDB4FE94A862586960002C1F4Autorcedh slp
Registro25F3DFFFC80B0B24862586960002ECFCTipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, coloniaLomas 4ª sección, código postal 78216
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