Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoslp slp
San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2020

ObligaciónEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Obligación específica.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

A ) Artículo84

B ) FracciónXVI

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Personal contratado por honorarios LTAIPSLP84XVI Los sujetos obligados publicarán información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios y servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios; entendiéndose éstos como los servicios que se contratan y/o prestan a cambio de una retribución por ellos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de contratación (catálogo) Partida presupuestal de los recursos Nombre(s) de la persona contratada Primer apellido de la persona contratada Segundo apellido de la persona contratada Número de contrato Hipervínculo al contrato Fecha de inicio del contrato Fecha de término del contrato Servicios contratados Remuneración mensual bruta o contraprestación Monto total a pagar Prestaciones, en su caso Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de honorarios Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/12/2020 31/12/2020 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 12100 AMAYRANI MICHELL CAMACHO SERVIN 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/7820F5A7B19A1226862585A1005544A6/$File/CAMACHO+SERVIN+AMAYRANI+MICHELL.pdf 04/06/2020 31/12/2020 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 'E' 8636 8636 NO HAY PRESTACIONES EN ESTE CASO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/6600CD0EF6C57ADC862585FC004D56E4/$File/EXTRACTO+HONORARIOS+2020.pdf OFICIALIA MAYOR 07/02/2021 07/01/2021 "Lo señalado en el criterio ""Prestaciones, en su caso"" e ""Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de honorarios"", como lo define la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí en su artículo 7 para efectos de esta Ley, se entiende por trabajador toda persona física que presta un servicio personal subordinado a las instituciones públicas a que se refiere el artículo 1o. de la misma, en virtud de nombramiento expedido por funcionario competente. Y que para ello recibirán un salario de conformidad también en la misma Ley en su Artículo 38, definido como la retribución que deben pagar estas instituciones públicas de gobierno a sus trabajadores a cambio de los servicios prestados, incluyendo todas las prestaciones derivadas de la relación laboral, con fundamento en los artículos mencionados en este párrafo, además del 8, 20, 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, que de manera supletoria complementan los conceptos subrayados en líneas superiores. Por el contrario, con lo expuesto en el párrafo anterior el personal contratado por honorarios, que presta un servicio profesional independiente, no tiene una subordinación al Ayuntamiento de San Luis Potosí; por lo tanto, no existe una relación laboral ni retribución mediante el pago de un salario que incluya prestaciones ni otros conceptos, distintos al monto de los honorarios. El esquema de contrataciones de servicios profesionales, previstas para la Oficialía Mayor al ser unidad de administración debidamente facultada para ello en el artículo 63 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí y artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí. Este ejecutor del gasto como lo señala el Artículo 62 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí que a letra indica: …podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, con personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos: I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto, en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales; II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos; III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, y IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios, no podrá rebasar los límites autorizados por la oficialía mayor en el caso del Poder Ejecutivo, las tesorerías en el caso de los municipios y las unidades de administración tratándose de los demás ejecutores del gasto, quedando bajo la estricta responsabilidad de los titulares de los ejecutores del gasto que las retribuciones que se fijen en el contrato guarden estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio. Aunado a lo anterior se informa que los honorarios se pagan de conformidad con las condiciones pactadas contractualmente, las cuales indican la necesidad de recurrir a servicios profesionales independientes externos, sin que implique la subordinación laboral con el “EL AYUNTAMIENTO. El cumplimiento dado la naturaleza del contrato se rige por lo establecido en el Código Civil artículos 2436."
2020 01/12/2020 31/12/2020 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 12100 ARGELIA BERENICE CORTEZ ENCINAS 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C84B5806A11F80A0862586550058301C/$File/CORTEZ+ENCINAS+ARGELIA+BERENICE.pdf 21/12/2020 31/12/2020 ASESOR ESPECIALIZADO 'C' 20617 6872.5 NO HAY PRESTACIONES EN ESTE CASO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/6600CD0EF6C57ADC862585FC004D56E4/$File/EXTRACTO+HONORARIOS+2020.pdf OFICIALIA MAYOR 07/02/2021 07/01/2021 "Lo señalado en el criterio ""Prestaciones, en su caso"" e ""Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de honorarios"", como lo define la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí en su artículo 7 para efectos de esta Ley, se entiende por trabajador toda persona física que presta un servicio personal subordinado a las instituciones públicas a que se refiere el artículo 1o. de la misma, en virtud de nombramiento expedido por funcionario competente. Y que para ello recibirán un salario de conformidad también en la misma Ley en su Artículo 38, definido como la retribución que deben pagar estas instituciones públicas de gobierno a sus trabajadores a cambio de los servicios prestados, incluyendo todas las prestaciones derivadas de la relación laboral, con fundamento en los artículos mencionados en este párrafo, además del 8, 20, 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, que de manera supletoria complementan los conceptos subrayados en líneas superiores. Por el contrario, con lo expuesto en el párrafo anterior el personal contratado por honorarios, que presta un servicio profesional independiente, no tiene una subordinación al Ayuntamiento de San Luis Potosí; por lo tanto, no existe una relación laboral ni retribución mediante el pago de un salario que incluya prestaciones ni otros conceptos, distintos al monto de los honorarios. El esquema de contrataciones de servicios profesionales, previstas para la Oficialía Mayor al ser unidad de administración debidamente facultada para ello en el artículo 63 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí y artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí. Este ejecutor del gasto como lo señala el Artículo 62 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí que a letra indica: …podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, con personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos: I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto, en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales; II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos; III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, y IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios, no podrá rebasar los límites autorizados por la oficialía mayor en el caso del Poder Ejecutivo, las tesorerías en el caso de los municipios y las unidades de administración tratándose de los demás ejecutores del gasto, quedando bajo la estricta responsabilidad de los titulares de los ejecutores del gasto que las retribuciones que se fijen en el contrato guarden estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio. Aunado a lo anterior se informa que los honorarios se pagan de conformidad con las condiciones pactadas contractualmente, las cuales indican la necesidad de recurrir a servicios profesionales independientes externos, sin que implique la subordinación laboral con el “EL AYUNTAMIENTO. El cumplimiento dado la naturaleza del contrato se rige por lo establecido en el Código Civil artículos 2436."
2020 01/12/2020 31/12/2020 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 12100 HUMBERTO TREJO CARDOSO 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/73546478FC7241FF862585D8006DAB76/$File/TREJO+CARDOSO+HUMBERTO.pdf 22/07/2020 31/12/2020 ASESOR 'A' 18221 18221 NO HAY PRESTACIONES EN ESTE CASO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/6600CD0EF6C57ADC862585FC004D56E4/$File/EXTRACTO+HONORARIOS+2020.pdf OFICIALIA MAYOR 07/02/2021 07/01/2021 "Lo señalado en el criterio ""Prestaciones, en su caso"" e ""Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de honorarios"", como lo define la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí en su artículo 7 para efectos de esta Ley, se entiende por trabajador toda persona física que presta un servicio personal subordinado a las instituciones públicas a que se refiere el artículo 1o. de la misma, en virtud de nombramiento expedido por funcionario competente. Y que para ello recibirán un salario de conformidad también en la misma Ley en su Artículo 38, definido como la retribución que deben pagar estas instituciones públicas de gobierno a sus trabajadores a cambio de los servicios prestados, incluyendo todas las prestaciones derivadas de la relación laboral, con fundamento en los artículos mencionados en este párrafo, además del 8, 20, 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, que de manera supletoria complementan los conceptos subrayados en líneas superiores. Por el contrario, con lo expuesto en el párrafo anterior el personal contratado por honorarios, que presta un servicio profesional independiente, no tiene una subordinación al Ayuntamiento de San Luis Potosí; por lo tanto, no existe una relación laboral ni retribución mediante el pago de un salario que incluya prestaciones ni otros conceptos, distintos al monto de los honorarios. El esquema de contrataciones de servicios profesionales, previstas para la Oficialía Mayor al ser unidad de administración debidamente facultada para ello en el artículo 63 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí y artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí. Este ejecutor del gasto como lo señala el Artículo 62 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí que a letra indica: …podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, con personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos: I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto, en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales; II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos; III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, y IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios, no podrá rebasar los límites autorizados por la oficialía mayor en el caso del Poder Ejecutivo, las tesorerías en el caso de los municipios y las unidades de administración tratándose de los demás ejecutores del gasto, quedando bajo la estricta responsabilidad de los titulares de los ejecutores del gasto que las retribuciones que se fijen en el contrato guarden estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio. Aunado a lo anterior se informa que los honorarios se pagan de conformidad con las condiciones pactadas contractualmente, las cuales indican la necesidad de recurrir a servicios profesionales independientes externos, sin que implique la subordinación laboral con el “EL AYUNTAMIENTO. El cumplimiento dado la naturaleza del contrato se rige por lo establecido en el Código Civil artículos 2436."
2020 01/12/2020 31/12/2020 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 12100 MARTIN ZACARIAS RAMIREZ RAMOS 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/2B3E22A934810D4E8625861C0054F1D4/$File/RAMIREZ+RAMOS+MARTIN+ZACARIAS.pdf 01/10/2020 31/12/2020 AUXILIAR ADMINISTRATIVO TECNICO C 10802 10802 NO HAY PRESTACIONES EN ESTE CASO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/6600CD0EF6C57ADC862585FC004D56E4/$File/EXTRACTO+HONORARIOS+2020.pdf OFICIALIA MAYOR 07/02/2021 07/01/2021 "Lo señalado en el criterio ""Prestaciones, en su caso"" e ""Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de honorarios"", como lo define la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí en su artículo 7 para efectos de esta Ley, se entiende por trabajador toda persona física que presta un servicio personal subordinado a las instituciones públicas a que se refiere el artículo 1o. de la misma, en virtud de nombramiento expedido por funcionario competente. Y que para ello recibirán un salario de conformidad también en la misma Ley en su Artículo 38, definido como la retribución que deben pagar estas instituciones públicas de gobierno a sus trabajadores a cambio de los servicios prestados, incluyendo todas las prestaciones derivadas de la relación laboral, con fundamento en los artículos mencionados en este párrafo, además del 8, 20, 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, que de manera supletoria complementan los conceptos subrayados en líneas superiores. Por el contrario, con lo expuesto en el párrafo anterior el personal contratado por honorarios, que presta un servicio profesional independiente, no tiene una subordinación al Ayuntamiento de San Luis Potosí; por lo tanto, no existe una relación laboral ni retribución mediante el pago de un salario que incluya prestaciones ni otros conceptos, distintos al monto de los honorarios. El esquema de contrataciones de servicios profesionales, previstas para la Oficialía Mayor al ser unidad de administración debidamente facultada para ello en el artículo 63 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacend



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB156C98A9F841673862586560058359ACreado el 01/07/2021 10:05:01 AM
Carátula de registro7FA86BF28223E7F8862586560058413AAutorslp slp
Registro1F9ED4A431EB369D86258656005859AATipo de documento1 Registro general




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