Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopgje slp
Fiscalía General / Procuraduría

Periodo
04 Abril2020

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84V ABRIL.xlsx

Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/04/2020 30/04/2020 DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL FISCAL GENERAL DEL ESTADO FISCAL GENERAL DEL ESTADO DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ ARTÍCULOS 41, 42, 43 y 44 "I. Ser titular de la institución del Ministerio Público, y de la Procuraduría General de Justicia; II. Ejercer las facultades que corresponden a la institución del Ministerio Público; III. Vigilar la legalidad en el Estado, así como el respeto y cumplimiento de las leyes, por parte de las autoridades de la Entidad, en el ámbito de su competencia; IV. Velar por el respeto a los derechos humanos en la procuración de justicia; V. Nombrar y remover libremente al personal de la Procuraduría General de Justicia, con excepción de los subprocuradores, y del Director General de la Policía Ministerial, en cuyos casos requerirá la aprobación del titular del Poder Ejecutivo del Estado; VI. Delegar en el personal a su mando atribuciones, excepto aquéllas que deban ser ejercidas por el propio Procurador General de Justicia; VII. Dictar las disposiciones técnicas y administrativas; emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias, que rijan la actuación de las áreas y unidades
administrativas de la institución, así como de los agentes del Ministerio Público, de Policía Ministerial y peritos, necesarias para el debido funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia; VIII. Suscribir, en los términos de ley, acuerdos y convenios de coordinación y colaboración con instituciones nacionales, locales o de otros Estados, para el ejercicio de las funciones de la institución; IX. Proponer, al titular del Ejecutivo del Estado, la creación, supresión o modificación de las unidades técnicas y administrativas de la Procuraduría General de Justicia, conforme a las disposiciones legales aplicables; X. Establecer mecanismos y procedimientos para lograr y coordinar la participación social, en el ámbito de procuración de justicia; XI. Otorgar estímulos, e imponer sanciones, al personal de la dependencia, en los términos de las leyes de la materia; XII. Conceder licencias, permisos y vacaciones al personal de la Procuraduría General de Justicia; XIII. Acordar con el Gobernador del Estado, los asuntos de su competencia; XIV. Tramitar la licencia colectiva de portación de armas de la Procuraduría General de Justicia; XV. Registrar y actualizar en la base de datos nacional, el armamento, y equipo el que incluye, los vehículos asignados, y las armas y municiones que hayan sido autorizadas; así como las huellas
balísticas de las armas asignadas; XVI. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la intervención de comunicaciones privadas, en términos de la normatividad aplicable; XVII. Las demás que le confieran este Ordenamiento y otras disposiciones legales." http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/0F025CEF377391DA86258131005F4CAD?OpenDocument 0 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 30/04/2020 30/04/2020 """De conformidad con el artículo transitorio Séptimo del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado, reformado el 16 de junio de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, en todo caso la estructura de procuración de justicia, derivado de la instalación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que debe quedar definitivamente funcional y operativo a efecto de que cobre vigencia definitiva la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, siempre será bajo el cumplimiento de los requisitos legales, constitucionales, generales, federales y locales que no se contrapongan y que se cumpla el esquema de personal de una institución de seguridad pública en materia de procuración de justicia como lo es la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a las propias reformas federales y generales que, sobre este tema, se vayan expidiendo, respetando en todo momento los derechos adquiridos de dicho personal, que venía desempeñando una función dentro del esquema de procuración de justicia, acorde con los procedimientos operacionales de transición que se vayan dando, pero siempre conservando los derechos adquiridos con anterioridad cuando se desempeñaban en la otrora Procuraduría General de Justicia del Estado. Es decir, el proceso de transición operacional deriva de la adquisición gradual que se vaya teniendo para dejar cimentada de manera definitiva una Fiscalía General de Justicia del Estado, de acuerdo a una reforma estructural nacional en materia de procuración de justicia que permita armonizar las leyes anteriores y leyes vigentes sobre esta transformación, además de las modificaciones que se han venido dando precisamente en la búsqueda de hacer efectiva la ejecución de la reforma de 2008 en dicha materia. Por lo tanto se precisa el nombramiento correspondiente a la plaza presupuestada de la estructura orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, hasta en tanto se transfieran dichas plazas a la Fiscalía General del Estado."""
2020 01/04/2020 30/04/2020 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ ARTÍCULOS 57 y 62 "I. Dirigir los servicios de la Policía Ministerial del Estado; II. Vigilar que la Policía Ministerial actúe siempre bajo la conducción y mando inmediato del Ministerio Público del Estado, a cuyo efecto deberá asignar el número de elementos que estará
adscrito permanentemente a las agencias del Ministerio Público; III. Coordinar las actividades y funcionamiento de sus áreas administrativas y operativas; IV. Acordar los asuntos de su competencia con el Procurador General de Justicia; V. Investigar los hechos delictuosos del fuero común cometidos dentro del territorio del Estado, ya sea por indicación de los agentes del Ministerio Público, o por tener conocimiento directo de ellos, debiendo en este último caso, hacerlo del conocimiento inmediato del Agente del Ministerio Público que corresponda; VI. Buscar las pruebas de la existencia de los delitos, y las que sirvan para determinar la probable responsabilidad de quienes hayan participado en ellos; VII. Actualizar a los integrantes de la Policía Ministerial, en los métodos y técnicas de investigación, para garantizar la recopilación técnica y científica de evidencias; VIII. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia, que adopte la Procuraduría General de Justicia; IX. Ejecutar las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia e investigación, y auxiliar en las diligencias de cateo cuando la autoridad judicial lo solicite; X Detener al probable responsable en los casos de delito flagrante, poniéndolo inmediatamente a disposición del Ministerio Público; XI. Ejecutar las órdenes de detención de personas, giradas por escrito por el Agente del Ministerio Público, y ponerlas inmediatamente a disposición de éste; XII. Preservar el lugar y la escena de los hechos probablemente constitutivos de delito según su naturaleza, hasta que se constituya el Agente del Ministerio Público Investigador, y auxiliarlo para recabar todos los medios de prueba que lleven al esclarecimiento de los hechos delictuosos, en su caso, coordinándose con el personal de la Dirección de Servicios Periciales; XIII. Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente, a las personas aprehendidas, y a las que deban ser presentadas por órdenes de comparecencia; XIV. Coordinar el registro de la información y, en su caso, de las actividades relacionadas con la detención en flagrancia de personas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por las disposiciones del Código Procesal Penal para el Estado; XV. Coordinar las actividades tendientes a otorgar protección a las víctimas u ofendidos por el delito, así como a sus familiares o personas relacionadas con el hecho, y a los testigos del mismo; XVI. Disponer y controlar, previo acuerdo con el Procurador General de Justicia, las actividades de colaboración institucional que solicite o proporcione a otras instituciones de procuración de justicia, así como con instancias públicas federales, estatales, municipales, y del extranjero, conforme a sus atribuciones y competencia legales; XVII. Llevar el registro, distribución, control y trámite de las órdenes de investigación y presentación que dicten los agentes del Ministerio Público, así como las órdenes de presentación,
comparecencia, aprehensión y cateo que expidan los órganos jurisdiccionales; XVIII. Rendir los informes necesarios que se le requieran en los juicios de amparo; XIX. Rendir, y vigilar que los integrantes de la Policía Ministerial rindan el informe policial homologado en los términos del Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; XX. Colaborar en operativos con otras corporaciones policiales, previo acuerdo del Procurador General de Justicia, otorgándoles el apoyo que en derecho proceda y de acuerdo a los convenios que para ese efecto celebre la Procuraduría General de Justicia; XXI. Promover y fomentar entre los servidores públicos de la Dirección General a su cargo, una cultura de respeto, preservación y cuidado de las garantías individuales y de los derechos
humanos que ampara el orden jurídico mexicano, y los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, en coordinación con la Subprocuraduría Especializada de Delitos Sexuales; Contra la Familia, y Grupos Vulnerables; XXII. Promover y fomentar entre los servidores públicos de la policía, la preservación de los bienes, derechos y garantías de las víctimas u ofendidos del delito, cuidando que se dicten todas las medidas y providencias necesarias para proporcionarles seguridad y auxilio; XXIII. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito sólo cuando debido a las circunstancias del caso, aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el
Ministerio Público, al que deberán informar de inmediato, y remitirle las diligencias practicadas. También podrán recibir las denuncias anónimas y cerciorarse de la veracidad de los datos
aportados. De confirmarse la información, lo notificará de inmediato al Ministerio Público; XXIV. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; XXV. Solicitar a las autoridades competentes, y a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación, en caso de negativa, informarán al Ministerio Publico
para que éste los requiera; XXVI. Garantizar que se deje registro de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas de acuerdo con lo previsto en el Código Procesal; XXVII. Emitir los informes; partes policiales; y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables; XXVIII. Remitir los informes relativos a la investigación del delito de narcomenudeo, que le requiera el Ministerio Publico de la Federación; XXIX. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo, y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando, y
XXX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales, y el Procurador General de Justicia." http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/711E1A83AD1FCA4A862581310061F609?OpenDocument 0 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 30/04/2020 30/04/2020 """De conformidad con el artículo transitorio Séptimo del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado, reformado el 16 de junio de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, en todo caso la estructura de procuración de justicia, derivado de la instalación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que debe quedar definitivamente funcional y operativo a efecto de que cobre vigencia definitiva la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, siempre será bajo el cumplimiento de los requisitos legales, constitucionales, generales, federales y locales que no se contrapongan y que se cumpla el esquema de personal de una institución de seguridad pública en materia de procuración de justicia como lo es la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a las propias reformas federales y generales que, sobre este tema, se vayan expidiendo, respetando en todo momento los derechos adquiridos de dicho personal, que venía desempeñando una función dentro del esquema de procuración de justicia, acorde con los procedimientos operacionales de transición que se vayan dando, pero siempre conservando los derechos adquiridos con anterioridad cuando se desempeñaban en la otrora Procuraduría General de Justicia del Estado. Es decir, el proceso de transición operacional deriva de la adquisición gradual que se vaya teniendo para dejar cimentada de manera definitiva una Fiscalía General de Justicia del Estado, de acuerdo a una reforma estructural nacional en materia de procuración de justicia que permita armonizar las leyes anteriores y leyes vigentes sobre esta transformación, además de las modificaciones que se han venido dando precisamente en la búsqueda de hacer efectiva la ejecución de la reforma de 2008 en dicha materia. Por lo tanto se precisa el nombramiento correspondiente a la plaza presupuestada de la estructura orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, hasta en tanto se transfieran dichas plazas a la Fiscalía General del Estado."""
2020 01/04/2020 30/04/2020 SUBPROCURADURÍA JURÍDICA SUBPROCURADOR JURIDICO SUB-PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ ARTÍCULOs 48 y 49 "I. Las que correspondan al Procurador General de Justicia, durante las ausencias de éste, de conformidad con las reglas de suplencia que señale esta Ley, su Reglamento o el Procurador; II. Ejecutar las directrices de procuración de justicia que les dicte el Procurador General de Justicia; III. Desempeñar las funciones y comisiones que les delegue y encomiende el Procurador General de Justicia, y las que señale el Reglamento del presente Ordenamiento; IV. Formular y someter a la aprobación del Procurador General de Justicia, los programas que considere aplicables en las áreas de su adscripción; V. Proponer al Procurador las políticas institucionales para la actuación de los agentes del Ministerio



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF324CF96E1E09A0F86258599006BA16ACreado el 07/02/2020 01:35:56 PM
Carátula de registroF00EC8D7F061648686258599006BA5EEAutorpgje slp
Registro17689502D58AF20E86258599006BA8F4Tipo de documento1 Registro general




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